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15may15

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Evaluaciones e informes del Presidente y del Fiscal del TPIY para el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2014 y el 15 de mayo de 2015


Inicio

Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2015/342

Distr. general
15 de mayo de 2015
Español
Original: inglés

Carta de fecha 15 de mayo de 2015 dirigida a la Presidenta del Consejo de Seguridad por el Presidente del Tribunal Internacional para el Enjuiciamiento de los Presuntos Responsables de las Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario Cometidas en el Territorio de la ex-Yugoslavia desde 1991

Me complace transmitirle las evaluaciones del Presidente (véase el anexo I) y del Fiscal (véase el anexo II) del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 6 de la resolución 1534 (2004) del Consejo de Seguridad.

Le agradecería que tuviera a bien distribuir la presente carta y sus anexos entre los miembros del Consejo de Seguridad.

(Firmado) Theodor Meron
Presidente


Anexo I

[Original: francés e inglés]

Evaluación e informe del Magistrado Theodor Meron, Presidente del Tribunal Internacional para la exYugoslavia, presentados al Consejo de Seguridad en cumplimiento del párrafo 6 de la resolución 1534 (2004) del Consejo de Seguridad y correspondientes al período comprendido entre el 16 de noviembre de 2014 y el 15 de mayo de 2015

Índice

I. Introducción

II. Aplicación de la estrategia de conclusión

III. Actividades de administración y apoyo judicial

IV. Apoyo al Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales

V. Comunicaciones y divulgación
VI. Legado y creación de capacidad
VII. Conclusión


1. Este informe se presenta de conformidad con la resolución 1534 (2004) del Consejo de Seguridad, aprobada el 26 de marzo de 2004, en cuyo párrafo 6 el Consejo pidió al Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia que le presentara, a más tardar el 31 de mayo de 2004 y posteriormente cada seis meses, evaluaciones en que su Presidente y su Fiscal expusieran en detalle los progresos logrados en la aplicación de la estrategia de conclusión del Tribunal y explicaran las medidas adoptadas al respecto |1|.

2. El informe incluye también un resumen de las medidas adoptadas por el Tribunal para lograr una transición fluida al Mecanismo para los Tribunales Penales Internacionales.

I. Introducción

3. Durante el período de que se informa, el Tribunal Internacional para la exYugoslavia siguió avanzando hacia la conclusión de su labor mediante el pronunciamiento de dos fallos en apelación, entre ellos uno referido a una de sus causas de mayor amplitud, que abarca a cinco personas que fueron declaradas culpables en primera instancia. Al término del período, estaban en curso 4 juicios en primera instancia contra 4 personas y 3 apelaciones en relación con 10 personas.

4. Después de las detenciones de Ratko Mladić y Goran Hadžić en 2011, ya no quedan prófugos. A la fecha, el Tribunal ha concluido los procesos que llevaba contra 147 de las 161 personas por él inculpadas.

5. El Tribunal sigue haciendo todo lo posible por cumplir los plazos de su estrategia de conclusión y las fechas previstas para el pronunciamiento de los fallos. En el período de que se informa, el Tribunal dictó dos fallos en apelación. Tras dictar los fallos en esas causas, los Magistrados William H. Sekule, Patrick Robinson y Mehmet Güney concluyeron su mandato como magistrados de la Sala de Apelaciones.

6. Lamentablemente, varias demoras afectarán a los juicios en primera instancia y las apelaciones en curso, aunque sigue previsto que el Tribunal concluya su labor judicial en 2017. Esas demoras se deben a una serie de factores, principalmente a la pérdida de personal, pero también a los problemas de salud de los acusados, la necesidad de presentar pruebas recién descubiertas, y algunos otros factores específicos relativos a las causas. Los magistrados entablarán un diálogo en el Tribunal para tratar de proponer medidas con las que agilizar la tramitación de todas las causas.

7. El Tribunal sigue reduciendo su plantilla lo más rápidamente posible, velando al mismo tiempo por contar con plena capacidad para tramitar los juicios y las apelaciones restantes. El Tribunal también trabajó con diligencia para asegurar una transición fluida al Mecanismo para los Tribunales Penales Internacionales, de conformidad con la resolución 1966 (2010) del Consejo de Seguridad. La labor de la Sala de Apelaciones siguió beneficiándose de la decisión del Consejo de restablecer el número total de magistrados gracias a la elección de un magistrado sustituto en noviembre de 2013.

II. Aplicación de la estrategia de conclusión

8. El Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia sigue decidido a concluir rápidamente su labor, velando al mismo tiempo por que sus juicios y apelaciones se lleven a cabo de conformidad con los principios fundamentales de imparcialidad y del debido proceso. El Tribunal sigue aplicando medidas para agilizar su labor, entre ellas la planificación de nuevos programas de capacitación para los encargados de redactar documentos jurídicos en las Salas del Tribunal; la asignación de personal adicional a los equipos; la gestión activa del proceso de traducción de los fallos y la asignación de recursos adicionales para las traducciones esenciales que puedan afectar a la marcha de los procedimientos judiciales; el mantenimiento de listas de candidatos cualificados para asegurar que los funcionarios salientes puedan ser sustituidos rápidamente; la solicitud de flexibilidad en la aplicación de los reglamentos del personal de las Naciones Unidas que pudieran retrasar la contratación y retención de personal; y la adopción de otras medidas para hacer frente a los efectos de la reducción de personal en la moral de los funcionarios. Además, el grupo de trabajo del Tribunal sobre juicios y apelaciones, presidido por el Vicepresidente del Tribunal, sigue de cerca la marcha de los juicios y las apelaciones, determina los obstáculos que podrían retrasar los procedimientos judiciales y define medidas para contrarrestar las posibles demoras.

9. Como se señaló anteriormente, una dificultad común clave para los juicios y las apelaciones es la pérdida de personal. Durante el último año, esta ha sido mucho más pronunciada, en particular entre los funcionarios de nivel medio y superior, que han abandonado sus puestos en busca de oportunidades de empleo más seguro. Esas personas aportaban amplios conocimientos específicos sobre las causas a los juicios y las apelaciones en que trabajaban, y su partida repercute directamente en las demoras sobre las que se informa a continuación. Si bien se contrata a nuevos funcionarios tan rápido como es posible, los recién llegados necesitan inevitablemente largos períodos de tiempo para dominar los extensos y complejos expedientes judiciales que se manejan en los juicios y las apelaciones en curso.

10. El Tribunal observa que había advertido, en informes anteriores sobre la estrategia de conclusión, acerca de los posibles efectos de la pérdida de personal, y había propuesto hacer frente a este problema mediante la concesión de una prima por terminación del servicio que contaba con el visto bueno de la Comisión de Administración Pública Internacional. Con ella se proporcionaría un pago a los funcionarios que permanecieran en el Tribunal hasta que sus puestos desparecieran |2|. Esta prima se ideó tras haber mantenido conversaciones con el Sindicato del Personal, y habría sido especialmente eficaz para ofrecer a los funcionarios de nivel medio y superior de las Salas la estabilidad financiera que necesitan para permanecer en el Tribunal hasta la conclusión de sus causas. Estos funcionarios de nivel medio y superior a menudo tienen familias y precisan la seguridad que la prima habría posibilitado. Sin embargo, si bien la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto aceptó el estudio de viabilidad relativo a la prima por terminación del servicio, esta idea fue rechazada por la Quinta Comisión de la Asamblea General, a pesar de que los análisis del Tribunal indicaban que, al facilitar una conclusión más rápida de las causas, la prima se traduciría en ahorros financieros.

11. Para ofrecer un panorama más completo de los problemas que enfrenta el Tribunal en causas puntuales y de los progresos realizados por el Tribunal en la conclusión de su labor, a continuación figuran resúmenes de los juicios y apelaciones pendientes |3|.

A. Juicios

12. En la causa Fiscalía c. Goran Hadžić se imputan al acusado 14 cargos de crímenes de lesa humanidad y violaciones de las leyes o usos de la guerra. El Presidente de la Sala ha revisado el calendario previsto del juicio y se prevé que el fallo en primera instancia se dicte en octubre de 2016, 10 meses después de lo programado anteriormente.

13. El retraso en el pronunciamiento del fallo se debe al grave estado de salud del Sr. Hadžić. Como se indicó en informes anteriores, la defensa comenzó a presentar sus argumentos el 3 de julio de 2014, pero el juicio lleva suspendido desde el 20 de octubre de 2014. En mayo se realizarán nuevas pruebas médicas al Sr. Hadžić para determinar si está en condiciones de ser sometido a juicio. El Presidente de la Sala ha señalado que aún no se pueden evaluar plenamente los efectos sobre la conclusión del fallo en primera instancia derivados del estado de salud del Sr. Hadžić y de la prolongada suspensión del juicio. No obstante, se sigue tomando el mes de octubre de 2016 como la fecha más aproximada de conclusión del juicio.

14. Los magistrados y el equipo de apoyo jurídico están adoptando todas las medidas posibles para completar el examen de las pruebas y otras actuaciones a fin de acelerar el procedimiento cuando el juicio se reanude.

15. En la causa Fiscalía c. Radovan Karadžić se imputan al acusado 11 cargos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y violaciones de las leyes o usos de la guerra. El Presidente de la Sala ha revisado el calendario previsto del juicio y se prevé que el fallo en primera instancia se dicte en diciembre de 2015, dos meses después de lo programado anteriormente.

16. El retraso en el pronunciamiento del fallo obedece a la grave escasez de personal causada por la partida de funcionarios experimentados que poseían un profundo conocimiento de esta compleja causa, lo que ha incrementado considerablemente la carga de trabajo de los funcionarios restantes.

17. Se han adoptado diversas medidas para agilizar la preparación del fallo en primera instancia, incluida la contratación de nuevos funcionarios que están recibiendo apoyo para familiarizarse con la causa tan rápido como sea posible. Gracias a esas medidas, sigue previsto que el fallo se dicte en 2015.

18. En la causa Fiscalía c. Ratko Mladić se imputan al acusado 11 cargos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y violaciones de las leyes o usos de la guerra. El Presidente de la Sala ha revisado el calendario del juicio y se estima que el fallo en primera instancia se dicte en noviembre de 2017, ocho meses después de lo programado anteriormente. Esta estimación se basa en el supuesto de que la defensa utilizará todo el tiempo del que dispone para exponer sus argumentos. La Sala no tiene la intención de reducir ese tiempo.

19. El retraso en el pronunciamiento del fallo puede atribuirse parcialmente a que la Oficina del Fiscal solicitó que se reabriera la causa para presentar pruebas de las que no disponía anteriormente |4|. La Sala de Primera Instancia estima que los preparativos y la presentación de esas pruebas llevarán cuatro meses. Dada la amplitud de los argumentos de la defensa, la Sala de Primera Instancia estima también que las audiencias posteriores a la presentación de los argumentos de la defensa (que conllevan la presentación de pruebas de descargo y contrapruebas, así como el testimonio de posibles testigos de la Sala) insumirán otros cuatro meses.

20. Los magistrados y el equipo de apoyo jurídico han adoptado diversas medidas para agilizar la preparación del fallo en primera instancia, incluida la solicitud de personal adicional para hacer frente a las nuevas complejidades planteadas por la reapertura del procedimiento para la presentación de pruebas por la Oficina del Fiscal y la magnitud de los argumentos de la defensa. Esos funcionarios adicionales se asignarán de forma escalonada a medida que vayan concluyendo su labor en otras causas.

21. En la causa Fiscalía c. Vojislav Šešelj se imputan al acusado nueve cargos de crímenes de lesa humanidad y violaciones de las leyes o usos de la guerra.

22. Tras la recusación del Magistrado Frederik Harhoff en octubre de 2013, cuando la causa se encontraba en fase de deliberación, la Sala de Primera Instancia está integrada ahora por el Magistrado Jean-Claude Antonetti (Presidente), el Magistrado Mandiaye Niang y la Magistrada Flavia Lattanzi. El 6 de junio de 201 4, la Sala de Apelaciones confirmó la decisión de la Sala de Primera Instancia de que el juicio podía continuar pese a la sustitución del Magistrado Harhoff por el Magistrado Niang. El Magistrado Niang debe ahora certificar que se ha familiarizado con el expediente para que puedan reanudarse las actuaciones. El Magistrado Niang ha informado de que necesitará como mínimo hasta fines de junio de 2015 para ello. El Magistrado Antonetti, Presidente de la Sala de Primera Instancia, ha indicado que hará cuanto esté a su alcance a fin de acortar el plazo necesario para dictar el fallo una vez que el Magistrado Niang haya concluido su examen. Se estima que el fallo podría dictarse en el último trimestre de 2015, a menos que surjan circunstancias imprevistas.

