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Decisión de la CPI sobre el incumplimiento de la República de Djibouti de la solicitud de detención y entrega a la Corte de Omar Al-Bashir


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2016/716

Distr. general
16 de agosto de 2016
Español
Original: inglés

Carta de fecha 15 de agosto de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General

De conformidad con el artículo 17, párrafo 3, del Acuerdo de Relación entre las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional, tengo el honor de transmitirle por la presente una carta de la Presidenta de la Corte, Magistrada Silvia Fernández de Gurmendi, de fecha 13 de julio de 2016 (véase el anexo). La Presidenta transmite adjunta la decisión sobre el incumplimiento de Djibouti de la solicitud de detención y entrega a la Corte de Omar Al -Bashir y la remisión de la cuestión al Consejo de Seguridad y la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma, dictada por la Sala de Cuestiones Preliminares II de la Corte el 11 de julio de 2016 en la causa de La Fiscalía c. Omar Hassan Ahmad Al Bashir.

Agradecería que tuviera a bien señalar la presente carta y su anexo a la atención de los miembros del Consejo de Seguridad.

(Firmado) BAN Ki-moon


Anexo

Carta de fecha 13 de julio de 2016 dirigida al Secretario General por la Presidenta de la Corte Penal Internacional

[Original: francés e inglés]

En virtud del artículo 17 3) del Acuerdo de Relación entre las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional y de conformidad con el artículo 87 7) del Estatuto de Roma y la norma 109 4) del Reglamento de la Corte, y a petición de la Sala de Cuestiones Preliminares II, transmito por la presente la decisión sobre el incumplimiento de Djibuti de la solicitud de detención y entrega a la Corte de Omar Al-Bashir y la remisión de la cuestión al Consejo de Seguridad y la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma en la causa de La Fiscalía c. Omar Hassan Ahmad Al Bashir de dicha Sala, dictada el 11 de julio de 2016 (véase el apéndice).

Le agradecería que tuviera a bien transmitir la presente carta y la decisión adjunta al Consejo de Seguridad.

(Firmado) Silvia Fernández de Gurmendi


Apéndice

[Original: inglés]

Núm.: ICC-02/05-01/09
Fecha: 11 de julio de 2016

Sala de cuestiones preliminares II

Integrada por: Magistrado Cuno Tarfusser, Magistrado Presidente
Magistrado Marc Perrin de Brichambaut
Magistrado Chang-ho Chung

Situación en Darfur (Sudán) en la causa de La Fiscalía c. Omar Hassan Ahmad Al Bashir

Documento público
Decisión sobre el incumplimiento de la República de Djibouti de la solicitud de detención y entrega a la Corte de Omar Al-Bashir y la remisión de la cuestión al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma

Decisión que ha de notificarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Corte, a:

Oficina de la Fiscalía
Sra. Fatou Bensouda
Sr. James Stewart
Abogados de la defensa
Representantes legales de las víctimas
 
Representantes legales de los demandantes
 
Víctimas no representadas
 
Solicitantes de participación/reparación no representados
 
Oficina Pública de Defensa de las Víctimas
 
Oficina Pública de Defensa
 
Representantes de los Estados
Autoridades competentes de la República de Djibouti
Otros
Presidencia

Secretaría

Secretario
Sr. Herman von Hebel
Dependencia de Víctimas y Testigos
 
Sección de Detención
 
Sección de Participación y Reparación de las Víctimas
 
Otros
 

La Sala de Cuestiones Preliminares II (la "Sala") de la Corte Penal Internacional (la "Corte"), actuando en virtud del artículo 87 7) del Estatuto de Roma (el "Estatuto"), realiza esta constatación de incumplimiento de la República de Djibouti ("Djibouti") de la solicitud de detención y entrega a la Corte de Omar Hassan Ahmad Al -Bashir ("Omar Al-Bashir") y dicta la decisión por la que se remite la cuestión al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (el "Consejo de Seguridad") y a la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma ("la Asamblea de los Estados Partes").

