MUJER Y DERECHOS HUMANOS
Mariblanca Staff Wilson.
Abogada Panamá.
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I. Breve Introducción
Hablar de derechos humanos, es referirse al patrimonio común e inalienable
de toda la humanidad, toda vez que los mismos guardan relación directa con
el ser humano. El reconocimiento de lo que hoy día constituyen estos
derechos, es el resultado de miles de años de sacrificios y frustraciones
sufridos por el género humano, desde que se estableció la diferencia entre
gobernantes y gobernados/as, lo que también equivale a decir, de aquellos
que a través del poder político, económico y coercitivo, han utilizado la
fuerza para imponer su criterio, frente a aquellos/as que han carecido de
estos elementos de dominación.
II. Concepto de derechos humanos
Para entender mejor el tema, es preciso desarrollar en forma muy
elemental, lo que constituye un derecho. En este sentido, debemos decir
que derecho, es un conjunto de principios, preceptos y reglas a que están
sometidas las relaciones humanas en toda relación civil, a cuya
observancia, las personas pueden ser compelidas por la fuerza. Siendo lo
anterior así, se puede también definir que los derechos humanos son
derechos inherentes a nuestra naturaleza y sin los cuales no podemos vivir
como seres humanos.
III. Características generales de los derechos humanos:
Los derechos humanos tienen determinadas características, iguales en todas
partes del mundo, como son las siguientes:
1.Son innatos y congénitos, porque todos los seres humanos nacemos con
ellos.
2.Son universales, en cuanto se extienden a todo el género humano en todo
tiempo y lugar.
3.Son absolutos, porque su respeto se puede reclamar indeterminadamente a
cualquier persona o autoridad.
4.Son necesarios porque su existencia deriva de la propia naturaleza del
ser humano.
5.Son inalienables, porque pertenecen en forma indisoluble a la esencia
misma del ser humano.
6.Son inviolables, porque ninguna persona o autoridad puede actuar
legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que pueden
imponerse a su ejercicio, de acuerdo con las exigencias del bien común de
la sociedad.
7.Son imprescriptibles, porque forman un conjunto inseparable de derechos.
Es importante resaltar también, que la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos, reconoció un principio básico como derecho humano, que es el
derecho de toda persona a mejorar económica, social y culturalmente.
IV. Influencia del feminismo en la reivindicación de los derechos humanos
de las mujeres:
Es un hecho innegable que la condición jurídica de la mujer a nivel
mundial, ha logrado cambios fundamentales, como resultado del tiempo y de
las modificaciones sobrevenidas en las costumbres sociales y políticas de
la humanidad y en gran parte, debido a la influencia y desarrollo mundial
de los movimientos liberacionistas femeninos.
Las mujeres, a través de las distintas épocas, hemos
desplegado grandes esfuerzos de reflexión y acción, en la búsqueda de lograr
el reconocimiento expreso y específico de nuestros derechos humanos. De
ello hay numerosos antecedentes, tanto en diversos documentos como en la
ocurrencia de hechos históricos, como son entre otros:
Siglo XVI. La obra escrita a fines del siglo XVI por María Lejars, titulada
"La igualdad de los hombres y las mujeres".
1731. Las obra de la inglesa Mary Astell, "La proposición formal dedicada
a las damas para el mejoramiento de sus verdaderos y más grandes
intereses".
1789. El primer hito histórico más importante del feminismo, se produjo en
1789 durante la Revolución Francesa, cuando las mujeres de París, mientras
marchaban hacia Versalles y al grito de "libertad, igualdad y fraternidad",
exigieron por primera vez el derecho al voto para la mujer.
1791. La "Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana",
redactada y presentada a la Asamblea Nacional Francesa, por la activista
francesa Olympia de Gouges, declaración que postulaba la dignidad de las
mujeres y por consiguiente, el reconocimiento de sus derechos y libertades
fundamentales, cuya defensa le costó perder la vida en la guillotina y sus
compañeras fueron recluidas en hospicios para enfermos mentales,
convirtiéndose así en una de las primeras mártires de la causa y los
movimientos feministas.
1792. La inglesa Mary Wollstoncraft, publicó el libro "Reivindicación de
los derechos de la Mujer", uno de los manifiestos feministas más
radicales de la historia, inspirado sobre la base de cambiar la idea de que
la mujer no solo existe para el placer del hombre y proponiendo que la
mujer recibiera el mismo tratamiento que aquél en educación, derechos
políticos, en el trabajo y que fuera juzgada por los mismos patrones
morales.
1832. Mary Smith de Stannore, una dama de alto rango, presentó a la Cámara
de los Comunes de Inglaterra, una petición reclamando los derechos
políticos de las mujeres.
1857. El 8 de marzo de 1857, las obreras de la industria textil y de la
confección, realizan una gran huelga y se manifiestan en las calles de
Nueva York, exigiendo el derecho al trabajo y garantías de condiciones de
trabajo más humanas.
1866. Las mujeres logran un triunfo, cuando el Primer Congreso de la
Asociación Internacional de Trabajadores, aprobó una resolución relativa al
trabajo profesional de la mujer, documento que desafió abiertamente la
tradición de que el lugar de las mujeres era el hogar.
1889. El 19 de julio de 1889, la dirigente alemana Clara Zetkin, pronuncia
su primer discurso sobre los problemas de la mujer, durante el Congreso
fundador de la Segunda Internacional Socialista celebrada en París. Allí
defendió el derecho de la mujer al trabajo, la protección de las madres y
los niños y también la participación amplia de la mujer en el desarrollo de
los acontecimientos nacionales e internacionales.
1899. Se realizó una conferencia de mujeres en La Haya (Países Bajos),
donde se condenó la guerra; hecho que marcó el comienzo del movimiento
antibélico que tuvo mucho impulso en el Siglo XX.
1908. Más de 130 mujeres obreras ofrendan su vida el 8 de marzo de 1908,
cuando se produjo un incendio en una fábrica textil en Nueva York, donde se
habían encerrado para reclamar iguales derechos laborales que los hombres,
dando surgimiento a la celebración del día internacional de la mujer.
1910. El 8 de marzo de 1910, Clara Zetkin, propuso en la Segunda
Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas celebrada en
Copenhague-Dinamarca, que todos los años se celebrara un Día de la Mujer;
una manifestación internacional unificada, en honor del movimiento en pro
de los derechos y la libertad de la mujer. Esta propuesta fue aprobada en
resolución firmada por más de 100 delegados/as de 17 países.
1911. El 8 de marzo de 1911 se celebró por primera vez en Alemania,
Austria, Dinamarca y Suiza, el Día Internacional de la Mujer, donde más de
un millón de hombres y mujeres asistieron a diversas manifestaciones,
exigiendo, además del derecho al voto y a ejercer cargos públicos, el
derecho al trabajo y a la formación profesional, así como el fin de la
discriminación en el trabajo.
1912. La celebración del Día Internacional de la Mujer se extiende a otros
países como Francia, Países Bajos y Suecia.
1913. Se realizó en San Petesburgo (Rusia), la primera manifestación del
Día Internacional de la Mujer, a pesar de la intimidación policial.
1914. El 8 de marzo, se celebró en muchos países, el Día Internacional de
la Mujer, bajo el estandarte del movimiento de paz, en señal de protesta
contra la guerra que amenazaba a Europa; hecho que comprueba que la mujer
es la más fiel defensora de la paz.
1952. La Organización de Naciones Unidas (ONU), instituye el 8 de marzo
como "Día Internacional de la Mujer".
1975. La ONU realiza en México, la primera Conferencia Mundial sobre la
Mujer, evento en el que se declaró 1975 como Año Internacional de la Mujer.