23. La causa Šešelj ha sufrido las consecuencias de la partida de muchos miembros del personal de las Salas, incluidos tres jefes de equipo y tres oficiales jurídicos superiores. Se están haciendo todos los esfuerzos posibles para destinar los recursos adecuados a fin de garantizar que la redacción del fallo definitivo no se retrase debido a estas partidas.

B. Apelaciones

24. El fallo en apelación en la causa Fiscalía c. Vujadin Popović y otros se dictó el 30 de enero de 2015. La Sala de Apelaciones revocó parcialmente algunas de las condenas de los Sres. Popović, Beara, Nikolić y Miletić. También dictó nuevas condenas contra los Sres. Popović, Beara, Miletić y Pandurević. La Sala de Apelaciones confirmó las condenas de los Sres. Popović, Beara, Nikolić y Pandurević, pero redujo la condena del Sr. Miletić de 19 a 18 años de prisión.

25. El fallo en apelación de la causa Fiscal c. Zdravko Tolimir se dictó el 8 de abril de 2015. La Sala de Apelaciones aceptó algunos de los motivos de la apelación planteada por el Sr. Tolimir, pero confirmó su condena a prisión perpetua.

26. En la causa Fiscal c. Jadranko Prlić y otros, el plazo previsto para el pronunciamiento del fallo en apelación se ha revisado y actualmente se espera que dicho fallo se dicte en noviembre de 2017, cinco meses después de lo programado anteriormente.

27. El retraso en el pronunciamiento del fallo en apelación obedece a dos factores: la actual escasez de personal y las complejidades adicionales surgidas tras un nuevo examen de los materiales de que consta la causa.

28. Los magistrados y el equipo de apoyo jurídico están adoptando diversas medidas para reducir al mínimo los retrasos en la preparación del fallo en apelación. Dichas medidas incluyen la contratación inmediata de funcionarios adicionales y la preparación de un plan para posibilitar el despliegue de personal adicional de forma escalonada a medida que concluyan otras causas.

29. En la causa Fiscalía c. Jovica Stanišić y Franko Simatović, el Presidente de la Sala ha revisado el plazo previsto para el pronunciamiento del fallo en apelación y se prevé ahora que dicho fallo se dicte en diciembre de 2015, seis meses después de lo programado anteriormente.

30. El retraso en el pronunciamiento del fallo en apelación se debe a dos factores. El principal es la considerable cantidad de funcionarios que se separan del servicio. Varios miembros del equipo de apoyo jurídico que habían trabajado en la causa desde el comienzo han abandonado el Tribunal, entre ellos un oficial jurídico muy experimentado, un oficial jurídico adjunto experimentado y otro oficial jurídico adjunto. Como resultado de la partida de esos funcionarios, el equipo de apoyo jurídico ya no cuenta con ningún miembro que haya trabajado en la causa desde su inicio. Además, un nuevo examen de los materiales de que consta la causa reveló complejidades jurídicas adicionales, cuya evaluación requerirá más tiempo.

31. Los magistrados y el equipo de apoyo jurídico están adoptando diversas medidas para reducir al mínimo los retrasos en la preparación del fallo en apelación. En febrero de 2015 se incorporaron dos nuevos miembros al equipo, y se ha procurado encontrar personal de reemplazo. Sin embargo, la sustitución de los funcionarios salientes insume algún tiempo, y los nuevos funcionarios necesitan mucho tiempo para familiarizarse con los detalles de esta compleja causa.

32. En la causa Fiscalía c. Mićo Stanišić y Stojan Župljanin, el Presidente de la Sala ha revisado los plazos previstos para el pronunciamiento del fallo en apelación y se prevé ahora que dicho fallo se dicte en junio de 2016, seis meses después de lo programado anteriormente. Como consecuencia de esta demora, varios magistrados asignados a la causa, pero que en un principio fueron elegidos para el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, han sido sustituidos, debido a que dicho Tribunal cerrará anticipadamente a más tardar en diciembre de 2015.

33. El retraso en el pronunciamiento del fallo en apelación se debe a dos factores. El más importante son las cuestiones relacionadas con la dotación de personal, por ejemplo, la ausencia de un jefe de equipo y un coordinador de equipo. Además, un oficial jurídico que se esperaba que se sumara al personal de apoyo jurídico para la causa durante el período sobre el que se informa se mantuvo casi plenamente ocupado en otra causa, tras la partida de un funcionario asignado a ese otro asunto. Estas circunstancias suscitaron que el equipo jurídico tuviera que funcionar sin líder ni coordinador a tiempo completo durante aproximadamente dos meses. Además, el equipo de redacción de textos jurídicos ha detectado complejidades jurídicas adicionales respecto a la recusación presentada por los apelantes en relación con el papel y la supuesta parcialidad del ex-Magistrado Frederik Harhoff, que formó parte de la Sala de Primera Instancia que entendió de esta causa.

34. Los magistrados y el equipo de apoyo jurídico están adoptando diversas medidas para agilizar la preparación del fallo de segunda instancia. Se ha contratado a funcionarios adicionales que se han sumado al equipo. Además, el equipo de redacción está coordinando su labor relativa a los fundamentos jurídicos conexos para asegurar desde el principio la coherencia entre las diferentes secciones del fallo en apelación.

35. La Sala de Apelaciones del Tribunal ahora funciona simultáneamente con la Sala de Apelaciones del Mecanismo. Las apelaciones en las causas Hadžić, Karadžić, Mladić y Šešelj, si las hubiere, se presentarán después del 1 de julio de 2013 y, por lo tanto, se inscriben en la jurisdicción del Mecanismo según lo dispuesto en la resolución 1966 (2010) del Consejo de Seguridad.

III. Actividades de administración y apoyo judicial

A. Apoyo a las actividades judiciales básicas

36. La principal prioridad de la Secretaría durante el período de que se informa siguió siendo prestar pleno apoyo a las actividades judiciales del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia, a fin de ayudarlo a cumplir los objetivos de su estrategia de conclusión. Durante ese período, la Secretaría procesó y distribuyó más de 1.750 documentos internos y externos, es decir, un total de 71.197 páginas. Además, redactó y presentó 110 escritos jurídicos, aproximadamente, relacionados con los juicios y las apelaciones en curso del Tribunal o con las causas concluidas, tradujo 20.000 páginas y proporcionó más de 700 días de interpretación de conferencias.

37. Por otra parte, durante el período, como medida de apoyo a los juicios y las apelaciones en curso, la Secretaría facilitó la celebración de 108 días de audiencias y prestó apoyo en ese sentido. A raíz de la conclusión de las causas, el Tribunal dejó de utilizar una sala de audiencias en diciembre de 2014, por lo que el número de las que continuaron en uso se redujo a dos. De esta manera, se consiguieron ahorros importantes.

38. Durante el período de que se informa, la Sección de Víctimas y Testigos de la Secretaría proporcionó asistencia y apoyo a aproximadamente 110 testigos y personas de apoyo, incluido apoyo logístico y psicosocial antes, durante y después de prestar testimonio en La Haya y otros lugares, y atendió, al mismo tiempo, diversas necesidades relacionadas con la edad, la situación médica, el bienestar psicosocial y la seguridad física de las víctimas y testigos. La Sección siguió ocupándose de un número cada vez mayor de solicitudes para consultar testigos protegidos en relación con peticiones de rescisión, variación o aumento de las medidas de protección. Un problema fue localizar a los testigos y verificar su identidad, especialmente en el caso de los que habían declarado hacía más de diez años y no habían estado en contacto con el Tribunal desde entonces. Además, la Sección continuó proporcionando los servicios de protección necesarios a los testigos llamados a comparecer en los juicios en curso ante el Tribunal. La protección de testigos en las causas cerradas se ha transferido al Mecanismo.

39. Durante el período de que se informa, la Secretaría siguió administrando el sistema de asistencia letrada del Tribunal y supervisó a unos 150 miembros de los equipos de defensa que trabajan con acusados defendidos por abogados o que habían asumido su propia defensa. De esta manera, se salvaguardó el derecho de los acusados a tener asesoramiento letrado y se dispuso de recursos adecuados para su defensa. La Oficina de Asistencia Letrada y Cuestiones de Defensa de la Secretaría también prestó asistencia a testigos detenidos en relación con su representación letrada y administró el nombramiento y la remuneración de los amici curiae. Tras el traspaso de funciones al Mecanismo, la Secretaría siguió prestando asistencia en cuestiones jurídicas y operacionales relativas a la gestión del sistema de asistencia letrada.

40. Durante el período de que se informa, la Secretaría también continuó encargándose de la Dependencia de Detención de las Naciones Unidas, un centro de detención autónomo situado en una penitenciaría neerlandesa en Scheveningen, La Haya, cuyo programa de prisión preventiva cumple o supera las normas humanitarias internacionales. En la Dependencia hay actualmente 19 detenidos. En abril de 2015, el Tribunal redujo el número de celdas de forma considerable, a raíz del desmantelamiento de uno de sus tres pabellones. El número actual de celdas supone una reducción del 62% respecto del número de celdas existente en abril de 2005, cuando se registró el nivel más alto de ocupación con 64 personas.

B. Reducción de personal

41. La Oficina de Servicios de Supervisión Interna indicó que, a su juicio, el proceso de reducción de la plantilla del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia era una de las mejores prácticas en la dirección de un proceso de cambio. El Tribunal tiene el compromiso de cesar sus actividades en 2017. Mientras tanto, continúa llevando a cabo el proceso de reducción de la plantilla previsto para el bienio 2014-2015 y está realizando ajustes al cronograma de reducción de puestos en consonancia con las revisiones del calendario de juicios y apelaciones. Al finalizar el bienio, el Tribunal tendrá aproximadamente 400 puestos, lo que supone una reducción de alrededor del 70% frente a los niveles máximos de dotación de personal de 2006, cuando había unos 1.300 puestos. En el segundo y el tercer trimestre de 2015 se llevará a cabo el proceso de examen comparativo para la reducción de puestos en el próximo bienio 2016-2017.

42. La Oficina de Transición Profesional del Tribunal presta apoyo a los funcionarios en todos los aspectos relacionados con su transición profesional durante el período de reducción y cierre del Tribunal, ofreciendo cursos de capacitación y organizando talleres y sesiones informativas.

IV. Apoyo al Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales

A. Sinopsis de las actividades relacionadas con el Mecanismo

43. Durante el período de que se informa, la Secretaría prestó servicios de apoyo judicial a la subdivisión del Mecanismo en La Haya, entre ellos asistencia para la gestión de los expedientes judiciales, servicios de idiomas, servicios de detención y servicios de apoyo a testigos. Además, se prestó asistencia al Mecanismo en la redacción de su marco regulatorio, a fin de que la experiencia adquirida y las mejores prácticas del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional para Rwanda se reflejen adecuadamente en el reglamento interno del Mecanismo. Ya casi ha concluido el proceso de elaboración del marco regulatorio de los servicios judiciales, por lo que la atención se centra ahora en el marco correspondiente a los servicios administrativos. Por otra parte, todas las secciones de la Secretaría continuaron prestando apoyo al Mecanismo, según las necesidades, en diversos procesos, relacionados, entre otros, con la contratación, las comunicaciones, el apoyo en materia de tecnología de la información y la gestión de la Secretaría.

B. Apoyo administrativo prestado al Mecanismo

44. El presupuesto del Mecanismo para 2014-2015 establece que los servicios de apoyo administrativo serán prestados por el Tribunal Internacional para la exYugoslavia y por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, con la asistencia de un número limitado de funcionarios administrativos financiados por el Mecanismo. Por tanto, ambos Tribunales siguen trabajando juntos para que ambas subdivisiones del Mecanismo reciban servicios administrativos eficaces a lo largo de todo el bienio 2014-2015, en particular a la luz del cierre previsto del Tribunal Penal Internacional para Rwanda a finales de 2015. Así, por ejemplo, la oficina del Mecanismo en Kigali ya funciona de forma plenamente autónoma y el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia y la subdivisión de Arusha del Mecanismo le proporcionan apoyo administrativo de forma conjunta.

