EQUIPO NIZKOR
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DERECHOS


Resumen de lo actuado en la segunda sesión de la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional.

Por Nikola Gillhoff y Matthias Neuner de la Internation Criminal Law Society


Introducción del Equipo Nizkor:

La Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional, establecida de conformidad con la resolución F aprobada por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional el 17 de julio de 1998, celebró su segundo período de sesiones en la Sede de las Naciones Unidas del 26 de julio al 13 de agosto de 1999, de conformidad con la resolución 53/105 de la Asamblea General, de 8 de diciembre de 1998.

La Comisión Preparatoria acordó un plan de trabajo que, al igual que en su primer período de sesiones, se centraba en dos instrumentos necesarios para el funcionamiento de la Corte: las Reglas de Procedimiento y Prueba y los Elementos de los Crímenes. En lo que respecta a las Reglas de Procedimiento y Prueba, la Comisión Preparatoria examinó las relativas a las siguientes Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: Parte IV (De la composición y administración de la Corte); Parte V (De la investigación y el enjuiciamiento); Parte VI (Del juicio), y Parte VIII (De la apelación y la revisión). En lo que respecta a los Elementos de los crímenes, la Comisión examinó los elementos de los crímenes de guerra. La Comisión también celebró varias consultas oficiosas en relación con el crimen de agresión, respecto del cual tan sólo se quedó en que se establecería un grupo de trabajo al comienzo del siguiente período de sesiones de la Comisión Preparatoria (3PrepCom);


Documento resumen de lo actuado en el segundo Prepcom celebrado en la sede de la onu en Nueva York entre el 26jul99 y el 13ago99

Por Nikola Gillhoff y Matthias Neuner.
Indice:
A. GRUPO DE TRABAJO SOBRE ELEMENTOS DE LOS CRIMENES.
I. Introducción
II. Resultados
III. Temas claves
1. Crimenes de violencia sexual a) Definición de violación; b) Esterilización forzosa
2. Traslados y deportación
3. Elemento de intencionalidad
IV. Agresión
B.GRUPO DE TRABAJO SOBRE REGLAS DE PROCEDIMIENTO.
I. Parte 5 (De la investigación y el enjuiciamiento)
II. Partes 6 y 8 (del Juicio y de la Apelación y la Revisión)
1) Reglas de Prueba
2) Reglas relativas a las Víctimas: a) protección de víctimas; b) anonimato; c) representación de las víctimas en los procedimientos; d) reparación de las víctimas; e) reglas relativas a las faltas de conducta y delitos contra la Corte y procedimiento de apelación.
III. Parte 4 (Composición de la Corte)
1.) Separación del cargo o medidas disciplinarias
2.) Oficina de la Defensa


A. Grupo de trabajo sobre Elementos de los Crímenes.

I. INTRODUCCION

El objeto de negociación durante el segundo PrepCom verso sobre los Crímenes de guerra, recogidos en el amplio artículo 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI). Prosiguió la discusión en torno a algunas disposiciones del artículo 8.a del Estatuto que no pudieron ser finalizadas en el Primer PrepCom de feb99, pero el principal foco de atención fue el artículo 8.c y 8.b del Estatuto.

El debate tuvo lugar en sesiones formales e informales durante tres semanas enteras. La negociación se organizó siguiendo los siguientes bloques de crímenes de guerra.

  • 1) Disposiciones de Derechos Humanitario y de Derechos Humanos reguladas en el Art.8 (2) (c) y (b) (x), (xxi), (xxii), y (b) (viii), (xiii), (xvi), y (b) (xiv), (xv), (xxvi),
  • 2) Las llamadas disposiciones del "Derecho de la Haya", reguladas en el Art.8 (2) (b) (vi), (vii), (xi), (xii),
  • 3) Las disposiciones sobre las normas de "Conducta en las hostilidades", reguladas en el Art.8 (2) (b) (i), (ii), (iii), y (b) (iv), (v), (ix), (xxiv), y (b) (xxiii), (xxv),
  • 4) y las llamadas disposiciones sobre armas del Art.8 (2) (b) (xvii), (xviii), (xix), (xx).

El calendario fijado preveia la discusión del primer bloque durante la primera semana, las disposiciones sobre el Derechos de la Haya y sobre armas en un día y el segundo bloque, durante la segunda y tercera semana.