En esta primera conferencia los Estados adoptaron un "Plan de Acción", cuyo
resultado fue la proclamación por la Asamblea General de la ONU del
"Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer" (1975-1985).
1977. La Asamblea General de la ONU aprueba la Resolución 32/142, por la
cual se insta a los Estados a que conforme a sus tradiciones históricas y
costumbres, proclamen un día del año, como día de las Naciones Unidas por
los derechos de la mujer y la paz internacional.
1979. La Asamblea General de la ONU aprueba la "Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer", a la
que se han adherido ya más de 130 países.
1980. Se efectúa en Copenhague, Dinamarca, la II Conferencia Mundial sobre
la Mujer, cuyo objetivo primordial fue evaluar el desarrollo del "Decenio
para la Mujer" y se aprueba un "Programa de Acción" para la segunda mitad
del decenio, poniendo énfasis en temas relativos al empleo, salud y
educación.
1981. Se efectúa en julio de 1981 el Primer Encuentro Feminista
Latinoamericano y del Caribe, celebrado en Bogotá Colombia, donde se
proclama el día 25 de noviembre, como fecha conmemorativa del día
internacional de la no violencia contra la mujer, convirtiéndose en una
conmemoración internacional, no sólo en honor a las tres hermanas Mirabal
asesinadas el 25 de noviembre de 1960 por la dictadura trujillista de
República Dominicana, sino en honor de tantas otras heroínas anónimas, pero
además, como una ocasión propicia para la reflexión, para la denuncia
contra las distintas formas de violencia que se ejerce contra las mujeres,
como un espacio para promover una cultura de paz entre los miembros de la
familia, muy principalmente entre hombres y mujeres en sus relaciones de
pareja.
1985. Se realiza en Nairobi, Kenia, la III Conferencia Mundial sobre la
Mujer, cuyo objetivo fue examinar y evaluar los avances logrados y los
obstáculos enfrentados durante el "Decenio de las Naciones Unidas para la
Mujer ". En esta conferencia se aprobó por consenso de los Estados, el
documento denominado "Las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro
para el adelanto de las mujeres hasta el año 2000"; estrategias que
consisten en medidas que deben adoptarse en el plano nacional, regional e
internacional, para promover el reconocimiento social del papel de las
mujeres y del ejercicio de sus derechos humanos.
1994. Por iniciativa de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), en
resolución aprobada el 9 de junio de 1994, en la VII Sesión Plenaria, la
Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, aprueba la
Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer (Convención de Belem do Para).
1995. La ONU realiza en Beijing, China, la " IV Conferencia Mundial sobre
la Mujer", cuyo objetivo fue analizar y discutir ampliamente la situación
de las mujeres en el mundo, e identificar las acciones prioritarias a
realizarse para mejorar su condición de género. En esta Conferencia se
adoptó por consenso de los Estados, una Plataforma de Acción, que recoge
una serie de medidas que deben implementarse en un período de quince (15)
años, cuya meta es el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz.
En la República de Panamá, se conmemora el día internacional de la mujer,
a partir del 8 de marzo de 1972.
Como se aprecia de la síntesis cronológica anterior, ha sido muy amplia la
gama de documentos y hechos históricos que han enriquecido y consolidado
los movimientos feministas a nivel mundial, que han contribuido al
desarrollo, promoción y respeto de los derechos humanos de las mujeres.
V. Los derechos humanos de las mujeres:
Nadie pone en duda el trascendental valor que la Declaración de los
Derechos Humanos, como los demás instrumentos relativos a los mismos,
representan para la humanidad. No obstante, las mujeres refutamos el hecho
de que su nacimiento ha estado fuertemente ligado a la idea del ser humano
centrada en la imagen del hombre - varón- es decir, que esos derechos
humanos sólo han tenido como referencia al sexo masculino, que se considera
como el paradigma de lo humano, sin que se tomara en cuenta la manera de
sentir, pensar, luchar y vivir del sexo femenino, que representa la otra
parte de la humanidad, pero que ha sido invisibilizada y se le niega el
reconocimiento de sus derechos específicos y simplemente se la incluye como
formando parte integrante del hombre.
Es innegable que a través de los siglos, la concepción patriarcal que ha
prevalecido en el mundo, ha sido plasmada en los distintos instrumentos
nacionales e internacionales, al considerar al hombre (varón) como
paradigma de la humanidad; situación que se ha reflejado en los derechos
humanos, en su lenguaje, en sus ideas, valores, costumbres y hábitos, pues
los mismos sólo tienen como referencia a una parte de la humanidad: la
masculina, a través de cuyos sentimientos y pensamientos se nos ha ubicado
en la sociedad, como seres inferiores, sumisas y dependientes, sin derecho
a nuestra propia identidad genérica.
Es preciso conceptualizar el término patriarcado, el cual debe ser
entendido como la supremacía masculina institucionalizada. Es cierto que
desde su surgimiento, que según se dice se originó en Mesopotamia en el
cuarto milenio antes de Cristo y que se extendió gradualmente por el mundo,
el patriarcado también ha tenido numerosos desafíos; no obstante, ha sido
el feminismo el primer movimiento que lo desafía propiamente como tal, al
exigir las mujeres ser tratadas como seres humanas con derechos: el
derecho a la integridad física, es decir a la integridad de nuestros
cuerpos; el derecho al trabajo, a la educación, a la cultura, al acceso al
poder; el derecho a una vida sexual y reproductiva plena y sana; el derecho
a conservar nuestros ingresos; el derecho a acceder a la tierra y a las
facilidades financieras; el derecho a ser tratadas con dignidad, en fin,
gozar efectivamente, en igualdad de condiciones y oportunidades, de los
derechos de que gozan los hombres.
Los distintos movimientos de mujeres a nivel mundial, han continuado la
labor de promoción y vigencia efectiva de nuestros derechos y libertades
fundamentales, luchando por una reformulación global de los Derechos
Humanos con perspectiva de género, con fundamento en que si bien es cierto,
como hemos visto en los párrafos anteriores, que el reconocimiento de los
derechos humanos comprende de manera general al hombre y a la mujer, no
menos cierto es, que la realidad práctica, evidencia que los instrumentos
internacionales y los mecanismos de derechos humanos, invisibilizan las
necesidades, deseos y demandas de las mujeres, pues tales instrumentos no
toman en cuenta sus especificidades, pues sus derechos humanos son
sistemáticamente violados, además de ser victimizadas por ser mujeres, sin
que tales hechos sean considerados como violación a los derechos humanos.
Es así, que entre los conceptos derechos humanos, mujer y violencia,
existe una vinculación muy íntima, porque aunque parezca obvio que los
derechos humanos de la mujer, están teórica y formalmente contenidos en el
concepto de derechos humanos, nuestro mundo cotidiano revela una realidad
bien diversa. El hecho es que la gran mayoría de las legislaciones
internas e internacionales, convenios, acuerdos y tratados; en la actuación
de los Estados-Parte comprometidos con los documentos sobre la igualdad que
firmaron y ratificaron e inclusive, en la propia Declaración Universal de
los Derechos Humanos; en la actuación de los diversos grupos no
gubernamentales que trabajan en pro de los derechos humanos, se puede
constatar que las cuestiones específicas de las mujeres reciben tratamiento
secundario y marginal, por cuanto los mismos sólo tienen como referencia a
una parte de la humanidad: el sexo masculino, que es considerado como el
paradigma de lo humano.