45. Además del apoyo que el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia presta al Mecanismo en las esferas de recursos humanos, servicios generales, adquisiciones, finanzas, presupuesto y tecnología de la información, como se ha descrito antes, el Tribunal contribuye de forma notable a la definición de las necesidades y a la adquisición de bienes y servicios para las nuevas instalaciones del Mecanismo en Arusha, cuya finalización está prevista para comienzos de 2016. Asimismo, el Tribunal, junto con el Mecanismo, se está preparando para la introducción de Umoja (un proyecto informático que supone la implantación de un programa de vanguardia, que armonizará y simplificará la gestión de las finanzas, los recursos humanos, las adquisiciones y los bienes de las Naciones Unidas) y seguirá prestando apoyo al Mecanismo durante la puesta en marcha e implantación de Umoja.

C. Seguridad de la información y régimen de acceso a los expedientes del Tribunal y del Mecanismo

46. A raíz de la publicación del boletín del Secretario General ST/SGB/2012/3 relativo a la confidencialidad, la clasificación y la gestión de la información de los Tribunales Penales Internacionales, así como el acceso a ella, la Sección de Archivos y Expedientes del Mecanismo se está encargando de determinar los niveles de clasificación apropiados de los expedientes del Tribunal y añadirlos al registro de conservación de documentos. Gracias a un nuevo sistema de transferencia de expedientes, los documentos del Tribunal se clasifican y etiquetan correctamente antes de transferirse a la Sección.

47. La Sección de Archivos y Expedientes del Mecanismo y la Secretaría están formulando una política que regulará el acceso público a los expedientes del Tribunal y del Mecanismo, que se basa en el principio de apertura y transparencia de la labor de las Naciones Unidas, al tiempo que reconoce plenamente la necesidad de proteger la información delicada.

48. Ya se está aplicando el plan del Tribunal de respuesta de emergencia y recuperación de expedientes físicos en casos de desastre. El grupo de trabajo encargado de establecer el plan llevó a cabo una segunda fase de capacitación en diciembre de 2014. El grupo ya se ha disuelto y lo sustituye un comité permanente.

D. Preparación de expedientes para la migración al Mecanismo

49. El Secretario ha establecido un grupo de trabajo de alto nivel encargado de los expedientes y archivos del Tribunal, para que coordine y supervise la ejecución de un plan general para transferir los expedientes del Tribunal al Mecanismo. Las oficinas del Tribunal continúan identificando y evaluando sus expedientes y preparando la documentación pertinente que se transferirá bajo la dirección y con el apoyo de la Sección de Archivos y Expedientes del Mecanismo. Una parte de esta labor consiste en verificar la integridad y exactitud de las principales colecciones de expedientes y en cerciorarse de que estas podrán consultarse y utilizarse en el futuro.

E. Locales

50. La resolución 1966 (2010) del Consejo de Seguridad señala que las sedes de las subdivisiones del Mecanismo son La Haya y Arusha. Con el fin de maximizar los ahorros y la eficiencia, las subdivisiones del Mecanismo compartirán instalaciones con el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda hasta que pongan fin a sus actividades.

V. Comunicaciones y divulgación

51. La Sección de Comunicaciones de la Secretaría informó sobre las actuaciones judiciales del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia a distintos grupos destinatarios a través de medios de comunicación tradicionales y nuevos. La Oficina de Prensa informó a los periodistas sobre los últimos avances relacionados con las causas del Tribunal, facilitó el acceso a distintas actividades, como las audiencias en las que se dictaron los fallos, y respondió a las solicitudes de entrevista y material audiovisual. La presencia del Tribunal en los medios sociales siguió creciendo y alrededor del 30% de las visitas se realizaron desde la ex-Yugoslavia. Durante el período de que se informa, usuarios de todo el mundo consultaron más de 1 millón de páginas web y un 18% de esas consultas se realizaron desde la ex-Yugoslavia.

52. A través del programa de divulgación se informó a las comunidades de la exYugoslavia y, sobre todo, a los jóvenes de la región, acerca de la labor que realiza el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia. En marzo de 2015 se estrenó en toda la ex-Yugoslavia un cuarto largometraje titulado " Crimes before the ICTY: Central Bosnia", en el que se documentaban los aspectos fundamentales de la labor del Tribunal. El tercer ciclo del proyecto de divulgación para la juventud, que ha contado con el generoso apoyo del Gobierno de Finlandia, concluyó con una serie de conferencias sobre la labor del Tribunal dirigidas a 5 70 estudiantes de secundaria y universitarios de Bosnia y Herzegovina, Serbia y Kosovo. Más de 3.000 personas, en su mayoría estudiantes, visitaron el Tribunal y escucharon exposiciones sobre su labor y sus logros. Las oficinas de enlace del Tribunal le prestaron asistencia en su labor desempeñando las funciones de la Secretaría y llevando a cabo actividades de comunicación y divulgación en Serbia y Bosnia y Herzegovina.

53. Conforme se aproxima la fecha de conclusión del mandato del Tribunal, las actividades del programa de divulgación se van centrando en el traspaso y la sostenibilidad. Los objetivos concretos son: cerciorarse de que los archivos del Tribunal puedan consultarse, crear un archivo completo de materiales para la posteridad y fomentar la capacidad de los actores de la ex-Yugoslavia para que los utilicen, a fin de promover el diálogo sobre el legado del Tribunal. Sin embargo, el programa de divulgación sigue teniendo serios problemas de financiación. Los fondos que se han obtenido de la Unión Europea apenas alcanzan para que el programa continúe desarrollando plenamente su labor hasta agosto de 2015. De no obtenerse más fondos, las iniciativas encaminadas a crear una infraestructura a través de la cual pueda obtenerse información sobre la labor del Tribunal tras su cierre correrán serio peligro. El Tribunal reitera la importancia de la resolución 65/253 de la Asamblea General, en la que la Asamblea alentó al Secretario General a que siguiera examinando medidas para obtener contribuciones voluntarias para financiar las actividades del programa de divulgación y exhortó a los Estados y a otros donantes a que ofrecieran su apoyo.

VI. Legado y creación de capacidad

54. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 15 de la resolución 1966 (2010) del Consejo de Seguridad, el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia y el Mecanismo han tratado de cooperar con los Gobiernos de los Estados de la ex-Yugoslavia a fin de establecer centros de información y documentación para facilitar el acceso de las personas a los expedientes y archivos públicos del Tribunal. Se han logrado avances en Sarajevo y, posiblemente, en Srebrenica. En la actualidad, el Tribunal se está coordinando con los representantes de la ciudad de Sarajevo y el Centro para el Recuerdo de Srebrenica-Potočari a fin de encontrar la forma más eficaz de establecer estos dos centros de información y llevar a cabo su labor futura. Hay iniciativas en marcha para reanudar las conversaciones con Serbia y Croacia a este respecto.

55. Junto con el Mecanismo, la Dependencia Encargada del Sitio Web sigue trabajando en el proyecto de legado para asegurar el futuro a largo plazo de los sitios web del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia y del Tribunal Penal para Rwanda tras el cierre de ambas instituciones. También se sigue trabajando para conseguir la integración técnica del sitio web del Tribunal Internacional para la exYugoslavia en un sistema unificado de gestión de los contenidos, desde el que ya se administran los sitios web del Mecanismo y del Tribunal Penal para Rwanda.

VII. Conclusión

56. El Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia ha concluido ya casi todas sus causas, incluidos dos importantes procesos de apelación durante el período de que se informa. Tan solo quedan siete juicios y apelaciones pendientes, en los que participan los últimos 14 acusados y apelantes de las 161 personas a quienes se imputaron cargos. El hecho de que el Tribunal haya conseguido enjuiciar a todas las personas a quienes se imputaron cargos y de que continúe trabajando para concluir sus últimos juicios y apelaciones refleja el compromiso de la comunidad internacional para promover el estado de derecho y poner fin a la impunidad.

57. Tal como se expone abiertamente en el presente informe, el Tribunal sigue afrontando problemas importantes. En particular, la reducción de la plantilla está ocasionando retrasos adicionales en los juicios y las apelaciones, y la incapacidad del Tribunal de ofrecer incentivos por terminación del servicio ha agravado este problema considerablemente. Sin embargo, el Tribunal continúa adoptando todas las medidas a su alcance para poder finalizar su labor con rapidez y ha logrado programar la conclusión de todas las labores judiciales para 2017, en consonancia con las previsiones anteriores. El Tribunal seguirá haciendo todo lo posible por concluir su labor pendiente lo más rápidamente posible.

58. Las demoras descritas no deben restar valor a los enormes logros obtenidos por el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia o a su singular contribución para poner fin a la impunidad. Estas contribuciones al estado de derecho son posibles gracias a la ardua labor de los magistrados, los funcionarios, los fiscales y los abogados defensores que trabajan en el Tribunal, pero también son consecuencia del apoyo constante que presta el Consejo de Seguridad, la Oficina de Asuntos Jurídicos, otros órganos de las Naciones Unidas, los gobiernos nacionales, las organizaciones no gubernamentales y transnacionales, y otros colaboradores. La contribución de todos estos interesados ha sido y sigue siendo crucial para el éxito del Tribunal.


Anexo II

[Original: francés e inglés]

Informe de Serge Brammertz, Fiscal del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia, presentado al Consejo de Seguridad en virtud del párrafo 6 de la resolución 1534 (2004) del Consejo de Seguridad

Índice

I. Sinopsis
II. Conclusión de juicios y apelaciones

III. Cooperación de los Estados con la Oficina del Fiscal

IV. Transición del juzgamiento de los crímenes de guerra ante el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia al juzgamiento de las causas ante los tribunales nacionales

V. Reducción de personal

VI. Conclusión


I. Sinopsis

1. El Fiscal presenta su 23er informe sobre la estrategia de conclusión de conformidad con lo dispuesto en la resolución 1534 (2004) del Consejo de Seguridad, que abarca las novedades acaecidas entre el 16 de noviembre de 2014 y el 15 de mayo de 2015.

2. Durante el período de que se informa, la Oficina del Fiscal siguió centrando su atención en asegurarse de que los juicios restantes se sustanciaran con celeridad y de que la División de Apelaciones estuviera efectivamente preparada para el gran volumen de trabajo en las apelaciones restantes. Al final del período , cuatro causas seguían estando en la etapa de juicio en primera instancia (Karadžić, Mladić, Hadžić y Šešelj), mientras que se estaban sustanciando apelaciones en tres causas (Stanišić y Simatović, Stanišić y Župljanin, Propovic y otros y Prlić y otros). Continuó la presentación de los argumentos de la defensa en la causa Mladić y no se había reanudado todavía el proceso en primera instancia en la causa que se sigue contra Hadžić tras el aplazamiento ordenado por la Sala de Primera Instancia en octubre de 2014 debido a la delicada salud del acusado. En las causas Karadžić y Šešelj, las partes siguen a la espera de los fallos de las Salas de Primera Instancia. Durante el período que se examina, se dictaron fallos en alzada en dos causas (Popović y otros y Tolimir).

3. La Oficina del Fiscal sigue satisfecha con el grado de cooperación que mantiene con las autoridades de Bosnia y Herzegovina, Serbia y Croacia.

4. La Oficina del Fiscal, tal como señaló en sus cinco últimos informes, estuvo preocupada por el ritmo y la eficacia con los que las autoridades nacionales de la ex-Yugoslavia juzgan los crímenes de guerra Surgieron varias dificultades sistémicas y persistentes, tanto externas como internas, en relación con los procesos por crímenes de guerra que se siguen en el ámbito regional, que plantearon riesgos críticos a las iniciativas nacionales de justicia que se llevan a cabo después de situaciones de conflicto. Se siguió tratando de influir indebidamente en las autoridades judiciales independientes y los procesos por crímenes de guerra se politizaron de manera inapropiada. Además, algunas autoridades judiciales nacionales todavía no habían progresado lo suficiente en su labor.

5. La Oficina del Fiscal siguió opinando que estos problemas se podían encarar y superar con éxito si los propios países se implicaban en la administración de justicia después del conflicto, con el debido respaldo de la comunidad internacional. La Oficina del Fiscal seguirá colaborando directamente con las autoridades nacionales, alentándolas a que se impliquen plenamente en el proceso de rendición de cuentas y a que asuman su responsabilidad en él. Además, como parte de sus planes de clausura, la Oficina del Fiscal ha estado evaluando las necesidades relacionadas con el juzgamiento de los crímenes de guerra en el ámbito regional y elaborará propuestas para la prestación sostenible y eficaz de apoyo a las autoridades nacionales. La Oficina del Fiscal desea colaborar con distintas partes interesadas y asociados para que, tras su cierre, se siga vigilando, apoyando y asesorando a las autoridades judiciales nacionales.