I. Antecedentes

1. El 31 de marzo de 2005, el Consejo de Seguridad, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, aprobó la resolución 1593 (2005), por la que remitió la situación en Darfur (Sudán) desde el 1 de julio de 2002 al Fiscal de la Corte y decidió, entre otras cosas, que el Gobierno del Sudán (...) cooperase plenamente con la Corte y el Fiscal y les prestase toda la asistencia necesaria en aplicación de la resolución |1|.

2. Atendiendo a dicha remisión, la Fiscalía solicitó una orden de detención contra Omar Al-Bashir por crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos en Darfur (Sudán) |2|. Posteriormente, la Sala de Cuestiones Preliminares I dictó dos órdenes de detención de Omar Al-Bashir, la primera el 4 de marzo de 2009, por una serie de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad |3| y la segunda el 12 de julio de 2010, por el crimen de genocidio |4|. Hasta la fecha, esas órdenes de detención siguen estando pendientes de cumplimiento.

3. Como Estado parte en el Estatuto de Roma, se informó a Djibouti de la solicitud de detención y entrega a la Corte de Omar Al-Bashir presentada el 30 de septiembre de 2010 |5|.

4. El 10 de mayo de 2016, el Secretario informó a la Sala de que, según la información publicada en los medios de comunicación, Omar Al-Bashir había viajado a Djibouti el 8 de mayo de 2016 para asistir a la toma de posesión del Presidente Ismail Omer Gaili |6|.

5. Tras recibir esta información, el 17 de mayo de 2016, la Sala emitió una decisión en que señalaba que: i) en caso de incumplimiento de las obligaciones de cooperar con la Corte, uno de los instrumentos de que esta disponía, en virtud del artículo 87 7) del Estatuto, era realizar una constatación de falta de cooperación por parte del Estado y remitir la cuestión a la Asamblea de los Estados Partes o al Consejo de Seguridad, si este había remitido la situación a la Corte; y ii) antes de adoptar cualquier medida de este tipo, el artículo 109 del Reglamento de la Corte estipula que "la Sala deberá escuchar las opiniones del Estado requerido" |7|. Por ello, la Sala invitó a Djibouti a que expusiera sus observaciones de acuerdo con el artículo 109 del Reglamento de la Corte, a fin de que la Sala determinara el curso de acción con respecto al incumplimiento de Djibouti de su obligación de detener y entregar a la Corte a Omar Al-Bashir, en particular sobre si en las presentes circunstancias sería pertinente recurrir a las medidas estipuladas en el artículo 87 7) del Estatuto |8|.

6. El 24 de junio de 2016, la Sala recibió del Secretario una nota verbal de Djibouti de fecha 8 de junio de 2016 en la que se proporcionaban observaciones sobre el incumplimiento de Djibouti de la orden de detener y entregar a la Corte a Omar Al-Bashir |9|. Fundamentalmente, Djibouti afirma que: i) el país carece de los procedimientos nacionales que se requieren en virtud de la parte 9 del Estatuto para detener y entregar a la Corte a sospechosos, incluido Omar Al-Bashir |10|; ii) el artículo 98 1) del Estatuto impide la detención y entrega a la Corte de Omar Al-Bashir, ya que este tiene derecho a inmunidad como Jefe de Estado en ejercicio |11|; iii) Djibouti, como miembro de la Unión Africana, debe respetar la decisión de la Unión Africana en la que se ordena a los Estados miembros, de conformidad con el artículo 98 del Estatuto, no cooperar con la solicitud de detención y entrega a la Corte de Omar Al-Bashir |12|; y iv) en el contexto de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD), Djibouti es parte del proceso de paz en la República del Sudán y la República de Sudán del Sur |13|.

