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DERECHOS


El VFA: una estrategia ilegal para limitar la jurisdicción penal internacional, la acción del TPI, es además una violación del derecho de libre determinación y del principio de igualdad soberana.

Junio 1999.



El 27 de mayo de 1999 el Senado filipino se pronunció a favor del Acuerdo sobre Fuerzas Visitantes, conocido como VFA (Visiting Forces Agreement), que permite y garantiza nuevamente la presencia de las fuerzas armadas estadounidenses en Filipinas.

Contexto histórico del acuerdo:

1.El 1 de Mayo de 1898, la guerra entre España y los Estados Unidos de América, culminó con la destrucción de la escuadra española en Cavite por la armada norteamericana y la proclamación de la independencia de Filipinas por parte de Emilio Aguinaldo.

2. En el enfrentamiento armado conocido como guerra filipino-americana que se produjo a continuación, perecieron casi un cuarto de millón de filipinos. La dureza con que las tropas estadounidenses hicieron frente a la legítima resistencia frente a una nueva colonización es todavía recordada por amplios sectores de la sociedad filipina.

3. En 1916, los Estados Unidos concedieron la autonomía al archipiélago y en 1934 se redactó la Carta de la República, aprobada definitivamente en 1935. Sólo en 1946 se produce la proclamación definitiva de la independencia formal de Estados Unidos.

4. La persistencia de las relaciones de dependencia -relaciones que, a nivel general, en el marco de las Naciones Unidas se quisieron erradicar mediante la "Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales", de 14 de diciembre de 1960, y la Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962, conocida como "Soberanía permanente sobre los recursos naturales"- hacen de Filipinas, de hecho, una pseudo-colonia de Estados Unidos. Es en este marco en donde habría que situar el Acuerdo de Bases Militares de 1947 (MBA) y el Tratado de Defensa Mutua (MDT) de 1951.

5. El 16 de Septiembre de 1991, el Senado de la República de Filipinas, en histórica votación y haciéndose eco de la mayoritaria voluntad del pueblo filipino, rechazó la ampliación del Acuerdo de Bases Militares de 1947, con lo que aparentemente se dieron por concluídos los cien años de presencia militar de Estados Unidos en territorio filipino.

6. Tras la firma del Acuerdo sobre Fuerzas Visitantes (VFA), que acaba de ser ratificado por el Senado filipino, las fuerzas militares estadounidenses podrán establecerse indefinidamente en el país y ello sobre la base del argumento de que esta presencia es necesaria para garantizar la seguridad del mismo y de la región del Pacífico Sur.



Significado del recién aprobado "Acuerdo sobre Fuerzas Visitantes" (VFA).

Los Pactos internacionales de derechos humanos de Naciones Unidas protegen de modo claro, en su artículo 1, el derecho de libre determinación de todos los pueblos. En ese sentido, la aprobación definitiva del proyectado acuerdo internacional entre el Estado filipino y el Gobierno de los Estados Unidos sobre el tratamiento a las fuerzas armadas de Estados Unidos que se encuentran de visita en Filipinas, supone un evidente peligro para el derecho de libre determinación del Pueblo de Filipinas.

Por un lado, Estados Unidos otorga a ese acuerdo la simple categoría de "acuerdo ejecutivo", mientras que para Filipinas es un verdadero tratado internacional: la elección de esa vía jurídica, muestra bien a las claras qué escasa importancia jurídica otorga Estados Unidos a los instrumentos que utiliza para sus relaciones internacionales con Filipinas. El proyectado acuerdo deja en la mayor ambigüedad cuestiones tan esenciales como el tipo de actividades a las que van a poder dedicarse las fuerzas armadas de Estados Unidos en Filipinas, y no incluye disposición alguna que prohíba la introducción de armas nucleares en territorio filipino, como exige la constitución de este país.

Por otro lado, el control de la entrada y de la salida del personal militar y civil norteamericano se deja prácticamente bajo la jurisdicción de los Estados Unidos. A su vez, las disposiciones sobre jurisdicción criminal en caso de hechos punibles cometidos por personal de los Estados Unidos, conceden a este país tales prerrogativas que implican una derogación de facultades soberanas del Estado filipino.

Como organismos concernidos en la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, nos preguntamos si este proyecto de acuerdo no significa un nuevo intento de establecer una especie de protectorado de nueva clase sobre un país que recientemente había recuperado su dignidad internacional.

Ya el gobierno de Fidel Ramos tuvo que abandonar el "Acquisitions and Cross-Servicing Agreement" (ACAS) en Noviembre de 1994. El ACAS otorgaba a EEUU el derecho a usar el territorio filipino para la reparación de sus buques y aviones, almacenar armas y materiales de guerra y dirigir maniobras y otras operaciones militares.

