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18ene98
Chl/Esp - Actualización del juicios por desaparecidos esp en Chile
[Informe del Dr. Joan Garce's, miembro del equipo director de la acusacio'n]
Tema: La Fiscalía siempre ha mantenido la jurisdicción española en este procedimiento.
Recapitulación:
1. La querella contra Pinochet y otros fue interpuesta el 5 de abril de 1996 por los presuntos delitos de genocidio y terrorismo. Previo informe FAVORABLE del Ministerio Fiscal (emitido con la aprobación del entonces Fiscal General del Estado, D. Carlos Granados), el Juzgado Central nº 6 declaró su competencia el 25 de julio de 1996. Desde entonces la posición del Ministerio Fiscal DENTRO DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL no ha variado, en los autos siempre ha reconocido la jurisdicción española.
2. En septiembre de 1997 el actual Fiscal General del Estado D. Jesús Cardenal reafirmó la jurisdicción española, al escribir en la pág. 306 de la "Memoria Anual al Gobierno de Su Majestad": "tras dictamen favorable de la Fiscalía se inició la instrucción de Diligencias Previas número 142 de 1996 contra el General Augusto Pinochet y otros por la desaparición de ciudadanos españoles durante la dictadura habida en Chile desde 1973".
3. En la primera mitad de octubre de 1997 el General Auditor del Ejército de Chile estuvo en Madrid haciendo gestiones para clausurar la investigación judicial. El día 22 de ese mes de octubre D. Eduardo Fungairiño, Fiscal de la Audiencia Nacional, lanzó desde EL MERCURIO de Santiago una campaña político-mediática para preservar a Pinochet mediante la negación de la jurisdicción española para investigar los crímenes contra la Humanidad cometidos por funcionarios bajo sus ordenes. Esta campaña político-mediática tenía como finalidad principal intentar sabotear la cooperación judicial en curso entre España y los EE.UU. para perseguir actos de genocidio, y esta modalidad de terrorismo, al amparo del Tratado Bilateral de Cooperación Judicial entre España y EE.UU. La campaña político-mediática del Sr. Fungairiño fracasó el lunes 12 de enero de 1998, al no lograr impedir que ese día llegara a Washington el Magistrado-Instructor D. Manuel García-Castellón para practicar algunas diligencias pedidas en Comisión Rogatoria.
4. El mismo día 12 de enero el Fiscal General del Estado -D. Jesús Cardenal- hizo público que un Dictamen de su Secretaría Técnica desautorizaba los conceptos esgrimidos por su subordinado Sr. Fungairiño en la campaña político-mediática. El 12 de enero la Fiscalía General del Estado hizo público (EL PAIS y cable de EFE del día 13) que reconocía la jurisdicción española para conocer de los delitos de terrorismo imputados a Pinochet y otros.
5. El día 12 de enero la Fiscalía General del Estado también hacía público que reconocía que la Audiencia Nacional de España tiene jurisdicción para conocer de delitos de genocidio cometidos fuera de España, cualquiera que sea la nacionalidad de la víctima y de los autores. Afirmada la jurisdicción, a la investigación judicial en curso corresponde demostrar si los hechos imputados a Pinochet son constitutivos del delito de genocidio. Las acusaciones particular y popular sostienen que sí, en la Fiscalía lo tienen menos claro. En el momento procesal oportuno corresponderá al Juez y a la Sala de lo Penal calificar si en los hechos investigados concurren o no los elementos del tipo de genocidio.
6. El 12 de enero la Fiscalía General del Estado ha hecho también público que, en su parecer (no vinculante para el Juez), la jurisdicción de la Audiencia Nacional de España en el caso Pinochet recae sobre hechos constitutivos del delito de terrorismo (y, en caso de probarse, también del de genocidio) cometidos DESPUES de la entrada en vigor de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) -julio de 1985-. El art. 23.4 de esta última establece la jurisdicción de la Audiencia Nacional española para conocer de delitos de "fuero universal" como son los de genocidio y terrorismo. Esta interpretación de la Fiscalía sobre la aplicación de la LOPJ en el tiempo entendemos que no puede prosperar, y deberá será rechazada, en su momento, por el Juez-Instructor y la Sala de lo Penal. Entre otros motivos porque
a) las Leyes y Jurisprudencia españolas establecen que, promulgada una norma PROCESAL (como lo es la Orgánica del Poder Judicial de 1985), ésta se aplica también a los procedimientos incoados después aunque versen sobre delitos cometidos antes de la promulgación de la ley PROCESAL -salvo disposición expresa en contrario, que no se da en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985. Así, la LOPJ 6/1985 ha sido aplicada por el Tribunal Supremo para enjuiciar delitos cometidos ANTES de julio de 1985
-Sentencias de 25.06.1986 (Aranzadi 3192); 12.06.1986 (A.3145); 8.07.1986 (A.3899); 1986/5427; 5.12.1986 (A. 7853); 17.10.1988 (A.8056), entre otras,
b) el Pacto Internacional relativo a los Derechos cívicos y políticos de 1966, ratificado por España y Chile, en su art. 15 tras afirmar que el principio nullum crimen sine lege "nacional o internacional" agrega:
"Le présent article ne portera pas atteinte au jugement et à la punition d'une personne coupable d'une action ou d'une omission qui, au moment où elle a été commise, était criminelle d'après les principes généraux de droits reconnus par les nations civilisées".
c) el art. 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos,
En consecuencia:
1. la Fiscalía mantiene inmodificada su posición inicial favorable a la jurisdicción de la Audiencia Nacional española para conocer y juzgar los delitos de terrorismo y genocidio imputados a Pinochet y otros,
2. corresponde a la investigación judicial en curso demostrar que los hechos imputados son susceptibles de ser calificados en conformidad con ambos tipos delictivos,
3. conforme a Derecho la investigación judicial seguirá cubriendo los hechos susceptibles de ser tipificados de terrorismo y genocidio acaecidos durante TODO el período de referencia señalado en la querella -el comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y marzo de 1990.
Derechos Humanos en Chile | Juicio por los Desaparecidos Espanholes
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