II. Análisis

7. De conformidad con el artículo 87 7) del Estatuto, en caso de que un Estado parte incumpla una solicitud de cooperar con la Corte en contravención de las disposiciones del Estatuto, una de las medidas de que dispone la Corte es realizar una constatación de incumplimiento del Estado y remitir la cuestión a la Asamblea de los Estados Partes o al Consejo de Seguridad si este último remitió la cuestión a la Corte.

8. Djibouti es un Estado parte en el Estatuto y tiene la obligación de cooperar con la Corte de acuerdo con la Parte 9 del Estatuto, incluidas las solicitudes de detención y entrega a la Corte de personas contra las que la Sala de Cuestiones Preliminares haya dictado una orden de detención en virtud del artículo 58 del Estatuto. Como Estado parte, en virtud del artículo 97 del Estatuto, Djibouti también tiene la obligación, si hay un problema que en su opinión pueda impedir o prevenir la ejecución de una solicitud de cooperación formulada por la Corte, de consultar a la Corte sin demora para resolver la cuestión.

9. En el presente caso, y pese a las obligaciones de cooperar con la Corte, Djibouti no detuvo a Omar Al -Bashir mientras se encontraba en su territorio, y no lo entregó a la Corte ni planteó a la Corte ningún problema que pudiera haber detectado para ejecutar esa solicitud.

10. En primer lugar, la Sala toma nota del argumento de Djibouti de que, de acuerdo con su legislación nacional, carece de un procedimiento para cumplir las solicitudes de detención y entrega a la Corte de los sospechosos, y, a tal efecto, Djibouti hace referencia al artículo 88 y a la última frase del artículo 89 1) del Estatuto |14|. Sin embargo, estas disposiciones no establecen que la cooperación con la Corte dependa de la decisión de un Estado parte de aplicar los procedimientos nacionales conexos, sino que estipula, respectivamente, que "los Estados partes se asegurarán de que en el derecho interno existan procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación especificadas en [la parte 9 del Estatuto]" y que "los Estados partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de [la parte 9 del Estatuto] y el procedimiento establecido en su derecho interno". Por tanto, la ausencia de legislación nacional pertinente no puede servir de justificación para incumplir las solicitudes de cooperación formuladas por la Corte en virtud de la parte 9 del Estatuto.

11. En lo que respecta a la cuestión de la supuesta inmunidad de Omar Al-Bashir con arreglo al artículo 98 del Estatuto y la decisión conexa de la Unión Africana de ordenar a sus miembros que no cumplan la solicitud de la Corte de detener y entregar a Omar Al -Bashir, la Sala recuerda que el 9 de abril de 2014 ya afirmó, a este respecto, que al aprobar la resolución 1593 (2005) el Consejo de Seguridad decidió que el Gobierno del Sudán debía cooperar plenamente con la Corte y facilitarle toda la asistencia necesaria, así como a la Fiscalía, de acuerdo con esta resolución. Dado que las inmunidades otorgadas a Omar Al Bashir son un obstáculo procesal para que la Corte lo enjuicie, la cooperación prevista en esa resolución tenía por objeto eliminar cualquier impedimento para los actos procesales ante la Corte, incluida la supresión de inmunidades, y cualquier otra interpretación haría que la decisión del Consejo de Seguridad de exigir al Sudán que cooperara plenamente y proporcionara toda la asistencia necesaria a la Corte no tuviera sentido. En consecuencia, la cooperación de ese tercer Estado (Sudán) para la renuncia a la inmunidad, necesaria en virtud de la última frase del artículo 98 1) del Estatuto, ya estaba garantizada por las disposiciones del párrafo 2 de la resolución 1593 (2005) del Consejo de Seguridad. En virtud de ese párrafo, el Consejo de Seguridad dejó sin efecto implícitamente las inmunidades otorgadas a Omar Al Bashir en el derecho internacional, que estaban vinculadas a su cargo de Jefe de Estado |15|.

