Dictamen del Serpaj sobre el proyecto de
ley antiterrorista argentina.
Por el Equipo Buenos Aires del
Servicio de Paz y Justicia - Serpaj
Introducción
En la actualidad, con un dictamen favorable de la Comisión de Legislación Penal, se encuentra en
la Cámara de Diputados dispuesto a ser tratado en sesiones extraordinarias un PROYECTO DE LEY
ANTITERRORISTA que afecta un sinnúmero de garantías constitucionales, contraviene la
Convención Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, entre otros. Afecta también a muchos instrumentos nacionales como el mismo Código de
procedimientos penal.
Firman este proyecto, entre otros, los diputados Miguel Ángel Pichetto, Norma A. de Godoy,
Carlos Omar Menem, Sara de Amavet, Sergio Edgardo Acevedo y Carmen del R. Caillet, entre
otros.
Síntesis de las violaciones más flagrantes:
1- La finalidad de la ley:
Existe suficiente legislación nacional e internacional para utilizar en las investigaciones, por ende
esta nueva legislación tiene como destinatarios a personas que puedan oponerse a la aplicación de
las políticas estatales. La letra del proyecto es explicita, en el art. 2 quedan incluidas aquellas
personas que "tuvieran como proposito... obtener alguna medida o concesión por parte de cualquier
miembro de los poderes públicos."
A esta conclusión se arriba si se tiene presente que:
1-a. Antecedentes gubernamentales en la lucha antiterrorista:
Las investigaciones sobre los atentados contra la embajada de Israel y la AMIA son lentas,
infructuosas y no atraviesan la conexión argentina con el personal policial involucrado en el atentado
de la AMIA.
La venta ilegal de armas en el conflicto Ecuador-Perú se llevó a cabo con la utilización del aparato
del Estado.
1-b: Antecedentes gubernamentales inmediatos de la persecución a
opositores políticos durante "la democracia":
Mas de quinientos sindicalistas fueron perseguidos en un año por acciones judiciales iniciadas
desde el Estado -Nacional y Provinciales- para evitar la movilización de los trabajadores.
El Comite de Derechos Humanos de la ONU insto al gobierno argentino a separar del cargo a los
involucrados en violaciones a los derechos humanos durante la ultima dictadura militar en virtud de
que las mismas formaron parte del sistema de exterminio organizado por el Estado Terrorista y
TODOS continuaron en funciones -Excepción hecha de los miembros de la junta militar que fueron
juzgados-.
Sólo a titulo de ejemplo, es dable recordar que más del 40% de los centros clandestinos de detención
estuvieron en manos de la Policía encargada antes y ahora de "Hacer cumplir la ley".
1-c: Antecedentes gubernamentales en el establecimiento del Estado
como factor criminógeno:
Las reformas penales introducen "servidores" públicos de doble rol -agente encargado de hacer
cumplir la ley y delincuente- han dado como resultado la incorporación legislativa del Estado como
factor que induce a la criminalidad -v.g. agente encubierto-.
Esta figura resulta ineficaz en el marco de la convivencia estructural de la estructura policial con el
delito.
1-d: Antecedentes gubernamentales de desnaturalización de los órganos
Judiciales:
Respecto de la Procuraduría de la Nación:
Según la letra del proyecto: El procurador General de la Nación, quien se encargara de los aspectos
administrativos de la aplicación de esta ley es un órgano que ha dado muestras de sus preferencias
por los consumidores de drogas peligrosas, antes que sus preferencias por investigar el narcotráfico,
mediante las instrucciones a los Fiscales Federales.
Respecto de la Justicia Federal:
Según la letra del proyecto: la Justicia competente sera la Justicia Federal donde el poder Ejecutivo
tiene designado al personal que le es funcional para impedir el procesamiento de los autores de la
corrupción y estafa cometida en perjuicio de los bienes públicos. Donde el casi 70% de las causas
de infracción a estupefacientes tiene como imputados a los consumidores o correos dependientes,
sin ocuparse de los NARCOTRAFICANTES en gran escala.
2- Se profundiza la instrumentación del control social aumentando las
facultades de los encargados de la seguridad:
- El personal policial puede tomar declaraciones -fue una conquista de esta década terminar con
las declaraciones en la policía en el ámbito Nacional-.
- Se prorrogan los plazos procesales al doble de la duración establecida en el actual código y la
reimplantación del secreto sumarial "cuando el éxito de la investigación lo haga necesario".
- Se vulnera el principio del Juez natural "Cuando la demora del procedimiento pueda
comprometer el éxito de una investigación el juez de la causa podrá actuar fuera de su
jurisdicción territorial ordenando directamente a las autoridades de prevención las diligencias que
considere pertinentes".
- Arbitrariamente deja en manos del Juez la continuidad de la comisión de un ilícito cuando
"estime que la ejecución inmediata de esas medidas puede comprometer el éxito de la
investigación.
- Introduce la figura del arrepentido, delator al que el juez podrá desde reducirle la pena hasta
desafectarlo de la causa.