II. Resultados.

Los miembros de la conferencia aprobaron sies textos de consenso sobre los mencionados bloques de crímenes de guerra a modo de documentos finales, una compilación de propuestas sobre el crimen de agresión así como los documentos DP 8-27 y Textos Informales. Como la agenda de trabajo de la Conferencia no fue completada, las discusiones sobre tres de los bloques se pospusieron a las negociaciones informales del siguiente PrepCom de nov99 a dic99

Las discusiones sobre la definición de las infracciones graves de los Convenios de Ginebra del artíuclo 8.a del Estatuto, que comenzaron en el primer PrepCom, se completaron y fueron recogidas en el texto de consenso No.4 (PCNICC/1999/WGEC/RT.4). El contenido de los restantes textos de consenso será abordado en el siguiente parágrafo.


III. Temas claves.

Los temas más polémicos durante las negociaciones fueron la definición de los crímenes de violencia sexual (1), especialmente la violación y la definición de penetración, la inclusión y definición de traslado y deportación (2), la discusión sobre el elemento de intencionalidad (3) y el inicio de la discusión sobre el crimen de agresión (4).

1. Crímenes de violencia sexual.

La definición de estos crímenes fue abordada más extensamente que el resto de elementos.

a) Definición de violación.

La base de la discusión surgió de la detallada respuesta de los gobiernos de Bélgica, Costa Rica, Finlandia, Hungría, República de Corea y Sudáfrica y la Misión Permante de Suiza al texto preparado por el Comité Internacional de la Cruz Roja sobre el artículo 8 (2) (b), (c) y (e) del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI). Esta disposición empleaba la siguiente terminología: "que el perpetrador haya cometido un acto de penetración sexual, por leve que sea: (a) de la vagina o del ano de la víctima por el pene del perpetrador o por cualquier otro objeto utilizado por el perpetrador, o (b) de la boca de la víctima por el pene del perpetrador". Los elementos materiales de esta definición se tomaron de una resolución del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoeslavia (ICTY), en el caso Furundzija. No obstante, hubo una mayoría de las delegaciones estatales que no estaban satisfechas con esta definición puesto que no era neutral desde el punto de vista de género.

La discusión verso sobre si usar la expresión "penetración" o no. Todos los estados que intervinieron al respecto preferían la expresión "invasión" a "penetración". Fue Francia quien se opuso expresamente a esta expresión. La propuesta de Colombia intentó comentar la propuesta de las delegaciones de Costa Rica, Hungría y Suiza y se hizo eco de esta discusión eliminando la expresión "penetración" y reemplazandola por "tener acceso sexual a la víctima" (ver PCNICC/1999/WGEC/DP.16).

Finalmente, la expresión "El acusado 'invadió' el cuerpo de una persona...." se plasmo como una expresión (nota 2) neutral desde el punto de vista de género en el texto de consenso No.6 (PCNICC/1999/WGEC/RT.6).

b) Esterilización forzosa.

Otra cuestión polémica fue la de la definición del crimen de guerra de esterilización forzosa (Art.8 (2) (b) (xxii)-5). Según el texto de consenso número 6, la comunidad de estados se puso de acuerdo sobre la siguiente expresión: "Que el acusado haya privado a una o más personas de la capacidad de reproducción biológica". En una nota de pie de página referente a esta definición se hizo constar que esta expresión no incluye las medidas de control de natalidad. El Women's Caucus of the Coalition for an International Criminal Court (CICC), grupo de presión en favor de los derechos de las mujeres consideró esta elección como muy restrictiva al no incluirse explicitamente las medidas de control de la natalidad.

Debido a las cuantiosas notas de pie de página del texto de consenso, las discusiones sobre este punto se pospusieron al próximo PrepCom.

El texto de consenso Nš 6 que regula los delitos de violencia sexual contiene todavía notas de pie de página relativas a la definición del crimen de guerra de violación (Art.8 (2) (b) (xxii)-1).

2. Traslado y deportación.

El crimen de guerra de tralado, directa o indirectamente, por la potencia ocupante de parte de su población civil o la deportación están reguladas por el Art.8 (2) (b) (viii)-1 del Estatuto de la CPI. Israel y Estados Unidos tuvieron problemas con esta definición. Los Estados Unidos querían asegurarse de que los elementos constituyeran un acto "criminal" y veían problemas con numerosos traslados legales, como por ejemplo en el contexto de Kosovo donde la fuerzas de policía ocuparon el territorio tras los ataques de la OTAN. Según los Estados Unidos uno de los elementos de la definición tenía por lo tanto que ser comisión "a gran escala", ya que de no ser así la distribución de la ayuda humanitaria sería cuando menos "legalmente" imposible. Más allá de esto señalaron que no debía incluirse mención alguna a Israel. Los Estados Unidos presentaron la propuesta más detallada a efectos de distinción entre traslado y deportación, cada una definida por seis grupos de cinco elementos (PCNICC/1999/DP.4/Add.2).