12. En este sentido, la Sala aclaró que tampoco existía ningún impedimento a nivel horizontal entre un Estado parte en el Estatuto y la República del Sudán en cuanto a la detención y entrega a la Corte de Omar Al-Bashir |16|. La Sala recalcó además que, dado que el Consejo de Seguridad, en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, había levantado efectivamente la inmunidad de Omar Al-Bashir en la resolución 1593 (2005), un Estado parte en el Estatuto no podía invocar ninguna otra decisión, incluidas las de la Unión Africana dirigidas a sus Estados miembros, que estableciera una obligación en sentido contrario |17|.

13. Las mismas consideraciones son claramente aplicables a Djibouti y a sus observaciones de que no detuvo ni entregó a Omar Al-Bashir a la Corte debido a su supuesta inmunidad como Jefe de Estado en ejercicio y a las decisiones conexas de la Unión Africana |18|.

14. Djibouti también afirma, como explicación del hecho de no haber detenido a Omar Al-Bashir ni haberlo entregado a la Corte cuando estaba en su territorio, que está comprometido con el proceso de paz de la IGAD en el Sudán y Sudán del Sur |19|. A este respecto, la Sala es sensible a estas consideraciones políticas, pero recalca que los Estados partes en el Estatuto deben tratar de lograr cualquier objetivo político legítimo, o incluso deseable, dentro de los límites de sus obligaciones jurídicas ante la Corte, ya que, debido a la naturaleza de las obligaciones jurídicas, estas no pueden dejarse a un lado o modificarse por conveniencia política.

15. Por último, la Sala observa que, ya en mayo de 2011, después de que la Corte dictara las dos órdenes de detención contra Omar Al-Bashir, Djibouti no lo detuvo ni lo entregó a la Corte cuando se encontraba en su territorio y, en consecuencia, la Sala de Cuestiones Preliminares I, el 12 de mayo de 2011, constató que Djibouti no había cooperado y remitió la cuestión a la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto y al Consejo de Seguridad |20|.

16. Dado que la explicación de Djibouti de su incumplimiento de la orden de detener o entregar a la Corte a Omar Al-Bashir se limita a los motivos que se abordan más arriba, según los cuales el incumplimiento de Djibouti impide a la Corte ejercer sus funciones y facultades en virtud del Estatuto según lo estipulado en el artículo 87 7), y que el presente caso constituye un ejemplo más del incumplimiento de Djibouti de su obligación de cooperar con la Corte, la Sala considera que es conveniente constatar de nuevo el incumplimiento de Djibouti de la solicitud de cooperación de la Corte y remitir la cuestión a la Asamblea de los Estados Partes y al Consejo de Seguridad en virtud del artículo 87 7) del Estatuto.

17. En este contexto, la Sala reitera una vez más |21| que, a diferencia de los tribunales internos, la Corte no tiene ningún mecanismo directo de ejecución y debe recurrir a la cooperación de los Estados para cumplir su mandato. Por ello, es especialmente importante que, después de remitir a la Fiscalía de la Corte una situación que constituya una amenaza para la paz y la seguridad internacionales |22|, el Consejo de Seguridad responda con todas las medidas pertinentes cuando los Estados partes en el Estatuto incumplan la obligación de cooperar con la Corte, para que esta pueda cumplir el mandato que se le ha encomendado. Si el Consejo de Seguridad no adopta medidas de seguimiento, cualquier remisión a la Corte en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas sería inútil e incapaz de lograr su objetivo final de poner fin a la impunidad. Debido a consideraciones similares, la Asamblea de los Estados Partes debe adoptar medidas de seguimiento adecuadas para responder al incumplimiento de un Estado parte en el Estatuto de las solicitudes de cooperación de la Corte a fin de que esta pueda ejercer plenamente sus funciones y facultades con arreglo al Estatuto.

18. El artículo 109 4) del Reglamento de la Corte estipula que, en caso de que se haya realizado una constatación en virtud del artículo 87(7) del Estatuto, la Presidencia de la Corte es quien remite la cuestión a la Asamblea de los Estados Partes o al Consejo de Seguridad. La presente decisión se notifica, por tanto, a la Presidencia a fin de que la transmita a la Asamblea de los Estados Partes y, a través del Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Seguridad.