- Introduce la figura del Informante "... se considera informante a toda persona de existencia física
que con o sin incentivo de ganancias monetarias, provea al fiscal o al Juez competente, o a las
autoridades encargadas de la prevención con conocimiento de los primeros información
relacionada con los delitos previstos en el art. 1ro"
- Se le garantiza al informante que bajo ninguna circunstancia sera llamado a prestar declaración
testimonial ante el Juzgado o tribunal interviniente, con relación a los hechos investigados en la
causa. Literalmente significa que EL JURAMENTO DE DECIR VERDAD nunca le sera
solicitado al "Informante" es decir que no habrá ninguna posibilidad de demandarle por falso
testimonio. El testimonio del informante se labrara en un acta reservada y sobre su base se
investigara para confirmar la información.
- Agrega el inciso e) del art. 4to. que esta información no tendrá valor probatorio alguno
-obviamente, si el acta es reservada, no es conocida, si no es conocida no puede invocarse y si
no puede invocarse no puede endilgarse de falsa. Mientras tanto el Estado a través de sus
funcionarios efectuará medidas procesales sobre la base de una prueba inexistente-.
3- Autoriza la comisión de los siguientes delitos por el que sólo el estado
-un segmento de él- sabe que es agente policial:
- Introduce la figura del agente encubierto al que lo autoriza a:
A- Introducirse en organizaciones delictivas que tengan en sus fines la comisión de delitos de
terrorismo.
B- Participar en actos terroristas.
Contradictoriamente establece el proyecto de ley que se AUTORIZA A COMETER
OTROS DELITOS CONTEMPLADOS EN EL CÓDIGO PENAL O EN SUS
LEYES COMPLEMENTARIAS siempre que esto no implique poner en peligro
cierto la vida..,.
Sin embargo en el inciso anterior autoriza a practicar TERRORISMO.
El subconsciente del legislador deja al descubierto la finalidad persecutoria de los opositores
mediante la penalización de acciones a las que arbitrariamente el legislador calificara de terrorista.
En el art. 5to inciso a) 2- Autoriza al Agente a cometer delitos definidos como terroristas este
proyecto de ley. En el inciso e) del mismo articulo despenaliza a los agentes encubiertos que
cometieran algún delito previsto en el código o leyes especiales, siempre que no infrinja la vida.
Es decir NO considera a los actos terroristas cometidos por el agente encubierto como posibles de
privar de la vida, la integridad física, por eso lo legisla en un inciso separado (congruencia de los
arts. 1,2 y 5to.).
Otorga poderes especiales al poder ejecutivo representado en el
procurador general de la nación
- El art. 8 establece la creación dentro del ámbito de la procuración General de la Nación la
Dirección General de Protección de Personas que dependerá directamente del procurador General
de la nación.
- Le otorga las funciones administrativas de transgresión de la ley para habilitar a los agentes
encubiertos, sustituir testigos, suministrar información. etc.
- El único control establecido en la ley para esta actividad administrativo-delincuencial ejercida
por la procuración (sustituciones de identidad) es un informe verbal ante la Comisión Bicameral
de Fiscalización de los órganos y Actividades de Seguridad interior e Inteligencia (leyes 24.059
y 24.094).
- Aparece un claro control "extra" del Poder Ejecutivo en el Judicial, el inciso a) del art. 9 establece
que el Procurador recibirá "las denuncias por falta de corrección y respeto de parte de las
autoridades judiciales para con las personas detalladas" (agente encubierto, arrepentido,
informante).
- En el titulo III "Régimen para la Aplicación del programa de Protección de Personas" en el
Capitulo I "Traslado y Protección" Art. 16 se exime al Estado Nacional, sus funcionarios y
empleados de responsabilidad civil frente a terceros por "la decisión de incorporar a cualquier
persona al régimen que por el presente se crea". Congruentemente en el Capitulo V "Del Fondo
de Indemnización para causahabientes" en el art. 28vo. establece que la "indemnización
prevista... sera facultativa del Procurador General no pudiendo dar lugar a acciones por
indemnización alguna hacia el Estado Nacional.
Curiosamente y con claras reminiscencias en el Terrorismo de Estado el proyecto se refiere en las
actas de compromisos elaboradas entre el Poder Ejecutivo -Procuraduría- y los testigos, agente
encubierto, victima o informante como al "Plan previsto en esta Ley". (art. 19no.).
Institucionaliza un factor criminógeno al comercializar la información poniendo como tope el valor
de lo requerido para subsistir 10 años -art. 20mo.-
Observación:
La Linea Fundadora de las Madres de Plaza de Mayo quiso que se agregara expresamente que:
"sostenemos que este proyecto de ley es equivalente a la creación de la Gestapo en la época de
Hitler, y lo denunciamos como la legalización del terrorismo de Estado".
SERPAJ - Derechos Humanos en Argentina - Proyecto de Ley Anti-Terrorista
Documento elaborado en Buenos Aires (Argentina) en enero de 1997.
Si ud desea más informacion o que se le envíe un ejemplar en papel del proyecto de Ley puede dirigirse:
En Argentina: Serpaj - Piedras 730 - 1040 Buenos Aires
Fuera de Argentina: Equipo Nizkor - Apartado de Correo 15116 - 28080 Madrid
consult@birtmailer.net
Edición electrónica realizada por el Equipo Nizkor, en Madrid el 21 de enero de 1997.