Para comprender esto mejor, basta señalar por ejemplo, que la Declaración
de los Derechos Humanos proclamada en 1948, para definir los derechos
humanos de la persona, tomó como base el término genérico "hombre", que aún
cuando incluye a la mujer, no la refleja; no la define como ser individual
y por tanto, este concepto no tomó en cuenta las diferencias humanas y
principalmente las especificidades de las mujeres. Fue en la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, que la comunidad
internacional organizada, por primera vez, se vio precisada a declarar y
reconocer que los derechos de las mujeres son también humanos, al señalar
que "los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable,
integrante e indivisible de los derechos humanos universales".
Lo anterior encuentra su explicación, en que dichos documentos fueron
elaborados en foros constituidos mayoritariamente por hombres,
representantes de un modelo ideológico eminentemente patriarcal y no es de
sorprender entonces, que no hayan tomado en cuenta nuestra manera de
sentir, pensar, luchar y vivir. Esta es la razón de que los movimientos de
mujeres, nos hayamos instalado en rebeldía en el escenario interno e
internacional, denunciando el desprecio a nuestros derechos y exigiendo que
las diferencias biológicas entre los sexos, no se traduzcan en
desigualdades en el plano social, jurídico, político, económico, familiar,
etc.
En ese sentido, consideramos que el logro más visible del género femenino,
es el de haber colocado en la agenda pública mundial, la temática de la
mujer en todos sus aspectos, especialmente la referida a la violencia
contra la mujer como una violación a sus derechos humanos. La violencia
contra la mujer, constituye un grave problema social a nivel mundial, que
ha sido hasta las últimas décadas, considerado como un problema del ámbito
privado, no siendo hasta años recientes, ante las constantes demandas de
las mujeres y de grupos femeninos organizados, que se ha logrado ponerlo en
la palestra pública, para tratar de prevenirlo, erradicarlo y sancionarlo.
Y es por ello, que se considera necesario, evaluar la efectividad de los
instrumentos y mecanismos, en el campo de los derechos humanos, en la
perspectiva de su reformulación, para que cumplan efectivamente su objetivo
de salvaguardar los derechos fundamentales de toda la humanidad, por cuanto
existe una cantidad de actos violatorios a los derechos humanos de las
mujeres, que no se encuentran contemplados en los diversos instrumentos
jurídicos relativos a estos derechos.
VI. La discriminación y violación sistemática de los derechos de las
mujeres: Una gran cantidad de países, recogen en sus Constituciones, el
principio de igualdad de derechos entre mujeres y hombres, por lo que se
dice que no existen normas discriminatorias; sin embargo, cuando se hace un
análisis integral de los sistemas jurídicos, queda claramente evidenciado
que existe igualdad en teoría y desigualdad en la práctica, por lo que la
igualdad sigue siendo una quimera para la gran mayoría de las mujeres del
mundo.
A nivel internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos de
1948, constituye el instrumento jurídico que de manera universal, protege
los derechos de hombres y mujeres; principios que recogen la mayor parte de
las Constituciones de los países, así como otros convenios internacionales,
sin embargo, en la realidad se produce una gran cantidad de actos
violatorios a los derechos humanos de la mujer, como son:
Principales actos violatorios a los derechos humanos de las mujeres:
1.Violaciones al derecho a la integridad personal:
- La violencia física, psíquica, sexual y económica, que acontece en las
relaciones de pareja y en la familia, que en la mayoría de los casos
terminan en homicidio, suicidio o feminicidio;
- El abuso sexual y el estupro, especialmente los incestuosos;
- La violencia social a nivel de la comunidad en general, incluidas las
violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento e intimidación sexuales
en el trabajo, en instituciones educativas, en la administración de
justicia y en otros ámbitos;
- La prostitución forzada y el tráfico y la esclavitud de niñas y mujeres;
- El asesinato de mujeres, especialmente los practicados por maridos,
ex-maridos, convivientes y enamorados;
- Las mutilaciones genitales de que son objeto millares de mujeres en el
mundo, por razones religiosas sin fundamento alguno;
- La utilización de la violación sistemática de la mujer como arma de
guerra en los conflictos armados;
- La esterilización forzada, el aborto forzado, la utilización coercitiva o
forzada de anticonceptivos, el infanticio de niñas y la determinación
prenatal del sexo;
- La impunidad de los agresores y las absoluciones fundamentadas en
conceptos legitimadores de la opresión de la mujer por parte del hombre.
Un hecho relevante, es que no obstante la mujer es víctima de la violencia
en el hogar, en el trabajo, en la sociedad, es también la principal
promotora de la paz.
2. Violaciones al derecho a la libertad:
- Violaciones a la libertad del desarrollo de la personalidad, pues desde
el nacimiento, las mujeres son limitadas en su desarrollo en todos los
ámbitos, a través de una influencia cultural que estimula la dependencia,
subordinación y discriminación, así como el pleno ejercicio de sus derechos
como persona.
- Violaciones a la libertad de expresión, conciencia, religión, reunión,
asociación y movilización, pues se espera que la mujer subordine su
pensamiento y sus acciones a los del hombre, sea éste su padre, esposo,
amante, hermano, hijo.
-Violaciones a la libertad de movimiento fuera del matrimonio, cuando el
esposo o compañero no permite a la mujer que trabaje, estudie o salga sin
su autorización.
- Control de la sexualidad y del cuerpo de la mujer. En muchos países, las
mujeres no pueden decidir sobre el número de hijos, ni el momento en que
desea tenerlos o no, y en muchos casos, requieren para esterilizarse
autorización del compañero o esposo, y si es soltera se le niega el derecho
a esterilizarse, no obstante, el hombre sí puede hacerse una vasectomía en
cualquier momento y sin autorización de la mujer.
El resultado de todas estas violaciones, es que se limitan las
oportunidades de desarrollo de la mujer y además, se pone en peligro sus
vidas.
3.Violaciones al derecho a la igualdad:
- Se producen violaciones en el acceso al sistema judicial y a la
administración de justicia, especialmente en los casos de violación, abuso
sexual y violencia intrafamiliar, donde los procedimientos son inadecuados
y hay un gran desconocimiento del manejo de este tipo de situaciones por
parte de los funcionarios/as y en la mayoría de los casos, las víctimas
resultan victimarias, al ser cuestionadas y consideradas culpables de la
violencia ejercida en su contra.
- Se viola el derecho a la igualdad, cuando se niega o se limita el acceso
de la mujer a la toma de decisiones y al poder político en igualdad de
derechos y oportunidades con el hombre.
- Se viola el derecho a la igualdad cuando se da un trato desigual o
discriminatorio en la legislación o en los tribunales de justicia.
Si todo lo descrito anteriormente no es discriminación y no es violación a
los derechos humanos de las mujeres, cómo se le puede llamar? De allí pues,
surge la necesidad de trabajar en una reformulación de la legislación,
dando énfasis en los derechos humanos de las mujeres, elaborando y
promulgando nuevas leyes no sólo en el ámbito penal, sino también en el
civil, administrativo y de procedimiento, destinadas a prevenir, erradicar
y sancionar la violencia contra la mujer en todas sus formas y expresiones.
Pero es importante que, paralelamente con las reformulaciones a la
legislación, se desarrollen programas de difusión y de educación a toda la
población, sobre la existencia y alcance de sus derechos ante la ley, pues
sólo a través de su conocimiento estaremos avanzando hacia la eliminación
de la discriminación contra la mujer y fundamentalmente, concienciar a los
hombres en torno a la necesidad de que reconozcan y respeten los derechos
de las mujeres, pues como señala la doctora Nafis Sadik, Directora
Ejecutiva del Fondo de Población de la ONU, "Ningún cambio fundamental en
favor de la mujer será posible sin que se produzca un cambio masivo en las
actitudes masculinas".
