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06sep16

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Resolución 2306 (2016) enmendando el Estatuto del TPIY añadiendo el artículo 13 quinquies sobre el nombramiento de un magistrado ad hoc


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/RES/2306 (2016)

Distr. general
6 de septiembre de 2016

Resolución 2306 (2016)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7767ª sesión, celebrada el 6 de septiembre de 2016

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 827 (1993), de 25 de mayo de 1993, 955 (1994), de 8 de noviembre de 1994, 1503 (2003), de 28 de agosto de 2003, 1534 (2004), de 26 de marzo de 2004, 1966 (2010), de 22 de diciembre de 2010, y 2256 (2015), de 22 de diciembre de 2015,

Tomando nota de la carta dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General de fecha 5 de agosto de 2016 (S/2016/693), por la que se transmitía una carta del Presidente del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia (TPIY) de fecha 29 de julio de 2016,

Recordando el artículo 7 de los Arreglos de Transición que figuran en el anexo 2 de la resolución 1966 (2010) del Consejo de Seguridad, según el cual un magistrado del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales (el Mecanismo) también podrá ocupar el cargo de magistrado del TPIY,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide enmendar el Estatuto del TPIY añadiendo el artículo 13 quinquies que figura en el anexo de la presente resolución;

2. Decide seguir ocupándose del asunto.


Anexo

Artículo 13 quinquies
Nombramiento de un magistrado ad hoc

Si no hay magistrados permanentes que estén prestando en la actualidad servicio en el Tribunal Internacional disponibles para la asignación a la Sala de Apelaciones, y se hubieran agotado todas las alternativas prácticas, el Secretario General podrá, a solicitud del Presidente del Tribunal Internacional y previa consulta con el Presidente del Consejo de Seguridad, nombrar a un exmagistrado del Tribunal Internacional o del Tribunal Penal Internacional para Rwanda que sea también magistrado del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales como magistrado del Tribunal Internacional, para ser asignado con carácter especial y temporal a la Sala de Apelaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, párrafo 3, y el artículo 14, párrafo 3, del Estatuto. Las condiciones de servicio de los magistrados nombrados con arreglo a este párrafo cada día que ejerzan sus funciones en la Sala de Apelaciones serán las de los jueces ad hoc de la Corte Internacional de Justicia.


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