Sin embargo, en Noviembre de 1997, se presentó el "Status of Forces Agreement" (SOFA), otorgando privilegios y derechos especiales al personal militar de EEUU en Filipinas. Debido a la oposición generalizada en contra del acuerdo, el Gobierno Ramos mantuvo negociaciones secretas con el Gobierno de Estados Unidos y, en flagrante desconocimiento de la soberanía popular, sorprendió a los ciudadanos filipinos con un acuerdo firmado en Febrero de 1998. El nombre de este acuerdo se cambió por el de VFA ("Visiting Forces Agreement").

Tras la insistencia del régimen Estrada, el Senado filipino ha ratificado finalmente el VFA, cuyo articulado también confiere a las fuerzas armadas de los Estados Unidos toda una serie de privilegios y fueros especiales que socavan, por un lado, la propia Constitución de las Filipinas, y, por otro, el derecho de libre determinación del pueblo filipino y el principio de igualdad soberana de los Estados que debe regir en sus relaciones internacionales.



Ilegalidad del VFA desde el punto de vista del Derecho interno filipino.

En primer lugar, y tal como ha hecho constar el "Public Interest Law Center" de las Filipinas en su estudio jurídico acerca de la cuestión, debemos advertir que el texto del VFA no confiere a este acuerdo duración definida alguna. Por lo tanto, si se aprueba o ratifica en su presente forma, cual ha sucedido, el Acuerdo estará vigente por todo el tiempo que ambos ejecutivos deseen.

Resulta igualmente significativo que el VFA no especifique el número de tropas estadounidenses a las que se permitirá la entrada en Filipinas. Tampoco contempla obligación alguna de limitar el número permitido de tropas mediante un reglamento que desarrolle el acuerdo. En definitiva, el pueblo filipino se ve así obligado a dejar esta decisión a la discrecionalidad de los funcionarios del gobierno y, en último término, a la prerrogativa de los EE.UU. Conforme a su redacción actual, el acuerdo permite la entrada en Filipinas tanto de un soldado como de un millón, es decir, un número indefinido porque tampoco existe estipulación alguna al respecto. El VFA sustrae del Gobierno filipino todo poder de control sobre este número y, lo que es aún más grave, toda autoridad de control. El acuerdo tampoco contiene provisión categórica alguna que determine el alcance territorial del mismo, es decir, las áreas del territorio filipino que las tropas y personal de EE.UU. podrán "visitar". Igualmente se deja en interrogante el tipo de actividades que podrá llevar a cabo el personal civil y militar de los EE.UU.

Por lo tanto, el VFA es indefinido en cuanto a su duración; sin limitación alguna en cuanto al número de tropas permitidas y de aplicación genérica sobre todo el territorio filipino.

El VFA atenta contra los siguientes artículos de la Constitución filipina:

1) Artículo II, Sección 2:

"Filipinas renuncia a la guerra como instrumento de política nacional, adopta los principios generalmente reconocidos del derecho internacional como parte del derecho interno y se adhiere a la política de paz, igualdad, justicia, libertad, cooperación y amistad con todas las naciones".

El VFA supone una ofensa a esta provisión constitucional de renuncia a la guerra, especialmente aquélla de naturaleza ofensiva.

2) Artículo II, Secciones 7 y 8, en el que se expresan los principios del Estado:

"El Estado perseguirá una política exterior independiente. En sus relaciones con los otros Estados, la consideración más importante será la soberanía nacional, la integridad territorial, el interés nacional y el derecho a la propia determinación".

"Las Filipinas, de conformidad con el interés nacional, adoptan y aspiran a una política por la que su territorio estará libre de armas nucleares".

La mera lectura del Art. III, pár. 3 (c) del acuerdo (http://www.derechos.org/nizkor/us/doc/vfa.html), permite apreciar la flagrante violación de estos principios constitucionales. El VFA no incluye, deliberadamente, ninguna provisión que lleve a respetar o asegurar la prohibición de que las llamadas fuerzas visitantes posean, controlen, fabriquen o utilicen armas nucleares en Filipinas, o que éstas transiten por o sean custodiadas en territorio filipino.

3) Artículo XVIII, Sección 25:

"Tras la expiración en 1991 del Acuerdo entre la República de Filipinas y los Estados Unidos de América sobre bases militares, no se permitirán en Filipinas bases militares, tropas e instalaciones extranjeras, excepto mediante tratado debidamente aprobado por el Senado y, si el Congreso así lo requiriera, ratificado por la mayoría de votos depositados por el pueblo en referéndum nacional celebrado a estos efectos; ha de ser además reconocido como tratado por el otro Estado contratante".