De los señalamientos anteriores, es que se produce entonces, la estrecha
relación entre los derechos humanos, mujer y violencia , por ello, se
hace necesario trabajar en una reformulación de la legislación, dando
énfasis en los derechos humanos de las mujeres, elaborando y promulgando
nuevas leyes no sólo en el ámbito penal, sino también en el civil,
administrativo y de procedimiento, destinadas a prevenir, erradicar y
sancionar la violencia contra la mujer en todas sus formas y expresiones.
VII. Instrumentos jurídicos que reconocen los derechos humanos de las
mujeres: Es importante reconocer los esfuerzos realizados por las Naciones
Unidas y la Organización de Estados Americanos, en la realización de
importantes conferencias mundiales en los que se ha abordado el tema de la
mujer, con resultados muy positivos, así como la aprobación de diversos
instrumentos jurídicos y convenciones internacionales, tendientes a
corregir la situación de desigualdad y de garantizar la protección de los
derechos humanos de las mujeres. A continuación señalaremos los más
relevantes, a saber:
Instrumentos Internacionales:
Declaraciones, Convenios, Conferencias y Pactos: Las declaraciones,
convenios, conferencias y pactos más relevantes, entre otros:
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1.1.Convención Sobre Nacionalidad de la Mujer: fue suscrita el 26 de
diciembre de 1933 por la Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos (OEA), que establece la prohibición de discriminar por razón del
sexo en materia de nacionalidad. Fue ratificada por Panamá, mediante Ley
No.5 de 27 de septiembre de 1938.
1.2.Convención Interamericana sobre concesión de los Derechos Políticos a
la Mujer: aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana
celebrada en el año 1948, establece para las partes contratantes, que el
derecho al voto y a ser electo/a para un cargo nacional no deberá negarse
o restringirse por razones de sexo. Este convenio fue aprobado por Panamá,
por Ley 31 de 24 de febrero de 1951.
1.3.Declaración Universal de Derechos Humanos: fue aprobada por la Asamblea
General de la ONU, en Resolución 217 de 10 de diciembre 1948. Esta
declaración universal, constituye el documento jurídico base, sobre el que
se trabaja el tema de los derechos humanos a nivel legislativo.
1.4.Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Personas y la
Explotación de la Prostitución ajena: fue proclamada por la Asamblea de la
ONU en resolución 317 de 2 de diciembre de 1949 y entró en vigor el 28 de
julio de 1951, cuya finalidad principal es la de reprimir la trata de
personas y la explotación de la prostitución ajena, mediante la adopción
por parte de los Estados Partes, de medidas tendientes a sancionar y
erradicar estas conductas indignas de la persona humana.
1.5.Convención Sobre los Derechos Políticos de la Mujer: aprobada por la
Asamblea de la ONU en Resolución 640 de 20 de diciembre de 1952, que recoge
en sus 3 primeros artículos, los derechos fundamentales de la mujer en la
esfera política. Este convenio fue aprobado por Panamá, mediante Ley 31
de 24 de febrero de 1951.
1.6.Convención Sobre Nacionalidad de la Mujer Casada: aprobada por la
Asamblea General de la ONU en Resolución 1040 de 29 de enero de 1957, que
entró en vigencia el 11 de agosto de 1958. Esta Convención establece que ni
la celebración, ni la disolución del matrimonio entre nacionales y
extranjeros, afectará automáticamente la nacionalidad de la mujer.
1.7.Convención relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de
la enseñanza: adoptada por la Conferencia de UNESCO el 14 de diciembre de
1960, entró en vigor el 22 de mayo de 1962. Establece disposiciones
tendientes a eliminar la discriminación en la esfera de la enseñanza por
razones de raza, color, sexo, idioma, religión, nacimiento, clase social,
posición económica o por cualquier otra situación discriminatoria. Esta
Convención fue ratificada por Panamá, mediante Ley 9 de 27 de octubre de
1976.
1.8.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (P.I.D.C.P.):
adoptado por la Asamblea General de la ONU en resolución 2200 de 16 de
diciembre de 1966 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Su Protocolo
Facultativo fue aprobado en resolución 2200A de la misma fecha y también
entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Ratificado por Panamá mediante Ley
15 de 28 de octubre de 1976.
El Pacto desarrolla con más detalles, los principios consagrados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y su Protocolo Facultativo se
basa en un tratado internacional, por medio del cual, los Estados partes se
obligan a aceptar un procedimiento concreto y específico para examinar las
denuncias sobre violación a derechos civiles y políticos protegidos por el
pacto internacional correspondiente, que se presenten contra un Estado,
pero el mismo sólo se aplica a los Estados partes que hayan firmado el
procedimiento.
1.9.Convención de la ONU sobre el consentimiento para el matrimonio, la
edad mínima para el matrimonio y su registro. fue aprobada en Resolución
1763A del 7 de noviembre de 1962 y puesta en vigor el 9 de diciembre de
1964. La misma recoge en sus tres primeros artículos, disposiciones que
deben adoptar los Estados partes en relación con el consentimiento para el
matrimonio, la edad mínima para contraerlo y sobre su inscripción en un
registro oficial destinado al efecto.
1.10.Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer:
proclamada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2263 del 7 de
noviembre de 1967.
1.11.Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de
emergencia o de conflicto armado: proclamada mediante Resolución 3318 de
la Asamblea General de la ONU el 14 de diciembre de 1974, es un documento
que recoge en seis puntos, reglas específicas que deben observar los
Estados miembros de la ONU, destinadas a la protección de la mujer y el
niño que se encuentren en estados de emergencia o de conflicto armado.
1.12.Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(P.I.D.E.S.C.): adoptado por la Asamblea General de la ONU en su resolución
2200A de 16 de diciembre de 1966 y que entró en vigor el 3 de enero de
1976, recoge en 31 artículos, disposiciones que desarrollan los derechos
económicos, sociales y culturales de la persona humana, contenidos en la
Declaración Universal de Derechos Humanos. Fue aprobado por Panamá mediante
Ley 13 de 27 de octubre de 1976.
1.13.Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José):
aprobada en la Conferencia de los Estados Americanos (OEA) el 22 de
noviembre de 1969 en San José, Costa Rica. Es un documento de carácter
regional, que reafirma los derechos fundamentales de la persona humana, a
través de la enumeración de los deberes de los Estados y los derechos
protegidos; los deberes de las personas y los medios de protección de los
derechos humanos. Fue aprobada por Panamá mediante Ley 15 de 28 de octubre
de 1977.
1.14.Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer (C.E.D.M.): fue aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en resolución 34/180 del 18 de diciembre de 1979, entrando
en vigor el 3 de septiembre de 1981. Con esta Convención se dió un gran
paso hacia la meta de la igualdad de derechos para la mujer, al consagrar
que la discriminación contra la mujer es una injusticia y constituye una
ofensa a la dignidad humana. La mencionada convención, contiene 30
artículos que consagran en forma jurídicamente obligatoria, principios
aceptados universalmente y medidas para lograr que la mujer goce de
derechos iguales en todos los aspectos.
Esta Convención, conocida también como la "Carta Internacional de Derechos
de la Mujer", representa un gran avance en el campo de los derechos de las
mujeres, toda vez que amplió las disposiciones generales de los derechos
humanos. La misma ha sido ratificada por más de 100 países, siendo
ratificada por Panamá, mediante Ley No.4 de 22 de mayo de 1980 y empezó a
regir en junio de 1981.
1.15.Estrategias de Nairobi Orientadas hacia el Futuro para el Adelanto de
la Mujer: estas estrategias fueron aprobadas en 1985, en la Conferencia de
la ONU realizada en Nairobi, basadas e inspiradas en los principios
fundamentales y objetivos contemplados en la Carta de Naciones Unidas, la
Declaración de Derechos Humanos y otros convenios internacionales.
