La Lucha Contra la Impunidad Como Garantía del
Estado de Derecho
Marcelo Antonio Avila Abogado
Miembro de Amnistía Internacional
Secretario del Instituto de Derechos
Humanos del Colegio de Abogados de La Plata.
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INTRODUCCION.
Durante el proceso militar de 1976-1983 se cometieron en Argentina graves violaciones a los
Derechos Humanos. El Terrorismo de Estado al penetrar profundamente en las instituciones,
privó a sus ciudadanos del derecho a la justicia y a la seguridad personal, lastimó el tejido social
de tal forma, que en la actualidad sus efectos persisten.
La impunidad se instauró definitivamente junto al terrorismo de estado. Simplemente se instaló
en un país gobernado por militares y dió medios para la protección de la corrupción
política en
todos los estamentos del gobierno.
Es a partir de 1983 cuando Argentina recupera el sistema democrático, que la sociedad en su
conjunto aspira a conformar un verdadero Estado de Derecho.
Los principios que la sociedad requirió como base para la conformación de dicho Estado fueron:
Juicio y castigo a todos los implicados en graves violaciones a los derechos humanos; el derecho
a saber la verdad acerca de las personas desaparecidas (llevadas o arrancadas con vida de sus
hogares); la restitución de los niños nacidos en cautiverio y apropiados por los mismos
torturadores; separación de sus cargos tanto de todos los funcionarios de Gobierno que con su
complicidad dieron al accionar de los militares visos de legalidad, como también a los miembros
del Poder Judicial que hicieron de dicho Poder -el que debía erigirse en freno del absolutismo
imperante- un simulacro de la función jurisdiccional para cobertura de su imagen externa.
La necesidad social por conformar un Estado de Derecho, se vió manifiestado en esta primera
etapa democrática, en la gran participación popular y la respuesta institucional, a partir del Juicio
a los Militares. Este será el marco conceptual en el cual intentaremos analizar: 1) Que
consecuencias puede traer para la democracia que el Estado no asuma su responsabilidad por los
hechos sucedidos en el pasado. 2) Si el no castigar los hechos del pasado genera en la Sociedad y
hacia el futuro, lo que llamaremos "conciencia de impunidad". 3) Asimismo, como se manifiesta
esta "conciencia de impunidad" hacia la esfera de lo público y privado. Finalmente
propondremos algunas formas de participación para transformar esta "conciencia de impunidad"
I- RETORNO A LA DEMOCRACIA
El año 1983 significa para la Argentina, el retorno de la democracia y el comienzo de la
construcción de un futuro con plena vigencia del Estado de Derecho, con justicia social,
independencia de poderes, poder judicial independiente, libertad de expresión y el respeto por los
derechos humanos.
En esta primera dura etapa, se intenta dar respuesta a la sociedad y a las Organizaciones de
Derechos Humanos que pedían el juzgamiento y castigo de todos aquellos implicados en graves
violaciones a los derechos humanos. Hubo que sortear problemas políticos y legales.
1. PROBLEMAS POLITICOS
Un suceso significativo que precedió al juzgamiento de los integrantes de las juntas militares fue
el dictado del Decreto 187, de diciembre de 1983, mediante el cual el Gobierno establecía la
creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas
"CONADEP".