6. Como dato más positivo, la Oficina del Fiscal se alegró de los visibles avances que se produjeron en relación con la cooperación regional durante el período de que se informa con las autoridades nacionales de Serbia y Bosnia y Herzegovina en materia de crímenes de guerra. Entre estos avances cabe destacar la detención de ocho sospechosos en Serbia por su supuesta participación en crímenes relacionados con el genocidio de Srebrenica.

7. En el período de que se informa, la partida de numerosos funcionarios de la Oficina del Fiscal continuó planteando problemas. Como consecuencia de las rápidas tasas de separación del servicio, los miembros restantes del personal siguieron asumiendo dos o más funciones para poder cumplir los plazos impuestos por el Tribunal y concluir a tiempo otras actividades esenciales. Dada su incapacidad para ofrecer empleo seguro a largo plazo, la Oficina del Fiscal sigue decidido a estudiar y adoptar alternativas para alentar al personal a que permanezca en sus funciones mientras esos puestos no se eliminen. Sin embargo, la falta de buenos incentivos a los funcionarios limita las posibilidades de que estos permanezcan para cumplir el mandato de la Oficina.

8. La Oficina del Fiscal ha seguido prestando asistencia a los funcionarios y al personal del Mecanismo para los Tribunales Penales Internacionales con respecto al traspaso de funciones, de conformidad con los arreglos de transición establecidos por el Consejo de Seguridad.

9. En julio de 2015 se conmemorará el 20° aniversario del genocidio de Srebrenica. La Oficina del Fiscal quisiera aprovechar esta oportunidad para reconocer el sufrimiento de las víctimas y la fortaleza de los supervivientes para reconstruir su comunidad. La Oficina del Fiscal alienta a la comunidad internacional a que, esta ocasión, reafirme su compromiso de hacer justicia por estos y otros crímenes cometidos durante los conflictos y de prevenga en el futuro el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, la depuración étnica y los crímenes de guerra.

II. Conclusión de juicios y apelaciones

A. Sinopsis de las actuales dificultades

10. Los acontecimientos que tuvieron lugar durante el período que se examina han demostrado el riesgo constante de que demorar la administración de justicia sea equivalente a denegarla. Uno de los cuatro acusados que siguen sometidos a juicio tiene cáncer terminal, lo que podría impedir la conclusión del proceso que se sigue en su contra, así como la determinación de su culpabilidad o inocencia. Al parecer, otro acusado que está a la espera de juicio tiene graves problemas médicos. Si bien se informó que el estado de salud de los otros dos acusados sometidos a juicio era estable, es obvio que resulta prioritario concluir rápidamente las causas y hacer justicia resulta prioritario. Todos estos acusados son responsables, al menos en parte, de que la conclusión de sus juicios vaya con retraso, ya sea por haber estado prófugos de la justicia durante muchos años o por obstruir el curso de los procedimientos. Por otra parte, gracias a la experiencia adquirida por el Tribunal y la comunidad internacional, se conocen las medidas que se deben aplicar para conseguir que los juicios por crímenes de guerra procedan con celeridad, incluso en circunstancias tan difíciles como estas.

11. Un procedimiento penal inconcluso, constituye una injusticia contra las víctimas y no es satisfactorio para los acusados. La Oficina del Fiscal seguirá estudiando todas las posibilidades y haciendo todo lo posible para concluir los juicios y las apelaciones pendientes con celeridad.

B. Información actualizada sobre la evolución de los juicios

1. Šešelj

12. Actualmente se prevé que el fallo en primera instancia en la causa Šešelj se emita en 2015, pero sigue sin conocerse la fecha exacta. Según la información más reciente de la que se dispone, las deliberaciones no comenzarán hasta, por lo menos, finales de junio de 2015. La Oficina del Fiscal concluyó la presentación de sus pruebas en la causa Šešelj el 13 de enero de 2010. La defensa no presentó ninguna prueba. Los alegatos finales se presentaron en marzo de 2012.

13. Durante el período de que se informa, las Salas de Primera Instancia y de Apelaciones emitieron una serie de decisiones y órdenes relativas a la posibilidad de que Šešelj siguiera en libertad provisional, que la Sala de Primera Instancia concedió inicialmente en noviembre de 2014. El 13 de enero de 2015, la Sala de Primera Instancia rechazó la petición de que se revocara la libertad provisional de Šešelj que la Oficina del Fiscal había presentado aduciendo que los actos y la conducta del acusado tras su puesta en libertad ponían de manifiesto que las condiciones por las que esta se había concedido habían dejado de existir. El 30 de marzo de 2015, la Sala de Apelaciones hizo lugar al recurso de la Oficina del Fiscal, anuló la decisión de la Sala de Primera Instancia y ordenó a esta última que revocara inmediatamente la libertad provisional de Šešelj. El 14 de abril de 2015, la Oficina del Fiscal presentó una petición para que se ejecutara la decisión de la Sala de Apelaciones. Al día de la fecha, la Sala de Primera Instancia no se ha pronunciado sobre la petición de la Oficina del Fiscal.

2. Karadžić

14. La causa Karadžić ha concluido y la Sala de Primera Instancia está preparando su fallo, que, ahora se prevé que se dicte en octubre de 2015. La Oficina del Fiscal presentó su escrito final el 29 de agosto de 2014. Los alegatos finales se presentaron entre el 29 de septiembre y el 7 de octubre de 2014.

15. Durante el período de que se informa, la Oficina del Fiscal siguió cumpliendo con sus obligaciones en la fase posterior al juicio, de forma que la causa pudiera remitirse al Mecanismo para los Tribunales Penales Internacionales tras el fallo en primera instancia. Este proceso ha entrañado, entre otras tareas, la búsqueda y el examen de un número considerable de documentos para fines informativos, así como la preparación de dos importantes presentaciones sobre cuestiones conexas a petición de la Sala de Primera Instancia. También cabe señalar que, a raíz del cierre de la causa, la defensa presentó a la Oficina del Fiscal más de 23 solicitudes complejas de información conforme a la regla 66 B), lo que exigió a la Oficina del Fiscal destinar una cantidad considerable de recursos y de tiempo para dar respuesta a más de 25 peticiones de fondo presentadas por la defensa tras el cierre de la causa, entre ellas ocho en que se solicitaba su reapertura.

3. Mladić

16. La Oficina del Fiscal concluyó sus argumentos el 24 de febrero de 2014. La defensa comenzó a presentar sus pruebas el 19 de mayo de 2014. En esta causa, la defensa ha venido haciendo amplio uso de pruebas escritas conforme a la regla 92 ter, lo que reduce el tiempo necesario para las declaraciones orales en general, pero sigue exigiendo que se destine tiempo para audiencias a fin de que la Oficina del Fiscal pueda interrogar en persona a los testigos de la defensa. La Oficina del Fiscal ha adoptado medidas para simplificar esos interrogatorios en vista de la evolución de la causa. Al día de la fecha, el tiempo dedicado a ellos se ha reducido un 20% con respecto a las estimaciones iniciales.

17. El 23 de octubre de 2014, la Sala de Primera Instancia accedió a la petición de la Oficina del Fiscal de reabrir la fase de presentación de pruebas para que la Oficina pudiera aportar pruebas respecto de la fosa común de Tomasica, que las autoridades bosnias no descubrieron hasta septiembre de 2013. El 27 de marzo de 2015, la Sala de Primera Instancia decidió conceder a la defensa un aplazamiento de un mes para preparar la reapertura de la causa por la Oficina del Fiscal. Actualmente, la reapertura está prevista para el 22 de junio de 2015 y se han concedido a la Oficina del Fiscal nueve horas de uso de las salas de audiencia para que presente sus pruebas. El recurso de la defensa contra la decisión de la Sala de Primera Instancia sobre las modalidades de reapertura está pendiente.

4. Hadžić

18. La Oficina del Fiscal concluyó sus argumentos en octubre de 2013. La defensa comenzó a presentar sus argumentos el 3 de julio de 2014, ocho meses después de que la Oficina del Fiscal terminara de presentar los suyos y posteriormente a que la Sala de Primera Instancia dictara su decisión relativa a la regla 98 bis. El primer testigo llamado por la defensa fue el acusado, cuyo testimonio concluyó dos meses más tarde, el 3 de septiembre de 2014. Otros 10 testigos de la defensa declararon entre el 3 de septiembre y el 16 de octubre de 2014. El juicio se aplazó el 20 octubre de 2014 por razones relacionadas con la delicada salud de Hadžić y al finalizar el período de que se informa seguía sin reanudarse. La defensa ha concluido en un 50%, aproximadamente, la presentación de sus argumentos y le llevará un máximo de cuatro a cinco meses completar la fase de presentación de pruebas.

19. La Oficina del Fiscal ha procurado llevar a la práctica todas las opciones razonables para reanudar y concluir el proceso, en consonancia con el derecho del acusado a tener un juicio justo y en interés de la justicia. El 27 de febrero de 2015, la Oficina del Fiscal presentó una petición para proceder con la etapa de juicio, a fin de que la defensa concluyera la presentación de sus argumentos y pruebas. La Oficina del Fiscal adujo que, en interés de la justicia, debía reanudarse el proceso, independientemente de si el acusado podía o no comparecer en persona, a fin de que la defensa concluyera la presentación de sus pruebas, y que en todo caso Hadžić debía estar representado por un abogado. El 23 de marzo de 2015, en apoyo de su petición de que se reanudara el proceso, la Oficina del Fiscal presentó una propuesta para agilizar la presentación del resto de las pruebas de la defensa. La Oficina del Fiscal informó a la Sala de Primera Instancia que accedería a no interrogar a 13 testigos de la defensa, lo que supondría 37 horas menos de uso de las salas de audiencias, que consideraría la posibilidad de no interrogar a otros testigos de la defensa y que consultaría con la defensa cómo se podría reducir aún más el tiempo que esta necesitaba para presentar sus argumentos. Al día de la fecha, la petición de la Oficina del Fiscal sigue pendiente.

20. El 13 de abril de 2015, la Sala de Apelaciones concedió la libertad provisional a Hadžić hasta principios de mayo de 2015, revocando así la decisión de la Sala de Primera Instancia que se la denegaba. El 28 de abril de 2015, Hadžić solicitó una prórroga de su libertad provisional a la Sala de Primera Instancia. Al día de la fecha, la solicitud sigue pendiente.

C. Información actualizada sobre la tramitación de las apelaciones

21. En el período de que se informa, la Sala de Apelaciones dictó sus fallos en la causa con múltiples acusados Popović y otros el 30 de enero de 2015 y en la causa Tolimir el 8 de abril de 2015, ambas relacionadas con el genocidio de Srebrenica. En Popović y otros, la Sala de Apelaciones hizo lugar en parte a las apelaciones presentadas por el Fiscal contra los fallos absolutorios de primera instancia y dictó otros fallos condenatorios por conspiración para cometer genocidio contra dos acusados, por asesinato contra un acusado y por exterminio, persecución, traslado forzoso y asesinato contra un cuarto . En Tolimir, la Sala de Apelaciones confirmó en gran medida los fallos condenatorios por genocidio dictados en el juicio y confirmó la condena de prisión perpetua.

22. La División de Apelaciones sigue dedicada a resolver de forma rápida y eficaz las tres apelaciones finales que se encuentran a examen del Tribunal (Stanišić y Simatović, Stanišić y Župljanin y Prlić y otros). Durante el período que se examina, la División trabajó en los preparativos para las audiencias de apelación en las causas Stanišić y Simatović y Stanišić y Župljanin, previstas inicialmente para comienzos de 2015 y que ahora tendrán lugar en junio o julio y octubre de 2015, respectivamente.