Constituyen un conjunto de medidas generales para contrarrestar los
obstáculos que impiden el adelanto de la mujer, así como para promover
mejores condiciones de vida de la mujer y la erradicación de la
discriminación.
1.16.Conferencia Mundial de Derechos Humanos (C.M.D.H.): la Conferencia
realizada en Viena en 1993, constituye uno de los documentos
internacionales más importantes para las mujeres, no sólo porque en él se
reconoce los derechos de las mujeres como parte inalienable, integral e
indivisible de los derechos humanos universales, sino porque también urge a
los Estados a establecer programas de educación en derechos humanos,
enfatiza la necesidad de divulgar la información y los datos, tanto
teóricos como prácticos para la promoción y vigencia de las derechos
humanos. Esta declaración, sin lugar a dudas, fue un importante avance en
el reconocimiento de la discriminación y la violencia contra las mujeres
por su condición de género, como violación a sus derechos humanos.
1.17.Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la
Violencia contra la Mujer: mejor conocida como "CONVENCION DE BELEM DE
PARA", fue aprobada el 9 de junio de 1994 por la Asamblea General de
Estados Americanos (OEA), en su vigésimo cuarto período de sesiones.
Representa otro valioso instrumento jurídico para las mujeres, pues
establece a nivel mundial, los parámetros legales en torno a la violencia
contra la mujer y al cual quedan sujetos todos los países signatarios de
dicha Convención.
1.18.Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (C.I.P.D.):
realizada en El Cairo en 1994, representa también un avance más a nivel
mundial, en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, al
plasmarse un Programa de Acción que establece especialmente, los derechos
de las mujeres en el área de igualdad y equidad; en el acceso a la toma de
decisiones; en los derechos de salud sexual y derechos reproductivos y en
el área de la violencia contra la mujer.
1.19. Cuarta Conferencia Mundial de Beijing: ha sido una de las
conferencias mundiales de mayor importancia que haya organizado la ONU, y
con seguridad la mayor de las conferencias especializadas en asuntos de la
mujer, celebrada del 4 al 15 de septiembre de 1995 en Beijing, China, que
contó con la participación de casi 50,000 personas, de las cuales más de
las dos terceras partes fueron mujeres. El resultado de esta Conferencia se
puede sintetizar en dos documentos de suma importancia, a saber:
a). La Declaración de Beijing: es una declaración conjunta, adoptada por
los Estados Miembros de la ONU que participaron en la Conferencia, que
resume las posiciones y los proyectos de medidas acordadas en la
Plataforma de Acción; declaración que expresa la determinación de los
gobiernos, de desarrollar e intensificar esfuerzos y acciones tendientes al
logro de los objetivos de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el
futuro; promover la independencia económica de la mujer y fomentar un
desarrollo sostenible enfocado hacia la persona, a través de la educación,
la capacitación y la atención primaria de la salud; igualmente expresa la
determinación de los gobiernos de garantizar la paz para las mujeres; la
eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña,
intensificando esfuerzos para garantizar a éstas el disfrute de condiciones
de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
b). La Plataforma de Acción: es un programa dirigido a potenciar el papel
de la mujer en la sociedad, en el que se proponen los objetivos y medidas
estratégicas que deben adoptar durante los próximos 5 años, los gobiernos,
la comunidad internacional, el sector privado, las organizaciones no
gubernamentales, para acelerar la promoción, protección y fortalecimiento
de los derechos humanos de las mujeres.
A nivel nacional:
Los principales derechos humanos consagrados en nuestra Constitución, se
pueden sintetizar así:
1.Derecho a la vida, por el cual toda persona tiene derecho a que se
respete su vida, desde el momento de su concepción y a lo largo de toda su
existencia. (art.17,Constitución Nacional; art.3, Declaración Universal de
Derechos Humanos; art.4, Convención Americana Sobre Derechos Humanos;
art.6, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)
2.Derecho a la integridad personal, según el cual toda persona tiene
derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, por lo que
nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles. (arts. 17, 21, 22,
23 C.N.; art.3, D.U.D.H.; art.5, C.A.D.H.; art.7, P.I.D.C.P.)
3.Prohibición de la esclavitud y servidumbre, por lo que se prohibe que el
ser humano sea considerado esclavo y que las mujeres sean objeto de tráfico
sexual. También se prohibe que alguien tenga forzosamente que trabajar en
determinada profesión o actividad. ( art.43, D.U.D.H.; art.6, C.A.D.H.;
art.9, P.I.D.C.P.)
4.Derecho a la libertad y a la seguridad personal, mediante la cual nadie
puede ser sometido a prisión o encarcelamiento arbitrario y en caso de
serlo, derecho a ser informado por qué se le detiene, a ser llevado ante
autoridad competente y a ser juzgado expeditamente. (art. 21 C.N.; art.3,
D.U.D.H.; arts.7,8, C.A.D.H.; art.9, P.I.D.C.P.)
5. Reconocimiento de garantías judiciales, mediante las cuales toda persona
tiene derecho a ser oída en juicio y que se presuma su inocencia, mientras
no se le pruebe su culpabilidad y tener derecho a un juicio justo o de
debido proceso; a defenderse por sí solo o mediante abogado. (arts.
22,23,32 C.N.; arts.8,9,10, D.U.D.H.; arts.8, C.A.D.H.; art.14,
P.I.D.C.P.)
6.Derecho de toda persona a ser indemnizada conforme a la ley, en caso de
ser condenada por sentencia firme por error judicial.(art.10 C.A.D.H.)
7. Principio de legalidad y retroactividad, por el que nadie puede ser
condenado por acciones, que al momento de su detención no estuvieran
consideradas como delitos. (arts.31,32 C.N.; art.11, D.U.D.H.; art.9,
C.A.D.H.)
8.Derecho a la protección de la honra y de la dignidad, según el cual, toda
persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su
dignidad. (art.17 C.N.; art.12, D.U.D.H.; art.11, C.A.D.H.; art.17
P.I.D.C.P.)
9.Derecho a la libertad de conciencia y de religión, por el cual toda
persona tiene derecho a elegir, expresar y practicar su religión y sus
creencias religiosas. (arts. 35 C.N.; arts.18, D.U.D.H.; arts.12,
C.A.D.H.; art.18 P.ID.C.P.)
10.Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, según el cual, toda
persona tiene derecho a la libre emisión del pensamiento y a expresarse, a
través de la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas,
sin consideración de fronteras, tanto oral como por escrito, de manera
impresa o artística o por cualquier otro procedimiento, sin sujeción a
censura previa, excepto las responsabilidades ulteriores que deben estar
previamente fijadas en la ley. (arts. 37, C.N.; art.13 C.A.D.H.; art.19
D.U.D.H.; art.4 P.I.D.C.P.)
11. Derecho de reunión y de libertad de asociación, según el cual toda
persona tiene derecho a reunirse y asociarse libre y pacíficamente, sin que
pueda ser obligada a pertenecer a una asociación determinada. (arts. 39
C.N.; art.20, D.U.D.H.; arts.15,16, C.A.D.H.; art.22 P.I.D.C.P.)
12. Derecho de todo hombre y de toda mujer a constituir una familia y
contraer matrimonio libremente y así también, el derecho al nombre y
apellido de los padres. (arts. 20,53,59 C.N.; art.7, D.U.D.H.; arts.17,18,
C.A.D.H.; arts. 2, ordinal a) y 15 de la Convención Sobre la Eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer;art.23 P.I.D.C.P.)