Contrariamente a lo solicitado por las organizaciones de Derechos humanos que pedían se forme
una Comisión en el Congreso con el fin de investigar las desapariciones, finalmente la
CONADEP se estableció como organismo extra parlamentario,
En su informe final la CONADEP concluyó que las Fuerzas Armadas habían violado los
derechos humanos de forma organizada, sirviéndose del aparato del Estado. Esto significaba no
sólo tener el control de las agencias de seguridad represivas (policía - gendarmería etc.), sino que
a partir del golpe militar, el 24 de marzo de 1976, el Poder Ejecutivo asumía facultades
extraordinarias y con ellas la suma del poder público y se formaba una suerte de "poder
ejecutivo-legislativo-constituyente". Se extiende hacia el interior de las instituciones para, con la
complicidad de quienes lo aceptaron, darle a su accionar aberrante, visos de legalidad.(1)
2. PROBLEMAS LEGALES
El Presidente electo Alfonsín, entre otras cosas anuló la ley de amnistía dictada por los militares,
porque violaba el principios establecidos en la Constitución Nacional, entre ellos el de igualdad
establecido en el artículo 16; otorgaba poderes extraordinarios al Ejecutivo, violando el artículo
29; y al ser una ley de facto moralmente inaceptable, carecía de la presunción de validez en el
sentido de obligatoriedad. (2)
El 8 de diciembre de 1983 se dictó el Decreto 158, en virtud del cual se dispuso el sometimiento
a juicio ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, de todos los integrantes de las tres
primeras juntas militares que gobernaron entre 1976 y 1982.
Al dictar este Decreto, el Presidente Alfonsín estaba ejerciendo una competencia legal emanada
del artículo 179 del Código de Justicia Militar. Por el cual en los procesos de oficiales de alto
rango (generales del ejército o militares de jerarquía equivalente en otras fuerzas) la orden de
iniciarles una acción judicial sería dictada siempre por el Presidente de la Nación, quien
constitucionalmente es el Comandante en Jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación (Art.
99 inc. 12 Const. Nac.)
Como producto del decreto presidencial 158/83 se efectivizó el dictado de la Ley 23.049, del 9 de
febrero de 1984, que modifica el Código de Justicia Militar y otorga el marco legal del juicio que
se realizaría.
El artículo 108 del Código de Justicia Militar, establecía la competencia legal de la Justicia
Militar en dos tipos de casos: 1. delitos militares cometidos por militares: como
insubordinación
y abandono de servicio; y 2. el de los militares que cometían un delito común, en acto
de servicio
o en un lugar sujeto a la jurisdicción militar (cuarteles, arsenales, barcos, bases navales).(3)
La ley 23.049 introduciría dos modificaciones importantes al Código de Justicia Militar, la
primera: todos los delitos esencialmente militares, sería competente para su juzgamiento la
jurisdicción militar no podrían los Tribunales Militares entender en delitos comunes cometidos
en actos de servicio o en un lugar sujeto a jurisdicción militar; la segunda: en delitos
estrictamente militares, las sentencias del tribunal Militar estarían sujetas en grado de apelación
ante la Justicia Civil común, concretamente la Cámara Federal de Apelaciones.(4)
Adicionalmente, en la misma ley se previó una segunda posibilidad de traslado de la jurisdicción
militar a la civil, por el cual, transcurridos seis meses de la iniciación de las actuaciones ante el
Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, el Tribunal Militar debía informar a la Cámara
Federal competente de los motivos que hubieran impedido terminar el proceso. A la vista de
estos informes la Cámara podía, o bien fijar un plazo dentro del cual se debían terminar los
trámites del juicio o fijar un término para el que se le informara nuevamente el progreso de la
causa. "Si la Cámara advirtiese una demora injustificada o negligencia en la tramitación del
juicio, asumirá el conocimiento del proceso cualquiera sea el estado en que se encuentren los
autos".(5)
En virtud de la ley mencionada, el juicio oral y público se inició el 22 de abril de 1985 y se
concluyó con el veredicto de la Cámara dictado el 9 de diciembre de 1985.
Transcribiremos sólo aquellos pasajes de la sentencia que serán utilizados posteriormente para
fundamentar algunos aspectos teóricos del presente trabajo.
