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29feb16
Resolución 2269 (2016) nombrando al Sr. Serge Brammertz Fiscal del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales
Naciones Unidas
Consejo de SeguridadS/RES/2269 (2016)
Distr. general
29 de febrero de 2016Resolución 2269 (2016)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7636ª sesión, celebrada el 29 de febrero de 2016El Consejo de Seguridad,
Recordando su resolución 1966 (2010), aprobada el 22 de diciembre de 2010, y su resolución 2256 (2015), aprobada el 22 de diciembre de 2015,
Recordando que en su resolución 2038 (2012), aprobada el 29 de febrero de 2012, decidió nombrar al Fiscal del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales (el Mecanismo), con efecto a partir del 1 de marzo de 2012, por un período de cuatro años,
Teniendo en consideración el artículo 14, párrafo 4, del Estatuto del Mecanismo, que figura en el anexo 1 de la resolución 1966 (2010),
Habiendo examinado la propuesta del Secretario General de que se nombre al Sr. Serge Brammertz Fiscal del Mecanismo (S/2016/193),
Observando que, de conformidad con el artículo 7, párrafo a), de los arreglos de transición que figuran en el anexo 2 de la resolución 1966 (2010), el Fiscal del Mecanismo también puede ocupar el cargo de Fiscal del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia,
Recordando que en su resolución 1966 (2010) decidió que el Mecanismo funcionaría por un período inicial de cuatro años a partir de la primera de las fechas de comienzo mencionadas en el párrafo 1 de la resolución, decidió que examinaría los progresos realizados por el Mecanismo, incluso respecto de la terminación de sus funciones, antes de que concluyera ese período inicial y, a partir de entonces, cada dos años, y decidió además que el Mecanismo seguiría operando por períodos subsiguientes de dos años después de cada examen, a menos que el Consejo decidiera otra cosa,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide nombrar al Sr. Serge Brammertz Fiscal del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales, con efecto a partir del 1 de marzo de 2016 hasta el 30 de junio de 2018, y decide también que, a partir de ese momento, el Fiscal del Mecanismo puede ser nombrado o vuelto a nombrar por un período de dos años, no obstante lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 4, del Estatuto del Mecanismo;
2. Decide que, no obstante lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 3, del Estatuto del Mecanismo, los magistrados del Mecanismo podrán ser nombrados o vueltos a nombrar por un período de dos años;
3. Decide que, no obstante lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 3, del Estatuto del Mecanismo, el Secretario del Mecanismo puede ser nombrado o vuelto a nombrar por un período de dos años;
4. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
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