13.Derecho de los niños y las niñas a que se les proteja por su familia,
por la sociedad y por el Estado; derecho que implica que todos los hijos e
hijas tienen los mismos derechos ante la ley. (arts. 55,56,57 C.N.;
arts.17, C.A.D.H.; )
14. Derecho al nombre y a gozar de la nacionalidad del país donde se nace,
según el cual toda persona tiene derecho a un nombre propio y al apellido
de los padres o de uno de ellos, así como derecho a la nacionalidad del
Estado en cuyo territorio nació, sin perjuicio del derecho que tenga a otra
y sin que pueda ser privada de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
(arts. 8 a 16 C.N.; art.15, D.U.D.H.; arts.18, 20, C.A.D.H.)
15.Derecho a la propiedad privada, según el cual tienes derecho a
disfrutar de tus bienes a título individual o colectivo y a no ser
despojado de tus propiedades sin una razón justificada. (arts. 44,45 C.N.;
art.17, D.U.D.H.; art. 21, C.A.D.H.)
16.Derecho de circulación y residencia, que implica transitar por el
territorio del país y residir donde se considere conveniente o a salir del
país. (art. 27 C.N.; art.13, D.U.D.H.; art. 22, C.A.D.H.)
17.Derechos civiles y políticos, que comprenden participar en los asuntos
públicos, votar y ser elegido/a y tener acceso a las funciones públicas.
(arts 126, 129,131, C.N.; art.21, D.U.D.H.; art. 23, C.A.D.H.)
18.Derecho a ser tratado con igualdad ante la ley y a la protección
judicial; derechos que implican recibir igual trato ante la ley y sin
discriminación, e igualmente a gozar de la protección de la ley, a través
de promover recursos efectivos, sencillos y rápidos ante los tribunales de
justicia competentes, que le amparen contra actos violatorios a sus
derechos humanos, reconocidos en la Constitución, la Ley o convenios
internacionales, cuando tales actos sean cometidos por funcionarios
públicos. (arts.41, 50 C.N.; art. 8 D.U.D.H.; arts.24, 25 C.A.D.H.)
19. Derecho a tener un desarrollo progresivo en los aspectos económicos,
sociales y culturales; que no son más que los derechos a la educación, a
una adecuada alimentación y a la salud, a la vivienda digna, a un trabajo
equitativamente remunerado y ejercerlo en las mejores condiciones; a
practicar y disfrutar el deporte y las actividades artísticas y culturales.
(arts.60-114 C.N.; arts.22-27 D.U.D.H.; art.26 C.A.D.H.)
En los derechos individuales mencionados del punto 1 al 18, inclusive, fue
que los Estados inicialmente, pusieron mayor énfasis en su reconocimiento,
lo que tiene su explicación en que su cumplimiento se materializa
fácilmente, por medio de la no intervención estatal en las acciones de las
personas. Por esta razón, estos derechos se denominaron "libertades
baratas" y su primera aparición en los textos e instrumentos jurídicos,
constituye el motivo de que se les llamara "derechos de primera
generación".
Sin embargo, el reconocimiento de los derechos individuales, civiles y
políticos, no fue suficiente, pues mientras no existiera una satisfacción
de las necesidades básicas de las personas, como alimentación, salud,
vivienda, educación, etc. y que los mismos no fueran consagrados como
derechos, no podía garantizarse la dignidad personal y el desarrollo de los
pueblos, por lo que de manera gradual se fueron incorporando en los
documentos legales y que se conocen como derechos de segunda generación.
La diferencia con los derechos de primera generación, es que sí requieren
por parte del Estado y de los particulares, la realización de acciones
positivas para su ejecución y cumplimiento.
VIII. Organismos jurídicos de promoción y protección de los derechos
humanos de la mujer:
1.En el sistema de Naciones Unidas: dentro del sistema de las Naciones
Unidas, existe una serie de organismos cuya función primordial es la de
promover y ser guardianes de los derechos de la mujer, a saber:
1.1.Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CCJS): fue
creada en el año de 1946 como un órgano subsidiario del Consejo Económico
y Social. Está compuesta por 45 miembros y tiene dentro de sus funciones,
promover los derechos de la mujer y formular directrices sobre actividades
tendientes al mejoramiento de la condición de la mujer, en aspectos
económicos, políticos, social, cultural y de la educación y formular
recomendaciones sobre los problemas que requieren atención inmediata.
1.2.Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
(CEDAW): fue creado en el año 1982, como un organismo de vigilancia de la
Convención Sobre la Eliminación de Todas las formas de discriminación
contra la mujer, teniendo a su cargo examinar el cumplimiento de las
disposiciones de la Convención, por parte de los países que la han
ratificado, así como los informes presentados por los Estados partes. Está
integrado por 23 miembros/as, todos expertos/as en sus campos y se eligen
por períodos de 4 años, en intervalos escalonados.
1.3.División para el Adelanto de la Mujer: constituye una Secretaría
ubicada en el Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios, con sede
en Viena, Austria. Sirve de Secretaría tanto para la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la mujer, como del CEDAW. Sus programas se
relacionan con la vigilancia y evaluación de la aplicación de las
Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro y también realiza
estudios de investigación y coordina actividades de investigación, edita
publicaciones, mantiene un importante banco de datos sobre la mujer, etc.
1.4.Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM): es
un organismo creado en 1976, incluido dentro de la estructura del PNUD y
se encarga de poner en ejecución proyectos que ayuden a la mujer a
integrarse en los procesos de desarrollo, a través de la realización de
actividades en pequeña escala, que generen ingresos. Este fondo se
financia mediante contribuciones voluntarias de 100 países donantes,
organizaciones internacionales y no gubernamentales, logrando mejorar las
condiciones de vida de millares de mujeres pobres en todo el mundo,
otorgándoles acceso al crédito, a la capacitación y a la tecnología.
1.5.Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la
Promoción de la Mujer (INSTRAW): es un organismo creado por la Asamblea
General de la ONU en el año de 1975, cuya sede se encuentra en Santo
Domingo, República Dominicana y se financia totalmente con contribuciones
voluntarias. Esta una instancia que financia y realiza investigaciones,
seminarios y actividades de capacitación e información, con el objeto de
mejorar la metodología existente para los estudios sobre la mujer, en
especial sobre la participación de ésta en el desarrollo. Actúa como
centro de distribución de información e investigación y además coordina
actividades privadas e institucionales de investigación y los esfuerzos de
capacitación en favor de la mujer.
1.6.División Especial de la Mujer en el Desarrollo del PNUD: es una
división especial del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, que
mantiene estrechas relaciones de trabajo con las oficinas exteriores y
promueve acciones concretas para asegurar la participación de la mujer en
proyectos financiados por el PNUD y además ayuda a los gobiernos en la
integración de la mujer en las actividades de desarrollo.
1.7.Dependencia Especial de la Mujer, la Población y el Desarrollo del
FNUAP: es una dependencia especializada de la mujer del Fondo de Población
de las Naciones Unidas (FNUAP), que además cuenta con un grupo asesor de
mujeres que brindan conocimientos técnicos sobre la integración sistemática
de los intereses de la mujer en todos los programas de desarrollo.
1.8.Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO): este organismo de la ONU coordina actividades relativas a
la condición de la mujer y su sede principal está en París, Francia.
Existen además dentro de la ONU, otras dependencias que coordinan programas
relacionados con la mujer, la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO) la Organización de Naciones Unidas para
el Desarrollo Industrial (ONUDI), que coordina la dependencia de
integración de la mujer en el desarrollo industrial; también hay otros
organismos internacionales como el Fondo Internacional de Desarrollo
Agrícola (FIDA), que brinda asesoría técnica de la mujer en el desarrollo
y muchos otros organismos.