La Cámara dijo lo siguiente: "Según ha quedado acreditado en la causa, en una fecha cercana al
24 de marzo de 1976, día en que las Fuerzas Armadas derrocaron a las autoridades
constitucionales y se hicieron cargo del gobierno, algunos de los procesados, en su calidad de
Comandantes en Jefe de sus respectivas fuerzas, ordenaron una manera de luchar contra la
subversión terrorista que básicamente consistía en:
"a) capturar a quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión, de
acuerdo con los informes de inteligencia;
"b) conducirles a lugares situados dentro de unidades militares o bajo su dependencia;
"c) una vez allí, interrogarlos bajo tormentos, a fin de obtener los mayores datos posibles acerca
de otras personas involucradas;
"d) someterlos a condiciones de vida inhumanas con el objeto de quebrar su resistencia moral;
"e) efectuar todo lo descrito en la clandestinidad más absoluta, para lo cual los secuestradores
debían ocultar su identidad y realizar los operativos preferentemente en horas de la noche, las
víctimas debían permanecer totalmente incomunicadas, con los ojos vendados y se debía negar a
cualquier autoridad, familiar o allegado, la existencia del secuestro y la de eventuales lugares de
alojamiento;
"f) amplia libertad de los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido, que podía
ser luego liberado, puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, sometido a proceso militar
o civil, o bien eliminado físicamente.
"Los hechos enunciados debían ser realizados en el marco de las disposiciones legales existentes
sobre la lucha contra la subversión, pero dejando sin cumplir aquellas reglas que se opusieran a
lo expuesto anteriormente.
"Además, integraba el sistema ordenado la garantía de impunidad que se aseguraba a los
ejecutores, por vía de lograr que las organizaciones legales de prevención del delito no
interfirieran en la realización de los procedimientos, negando y ocultando la realidad de los
hechos ante los pedidos de los jueces, organizaciones, familiares y gobiernos extranjeros,
efectuando remedos de investigaciones sobre lo que ocurría y utilizando al poder estatal para
persuadir a la opinión pública local y extranjera de que las denuncias eran falsas y que
respondían a una campaña orquestada de desprestigio del gobierno.
"También ha quedado demostrado en este juicio que las órdenes impartidas dieron lugar a la
comisión de un gran número de delitos de privación ilegal de la libertad, a la aplicación de
tormentos y a homicidios. Asimismo, se ha evidenciado que en la ejecución de los hechos, los
subordinados cometieron otros delitos que no estaban directamente ordenados pero que podían
considerarse consecuencia natural del sistema adoptado."(6)
En el considerando final de la sentencia la Cámara dijo: "Los delitos que han constituído objeto
de este proceso no sólo incluyen las figuras más graves previstas en el ordenamiento jurídico,
sino que han sido ejecutados en forma generalizada y por un medio particularmente deleznable,
cual es el aprovechamiento clandestino del aparato estatal. Ese modo de comisión favoreció la
impunidad, ...".(7)
II- LA IMPUNIDAD
La impunidad es un componente estructural de la violación sistemática de los derechos de las
personas y los pueblos. Comporta esencialmente la privación del derecho a la justicia y la
garantía de impunidad para los autores de las violaciones, efectivizada mediante una acción u
omisión estatal.(8)
La impunidad impuesta desde el terror por el Gobierno Militar (1976-1983), necesitó de una
estructura ideológica-política-administrativa, que debía necesariamente contar con tres elementos
coordinados para lograr su objetivo: 1.- Formación de un aparato represivo, capaz de perseguir a
las víctimas previamente seleccionadas por ser potencialmente o efectivamente opositores y
eliminarlas; 2.- La garantía de impunidad para aquellos que ejecutaban las graves violaciones de
derechos humanos, asegurando la ausencia de investigación sobre circunstancias, causas y
responsabilidades; 3.- Un aparato burocrático-administrativo, montado desde el Poder Ejecutivo
con la complicidad del Poder Judicial y fuera de lo institucional con Organizaciones como la
Iglesia(9)
y la Prensa(10), entre otros.