La propuesta más corta fue presentada por Costa Rica, Hungría y Suiza y contenía sólo dos parágrafos que venían a reproducir las palabras del Estatuto (PCNICC/1999/WGEC/DP.8).

Las otras dos propuestas eran también cortas pero introducian elementos nuevos. La propuesta de Japon hacía incapíe en la relación entre la ocupación militar y la necesidad de que se diera una violación del artículo 49 de la Cuarta Convención de Ginebra (PCNICC/1999/WGEC/DP.12).

La propuesta de los países Arabes (Argelia, Bahrain, Egipto, Irak, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Marruecos, Omán, Qatar, Arabia Saudí, Sudán, Siria, Tunéz, Emiratos Arabes Unidos y Yemen) presenta la disposición del Estatuto "indirectamente" en términos concretos al mencionar que el perpetrador "haya inducido, facilitado, participado o ayudado de alguna manera en el traslado". Por otra parte, la propuesta árabe incluye como elemento intencional el que el perpetrador debiera haber acutado intencionadamente y con conocimiento (PCNICC/1999/WGEC/DP.25).

Finalmente la deportación y el traslado quedaron definidos en el texto de consenso Nš 4 (PCNICC/1999/WGEC/RT.4) en breves términos. Los tres parágrafos están influidos por la propuesta Suiza, Húngara y de Costa Rica y por lo tanto cercana al texto del Estatuto de la Corte y dejando margen a su interpretación por los jueces.

3) Elemento de intencionalidad.

Una de las cuestiones claves de la discusión sobre el elemento de intencionalidad era si mencionar elementos como la intensión o el conocimiento en cada una de las disposiciones o bien unicamente bajo el paraguas del artículo 8. Esta discusión fue abierta por el delegado de Samoa, profesor Roger Clark, quien señaló que debería usarse la misma terminología que en los artículos 30, 31 y 32 del Estatuto de la Corte es decir, intención y conocimiento. Como quiera que estos elementos constituyen el bloque clave que el fiscal tiene que verificar para probar la culpabilidad del acusado, parece que existiría el problema de que el elemento de intencionalidad, tal cual se define en el artículo 30 del Estatuto de la CPI, obligaría al fiscal a probar la intencionalidad, por ejemplo, en un conflicto armado no internacional. Por lo tanto una disposición "paraguas", según Clark, debe distinguir entre "conducta" (para la que deben probarse la intención y el conocimiento) y "consecuencias" y circunstancias (para las que la intencionalidad no es condición necesaria). Teniendo esto en cuenta Clark defendió la idea de definir el elemento de intencionalidad bajo un paraguas común en lugar de repetirlo en cada disposición individual. Tambien España presento una propuesta muy detallada sobre Elementos de los Crímenes (PCNICC/1999/WGEC/DP.9).

Por su parte Israel, defendió como esencial una definición de conocimiento "específico", sobre todo en lo que atañe a los crímenes de guerra definidos en el Art. 8 (2) (b) (iv) del Estatuto de la CPI. También Estados Unidos argumentó que era esencial, en concreto, en relación con los crímenes que involucran elementos de intencionalidad de humillar o degradar, para asegurarse que la intencionalidad de cada elemento apareciera claramente indicada.

En conclusión, sucedió que la solución del paraguas contó con el apoyo de la mayoría de los estados, ya que el texto de consenso Nš 4 incluye un parágrafo general a modo de introducción a los Elementos del Art 8. Establece que "toda conducta descripta en los Elementos ha de ser cometida intencionalmente y los Elementos no repiten la intencionalidad general implícita en cada acción" de conformidad con el Artículo 30 del Estatuto de la CPI.

Aún así, esta disposición sigue siendo provisional ya que en una nota de pie de página se menciona que este enunciado puede requerir de reflexión ulterior pues afecta también al trabajo del Grupo de Trabajo sobre Reglas de Procedimiento y Prueba.


IV. Agresión.

En este PrepCom surgió una acalorada discusión sobre la agresión a pesar de que no es necesario que esta figura sea definida antes del 30jun2000 a diferencia de lo que sucede con el resto de crímenes que caen en la jurisdicción de la Corte, según el Art 5 del Estatuto de la Corte.