2.En el Sistema Interamericano: en el Sistema Interamericano de la
Organización de Estados Americanos:
2.1.Comisión Interamericana de Mujeres (CIM): creada el 18 de febrero de
1928, como un organismo especializado de carácter permanente, para luchar
por la mujer y sus derechos. Por su recomendación, han sido diversas las
resoluciones que ha expedido la Asamblea General de la OEA, en relación con
la promoción de la mujer, entre otras, la relativa al Año Internacional de
la Mujer; sobre el Decenio de la Mujer (1975-1985); Participación de la
Mujer en la cooperación para el Desarrollo de 27 de noviembre de 1980;
Integración de la Mujer a través de la Educación, de 18 de noviembre de
1983; Participación plena e igualitaria para el año 2000 (1990), etc.
3.En el sistema del Estado panameño: la República de Panamá, cuenta con
diversos organismos, tanto a nivel gubernamental como no gubernamental,
dedicados a la promoción de la mujer y a la protección de sus derechos
humanos y constitucionales, a saber:
3.1.Comisión de Asuntos de la Mujer de la Asamblea Legislativa: se creó
mediante Ley 7 de 27 de mayo de 1992, como una comisión permanente de la
Asamblea Legislativa, cuyas funciones entre otras son las de estudiar y
proponer proyectos de ley y emitir conceptos sobre temas que afectan a la
mujer en el campo jurídico, cultural y social; promover los derechos de la
mujer; protección jurídica de la mujer, a través de acciones legislativas
tendientes a eliminar la discriminación, basada en el sexo, etc.
3.2.Comisión Nacional Intersectorial de Apoyo al Programa Mujer, Salud y
Desarrollo: fue creada mediante Decreto Ejecutivo No.818 de 14 de octubre
de 1992, adscrita al Ministerio de Salud, teniendo dentro de sus objetivos
principales: promover políticas y estrategias de desarrollo para un mejor
acceso de la mujer a todos los servicios de salud; velar por el
cumplimiento de los deberes y derechos de la mujer; luchar por la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, etc.
3.3.Consejo Nacional de La Mujer y la Secretaría Técnica del Consejo
Nacional de la Mujer: creado mediante Decreto Ejecutivo No.70 de 27 de
julio de 1995, adscrito al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, como
un organismo consultor y de asesoría para la promoción y desarrollo de la
mujer, en el campo político, social y económico, teniendo entre sus
funciones, entre otras, las de formular y proponer políticas públicas en
favor de la mujer y el acceso a recursos para su desarrollo; recomendar al
Organo Ejecutivo las medidas que se estimen convenientes para mejorar la
condición y posición de la mujer; estudiar los problemas fundamentales que
influyen en las políticas relativas a la mujer y proponer soluciones; etc.
Este Consejo es presidido por el Ministro de Trabajo y Bienestar Social y
conformado por 12 miembros/as con sus respectivos suplentes, integrado por
representantes tanto del sector gubernamental como de la sociedad civil.
3.4.Instituto de la Mujer de la Universidad de Panamá: esta institución
fue creada mediante Resolución No.8-95 de 26 de julio de 1995, del Consejo
Académico de la Universidad de Panamá, que tiene dentro de sus objetivos
principales, entre otros, promover acciones tendientes a la transformación
de la condición de la mujer en el país, a través de la realización de
estudios que identifiquen sus problemas; asesorar a las distintas
instancias de la administración del Estado, a las empresas privadas y
organismos no gubernamentales, etc.
4.Otros mecanismos de protección legal: además de los mecanismos
internacionales ya mencionados, Panamá cuenta con algunos mecanismos
legales a nivel interno, a través de los cuales se protegen los derechos
humanos de manera general y que pueden también ser utilizados por las
mujeres para hacer valer sus derechos. Estos mecanismos son, a saber:
4.1.El Recurso de Habeas Corpus: es una garantía que se encuentra
consagrada en el artículo 23 de la Constitución Nacional, mediante la cual,
toda persona detenida fuera de los casos y la forma que prescribe la
Constitución y la Ley, debe ser puesto en libertad a petición suya o de un
tercero, presentando ante la autoridad competente el recurso de Habeas
Corpus, que debe tramitarse con prelación a otros casos pendientes,
mediante un procedimiento sumarísimo, sin que la tramitación pueda ser
suspendida por razón de horas o días inhábiles.
4.2.El Amparo de Garantías Constitucionales: es otra garantía
constitucional establecida en el artículo 50 de la Carta Magna, por la
cual, toda persona contra la que se expida o se ejecute, por cualquier
servidor público, una orden de hacer o de no hacer, que viole sus garantías
constitucionales, tendrá derecho a solicitar por sí misma o por un tercero,
que la orden sea revocada; procedimiento que debe tramitarse mediante un
trámite sumario, siendo de competencia de los tribunales judiciales.
4.3.El Recurso de Inconstitucionalidad: esta garantía se encuentra
establecida en el numeral 1, del artículo 203 de la Constitución, por medio
de la cual, toda persona puede demandar o impugnar, ya sea por razones de
forma o de fondo, la inconstitucionalidad de leyes, decretos, acuerdos,
resoluciones y demás actos, que considere violatorios de sus derechos
constitucionales. Este recurso es de competencia del Pleno de la Corte
Suprema de Justicia.
4.4.El Recurso Contencioso Administrativo: se encuentra establecido en el
numeral 2, del citado artículo 203 de la Constitución, por medio de la
cual, toda persona puede demandar o impugnar, los actos, omisiones,
prestación defectuosa o deficiente de los servicios públicos, resoluciones,
órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en
el ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios
públicos y autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las
entidades autónomas y semiautónomas, a fin de que la Corte Suprema de
Justicia, anule los actos acusados de ilegalidad; restablezca el derecho
particular violado, establezca nuevas disposiciones en reemplazo de las
impugnadas y se pronuncie prejudicialmente sobre el sentido y alcance de un
acto administrativo o de su valor legal. Su competencia corresponde a la
Corte Suprema de Justicia.
4.5.La Defensoría del Pueblo: esta institución, conocida en otras partes
como OMBUDSMAN o como Defensoría o Procuraduría de los Derechos Humanos,
constituye un mecanismo que por mandato legal está obligada a
comprometerse en la defensa, protección y tutela de los derechos humanos y
constitucionales de la población civil; viene a ser la voz de la población
frente al poderoso aparato estatal.
En Panamá es de creación reciente, a través de la Ley 7 de 5 de febrero de
1997, que a mi juicio, representa un gran avance no sólo en el ordenamiento
jurídico panameño, sino un valioso espacio donde las mujeres podrán acudir
para presentar sus denuncias y quejas sobre violación de sus derechos
humanos y constitucionales.
Es importante resaltar también, que existen una serie de organizaciones no
gubernamentales, que tienen dentro de sus objetivos específicos, velar por
la promoción y protección de los derechos humanos, como son entre otros: el
Comité Popular de los Derechos Humanos de Panamá (COPODEHUPA), el Comité
Panameño de los Derechos Humanos, el Comité Nacional de los Derechos
Humanos (CONADEHUPA), la Comisión de Justicia y Paz, el Centro de derechos
de la mujer, como CEPAM, CODIM, FUNDAMUJER, Capacitación Social de Panamá
(CEASPA); igualmente organizaciones no gubernamentales que desarrollan
acciones para la promoción de los CEDEM, FORO, MUJER Y DESARROLLO, UNAMUP y
otras.