Al juzgar las graves violaciones a los derechos humanos, la Cámara Federal de Apelaciones se
rehusó a condenar la responsabilidad de las juntas militares e insistió en imputar responsabilidad
a cada comandante. Dice: "... Se ha establecido fundamentalmente que la ordenes en cuestión no
emanaron del organismo denominado Junta Militar, sino que cada enjuiciado conservó el
comando efectivo y exclusivo de su respectiva fuerza ...".(11)
El Tribunal rechazó la tesis de la Fiscalía, que sostenía que se debía adjudicar
responsabilidad
por los hechos del pasado a las Juntas Militares como entidad colectiva, se desconoció de esta
manera la estructura ideológica-política-administrativa montada desde el Estado, para callar la
verdad y condenar punitiva y/o éticamente a todos aquellos que por acción u omisión formaron
parte de este proceso.
Dijimos que la impunidad es un componente estructural, mediante el cual se utiliza el aparato del
Estado para reprimir y el poder de censura para silenciar la verdad, así se manifestó hacia lo
institucional y a la sociedad en el proceso militar. Las provincias tuvieron gobiernos militares,
los Municipios -en su variante civil- fueron ocupados por intendentes civiles, amigos de la
Dictadura. El Jefe de Policía era militar dando a esta fuerza de seguridad el accionar de un
ejercito. En el Poder Judicial se nombraban jueces-títeres, que aprobaban las doctrinas que
facilitaban el control social por parte de los militares.
Por ello, creemos que el intento de castigar los hechos del pasado debe ser concebido como una
estrategia abarcadora.
Dicha estrategia necesariamente debe comprender no sólo a los que cometieron crímenes de
lesa humanidad, sino también intentar reencausar o de reformular aquellas prácticas impuestas
desde el autoritarismo y la impunidad, sin cuya sanción se podría generar la convicción de que es
posible reeditar el exterminio de la persona humana como medio para resolver un conflicto.
III- CONCIENCIA DE IMPUNIDAD
La maquinaria burocrática-administrativa, que a pesar de los juicios a los comandantes no fue
señalada y mucho menos denunciada, seguía trabajando en favor de la garantía de impunidad
para todos los partícipes de la represión.
Las crisis militares de 1986, que comenzaron a presionar al Gobierno de Alfonsín, dieron como
resultado la Ley de Punto Final (B.O.29/12/86) y la crisis de "Semana Santa"(1987), la Ley de
Obediencia debida (06/06/97).
La Ley de Punto Final estableció la prescripción anticipada de la acción penal de toda persona
(miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales y Penitenciarias), que hubiere
participado desde el 24/03/76 hasta el 26/09/83 en las operaciones emprendidas con motivo
alegado de reprimir el terrorismo.
La Ley de obediencia debida creaba una presunción irrefutable de que los oficiales, jefes,
subordinados, suboficiales y la tropa de las fuerzas armadas, de seguridad y penitenciarias habían
actuado bajo órdenes y por lo tanto no podían ser castigados. La misma presunción se extendía a
los oficiales superiores, generales y coroneles que no habían actuado como jefes de zona o
subzona o de fuerzas armadas, de seguridad y penitenciarias, a menos que dentro de los treinta
días se decidiera judicialmente que habían tenido poder de decisión o que habían ayudado a
formular las órdenes. Esta decisión no se aplicaba a los delitos de violación, secuestro y
apropiación de niños y robo.(12)
Finalmente, a partir de los decretos de indulto firmados por el Presidente Menem, 1002, 1003,
1004, 1005 de fecha 7 de octubre de 1989 y 2741, 2742, 2743, 2744, 2745, 2746 del 30 de
diciembre de 1990, se dejó en libertad a quienes fueron condenados por graves violaciones a los
derechos humanos.(13)
IV- COMO SE MANIFIESTA LA CONCIENCIA DE IMPUNIDAD
A partir de la garantía de que no se van a castigar lo hechos ocurridos en el pasado como
tampoco revisar la actividad comisiva u omisiva de los poderes del Estado, desalentando
prácticas corruptoras que se culturalizan, se reafirma la impunidad, o en su caso, se mantiene en
un "status quo", de consecuencias para toda la sociedad, con el consiguiente deterioro del Estado
de Derecho.
