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12jun03
Resolución Aprobada por el Consejo de Seguridad prorrogando a solicitud USA, la aplicación del Estatuto de la CPI.
Naciones Unidas S/RES/1487 (2003)
Consejo de Seguridad Distr. general
12 de junio de 2003
Resolución 1487 (2003)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4772a sesión, celebrada el 12 de junio de 2003El Consejo de Seguridad
Tomando nota de la entrada en vigor, el 1° de julio de 2002, del Estatuto de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998 (el Estatuto de Roma)
Destacando la importancia que tienen para la paz y la seguridad internacionales las operaciones de las Naciones Unidas.
Observando que no todos los Estados son partes en el Estatuto de Roma.
Observando que los Estados Partes en el Estatuto de Roma han optado por aceptar su competencia de conformidad con el Estatuto y, en particular, con el principio de la complementariedad.
Observando que los Estados que no son partes en el Estatuto de Roma continuarán cumpliendo sus obligaciones en el ámbito de sus jurisdicciones nacionales en relación con crímenes internacionales.
Determinando que las operaciones establecidas o autorizadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se despliegan para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
Determinando también que redunda en interés de la paz y la seguridad internacionales dar facilidades a los Estados Miembros para que puedan contribuir a las operaciones establecidas o autorizadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
1. Pide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de Roma, que la Corte Penal Internacional, si surge un caso en relación con acciones u omisiones relacionadas con operaciones establecidas o autorizadas por las Naciones Unidas y que entrañe la participación de funcionarios, ex funcionarios, personal o antiguo personal de cualquier Estado que no sea parte en el Estatuto de Roma y aporte contingentes, no inicie ni prosiga, durante un período de doce meses a partir del 1° de julio de 2003, investigaciones o enjuiciamiento de ningún caso de esa índole salvo que el Consejo de Seguridad adopte una decisión en contrario.
2. Expresa la intención de renovar en las mismas condiciones, el 1º de julio de cada año, la petición que se indica en el párrafo 1 para períodos sucesivos de doce meses durante el tiempo que sea necesario;
3. Decide que los Estados Miembros no tomarán ninguna medida que no esté en consonancia con el párrafo 1 y con sus obligaciones de carácter internacional.
4. Decide seguir ocupándose del asunto.
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documento ha sido publicado el 16jun03 por el Equipo
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