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18jun09

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La utilización de la contrainteligencia como método de persecución con finalidad de control político social


El pasado 9 de junio de 2009, entre las 22:30 y las 23:30 hora local de Bogotá, el Senador Gustavo Petro pronunció un discurso parlamentario ante el Senado de la República de Colombia.

El senador Petro utiliza para su discurso una serie de documentos a los que tuvo acceso Radio Nizkor y en los que se detalla la persecución sistemática llevada a cabo por el servicio de inteligencia colombiano conocido como Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, el cual depende orgánicamente de la Presidencia de la República.

Según el documento, se encuentran detalladas en 103 carpetas las operaciones de contrainteligencia organizadas por un grupo denominado G3 contra una serie de organizaciones de derechos humanos, de periodistas de investigación y jueces de las Altas Cortes.

En el discurso del Senador Petro se recogen sólo algunos ejemplos -dramáticos por cierto-, pero sólo algunos, de los que se encuentran en dicha documentación.

La importancia de los documentos que se hacen públicos es que tienen el valor de pruebas indubitables de la persecución y acoso a que fueron sometidos todos quienes directa o indirectamente cayeron en el diseño de las operaciones de contrainteligencia dirigidas por especialistas de la Marina de Guerra colombiana y financiadas por un país extranjero. País que el documento no identifica.

Una de las primeras conclusiones es que el Estado Mayor militar y civil que dirigió las operaciones mencionadas recibió órdenes expresas de incorporar en los planes de guerra a las organizaciones de derechos humanos, periodistas de investigación y jueces de las Altas Cortes y, por lo tanto, fueron considerados como “blancos”, y algunos específicamente como “objetivos”, cual es el caso de nuestra corresponsal en Colombia, Claudia Julieta Duque, quien sufrió este tipo de ataque desde 2001 hasta, al menos, el año 2008.

La Corte Constitucional respondió a una Acción de Tutela presentada por Claudia Julieta Duque mediante una sentencia que reconoce expresamente los derechos que asistían a nuestra corresponsal, tanto desde el punto de vista de la libertad de información, al ejercer como periodista, como en cuanto integrante de una organización internacional de derechos humanos. Esa sentencia ordena al DAS la entrega de todos los documentos que obren en sus archivos relacionados con el caso.

Este organismo de inteligencia no cumplió con la sentencia y negó, en sendas cartas, la existencia de documento alguno en sus archivos. Hoy sabemos que existen cientos de documentos que se encuentran en manos de la Fiscalía y que fueron entregados por las mismas autoridades que negaron su existencia.

Las operaciones de contrainteligencia forman parte de lo que se considera “inteligencia ofensiva” y tienen la finalidad de eliminar a los “objetivos” usando para ello todo tipo de medios humanos, técnicos y militares. Conllevan, como se ha probado en estos casos, la reconstrucción de toda la red social y familiar de los perseguidos.

No cabe duda alguna de que este tipo de operaciones clandestinas e ilegales tienen como consecuencia la manipulación de los hechos, la alteración de los sistemas sociales y la destrucción de las organizaciones consideradas “blancos”. Dado su alcance en el tiempo, más de diez años, afecta a las familias, a los hijos de las víctimas y obligan a cursos de acción que no son los que las organizaciones hubieran decidido en una accionar libre del acoso de la contrainteligencia del DAS.

Tampoco hay duda legal alguna de que este tipo de persecución incluía la interceptación de todas las comunicaciones (teléfonos fijos, móviles, faxes, micrófonos en las oficinas, correos electrónicos, acceso a los ordenadores, robo de documentos digitales, así como la instalación de micrófonos en los domicilios particulares de los afectados) y el seguimiento permanente de los afectados por la operación, así como de sus familiares, amigos y relaciones personales.

Estas operaciones englobaban los viajes al extranjero de los afectados. Para la ejecución de las mismas, según surge de los documentos, se recurre a todos los medios posibles para “bloquear” sus actividades en terceros países como por ejemplo: seguimiento fotográfico en los aeropuertos, en las reuniones con otras personas y con organizaciones extranjeras, solicitudes de bloqueos de Visas para la entrada en la Unión Europea y en los Estados Unidos e, incluso, se recurrió a operaciones de acoso en otros países por sus propios medios o por medio de colaboración de organizaciones de inteligencia de otros países.

Por ello, desde el punto de vista legal, creemos que es correcta la calificación de “crímenes contra la humanidad” que realiza el Senador Petro, dado que estas actividades fueron organizadas sistemáticamente y a gran escala cometiendo, sin lugar a duda, actos de persecución social y política.

De estos actos de persecución existe prueba suficiente desde el punto de vista penal, lo que diferencia cualitativamente este caso de las situaciones de otros países donde el uso de técnicas de contrainteligencia para el control político social es evidente, pero donde el nivel de prueba es muy bajo o inexistente.

Queda por tanto la larga tarea de que se realice la investigación correspondiente y se depuren las responsabilidades de todos los integrantes del grupo de operaciones G3, perfectamente identificados en la documentación obrante en la Fiscalía, así como de los jefes jerárquicos de esta unidad y de los responsables de su accionar y, muy especialmente, de su máximo responsable, el Presidente Uribe.

Bélgica y Bogotá, 18 de junio de 2009

Por Gregorio Dionis; editorial de Radio Nizkor utilizada parcialmente como introducción al documento en audio sobre el discurso parlamentario del Senador Petro. Gregorio Dionis es Presidente del Equipo Nizkor y de Radio Nizkor.


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