No basta con condenar el hecho concreto que viola derechos humanos, sino que también es
necesario desterrar del Estado la ideología y las prácticas que dieron sustento a la impunidad en
el pasado, para que no perduren en Democracia como ocurre en la actualidad. Veremos cómo se
expresarían y que influencia tienen en la esfera de lo público y lo privado, dichas prácticas.
1. Desde lo Público
La clase judicial argentina es quizá el sector social que, en el interior del Estado, revela un mayor
atraso cultural. Esto ocurre por el tipo de formación que jueces y fiscales han recibido en sus
estudios universitarios, con fuerte tradición iuspositivista, que impide el desarrollo de un espíritu
crítico y no fomenta una cultura jurídica abierta a los problemas de la sociedad.
Las decisiones judiciales que se emiten son regresivas y provienen de la cercanía o afinidad que
existe entre un sin número de jueces y el poder gobernante, que subordinó a la justicia hasta su
anulación.
En el año 1990 el Congreso aprobó el proyecto remitido por el Presidente Menem, y se elevó el
número de jueces de la Corte Suprema a nueve miembros.
En su libro "Hacer la Corte", Horacio Verbitsky escribe: "El allanamiento enviado por el Poder
Ejecutivo a la Corte en 1990 no sólo la subordinó a los designios políticos del gobierno nacional.
También la puso en sintonía con otro universo valorativo en aquellos asuntos que luego tienen
consecuencia en la vida cotidiana de la gente. La exaltación de la muerte (con el perdón de los
culpables de la represión ilegal y el hostigamiento a sus víctimas); el respaldo a la autoridad del
Estado con desdén por los derechos individuales; el ablandamiento de los derechos y garantías
constitucionales; la prohibición prejuiciosa de conductas que en la intimidad no afectan derechos
de terceros; la desconfianza hacia los medios de comunicación y el ejercicio de la libertad de
expresión; la consagración de una escala axiológica en que la propiedad es un bien más valioso
que la vida, se fueron eslabonando en los fallos pronunciados por la nueva mayoría, sin respeto
por sus propios precedentes."(14)
Cuando finalmente la situación se hizo insostenible para el Presidente Alfonsín -a raíz de la
tensión creada por los grupos de poder económico, el poder militar y el descontento social- hizo
entrega anticipada del Gobierno al Presidente electo Carlos Saúl Menem.
A partir de este período el Poder Ejecutivo comienzó a concentrar el mayor poder posible. No fue
suficiente la subordinación del Poder Judicial, sino que debía también tener el control de todos
aquellos organismos en que el Estado había delegado capacidad investigativa. Coordinando la
actividad de la Secretaría de Justicia, la Procuración del Tesoro, la Secretaría Legal y Técnica
de
la Presidencia, la Secretaría de la Función Pública, la Fiscalía Nacional de Investigaciones
Administrativas, la Sindicatura General de Empresas Públicas, y el Tribunal de Cuentas de la
Nación. De este modo se creó un poder sin límites por parte de las autoridades del Ejecutivo.
Todo ello, según afirma Verbitsky, "como mínimo, serviría para encubrir actos delictivos
cometidos a partir del 8 de julio de 1989 desde el poder, o antes de esa fecha por funcionarios
designados en el nuevo gobierno. Siguió para ello la táctica de los diez indiecitos, avanzando uno
tras otro sobre los estorbos."(15)
El Poder Ejecutivo es el que más obstáculos opuso y opone para reparar los efectos de la
represión en Argentina.
No sólo no se han separado de las Fuerzas de Seguridad a aquellos miembros sobre los cuales
pesan pruebas suficientes de la comisión de delitos de lesa humanidad como tortura, desaparición
y ejecuciones; sino que se han mantenido los métodos de formación del personal de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad, que sostienen el accionar represivo intacto y lo aplican en su relación
entre militares y policías por un lado y sociedad civil por el otro.