23. Los escritos de apelación en la causa de múltiples acusados, Prlić y otros, se prepararon durante el período de que se informa. Los procedimientos de apelación en dicha causa son de los más arduos que ha llevado a cabo la División de Apelaciones. A pesar de la gran cantidad de cuestiones de hecho y de derecho que deben examinarse en la causa, la complejidad de esta y las dificultades planteadas por la creciente reducción de la plantilla, la Oficina del Fiscal logró examinar, investigar y responder puntualmente a las 168 cuestiones en que se fundaba la apelación presentadas por los acusados a lo largo de casi 1.000 páginas de escritos de apelación. La Oficina del Fiscal también presentó por escrito sus propios argumentos en relación con las cuatro cuestiones en que se fundaba la suya y, poco después de finalizar el período de que se informa, responderá a las más de 450 páginas presentadas por los acusados en respuesta a la apelación de la Oficina del Fiscal. La División de Apelaciones ya ha comenzado los preparativos para la audiencia de apelación. En vista de la envergadura y la complejidad de la causa, se espera que dichos preparativos sean intensos y que continúen hasta que tenga lugar la audiencia, que la División de Apelaciones actualmente prevé celebrar en febrero de 2017. La conclusión sin contratiempos de esos preparativos requerirá una gestión eficaz de la elevada tasa de separación del servicio prevista entre los funcionarios que poseen un profundo conocimiento del expediente. La lectura del voluminoso expediente judicial será una labor extraordinariamente extensa para el personal contratado recientemente. La Oficina del Fiscal seguirá supervisando la situación de la dotación de personal en los próximos meses con vistas a controlar que los preparativos para la audiencia de apelación se realicen dentro del plazo previsto.

24. La División de Apelaciones sigue prestando asistencia a los equipos de enjuiciamiento en la tarea de informar sobre las principales cuestiones jurídicas, la redacción de los escritos finales y la preparación de los alegatos finales.

III. Cooperación de los Estados con la Oficina del Fiscal

25. La Oficina del Fiscal sigue dependiendo de la plena cooperación de los Estados para concluir satisfactoriamente su mandato, con arreglo a lo establecido en el artículo 29 del Estatuto del Tribunal Internacional .

A. Cooperación entre los Estados que integraban la ex-Yugoslavia y la Oficina del Fiscal

26. Durante el período de que se informa, la cooperación de Serbia, Croacia y Bosnia y Herzegovina siguió siendo satisfactoria. El Fiscal se reunió con funcionarios en Sarajevo del 12 al 14 de mayo de 2015, y tiene previsto reunirse con funcionarios en Belgrado los días 25 y 26 de mayo de 2015. Además, a lo largo del período objeto de informe, la Oficina del Fiscal mantuvo un diálogo directo con las autoridades gubernamentales y judiciales de Serbia, Croacia y Bosnia y Herzegovina. Las oficinas en Sarajevo y Belgrado siguieron facilitando la labor de la Oficina del Fiscal en Bosnia y Herzegovina y Serbia.

1. Cooperación entre Serbia y la Oficina del Fiscal

27. Serbia sigue desempeñando un papel importante en lo que respecta a asegurar la conclusión satisfactoria de la última fase de los tres juicios y apelaciones del Tribunal Internacional. La facilitación de acceso de la Oficina del Fiscal a los documentos y archivos en Serbia sigue siendo importante para los juicios y las apelaciones en curso ante el Tribunal. Serbia ha demostrado una gran diligencia en la tramitación de las solicitudes de asistencia por parte de la Oficina del Fiscal.

2. Cooperación entre Croacia y la Oficina del Fiscal

28. La Oficina del Fiscal sigue dependiendo de la cooperación de Croacia para concluir eficientemente los juicios y las apelaciones. Durante el período de que se informa, Croacia respondió con diligencia a las solicitudes de asistencia de la Oficina del Fiscal.

3. Cooperación entre Bosnia y Herzegovina y la Oficina del Fiscal

29. La Oficina del Fiscal sigue dependiendo de la cooperación de Bosnia y Herzegovina para concluir eficientemente los juicios y las apelaciones. Las autoridades nacionales, tanto en el ámbito del Estado como de las entidades, han respondido rápida y adecuadamente a las solicitudes de la Oficina del Fiscal relativas a la transmisión de documentos y el acceso a archivos gubernamentales. Las autoridades también han prestado una valiosa asistencia en relación con la protección de testigos y han facilitado la comparecencia de estos ante el Tribunal.

B. Cooperación entre otros Estados y organizaciones y la Oficina del Fiscal

30. La cooperación y el apoyo de Estados que no integraban la ex-Yugoslavia, así como de organizaciones internacionales, siguen siendo fundamentales para la conclusión satisfactoria de las causas que se sustancian ante el Tribunal. Es necesario que se siga prestando asistencia para acceder a documentos, información y testigos, así como respecto de cuestiones relacionadas con la protección de los testigos, por ejemplo, la reubicación de estos. La Oficina del Fiscal agradece de nuevo el apoyo recibido durante el período sobre el que se informa de parte de Estados Miembros de las Naciones Unidas, los Estados y las organizaciones internacionales, en particular las Naciones Unidas y sus organismos, la Unión Europea, la Organización del Tratado del Atlántico Norte, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y el Consejo de Europa.

31. La comunidad internacional sigue desempeñando un papel importante al incentivar a los Estados que integraban la ex-Yugoslavia a cooperar con el Tribunal. La política de condicionalidad establecida por la Unión Europea respecto del Tribunal, mediante la cual se vinculan los avances en el proceso de ingreso en calidad de miembro a esa organización a que el Estado preste plena cooperación con el Tribunal, sigue constituyendo una herramienta eficaz para asegurar que se siga cooperando con él y consolidando el estado de derecho en la ex-Yugoslavia. Asimismo, cada vez se necesita más asistencia para apoyar el juzgamiento de los crímenes de guerra en la ex-Yugoslavia.

IV. Transición del juzgamiento de los crímenes de guerra ante el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia al juzgamiento de las causas ante los tribunales nacionales

32. Conforme se acerca la conclusión del mandato del el Tribunal, la Oficina del Fiscal sigue empeñada en promover la eficacia del juzgamiento de crímenes de guerra en la ex-Yugoslavia mediante el diálogo constante con sus homólogos y las iniciativas de creación de capacidad en el sector de la justicia nacional. El juzgamiento eficaz de crímenes de guerra cometidos durante los conflictos que tuvieron lugar en la ex-Yugoslavia es fundamental para establecer y mantener el estado de derecho, así como para procurar alcanzar la verdad y la reconciliación. Ante la próxima conclusión del mandato del Tribunal, la rendición de cuentas por esos crímenes depende ahora de las fiscalías y las instancias judiciales nacionales.

33. En general, el progreso en el juzgamiento de los crímenes de guerra en los países que integraban la ex-Yugoslavia sigue siendo dispar y solo es satisfactorio en parte. Durante el período de que se informa, se produjeron avances importantes en la cooperación regional con respecto a causas de gran notoriedad, como la causa Štrpci y los arrestos realizados por las autoridades serbias de ocho sospechosos de haber participado en el genocidio de Srebrenica. La Oficina del Fiscal considera que esos acontecimientos son indicios alentadores de que las autoridades nacionales están comenzando a responder a las inquietudes planteadas anteriormente, y alienta a dichas autoridades a que sigan demostrando con hechos su compromiso con la cooperación y la rendición de cuentas general. Al mismo tiempo, la realidad muestra que hasta la fecha solo una fracción de las causas han sido juzgadas. El ritmo al que se investigan y juzgan las causas por crímenes de guerra debe acelerarse considerablemente, y aún queda mucho por hacer en las causas más complejas y prioritarias, especialmente en las relacionadas con funcionarios de nivel medio y superior.

34. Durante los últimos años, la Oficina del Fiscal ha intensificado sus esfuerzos, dentro de los límites de los recursos existentes, para supervisar, apoyar y asesorar a las autoridades judiciales nacionales encargadas de juzgar las causas por crímenes de guerra. Si bien esas medidas ya han producido importantes resultados, es evidente que en el futuro próximo será necesario asumir un mayor compromiso sostenido en apoyo de los esfuerzos de las autoridades nacionales para proseguir la labor del Tribunal, lograr la rendición de cuentas por los crímenes cometidos y reforzar la confianza en el estado de derecho. Consciente de que se acerca el fin de su mandato, la Oficina del Fiscal ha comenzado a examinar formas de abordar la transición y el traspaso de sus actividades y conocimientos especializados a fin de asegurar que se siga prestando el apoyo necesario a las autoridades nacionales tras la clausura del Tribunal.

A. Problemas para asegurar la rendición de cuentas por crímenes de guerra en la ex-Yugoslavia

1. Enjuiciamientos estratégicos

35. A través de su participación activa y sostenida, la Oficina del Fiscal ha detectado una serie de cuestiones técnicas y operacionales que merman la eficacia de los procesos nacionales, y ha informado al respecto. En su informe anterior al Consejo de Seguridad, de noviembre de 2014 (S/2014(827), la Oficina observó también que las deficiencias de dirección, gestión y orientación constituían los principales problemas institucionales en una serie de jurisdicciones.

36. Además, la Oficina del Fiscal también ha llegado a la conclusión de que uno de los principales obstáculos para lograr un sistema nacional de justicia eficaz radica en que las fiscalías nacionales aún no han adoptado ni aplicado plenamente enfoques estratégicos para la investigación y el juzgamiento de crímenes de guerra sometidos a su jurisdicción. En cambio, en gran parte, las investigaciones y los juicios siguen sin estar coordinados y se centran especialmente en los autores materiales directos, sin tener en cuenta la información y las pruebas recopiladas durante los últimos 20 años.

37. Las experiencias vividas en el Tribunal y en otros tribunales penales internacionales han demostrado que las investigaciones y los juicios estratégicos que se llevan a cabo en el marco de una estrategia general de enjuiciamiento son fundamentales para abordar causas en que se juzgan a múltiples crímenes cometidos de forma organizada. Los enfoques estratégicos permiten a las fiscalías comprender el patrón de crímenes de manera global e instruir causas más sólidas contra un mayor número de implicados en la comisión de crímenes conexos. En última instancia, esos métodos dan lugar a una rendición de cuentas más integral, en particular, llevando ante la justicia a los funcionarios de nivel medio y superior que sean responsables de ese tipo de actos. Si bien las estrategias nacionales relativas al juzgamiento de los crímenes de guerra determinan los objetivos de las iniciativas para la rendición de cuentas tras los conflictos, las estrategias de enjuiciamiento deberían determinar cómo se organizará y dirigirá la labor de los investigadores y fiscales para alcanzar esos objetivos.

38. La aprobación dispar por parte de las autoridades regionales de enfoques estratégicos para el juzgamiento de los crímenes de guerra queda patente en una serie de indicadores, como el limitado número de causas contra altos dirigentes instruidas hasta la fecha, la falta de acumulación de las causas conexas, o de coordinación entre ellas, y las considerables lagunas que persisten en la rendición de cuentas por series de actos criminales conocidos, especialmente actos y campañas de gran notoriedad para la comisión de crímenes. Esas cuestiones son evidentes en los juicios realizados por la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina, entre los que destaca la falta de juzgamiento de los crímenes cometidos en el genocidio de Srebrenica.

39. La Fiscalía para Crímenes de Guerra de Serbia ya ha comenzado a trabajar en la elaboración de una estrategia de enjuiciamiento que permita realizar investigaciones y juicios de forma estratégica. Se trata de un avance positivo y la Oficina del Fiscal prestará apoyo y asesoramiento a la Fiscalía de Serbia según se solicite y proceda. La Oficina del Fiscal también ha entablado contacto con la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina sobre la necesidad de realizar investigaciones y juicios de forma estratégica, y alienta a dicha Fiscalía a poner en práctica en el resto de su labor las lecciones aprendidas de las causas relativas a Srebrenica.

2. Cooperación regional

40. La cooperación regional es fundamental para asegurar que los responsables de los crímenes rindan cuentas por sus actos, especialmente en vista de que muchos sospechosos ya no se encuentran en el territorio donde presuntamente cometieron los crímenes y no pueden ser extraditados al Estado territorial para su enjuiciamiento.

41. Durante el período de que se informa, se obtuvieron resultados notables gracias a la cooperación entre las fiscalías regionales en los procesos de investigación y juzgamiento de crímenes de guerra. En diciembre de 201 4, las autoridades de Serbia y de Bosnia y Herzegovina llevaron a cabo operaciones de detención coordinadas en relación con la conocida causa Štrpci y ya se han incoado los procedimientos iniciales, tanto en Serbia como en Bosnia y Herzegovina, para llevar a juicio a los arrestados. En marzo de 2015, las autoridades serbias, con la cooperación y el apoyo de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina y la Oficina del Fiscal del Tribunal, arrestaron a ocho sospechosos de haber participado en el genocidio de Srebrenica, lo que constituye una prueba positiva y tangible de que la cooperación regional entre las autoridades judiciales puede contribuir a hacer frente al problema de los fugitivos transfronterizos y lograr una mayor rendición de cuentas por los crímenes cometidos. La Oficina del Fiscal alienta a las autoridades regionales a aprovechar esos resultados impulsando y ampliando el uso de protocolos de cooperación regional para transferir las pruebas y los expedientes de las causas a las autoridades que puedan llevar a un sospechoso ante la justicia.