Este artículo plantea expresamente cuatro requisitos para que sean permitidas en Filipinas tropas militares. Bases e instalaciones extranjeras:

a) sólo mediante tratado,

b) debidamente aprobado por el Senado,

c) ratificado por el pueblo filipino mediante referéndum popular si así lo solicita el Congreso, y,

d) que tal tratado tenga también ese rango para el otro Estado parte.

La contraparte en este caso, los EE.UU., ha aclarado que el Gobierno de EE.UU. no considera al VFA un tratado, sino un mero acuerdo ejecutivo, por lo que, conforme a lo expuesto, el VFA -aún contando con la ratificación del Senado filipino- es constitucionalmente nulo.

4) Artículo VI, Sección 28 (4) de la Constitución de la República filipina:

"No se aprobará ninguna ley que garantice exención fiscal alguna sin el acuerdo de la mayoría de los miembros del Congreso".

El VFA garantiza indebidamente ciertas exenciones fiscales, garantía que necesita del acuerdo mayoritario de ambas cámaras del Congreso en votación conjunta. De lo contrario, tales estipulaciones serían también contrarias a la constitución filipina.



Ilegalidad del VFA desde el punto de vista del derecho internacional de los derechos humanos.

La Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, en su artículo 1 afirma: "La sujeción de pueblos a subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y la cooperación mundiales".

Y en su artículo 7: "Todos los estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial".

El artículo 2.1 de la Carta de las Naciones Unidas proclama como principio de esta Organización el de igualdad soberana de todos sus miembros.

Un sucinto análisis del articulado es suficiente para concluir que el VFA atenta contra el derecho de libre determinación del Estado filipino, y por ende, el de sus gentes, así como contra el principio de igualdad soberana y de buena fe en los tratados, que, conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, deben guiar las relaciones entre Estados.

Este punto puede dar lugar a la nulidad del mismo ante un Tribunal Internacional. Los poderes que en Estados Unidos han propuesto el borrador conocen de antemano que, para su Estado, no tiene carácter de Tratado Internacional, por lo tanto, no les obliga a su cumplimiento en cuanto tal. Sin embargo, si condicionan al gobierno filipino utilizando la técnica de un Tratado Internacional. El mecanismo activado mediante esta construcción jurídica abre camino para garantizar la desigualdad entre Estados y, en caso de llegar a un Tribunal internacional, tener garantizada su no aplicabilidad. Esta figura, en buena técnica jurídica, reúne todas las condiciones de la "mala fe".

Asimismo, atenta contra el derecho del pueblo filipino a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales.

En definitiva, el VFA supone una seria vejación de las disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos encaminadas a garantizar la independencia de todos los países y pueblos frente a situaciones de "subyugación, dominación y explotación extranjeras....", en una etapa de la historia de la humanidad que, en las postrimerías del siglo XXI, ya se tiene prácticamente por superada.

Una lectura al texto del Acuerdo permite comprobar lo siguiente:

- El Art. II sustrae al Estado filipino su autoridad para hacer cumplir las leyes.

- Los Arts. III y IV sustraen del Estado filipino la autoridad de control de personal de entrada y salida, es decir, su función de policía y de salvaguarda de la seguridad interior, no teniendo autoridad para deportar a cualquier persona amparada por el VFA y que el Estado filipino condidere "non grata". Basta recordar que el poder de policía del Estado es una condición necesaria para su existencia. La renuncia unilateral al poder de policía y al derecho a la justicia sólo se conocen en los casos de ocupación militar de un territorio.

- El Art. III, par 3 (c) sustrae del Estado filipino la posibilidad de garantizar la seguridad interior de sus ciudadanos al retirársele el poder de inspección sobre el cargamento de los buques y aeronaves que, amparados por el VFA, entren en territorio filipino. Afecta también a su control sanitario.

- EL Art. IV sustrae todo poder administrativo sobre los permisos de conducción y el registro de matrículas, con las implicaciones que de ello se puedan derivar para la seguridad ciudadana.

- El Art. V elimina la jurisdicción penal que todo Estado tiene sobre su territorio. Resulta pararadójico que un país, como los Estados Unidos, opuesto a la jurisdicción penal universal sobre los crímenes más graves contra los derechos humanos (genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y crímen de agresión) -de lo que ha dado notoria cuenta el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado norteamericano, Sr. Jesse Helms en sus declaraciones públicas- imponga en cambio su jurisdicción propia sobre el todo el territorio de otro país. En este sentido, el VFA, en su redacción actual:

a) socava las disposiciones mínimas del derecho internacional sobre administración de justica, que prevé una división entre justicia ordinaria y justicia militar, no siendo del conocimiento de la militar más que los delitos cometidos por militares por motivo del ejercicio de su cargo;

b) sustrae del estado filipino su autoridad para hacer cumplir la ley;

c) abre brechas a la impunidad de las tropas estadounidenses;

d) supone un ejercicio ilegítimo de jurisdicción extraterritorial, que solamentepuede ejercerse en los casos previstos por el derecho internacional: crímenes graves contra los derechos humanos, de lo que es un claro ejemplo la Convención contra la Tortura;

e) este acuerdo no debe suponer un compromiso bilateral del Gobierno filipino para con los Estados Unidos para no llevar a las tropas estadounidenses ante la futura Corte Penal Internacional por delitos cometidos en las Filipinas, o para impedir que el Gobierno Filipino ratifique el Estatuto de la Corte.