Hechos como la voladura del la Embajada de Israel y la Asociación Mutual Israelita Argentina
(AMIA), los numerosos casos de los denominado "Gatillo Fácil", asimilables a ejecuciones
extrajudiciales, denunciados por Organizaciones de Derechos Humanos, entre ellas, la
Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI), desapariciones en
democracia como las del estudiante de la Facultad de Periodismo de La Plata, Miguel Bru, el
crimen del fotógrafo José Luis cabezas, las torturas a detenidos, las amenazas a abogados,
periodistas, miembros del Poder Judicial y militantes de derechos humanos, tienen como
responsables de dicho accionar a la Policía Federal y la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
El control social establecido por la Doctrina de Seguridad Nacional y aplicada por las Fuerzas
Armadas en el pasado, fue desplazada por la Doctrina de la Seguridad Urbana, a cargo de la
Policía y Fuerzas de Seguridad, igualmente represiva y selectiva que la anterior.
El método utilizado por Gendarmería en hechos como el cierre de rutas en Neuquén, donde los
habitantes de las localidades de Plaza Huincul y Cutral Co, pedían pacíficamente por trabajo,
fueron violentamente reprimidos e incluso perseguidos dentro de sus casas y allanados sus
domicilios durante la noche. La represión contra vendedores ambulantes y de estudiantes
universitarios en la ciudad de La Plata (Provincia de Buenos Aires), son algunos ejemplos que
demuestran que la práctica represiva utilizada en épocas de terrorismo de Estado, se aplica aún
en democracia.
El ataque al periodismo independiente es sistemático. Recientemente la Asociación para la
Defensa del Periodismo Independiente (PERIODISTAS), repudió dichos del Presidente Menem,
quien luego de recordar que la "libertad de prensa y opinión tiene sus límites llamó a aplicar la
ley del palo, o sea agredir físicamente a los periodistas, como compensación por los agravios
que
estos pudieran infringirle a él o a sus funcionarios ...".(16)
El hostigamiento a la Prensa adquiere de este modo, el punto más alto desde el asesinato del
fotógrafo José Luis Cabezas, secuestrado y asesinado, hecho que aún no se ha podido esclarecer
por el ocultamiento de pruebas, o la aparición de pruebas falsas o testigos preparados, que tiene
como imputados penalmente a miembros de la Policía. Accionar que demuestra que la estructura
ideológica-administrativa, aún en democracia, garantiza impunidad.
2. Desde lo Privado
Las personas que conforman una sociedad toman para su vida de relación con los demás valores
que se han prefijado en algún tiempo y lugar, las prácticas se naturalizan y en general se aceptan
sin cuestionamientos. El proceso militar desarticuló el proceso de formación cultural de la
sociedad, haciendo que esta tomara como propio su discurso, formando nuevas conductas y
nuevos sistemas sociales. Como dicen las doctoras Diana R. Kordon y Lucila I. Edelman: "La
dictadura se proponía utilizando la manipulación de los medios de información y a través de
enunciados autojustificatorios y de un conjunto de inducciones, hacer que se considerara la
violencia real que ejercía como necesaria y natural, y que se incorporara como propio el discurso
dominante. ...".(17)
Las prácticas de represión y control social, el secuestro, la tortura, la desaparición, la
ejecución
extrajudicial, la apropiación de los niños secuestrados y el discurso dominante de los militares,
operó produciendo efectos profundos en las personas y en toda la sociedad. Las leyes de punto
final, obediencia debida e indulto, propusieron a la sociedad la siniestra convivencia entre
víctimas y victimarios, instalando la sensación en la actualidad democrática, que la impunidad es
posible.
En el año 1986, de transición democrática y gran participación popular, las citadas Diana R.