42. Por desgracia, la causa Djukić demuestra que la cooperación regional sigue afrontando problemas notables. Tal como se informó en noviembre de 2014, Novak Djukić, excomandante del Grupo Táctico Ozren del Ejército de la República Srpska, fue declarado culpable y condenado por el Tribunal del Estado de Bosnia y Herzegovina a 20 años de prisión por la denominada "masacre de la puerta de Tuzla", en la que 71 civiles fueron asesinados y 240 resultaron heridos. Mientras se encontraba en libertad, a la espera de que se le impusiera una nueva pena, Djukić salió de Bosnia y Herzegovina para recibir tratamiento médico en Serbia y, posteriormente, en julio de 2014, se negó a regresar a Bosnia y Herzegovina cuando se le emplazó a que se presentara en la cárcel. Ante la imposibilidad de extraditar a Djukić a Bosnia y Herzegovina, su pena solo puede ejecutarse mediante el acuerdo entre Serbia y Bosnia y Herzegovina sobre la ejecución mutua de las decisiones judiciales en materia penal. Habida cuenta de la gravedad de los crímenes por los que Djukić ha sido condenado, la Oficina del Fiscal insta a las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina y Serbia a que resuelvan esa cuestión cuanto antes.

43. La experiencia acumulada, especialmente en lo relativo a la transferencia de pruebas y expedientes judiciales, ha puesto de relieve una serie de impedimentos legales para que la cooperación regional relativa a causas por crímenes de guerra sea fluida y efectiva. Los derechos de los sospechosos a un juicio imparcial y al debido proceso deben protegerse, al igual que deben tomarse medidas para velar por que las pruebas sean auténticas y fiables y hayan sido obtenidas legalmente. Por otra parte, es igualmente cierto que no deberían ponerse obstáculos innecesarios a la cooperación regional para que sea fluida y efectiva. La Oficina del Fiscal alienta a las autoridades nacionales a examinar la legislación en vigor y a examinar posibles reformas que permitirían y apoyarían una cooperación regional efectiva en las causas por crímenes de guerra. Las experiencias previas que faciliten la transferencia de pruebas y causas del Tribunal a las autoridades nacionales pueden resultar de ayuda a ese respecto.

44. Por último, la Oficina del Fiscal teme que la politización inapropiada de las cuestiones relacionadas con crímenes de guerra pueda dificultar más la cooperación regional y generar dudas con respecto al compromiso de las autoridades políticas y gubernamentales con la rendición de cuentas global por los crímenes de guerra cometidos durante los conflictos. Durante el período de que se informa, algunos cargos públicos formularon declaraciones en las que pedían de diversas maneras que los ciudadanos de un Estado no fueran juzgados en otros Estados, poniendo en entredicho la independencia y la imparcialidad de las autoridades judiciales en otros países y presionando a las autoridades judiciales para que no enjuiciaran a sus nacionales por crímenes cometidos contra ciudadanos de otros Estados. Las autoridades judiciales son responsables de concretar la cooperación a nivel regional. Las autoridades políticas y gubernamentales deberían respetar la independencia del poder judicial y la Oficina del Fiscal las alienta a que dejen claro su apoyo a la cooperación regional, puesto que es una herramienta importante para lograr una rendición de cuentas más plena por los crímenes de guerra.

3. Desafíos en Bosnia y Herzegovina

45. Durante las visitas a Sarajevo, realizadas en marzo y mayo de 2015, el Fiscal y algunos funcionarios de la Oficina del Fiscal se reunieron con el Presidente del Tribunal de Bosnia y Herzegovina, el Jefe de la Fiscalía y representantes de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina. Además, en marzo de 2015 el Fiscal se reunió con los Jefes de las Fiscalías y los Presidentes del Tribunal Supremo de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska a fin de examinar el juzgamiento de las causas por crímenes de guerra a nivel de las entidades.

46. Si bien apenas se observaron progresos limitados durante el período de que se informa en lo referente a la investigación y el juzgamiento de las causas de categoría II (expedientes de investigación), la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina expresó su compromiso firme de que los fiscales tomarían una decisión en todas las causas pendientes para finales de 2015. La Oficina del Fiscal seguirá supervisando atentamente esas causas y espera poder comunicar a final de año que se han cumplido esos compromisos.

47. La aplicación de la estrategia nacional sobre los crímenes de guerra sigue acumulando un retraso notable y una gran cantidad de causas siguen pendientes de juzgamiento. Durante el período de que se informa, la minoría de las nuevas acusaciones presentadas por la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina afectaban a las causas más complejas y prioritarias. En un sentido más general, la mayoría de las cuestiones planteadas anteriormente en relación con la labor de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina siguen sin resolverse, incluidos el control de calidad, la imposibilidad de acumular causas conexas y la falta de cargos por crímenes contra la humanidad. No obstante, se realizaron avances positivos en el juzgamiento de los crímenes relacionados con Srebrenica mediante el escrito de acusación presentado contra agentes de policía de nivel medio, incluido el antiguo comandante de la policía de Zvornik.

48. Asimismo, ha habido progresos cuantitativos en la sustanciación de las causas relativas a crímenes de guerra en el ámbito de las entidades, en particular en la conclusión de las investigaciones y la presentación de nuevos escritos de acusación. Es necesario seguir prestando atención a los recursos disponibles para la investigación y el enjuiciamiento de las causas en el ámbito de las entidades y a los logros obtenidos con esos recursos. Además, la Oficina del Fiscal anima a dedicar más atención a las evaluaciones cualitativas del juzgamiento de los crímenes de guerra a nivel de las entidades. A ese respecto, la Oficina del Fiscal señala que las instancias judiciales a nivel de las entidades cuentan con ejemplos positivos de cooperación regional, incluida la transferencia de pruebas y expedientes judiciales a otras jurisdicciones para juicios, lo que puede resultar de interés para la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina en su labor por reforzar la cooperación regional.

49. La cuestión externa más significativa que ha repercutido en el juzgamiento de las causas por crímenes de guerra en Bosnia y Herzegovina es el hecho de que ninguna autoridad política responsable haya adoptado la estrategia para la reforma judicial, lo que ha obstaculizado aún más la financiación de un número considerable de investigadores, fiscales y jueces, en los planos estatal y de entidades, en virtud de lo dispuesto en el Instrumento de la Unión Europea de Ayuda de Preadhesión II, Las autoridades judiciales competentes han advertido reiteradamente que el juzgamiento de las causas por crímenes de guerra tendrá efectos negativos a menos que se determinen soluciones para seguir financiando dichas posiciones. La Oficina del Fiscal considera que cualquier reducción del número de investigadores, fiscales y jueces que trabajan en causas por crímenes de guerra causará aún más retrasos en la aplicación de la estrategia nacional sobre los crímenes de guerra.

4. Desafíos en Serbia

50. Durante el decenio anterior, la Fiscalía para Crímenes de Guerra de Serbia concluyó el juzgamiento de la causa de categoría II transferida por la Oficina del Fiscal del Tribunal e incoó procesos judiciales por crímenes notables, como los perpetrados por la unidad Skorpion y los cometidos en Vukovar. No obstante, en lo que respecta al ritmo y el alcance generales de los juicios por crímenes de guerra, hay esferas en las que es preciso intensificar los esfuerzos, en particular las relacionadas con el personal policial y militar y los funcionarios con responsabilidad política de nivel medio y superior.

51. Recientemente, se han obtenido una serie de resultados importantes en el juzgamiento de las causas por crímenes de guerra en Serbia, una prueba de que la Fiscalía para Crímenes de Guerra está intensificando sus actividades y centrando especialmente su atención en las causas más complejas y de gran notoriedad. La Oficina del Fiscal también celebra las iniciativas de la Fiscalía de Serbia encaminadas a diseñar una estrategia de enjuiciamiento, así como los esfuerzos de las autoridades nacionales para establecer una estrategia nacional para el juzgamiento de los crímenes de guerra que defina los objetivos de las iniciativas que hayan emprendido para la rendición de cuentas e integre los múltiples aspectos de la justicia después de los conflictos.

52. Aunque aún no se han realizado estimaciones definitivas, parece evidente que las autoridades judiciales serbias necesitarán procesar un gran número de causas por crímenes de guerra que en gran medida, aunque no exclusivamente, involucrarán a nacionales serbios sospechosos de haber cometido crímenes contra ciudadanos de otros Estados. A ese respecto, resulta esencial que la Fiscalía nacional siga constituyendo la unidad de enjuiciamiento específica para las causas por crímenes de guerra, que se le brinde el apoyo necesario, entre otras cosas, mediante la colaboración de investigadores especializados que trabajen con los fiscales en equipos de investigaciones conjuntos, y que todas las autoridades estatales competentes cooperen con esa Oficina y le proporcionen pruebas sin demora, según se solicite. Asimismo, es fundamental que la Fiscalía de Serbia cuente con un gran liderazgo. La Oficina del Fiscal acoge con beneplácito las recientes enmiendas legales destinadas a permitir una transición sin contratiempos entre el actual Jefe de la Fiscalía y su sucesor.

53. No obstante, a la Oficina del Fiscal le preocupan algunos sucesos recientes que dan la impresión de que existe una influencia inapropiada en las autoridades judiciales y de que hay presiones para que se paralicen los juicios por crímenes de guerra. Durante el período de que se informa, el Jefe de la Fiscalía serbia y su adjunto fueron objeto de una serie de ataques personales y críticas injustificadas por parte de funcionarios públicos en relación con su labor. En otros casos, funcionarios de alto nivel que podrían ser sospechosos de cometer crímenes de guerra han sido declarados inocentes públicamente antes de que hubieran concluido las investigaciones y los juicios pertinentes. La Oficina del Fiscal alienta a todas las autoridades políticas y gubernamentales a que promuevan activamente el estado de derecho en lo que respecta a los crímenes de guerra y aseguren que se proteja la independencia judicial.

B. Apoyo de la Oficina del Fiscal al juzgamiento a nivel nacional de crímenes de guerra

54. La Oficina continúa prestando asistencia a los países de la ex-Yugoslavia a fin de que se sustancien de manera más satisfactoria las causas relativas a crímenes de guerra que todavía quedan pendientes. El Gabinete del Fiscal, bajo la dirección de este, conduce la labor de la Oficina para facilitar el juzgamiento de las causas nacionales relativas a crímenes de guerra mediante la transmisión de información y conocimientos especializados.

1. Transición del apoyo de la Oficina del Fiscal

55. A pesar de que la Oficina ha hecho esfuerzos considerables en los últimos años para vigilar, apoyar y asesorar a las autoridades judiciales nacionales, dichos esfuerzos no son sostenibles porque el mandato de la Oficina está próximo a finalizar. Es evidente que se han logrado resultados útiles y que los asociados y las partes interesadas dependen cada vez más de que la Oficina les proporcione evaluaciones objetivas y asistencia en relación con los procesos concernientes a los crímenes de guerra de la ex-Yugoslavia, lo que indica que sigue existiendo la necesidad de que profesionales expertos con experiencia práctica en el enjuiciamiento de crímenes cometidos durante conflictos realicen labores de vigilancia, apoyo y asesoramiento. Además, en lo que respecta a la prestación general de asistencia internacional a las autoridades nacionales siguen existiendo ámbitos en los que puede mejorarse, como, por ejemplo, las duplicaciones innecesarias de tareas, la planificación insuficiente y la falta de consulta e integración con otros programas.

56. El Consejo de Seguridad, en su resolución 1966 (2010), dispuso que la Oficina del Fiscal del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales (el Mecanismo para los Tribunales Penales Internacionales) asumiría toda la responsabilidad de la Oficina del Fiscal del Tribunal para responder a las solicitudes oficiales de asistencia que remitieran las autoridades nacionales. La atención debería centrarse ahora en la transición de las actividades de vigilancia, apoyo y asesoramiento de la Oficina. La Oficina, reconociendo que la planificación y ejecución del proceso de transición debería comenzar lo antes posible, ha venido realizando, como primer paso, una evaluación de las necesidades para el juzgamiento de los crímenes de guerra a nivel regional, que incluirá un examen de la asistencia internacional que la Oficina y otros interesados prestan en la actualidad. La Oficina desea elaborar una serie de propuestas sobre la forma de proseguir y reforzar sus actividades y funciones, a fin de satisfacer en el futuro las necesidades detectadas por los fiscales nacionales. La Oficina celebra que se entablen conversaciones con las partes interesadas y los asociados para buscar soluciones que permitan aprovechar los conocimientos especializados que ha ido adquiriendo la Oficina a lo largo de los años y que garanticen la existencia de otros mecanismos de forma que, tras su cierre, se sigan llevando a cabo las actividades de apoyo y asesoramiento que presta a las jurisdicciones nacionales.