- El Art. VI es una disposición contraria a derecho per se. Entraña una renuncia a emprender acciones hasta "por daños causados a civiles", incluídos daños físicos y hasta el resultado de muerte. Esta renuncia al derecho a la justicia es contraria al derecho internacional existente y no tiene en cuenta los derechos de las víctimas, ni los derechos civiles y políticos de los ciudadanos filipinos reconocidos por su propia constitución.

- El Art. VII contempla la exención del Estado norteamericano de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones, tanto para las importaciones como para las exportaciones, pero incluye además el material de cualquier naturaleza adquirido en Filipinas para uso personal, colectivo, o institucional. Tampoco se fija ninguna institución reguladora de este tráfico, pues no están sujetos a control aduanero alguno.

Insistimos nuevamente en que el poder de policía del Estado es una condición necesaria para su existencia. La renuncia unilateral al poder de policía y al derecho a la justicia sólo se conocen en los casos de ocupación militar de un territorio.

- El Art. VIII viene a redundar en lo ya expuesto, pues exime a los Estados Unidos del pago de derechos de puerto y de todo tipo de tasas y aranceles por la utilización del territorio filipino (tierra, mar y aire).

Este articulado viola el principio de igualdad soberana, así como el derecho del pueblo filipino a su libre determinación.



¿Es verdaderamente necesario el VFA basado en el tratado de Defensa Mutua de 1951, para reforzar la defensa nacional y la seguridad de la región?.

Aunque el reforzamiento de la defensa nacional y de la seguridad en el región, de acuerdo con el Tratado de Defensa mutua de 1951, son los principales argumentos que se han esgrimido para propiciar la ratificación del VFA -los mismos que se utilizaron para justificar la presencia de las bases militares y la aprobación de dicho Tratado-, lo cierto es que los 50 años de alianzas y maniobras entre Filipinas y Estados Unidos no han mejorado la capacidad de las FFAA filipinas.

No obstante haberse intensificado su dependencia de EEUU en temas de defensa, éstas sí han contribuido notablemente a la represión interna de los grupos opositores organizados y de grandes sectores de la sociedad civil. Profundas reformas políticas y socioeconómicas a favor de las grandes mayorías empobrecidas, hubieran resultado más efectivas a la hora de analizar y resolver los graves conflictos internos que afectan al país y que tienen su raíz en la violación de los derechos civiles y polícos, y, muy especialmente, económicos y sociales.

No es aceptable, desde el punto de vista del derecho internacional, que un país extranjero deba proporcionar la seguridad a la región del Pacífico Sur, en lugar de que cada país del área acepte su responsabilidad de salvaguardar la soberanía y la paz en la región dentro de un proceso pacífico y de cooperación, acorde al sistema de Naciones Unidas, cuya Carta fundacional recoge el único sistema internacional de garantía ante agresiones de terceros que concuerda con el derecho internacional.

Se podría decir que este tipo de acuerdos tienen como objetivo no explicitado una triple finalidad que afecta gravemente a la relaciones internacionales justas, a la paz y al sistema de derecho internacional de derechos humanos y de derecho internacional humanitario:

a) crear una estrategia jurídica que límite gravemente la jurisdicción del TPI o de los tribunales "ad hoc".

b) socavar el Sistema de Naciones Unidas limitando, en la práctica, su jurisdicción o creando sistemas paralegales que bloqueen cualquier acción que pueda afectar a los Estados Unidos.

c) limitar la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de forma que este tipo de tratados tengan una instrumentalización alegal o administrativista que, a pesar de violar el derecho internacional, deja en manos de los funcionarios del Departamento de Estado, de la CIA o de cualquier mando militar en operaciones cuestiones que desde la época de los Dogos Venecianos, están en manos de un elaborado sistema diplomático que cree tener tendencia a la justicia internacional y no a la ley del más fuerte.

Equipo Nizkor

Unión Europea, junio de 1999.


A este documento se han adherido: Asociación pro Derechos Humanos de Andalucía; Asociación pro Derechos Humanos de España; Serpaj Europa.
Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor. Madrid, 03ago99.

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