Por estos motivos, la Sala

Declara, en virtud del artículo 87 7) del Estatuto, que la República de Djibouti ha incumplido la solicitud de detención y entrega a la Corte de Omar Al -Bashir, lo que ha impedido a la Corte ejercer sus funciones y facultades en virtud del Estatuto; y

Decide que la cuestión del incumplimiento de Djibouti de la solicitud de detención y entrega de Omar Al-Bashir a la Corte se remita, a través del Presidente de la Corte y de conformidad con el artículo 109 4) del Reglamento de la Corte, a la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Hecho en francés y en inglés, siendo auténtica la versión en inglés.

Magistrado Cuno Tarfusser
Magistrado Presidente
Magistrado Marc Perrin de Brichambaut
Magistrado Chang-ho Chung

Hecho el 11 de julio de 2016
En La Haya (Países Bajos)


Notas:

1. S/RES/1593 (2005). [Volver]

2. Puede consultarse una versión pública de la solicitud de una orden de detención presentada por la Fiscalía en ICC-02/05-157-AnxA. [Volver]

3. Sala de Cuestiones Preliminares I, Orden de detención de Omar Hassan Ahmad Al Bashir, ICC-02/05-01/09-1. [Volver]

4. Sala de Cuestiones Preliminares I, Segunda orden de detención de Omar Hassan Ahmad Al Bashir, ICC-02/05-01/09-95. [Volver]

5. Véase ICC-02/05-01/09-127-Conf-Exp-Anx2 and ICC-02/05-01/09-127-Conf-Exp, párr. 2. [Volver]

6. ICC-02/05-01/09-259-Conf-Exp. [Volver]

7. Decisión por la que se solicita a la República de Djibouti que exponga los motivos para no detener y entregar a la Corte a Omar Al-Bashir, 17 de mayo de 2016, ICC-02/05-01/09-261. [Volver]

8. Ibid. [Volver]

9. ICC-02/05-01/09-264-Conf-Exp-Anx2. [Volver]

10. Ibid., página 2. [Volver]

11. Ibid., páginas 2 y 3. [Volver]

12. Ibid., página 3. [Volver]

13. Ibid. [Volver]

14. ICC-02/05-01/09-264-Conf-Exp, pág. 2. [Volver]

15. Decisión sobre la cooperación de la República Democrática del Congo respecto de la detención y entrega a la Corte de Omar Al Bashir, 9 de abril de 2014, ICC-02/05-01/09-195, párr. 29 (se omiten las notas al pie de página). [Volver]

16. Ibid. [Volver]

17. Ibid., párr. 31. [Volver]

18. ICC-02/05-01/09-264-Conf-Exp, págs. 2 y 3. [Volver]

19. Ibíd., pág. 3. [Volver]

20. Sala de Cuestiones Preliminares I, decisión en la que se informa al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Asamblea de los Estados partes en el Estatuto de Roma sobre la reciente visita de Omar Al-Bashir a Djibouti, 12 de mayo de 2011, ICC-02/05-01/09-129. [Volver]

21. Véase también la decisión sobre el incumplimiento de la República del Chad de las solicitudes de cooperación formuladas por la Corte para la detención y entrega a la Corte de Omar Hassan Ahmad Al-Bashir, 27 de marzo de 2013, ICC-02/05-01/09-151, párr. 22; Decisión sobre la cooperación de la República Democrática del Congo con respecto a la detención y la entrega a la Corte de Omar Al Bashir, 9 de abril de 2014, ICC-02/05-01/09-195, párr. 33; decisión sobre la solicitud de la Fiscalía de una constatación de incumplimiento contra la República del Sudán, 9 de marzo de 2015, ICC-02/05-01/09-227, párr. 17. [Volver]

22. Resolución 1593 (2005). [Volver]


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