Kordon y Lucila I. Edelman, decían: "... la aparición de modalidades delictivas caracterizadas por
un alto grado de violencia y agresividad irracional, es decir aquellas en que la violencia se
convierte en un fin en sí, el empleo de la tortura, la violación, las patotas que agreden por
motivos nimios amparándose en la superioridad numérica y la indefensión de la víctima, son
solamente producto de la crisis económicas y la desocupación?. Creemos que la emergencia de
estas modalidades, inéditas en la vida argentina en este grado y extensión, está directamente
vinculada a los modelos represivos del período dictatorial y particularmente a la situación de
impunidad y arbitrariedad absoluta con que la represión se ejerció".(18)
Podríamos considerar que las prácticas violatorias de derechos humanos del pasado instaladas
por los militares, se refuerzan por la impunidad actual. Es suficiente hoy en Argentina leer
cualquier diario para darse cuenta que ciertas prácticas cotidianas tienen como característica la
eliminación del otro como forma de solución de un conflicto, donde la vida y la integridad
personal están devaluados.
La justicia por mano propia, el alto índice de muerte por accidentes de tránsito, el homicidio en
ocasión de robo, el secuestro extorsivo, la violencia familiar, son sólo algunas de las formas
brutales que adquieren los modelos ofrecidos en el pasado por la dictadura.
Ante las declaraciones de militares de alta graduación que admitieron la responsabilidad de las
Fuerzas Armadas argentinas en las graves violaciones de derechos humanos durante el régimen
militar (1976-1983), familiares de desaparecidos se presentaron a la Cámara Federal de
Apelaciones, solicitando información sobre su paradero. La Cámara invocó las Leyes de Punto
Final y Obediencia Debida y rechazó las peticiones para volver a abrir investigaciones sobre
desapariciones ocurridas durante los gobiernos militares(19). La decisión de no juzgar
penalmente a los responsables de violaciones a los derechos humanos garantizando su
impunidad, se extiende de esta manera a la investigación de los hechos del pasado, negando a los
familiares de las víctimas y a la sociedad, el derecho a saber la verdad, y la posibilidad de
estructurar la ausencia que significa la "desaparición de una persona", ejerciendo su derecho al
duelo y al cuerpo de la víctima.(20)
V- CONCLUSIONES
Para elaborar nuestras conclusiones del trabajo seguiremos conceptualmente a Juan E. Mendez
respecto a reconocer que las graves violaciones a los derechos humanos generan la obligación del
Estado para con las víctimas y la sociedad. Así coincidimos que estas obligaciones son
multifacéticas y en función de sus posibilidades, pueden ser cumplidas separadamente. Estas
obligaciones no son alternativas unas de otras sino distintas; cada una de las cuales debe
cumplirse.(21)
Entendemos que para cambiar lo que llamamos "conciencia de Impunidad", el Estado debe
reconocer las leyes de amnistía y perdón como contrarias a las obligaciones que tiene con
respecto a las víctimas, familiares y a la sociedad.
El Estado debe continuar las investigaciones y brindar a las víctimas, a los familiares y a la
sociedad la información de lo ocurrido. Investigar significa eliminar la posibilidad de mantener
estructuras poco garantizadoras de los Derechos Humanos.
Se debe remover de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, a aquellos miembros contra
quienes existen pruebas de su responsabilidad de violaciones a los derechos humanos.
La investigación es el antecedente necesario del derecho a la verdad y de la construcción de
instituciones nuevas, reorganizadas y responsables.
Se debe adecuar el derecho interno a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y
continuar con un trabajo de elaboración progresiva del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos que fortalezca los mecanismos contra la impunidad.