2. Acceso a la información de las bases de datos de la Oficina del Fiscal y de los expedientes judiciales del Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia

57. Durante el período examinado, la Oficina siguió proporcionando información para ayudar a las jurisdicciones nacionales en el juzgamiento de crímenes que fueron consecuencia de los conflictos acaecidos en la ex-Yugoslavia.

58. Al 1 de julio de 2013, la Subdivisión de La Haya del Mecanismo para los Tribunales Penales Internacionales asumió la responsabilidad por las solicitudes de asistencia relativas a las causas que el Tribunal Internacional ya había concluido, mientras que la Oficina del Fiscal siguió haciéndose cargo de las solicitudes relativas a las causas en curso. El personal del Tribunal siguió prestando asistencia al personal del Mecanismo en la tramitación de dichas solicitudes. Desde el 16 de noviembre de 2014, la Oficina ha recibido cinco solicitudes de asistencia en relación con las causas en curso: tres de ellas procedían de Bosnia y Herzegovina, otra procedía de Serbia y la última, de las autoridades de otro Estado. La Oficina ha respondido a todas ellas.

59. Desde el 16 de noviembre de 2014, la Oficina ha respondido a ocho solicitudes relativas la regla 75 H) procedentes de autoridades judiciales de la región respecto de causas que siguen en curso ante el Tribunal. El Mecanismo para los Tribunales Penales Internacionales ha asumido la responsabilidad en relación con las solicitudes de modificación de las medidas cautelares respecto de las causas ya concluidas por el Tribunal, presentadas conforme a la regla 86 H) de las Reglas de Procedimiento y Prueba del Mecanismo.

3. Proyecto de la Unión Europea y el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia sobre capacitación

60. El proyecto conjunto de la Unión Europea y el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia de capacitación para fiscales nacionales y jóvenes profesionales de la ex-Yugoslavia sigue constituyendo un componente central de la estrategia de la Oficina para fortalecer la capacidad de los sistemas de justicia penales de los distintos países que integraban la ex-Yugoslavia en relación con las causas relativas a crímenes de guerra. La presencia de fiscales de enlace facilita el contacto entre los equipos de enjuiciamiento y las autoridades judiciales regionales, lo que resulta de suma importancia para los juicios y las apelaciones en curso ante el Tribunal, así como para las causas que se juzguen a nivel local.

61. Otra parte del proyecto consiste en conseguir que jóvenes profesionales con formación jurídica de la ex-Yugoslavia que deseen intervenir en la resolución de las causas relativas a crímenes de guerra trabajen como pasantes en la Oficina de La Haya. En enero de 2015, un nuevo grupo de seis juristas jóvenes de Bosnia y Herzegovina, Croacia y Serbia comenzaron sus pasantías de cinco meses. Al invertir en la formación y capacitación de esos jóvenes juristas, la Oficina transmite conocimientos técnicos que pueden crear capacidad en las instituciones de cada uno de sus países a fin de proseguir con el enjuiciamiento de sus causas relativas a crímenes de guerra.

62. La Oficina agradece a la Unión Europea su apoyo a este importantísimo proyecto, y reconoce la necesidad de fomentar la capacidad formando y capacitando a abogados jóvenes de la región. La Unión Europea y la Oficina han acordado seguir aplicando la parte del proyecto dedicada a los profesionales jóvenes hasta finales de 2015 y la dedicada a los fiscales de enlace hasta finales de 2016.

4. Capacitación regional

63. Como se informó anteriormente, la Oficina ha apoyado desde hace mucho tiempo la labor de fomento de la capacidad en los sectores de la justicia regional, dentro de los límites de los recursos existentes, mediante la capacitación de sus homólogos regionales sobre una serie de cuestiones. Para velar por que los recursos de la Oficina destinados a formación se usen de manera eficaz, en 2014 la Oficina distribuyó un informe en que evaluaba las necesidades de capacitación del personal de Bosnia y Herzegovina que trabajaba en causas relativas a crímenes de guerra. Durante el período de que se informa, la Oficina continuó llevando a cabo amplias conversaciones con las partes interesadas, incluidos los fiscales a nivel de las entidades de Bosnia y Herzegovina, sobre las necesidades de capacitación que se habían detectado. Dichas conversaciones confirmaron los resultados y las recomendaciones del informe pericial de 2014 realizado por la Oficina sobre las necesidades de capacitación. La Oficina alienta a los donantes y a los capacitadores a que presten la debida atención a las recomendaciones formuladas en su informe de evaluación de las necesidades de capacitación, que se han vuelto a resaltar en las conversaciones mantenidas recientemente.

C. Investigación e identificación de personas desaparecidas

64. Como se ha informado con anterioridad, en las reuniones del Fiscal con las asociaciones de víctimas se sigue poniendo de manifiesto que la falta de información sobre sus familiares desaparecidos es una de las cuestiones pendientes más importantes. Es necesario agilizar la búsqueda de fosas comunes y la exhumación y subsiguiente identificación de los restos mortales que se encuentren. Esta cuestión es fundamental para la reconciliación en la ex-Yugoslavia. Es necesario identificar a las víctimas de todos los bandos.

65. Durante el período de que se informa, la Oficina tomó medidas, junto con la Comisión Internacional sobre Desaparecidos, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Embajada de los Estados Unidos de América, el Instituto de Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina y la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina para intensificar la búsqueda de personas desaparecidas en este último país. Se examinarán las pruebas disponibles y la información reunida anteriormente en busca de nuevas pistas. El proceso ya está en marcha y todos los participantes han expresado su optimismo y el compromiso de reforzar la búsqueda de personas desaparecidas en Bosnia y Herzegovina por todas las vías disponibles. Si esta labor resulta fructífera, la Oficina estudiará la posibilidad de utilizar estas mismas prácticas en otros Estados de la región.

66. En el período anterior, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Montenegro y Serbia se comprometieron a asumir mayores responsabilidades en la investigación e identificación de personas desaparecidas a raíz de los conflictos. La Oficina alienta a esas autoridades a que se cercioren de que los compromisos contraídos se traduzcan en actividades y resultados concretos.

D. Reconciliación y reconocimiento del sufrimiento de las víctimas

67. La próxima conmemoración del vigésimo aniversario del genocidio de Srebrenica es una buena oportunidad para adoptar medidas significativas en pro de la reconciliación en la ex-Yugoslavia. La Oficina destaca que la reconciliación empieza con la aceptación de los hechos establecidos por el Tribunal Internacional y la Corte Internacional de Justicia, así como por los tribunales nacionales de la región y otros lugares. Los hechos son que en Srebrenica, en julio de 1995, miles de hombres y niños fueron asesinados, mientras decenas de miles de mujeres, niños y ancianos fueron aterrorizados, maltratados y obligados a abandonar sus hogares por la fuerza. Estos crímenes se cometieron con intención de perpetrar un genocidio, con la intención de acabar con la comunidad musulmana bosníaca de Bosnia Oriental. Todas las autoridades públicas y políticas deberían señalar con claridad que no se puede tolerar ni el revisionismo ni la negación de los crímenes.

68. A este respecto, también deberían destacarse los constantes problemas que enfrentan las víctimas que tratan de obtener una indemnización mediante litigios civiles. Durante el período de que se informa, hubo avances positivos, como la presentación del proyecto de ley de Croacia sobre los derechos de las víctimas de la violencia sexual. Sin embargo, en el caso de muchas de las víctimas, las leyes por las que se establece el derecho a obtener una reparación son inaplicables en la práctica por el costo de los litigios, la lentitud de los procedimientos y la dificultad de invocar los fallos recaídos en las causas penales. El daño es doble: por un lado, las víctimas siguen sin recibir una indemnización y por otro, pierden la confianza en el estado de derecho y en la capacidad del sistema de justicia para defender sus derechos. La Oficina insta a las autoridades del Estado y a la comunidad internacional a que reconozcan la decepción de las víctimas que reclaman una indemnización por la vía civil y a que tomen medidas para aumentar la eficiencia y la eficacia en la tramitación de esas reclamaciones.

E. Difusión de la experiencia adquirida

69. Como se informó anteriormente, además de su labor en la ex-Yugoslavia, se ha exhortado cada vez más a la Oficina a que colabore con las instituciones nacionales de justicia de todo el mundo que están llevando a cabo el enjuiciamiento de crímenes de guerra o de formas complejas de delincuencia en entornos difíciles o están desarrollando sus capacidades para hacerlo. La Oficina se propone asegurar que la experiencia adquirida en su labor y las mejores prácticas que se hayan elaborado para la celebración de procesos penales a nivel internacional sean ampliamente compartidas con los homólogos nacionales que trabajan en una gran variedad de sectores de la justicia penal. La variada experiencia de la Oficina también contribuye a la investigación y el enjuiciamiento de otros delitos transnacionales complejos en sociedades que están atravesando etapas posteriores a un conflicto y en transición, incluidos el terrorismo, la delincuencia organizada y la corrupción. Al igual que los fiscales de la ex-Yugoslavia, los homólogos nacionales de todo el mundo han detectado reiteradamente aptitudes y técnicas en materia de investigación y procesamiento de causas complejas que constituyen necesidades esenciales en materia de capacitación. Dentro de los límites de su capacidad operacional, la Oficina seguirá colaborando con proveedores de servicios de capacitación y donantes de regiones fuera de la ex-Yugoslavia a fin de velar por que se disponga de la capacitación práctica adecuada en técnicas esenciales de investigación y enjuiciamiento de los crímenes de guerra y otros delitos complejos, utilizando para ello los conocimientos especializados singulares desarrollados en el seno de la Oficina a lo largo de los dos últimos decenios.

70. La Oficina, al tiempo que seguirá centrándose en sus funciones esenciales, está ultimando un documento en el que se recogerán los aspectos fundamentales de su experiencia en materia de enjuiciamiento de los delitos de violencia sexual y cuyo objeto es fomentar la capacidad. Está previsto que ese documento se publique a principios de 2016. Actualmente se están elaborando también otros documentos relacionados con el legado, que abarcan temas como la experiencia obtenida en la búsqueda de prófugos; la utilización como prueba ante el Tribunal de conversaciones que fueron intervenidas ; el desarrollo y los avances de las investigaciones, en particular mediante el uso de equipos multidisciplinarios de expertos; los aspectos prácticos del juzgamiento de causas de responsabilidad superior; así como algunos otros temas pertinentes para la investigación y el enjuiciamiento de delitos complejos. Dado que estas experiencias pueden ser pertinentes para otros mecanismos judiciales de rendición de cuentas que se enfrentan a problemas similares, la Oficina espera que, en la medida en que sea compatible con sus necesidades operacionales para la conclusión de los juicios y las apelaciones pendientes, algunos de estos documentos de legado se puedan poner a disposición del público en el transcurso del bienio.

V. Reducción de personal

A. Reducción de puestos en la Oficina del Fiscal y apoyo al personal respecto de la transición profesional

71. Al principio del bienio, la Oficina tenía un total de 170 funcionarios. Al 1 de enero de 2015, había 44 puestos menos. La Oficina seguirá reduciendo los puestos conforme vayan concluyendo las fases pertinentes de la tramitación de los juicios y las apelaciones.

72. La Oficina apoya activamente medidas que presten asistencia al personal en la transición de sus funciones en el Tribunal a una nueva etapa en sus carreras. La Oficina sigue respaldando la capacitación de su personal y ayudando a los miembros que deseen aprovechar los servicios ofrecidos por la Oficina de Transición Profesional. Asimismo, la Oficina está elaborando una estrategia detallada sobre programas de formación y oportunidades de establecimiento de contactos para prestar asistencia a su personal. En el marco de esta estrategia, la Oficina se está ocupando de facilitar oportunidades a fin de que los miembros de su plantilla estén cualificados para formar parte de diversas listas de reserva de las Naciones Unidas y puedan trabajar por períodos breves con otros órganos de las Naciones Unidas en cuestiones respecto de las cuales posean valiosos conocimientos especializados. Habida cuenta de que es difícil que los funcionarios estén disponibles para ello durante períodos prolongados, la Oficina está tratando de encontrar oportunidades para facilitar distintas asignaciones a corto plazo (lo ideal serían unas semanas) que los funcionarios pudieran aceptar, teniendo en cuenta las necesidades operacionales de la Oficina.