IX. Conclusiones:
A continuación se ofrece un conjunto de grandes premisas, que resumen de
manera general, la situación de los derechos humanos de las mujeres, a
saber:
1). Si bien es cierto que estudios e investigaciones recientes, señalan el
avance significativo en la condición jurídica de las mujeres en la región
latinoamericana, a través de las distintas leyes y convenciones que nos han
otorgado una mayor igualdad de derechos y que han permitido la
consolidación de sus derechos humanos, no menos cierto es, que a pesar de
estos logros, aún está lejos la garantía del pleno respeto y disfrute de
los derechos humanos de las mujeres, pues muchas de las leyes que
supuestamente benefician a la mujer, no están libres de prejuicios
sexistas, o porque sólo ofrecen respuestas parciales o no responden a la
realidad social e institucional de los países, siendo por tanto, limitada
su aplicación y efectividad.
De lo anterior, surge como premisa fundamental, la importancia de
desarrollar a todos los niveles, amplios programas de promoción y
divulgación de los derechos, convenios y leyes, pues es un mecanismo que
entre otros, permite poner fin a la discriminación.
2). Es evidente que los diferentes instrumentos emitidos por las Naciones
Unidas, en relación a la problemática de las mujeres, constituyen un avance
e innovaciones que se dirigen a una redefinición de lo humano, hecho que
está relacionado directamente con los grandes esfuerzos realizados por los
movimientos y organizaciones de mujeres en todo el mundo. Sin embargo,
coincido plenamente con los planteamientos que mundialmente, vienen
esgrimiendo los movimientos de mujeres, en cuanto a la necesidad de la
ampliación, reformulación y sistematización de los Derechos Humanos en un
nuevo instrumento internacional, que sin invalidar los logros recogidos en
la Declaración de 1948, integre en un documento de similar naturaleza, los
avances obtenidos por la humanidad, tanto en la teoría como en la práctica
y que se haga tomando en cuenta la perspectiva de género, es decir, que
los mismos tomen en consideración la riqueza de la universalidad, de la
pluralidad y las diversidades humanas sin discriminación. Esta, constituye
la propuesta de reformulación de los Derechos Humanos que hacen las mujeres
a nivel mundial, de cara a los retos que implica la entrada a un nuevo
milenio.
3). La salud de la mujer constituye un requisito previo indispensable, para
garantizar el disfrute de sus derechos humanos sin discriminación y para
ello hay que adoptar medidas tendientes a asegurarle en pie de igualdad, un
acceso adecuado a los servicios de atención de la salud, nutrición,
planificación familiar, incluyendo su derecho a decidir el número y
espaciamiento de hijos; aumentar su esperanza de vida, etc.
4). La educación es clave fundamental para facultar políticamente a la
mujer, y es además, una inversión de alto rendimiento para el desarrollo
general de la sociedad, pues al educar a la mujer se educa a toda la
familia; de allí la importancia de que se promueva un plan de acción
estratégica, tendiente a la eliminación del analfabetismo entre las
mujeres. La educación de la mujer es una herramienta eficaz para combatir
los estereotipos sexuales y las conductas discriminatorias en su contra,
permitiéndole un mejor disfrute de sus derechos humanos.
5). Es preciso reconocer expresamente y valorar equitativamene el trabajo
de la mujer, pues la misma realiza múltiples funciones y responsabilidades
que contribuyen de manera muy importante en el desarrollo socioeconómico,
sin embargo, sus contribuciones no son tomadas en cuenta; de allí la
necesidad de incorporar su efectiva participación en los programas de
ajuste y de desarrollo; asegurándole además, condiciones equitativas de
trabajo, que le permita gozar de manera práctica de sus derechos humanos en
el campo laboral.
6). Se plantea como una medida urgente, el análisis de los problemas de
discriminación que aún subsisten en los sistemas jurídicos y en una
reconceptualización del concepto humanidad, para que abarque y exprese de
manera integral a toda la población mundial, promoviendo un marco jurídico
que garantice a las mujeres el pleno respeto y goce efectivo de sus
derechos humanos, ya que los mismos constituyen parte integral, inalienable
e indivisible de los derechos humanos universales.
Y en la realización universal de los derechos humanos, los gobiernos tienen
una responsabilidad primordial de promoverlos y garantizar su protección,
pero es imprescindible, que se trabaje en la reformulación de todos los
cuerpos jurídicos vigentes, empezando por sensibilizar a toda la sociedad y
en especial a las instancias que tengan que ver con la elaboración y
promulgación de leyes, a partir del reconocimiento de que todos los actos
violatorios a los derechos de las mujeres, constituyen un claro desprecio a
sus derechos humanos. Cuando logremos ese objetivo, podremos avanzar hacia
una nueva legislación más equitativa, que respete, proteja y garantice la
efectividad de los derechos humanos sin discriminación, donde la aplicación
práctica de la justicia se vea en todas las situaciones y momentos de la
vida, pues lo que está en juego no es el futuro de las mujeres, sino el
futuro mismo de la humanidad.
Ningún pueblo del mundo, que se precie de ser democrático, será
verdaderamente libre ni justo, en tanto persistan normas o costumbres
lesivas a la dignidad y a los derechos humanos de las mujeres. Cómo poder
aceptar, sin el sonrojo de la vergüenza, cualquier práctica discriminatoria
contra la mujer que es la fragua de la vida de todo hombre? Los pueblos
alcanzan su mayor desarrollo, su verdadera dimensión de patria, cuando
eliminan todo vestigio de discriminación, por pequeño e instrascendente que
pudiera parecer; cuando hacen que cada mujer y cada hombre que lo conforman
sean iguales ante la ley terrenal y humana.
Por eso, hombres y mujeres, tenemos que asumir seriamente el compromiso, de
trabajar juntos en la construcción y consolidación de un mundo más
equitativo y humanizado, donde ambos sexos gocemos plenamente y sin
discriminación de los derechos humanos y libertades fundamentales, que
permita hacer efectivo el lema de la ONU, de que el 2000 es el año de la
igualdad para la mujer en el planeta.
Ser mujer en el mundo de hoy, no es tarea fácil. Constituye un gran desafío
en la larga lucha por el pleno reconocimiento y vigencia de nuestros
derechos, en el que hemos tenido que superar con valentía, inteligencia y
paciencia una infinidad de obstáculos, muchos de los cuales subsisten
todavía; pero, no por ello debemos detenernos. Es necesario seguir ese
proceso de lucha por obtener nuestra propia visibilidad como ser social,
cultural, político y productor de riqueza y tener voz y voto, en todas las
instancias de deliberación, que interfieran directa o indirectamente, con
la condición de vida de todas las personas; por la integración y plena
participación de las mujeres en el desarrollo de nuestros pueblos, que nos
permitan, fundamentadas en una claridad de propósitos, coraje y sobre todo,
intervenir decisivamente en la construcción de un nuevo mundo más
equitativo y humanizado.
Para lograr lo anterior, las mujeres debemos atrevernos a romper
definitivamente las cadenas que todavía nos atan a la sumisión,
subordinación y dependencia, pues como dice una de las más bellas frases
del poeta y escritor mexicano, Octavio Paz, una de las figuras literarias
más representativas de la lírica y el pensamiento de México y de
Hispanoamérica: "La mujer vive presa en la imagen que la sociedad masculina
le impone; por tanto, sólo puede elegir rompiendo consigo misma ... si se
atreve a amar, a elegir, si se atreve a ser ella misma, debe romper esa
imagen con que el mundo la encarcela".
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Citar como: Staff Wilson, Mariblanca
Mujer y Derechos Humanos
,
KO'AGA ROÑE'ETA se.viii (1998) -
http://www.derechos.org/koaga/viii/staff.html
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Derechos Humanos: Temas y Teoría
Ko'aga Roñe'eta, Serie VIII
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