El Estado debe manifestarle a la Sociedad con hechos su voluntad de desalentar las violaciones a
los derechos humanos, adecuando el derecho interno, modernizando las instituciones, como
garantía de no reedición de hechos del pasado
La participación social debe ser intensa, incorporando a las instituciones creadas el sentido de
responsabilidad por el accionar de los funcionarios que ocupen los cargos. Al decir de Guillermo
O'Donnell, debe abandonarse la idea de la Democracía Delegativa, e incorporar la idea de
representación, donde de algún modo el representante es considerado responsable por la manera
en que actúa en nombre de aquellos por los que él afirma que tiene derecho a hablar.(22)
NOTAS
1.
En "Nunca Más" Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas.
Editorial EUDEBA. 2a edición: Diciembre de 1984. Buenos Aires. Argentina
2.
Nino Carlos S. "Juicio al Mal Absoluto". EMECE Editores. Pag. 115. Buenos Aires.
Argentina. Mayo 1997.
3.
En "Argentina. Los Militares ante la justicia". Editorial Amnistía Internacional S.A.
Madrid. España. Pag. 10. 1987.
4.
Ob. Cit. pag. 11
5.
Ob. Cit. pag. 12
6.
Ob. Cit. pag. 79/80.
7.
Ob. Cit. pag. 86.
8.
"La Impunidad en América Latina. El Caso Argentino". Informe al Parlamento Europeo de
Abuelas de Plaza de Mayo; Centro de Estudios Legales y Sociales; Familiares de Desaparecidos
por Razones Políticas; Liga Argentina por los Derechos del Hombre; Madres de Plaza de Mayo
Línea Fundadora; Servicio de Paz y Justicia. Octubre 1996.
9.
Ver: Verbitsky Horacio. "El brazo teológico de la represión militar. El Arcángel
Desplegó su Campamento". Revista Crisis, pag. 31 Nro. 47. Octubre de 1986. Buenos Aires.
Argentina.
10.
Nino Santiago, Ob. Cit. Pag. 100
11.
En "Argentina . Los Militares ante la Justicia". Ob. Cit. pag. 82
12.
Nino Santiago. Ob. cit. pp. 158/159
13.
Mignone Emilio F. "Los Decretos de Indulto en la República Argentina". Bibliografía
Interdisciplinaria en Derechos Humanos, capítulo 7 c. Leyes de Amnistía. Portafolio Académico
del Instituto Interamericano de Derechos Humanos del XV Curso Interdisciplinario en Derechos
Humanos "Don Fernando Volio Jiménez". Junio 1997. San José. Costa Rica.
14.
Verbitsky Horacio. "Hacer la Corte. La Construcción de un poder absoluto", pag. 258.
Editorial Planeta Argentina SAIC.
15.
Verbitsky Horacio. Ob. Cit. Pag. 80.
16.
Diario "Clarín". Pag 13. 12 de septiembre de 1997. Buenos Aires Argentina.
17.
Kordon Diana R. Y Edelman Lucila I. "Efectos Psicológicos de la Represión Política
II", pag. 156. En Efectos Psicológicos de la Represión Política. Editorial Sudamericana-Planeta
S.A. Editores. 1986. Buenos Aires. Argentina.
18.
Kordon Diana R. y Edelman Lucila I. Ob. Cit. Pag. 166.
19.
Amnistía Internacional. "Argentina". Pag 84. Informe 1996. Editorial Amnistía
Internacional. Madrid. España. 1996.
20.
La Impunidad en América Latina. Ob. Cit.
21.
Méndez Juan E. "Responsabilidad por los Abusos del Pasado". En Superación de la
impunidad como requisito del Estado de Derecho. Materiales Básicos de Estudio. Capítulo 6 e.
Portafolio del Instituto Interamericano de Derechos Humanos
22.
O' Donnell Guillermo. "Democracia Delegativa?. Cuadernos del CLADEH. Pag.9.
Materiales Básicos de Estudio. Capítulo 6 c. Portafolio del Instituto de Derechos Humanos. XV
Curso Interdisciplinario de Derechos Humanos "Fernando Volio Gimenez". San José. Costa
Rica. Junio 1997.