B. Apoyo al Mecanismo para los Tribunales Penales Internacionales (subdivisión de La Haya) e intercambio de recursos con este

73. Durante el período de que se informa, la Oficina ha seguido prestando apoyo a la Oficina del Fiscal del Mecanismo para los Tribunales Penales Internacionales y compartiendo recursos con ella. En particular, se siguió prestando asistencia a las autoridades nacionales, por ejemplo, en relación con la recepción de solicitudes de asistencia no relacionadas con los juicios en curso en el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia, y en los procedimientos para la modificación de las medidas de rotección para los testigos de conformidad con las reglas 75 G) y H) de las Reglas de Procedimiento y Prueba.

VI. Conclusión

74. La Oficina sigue firmemente centrada en concluir con celeridad los juicios y las apelaciones aún pendientes, al tiempo que reduce sus recursos y su plantilla. Para ver cumplidos esos objetivos, la Oficina seguirá adoptando cuantas medidas estén a su alcance a fin de reducir el tiempo necesario para completar los juicios y las apelaciones pendientes, sin dejar de asignar recursos de manera flexible y de administrar eficazmente la disminución de la plantilla y la reducción del personal.

75. Persisten considerables dificultades en relación con el enjuiciamiento de los crímenes de guerra a nivel regional, en particular en Bosnia y Herzegovina. Se han logrado algunos resultados positivos, pero hace falta avanzar más rápidamente en vista de la magnitud de la labor que queda por concluir. La Oficina seguirá colaborando con sus homólogos y apoyando las mejoras que se logren en el procesamiento de los crímenes de guerra a nivel nacional. La Oficina también continuará alentando la mejora de la cooperación regional sobre cuestiones relativas a los crímenes de guerra y seguirá de cerca la evolución de la situación.

76. En todos estos esfuerzos, la Oficina depende del apoyo constante de la comunidad internacional y, sobre todo, del Consejo de Seguridad y espera seguir recibiendo dicho apoyo.


Apéndice I

A. Fallos en primera instancia, 16 de noviembre de 2014 a 11 de mayo de 2015 (por encausado)

Nombre Cargo anterior Primera comparecencia Fallo en primera instancia
Ninguno

B. Fallos en apelación, 16 de noviembre de 2014 a 11 de mayo de 2015 (por encausado)

Nombre Cargo anterior Primera comparecencia Fallo en primera instancia
Vujadin Popović Teniente Coronel y Jefe de Seguridad del Cuerpo Drina, Ejército de los Serbios de Bosnia 18 de abril de 2005 30 de enero de 2015
Condenado a prisión perpetua
(fallo confirmado)
Ljubiša Beara Coronel y Jefe de Seguridad del Estado Mayor, Ejército de los Serbios de Bosnia 12 de octubre de 2004 30 de enero de 2015
Condenado a prisión perpetua
(fallo confirmado)
Drago Nikolić Alférez, se desempeñó como Jefe de Seguridad de la Brigada Zvornik, Ejército de los Serbios de Bosnia 23 de marzo de 2005 30 de enero de 2015
Condenado a 35 años de prisión
(fallo confirmado)
Radivoje Miletić Jefe de Administración de Operaciones y Adiestramiento del Estado Mayor, Ejército de los Serbios de Bosnia 2 de marzo de 2005 30 de enero de 2015
Condenado a 18 años de prisión
(condena reducida de 19 a 18 años de prisión)
Vinko Pandurević Teniente Coronel y Comandante de la Brigada Zvornik del Cuerpo Drina, Ejército de los Serbios de Bosnia 31 de marzo de 2005 30 de enero de 2015
Condenado a 13 años de prisión
(fallo confirmado)
Zdravko Tolimir Comandante Adjunto de Inteligencia y Seguridad del Estado Mayor, Ejército de los Serbios de Bosnia 4 de junio de 2007 8 de abril de 2015
Condenado a prisión perpetua
(fallo confirmado)


Apéndice II

A. Encausados en primera instancia al 11 de mayo de 2015 (por encausado)

Nombre Cargo anterior Primera comparecencia Comienzo del juicio
Vojislav Šešelj Presidente, Partido Radical Serbio 26 de febrero de 2003 El juicio comenzó el 7 de noviembre de 2007
Radovan Karadžić Presidente, República Srpska 31 de julio de 2008 El juicio comenzó el 26 de octubre de 2009
Ratko Mladić Comandante del Estado Mayor, Ejército de los Serbios de Bosnia 3 de junio de 2011 El juicio comenzó el 16 de mayo de 2012
Goran Hadžić Presidente, Distrito Autónomo Serbio de Eslavonia, Baranja y Srijem Occidental 25 de julio de 2011 El juicio comenzó el 16 de octubre de 2012

B. Encausados en apelación al 11 de mayo de 2015 (por encausado)

Nombre Cargo anterior Fecha del fallo en primera instancia
Jovica Stanišić Jefe de los Servicios de Seguridad del Estado, República de Serbia 30 de mayo de 2013
Franko Simatović Comandante de la Unidad de Operaciones Especiales de los Servicios de Seguridad del Estado, República de Serbia 30 de mayo de 2013
Mićo Stanišić Ministro del Interior, República Srpska 27 de marzo de 2013
Stojan Župljanin Jefe del Centro Serbio Regional de Servicios de Seguridad, Banja Luka 27 de marzo de 2013
Jadranko Prlić Presidente, República Croata de Herceg-Bosna 29 de mayo de 2013
Bruno Stojić Jefe del Departamento de Defensa, República Croata de Herceg-Bosna 29 de mayo de 2013
Milivoj Petković Comandante General Adjunto, Consejo de Defensa Croata 29 de mayo de 2013
Valentin Ćorić Jefe de Administración de la Policía Militar, Consejo de Defensa Croata 29 de mayo de 2013
Berislav Pušić Oficial de Control, Departamento de Investigaciones Penales, Administración de Policía Militar, Consejo de Defensa Croata 29 de mayo de 2013
Slobodan Praljak Ministro Adjunto de Defensa de Croacia y Comandante del Estado Mayor, Consejo de Defensa Croata 30 de mayo de 2013

C. Fallos en primera instancia por desacato, 16 de noviembre de 2014 a 11 de mayo de 2015 (por encausado)

Nombre Cargo anterior Fecha de la acusación
(o de la orden en sustitución de acusación)
Fallo en primera instancia
Ninguno

D. Fallos en apelación por desacato, 16 de noviembre de 2014 a 11 de mayo de 2015 (por encausado)

Nombre Cargo anterior Fecha del fallo en primera instancia por desacato Fallo en apelación
Ninguno


Apéndice III

Procedimientos concluidos entre el 16 de noviembre de 2014 y el 15 de mayo de 2015

A. Fallos en primera instancia dictados entre el 16 de noviembre de 2014 y el 15 de mayo de 2015
Ninguno.
C. Fallos en apelación dictados entre el 16 de noviembre de 2014 y el 15 de mayo de 2015
Popović y otros IT-05-88-A (30 de enero de 2015)
Tolimir IT-05-88/2-A (8 de abril de 2015)
B. Fallos en primera instancia por desacato dictados entre el 16 de noviembre de 2014 y el 15 de mayo de 2015
Ninguno
D. Fallos en apelación por desacato dictados entre el 16 de noviembre de 2014 y el 15 de mayo de 2015
Ninguno
E. Resoluciones interlocutorias definitivas dictadas entre el 16 de noviembre de 2014 y el 15 de mayo de 2015
Šešelj IT-03-67-AR65.1 (30 de marzo de 2015)
Hadžić IT-04-75-AR65.1 (13 de abril de 2015)
F. Resoluciones sobre revisiones, remisiones y otras resoluciones dictadas entre el 16 de noviembre de 2014 y el 15 de mayo de 2015
Ninguno


Apéndice IV

Procedimientos en curso al 15 de mayo de 2015+

A. Fallos en primera instancia pendientes al 15 de mayo de 2015
Šešelj IT-03-67-T
Karadžić IT-95-5/18-T
Mladić IT-09-92-T
Hadžić IT-04-75-T
C. Fallos en apelación pendientes al 15 de mayo de 2015
Stanišić y Župljanin IT-08-91-A
Prlić y otros IT-04-74-A
Stanišić y Simatović IT-03-69-A
B. Fallos en primera instancia por desacato pendientes al 15 de mayo de 2015
Ninguno
D. Fallos en apelación por desacato pendientes al 15 de mayo de 2015
Ninguno
E. Resoluciones interlocutorias pendientes al 15 de mayo de 2015
Mladić IT-09-92-AR73.5
F. Resoluciones sobre revisiones, remisiones y otras resoluciones en apelación pendientes al 15 de mayo de 2015
Ninguno


Apéndice V

Resoluciones y órdenes dictadas entre el 16 de noviembre de 2014 y el 15 de mayo de 2015

1. Total de resoluciones y órdenes dictadas por las Salas de Primera Instancia: 120
2. Total de resoluciones y órdenes dictadas por la Sala de Apelaciones: 35
3. Total de resoluciones y órdenes dictadas por el Presidente del Tribunal: 38


Apéndice VI

Calendario de juicios y apelaciones del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia
Al 15 de mayo de 2015ª


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Abreviaturas: MTPI, Mecanismo para los Tribunales Penales Internacionales; TPIR, Tribunal Penal Internacional para Rwanda; TPIY, Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia.
ª No se incluyen causas por desacato.
b Número de acusados/apelantes, incluida la Oficina del Fiscal.
c El Magistrados Niang, que sustituyó al Magistrado Harhoff en esa causa, ha comunicado que necesitará como mínimo hasta fines de junio de 201 5 para familiarizarse con el expediente. El Magistrado Antonetti, Presidente de Sala, ha indicado que hará cuanto esté a su alcance para acortar el plazo necesario para dictar el fallo una vez que el Magistrado Niang haya concluido su examen.


Notas:

1. El presente informe debe leerse conjuntamente con los 22 informes anteriores presentados en cumplimiento de la resolución 1534 (2004) del Consejo de Seguridad, a saber: S/2004/420, de 24 de mayo de 2004; S/2004/897, de 23 de noviembre de 2004; S/2005/343, de 25 de mayo de 2005; S/2005/781, de 14 de diciembre de 2005; S/2006/353, de 31 de mayo de 2006; S/2006/898, de 16 de noviembre de 2006; S/2007/283, de 16 de mayo de 2007; S/2007/663, de 12 de noviembre de 2007; S/2008/326, de 14 de mayo de 2008; S/2008/729, de 24 de noviembre de 2008; S/2009/252, de 18 de mayo de 2009; S/2009/589, de 13 de noviembre de 2009; S/2010/270, de 1 de junio de 2010; S/2010/588, de 19 de noviembre de 2010; S/2011/316, de 18 de mayo de 2011; S/2011/716, de 16 de noviembre de 2011; S/2012/354, de 23 de mayo de 2012; S/2012/847, de 19 de noviembre de 2012; S/2013/308, de 23 de mayo de 2013; S/2013/678, de 18 de noviembre de 2013; S/2014/351, de 16 de mayo de 2014; y S/2014/827, de 19 de noviembre de 2014. Salvo que se indique lo contrario, el presente informe contiene datos actualizados al 11 de mayo de 2015. [Volver]

2. Véase, por ejemplo, S/2013/678, de 18 de noviembre de 2013, págs. 9; S/2013/308, de 23 de mayo de 2013, pág. 12; S/2012/847, de 19 de noviembre de 2012, pág. 10; S/2012/354, de 23 de mayo de 2012, pág. 12; S/2017/716, de 16 de noviembre de 2011, págs. 13 y 14. [Volver]

3. En el período de que se informa no hubo ningún avance en las causas remitidas a los tribunales nacionales, razón por la cual en el presente informe no se proporcionan datos actualizados sobre ellas. Durante el período tampoco se iniciaron nuevas causas por desacato. [Volver]

4. Las pruebas se refieren a una fosa común descubierta recientemente en la aldea de Tomasica, en el municipio de Prijedor (Bosnia y Herzegovina). [Volver]


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