Como resultado de esta discusión y como base para el ulterior debate se presentó una compilación de propuestas sobre el crimen de agresión que habían sido presentadas al Comité Preparatoria para el Establecimiento de una Corte Penal Internacional (1996-1998), la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios para el Establecimiento de la CPI de la ONU (1998) y la Comisión Preparatoria para la CPI (1999); esta compilación contenía diez propuestas (PCNICC/1999/INF/2).

Durante este segundo PrepCom sólo se presentaron dos nuevas propuestas sobre el crimen de agresión y fueron de la Federación Rusa y de Alemania. La breve propuesta de la Federación Rusa, en cuanto miembro del Consejo de Seguridad de la ONU, hace incapíe en que una determinación a priori de parte del Consejo de Seguridad es esencial (PCNICC/1999/ DP.12).

La propuesta alemanda también mencina como precondición la determinación por parte del Consejo de Seguridad de la ONU. Estas propuestas definen la agresión como una ataque armado dirigido por un estado contra la integridad territorial o la independencia política de otro estado en contravención manifiesta de la Carta de la ONU con el objeto o el resultado de establecer una ocupación militar, o una anexión del territorio de ese otro estado (PCNICC/1999/DP.13).

De este modo ambas propuestas promueven una definición "limitada" del crimen de agresión.

Como resultado del debate se creo un nuevo Grupo de Trabajo sobre este crimen. Se reunirá en tres ocasiones durante el próximo PrepCom con vistas a iniciar una discusión bien fundada acerca de esta polémica cuestión.


B. Grupo de Trabajo sobre Reglas de Procedimiento.

Este Grupo de Trabajo mantuvo discusiones en tres ámbitos diferentes. Se discutieron las polémicas disposiciones que quedaron pendientes desde el primer PrepCom en relación con la parte 5. En segundo lugar, todas las disposiciones de las Partes 6 y 8 fueron abordadas en discusiones formales e informales. En tercer lugar se discutió parcialmente la parte 4 que trata de la composición de la CPI.

De entre todos los diferentes aspectos de estas negociaciones sólo unos pocos han sido suficientemente acometidos en el presente trabajo.

I. Parte 5 (De la investigación y el enjuiciamiento)

(ver documento PCNICC/1999/WGRPE/RT.6)

Tal y como está en la actualidad la Parte 5 contiene 34 disposiciones diferentes. Algunas de estas disposiciones, especialmente las que atañen cuestiones relacionadas con las víctimas, están todavía pendientes. En el siguiente PrepCom habrá que ahondar en la discusión de 24 notas de pie de página contenidas en el texto de consenso 6. No obstante, de esas 24 notas pendientes, 15 se refieren a la solución sobre cuestiones relacionadas con las víctimas. Aunque algunas cuestiones polémicas que atañen a las víctimas podrían discutirse y resolverse durante las negociaciones sobre la Parte 6, 15 notas de la Parte 5 demuestran que se necesita una discusión más profunda sobre las cuestiones de víctimas. Al margen de estas cuestiones, sólo continúan pendientes otros nueve puntos de la Parte 5.

II. Partes 6 y 8

(Del Juicio, de la Apelación y la Revisión)

La Parte 6 como esta en la actualidad contiene 42 disposiciones y 22 notas de pie de página, de las cuales 3 notas fueron insertadas en relación con otras negociaciones, por ejemplo en la Parte 4 y en las cuestiones sobre víctimas. Teniendo en cuenta que al menos diez notas simplemente contienen una referencia a la sustitución de antiguas reglas a lo largo de la disposición recientemente negociada, la cuenta final de disposiciones polémicas es sólo de 9.

1) Reglas de prueba.

Las reglas 6.1 a 6.9 contienen reglas generales sobre la prueba. Para la valuación por parte de los jueces la Regla 6.1a establece el principio de libre evaluación de las evidencias. El principio de corroboración, común a algunos sistemas de proceso contradictorio, se encuentra excluido de los procedimientos ante la CPI, ver Regla 6.1c

Cabe destacar que las reglas tratan la admisibilidad y la relevancia como cuestiones diferentes, (ver reglas 6.1a y 6.2), mientras que la disposición correspondiente del Tribunal ICTY establece que la relevancia es un componente de la admisibilidad, (ver Regla 89c de las Reglas de Procedimiento y Prueba del ICTY)

Estipulaciones entre las partes, el fiscal y la defensa del acusado, son posible ante la CPI, según la Regla 6.3; no obstante la Corte no está vinculada por tales acuerdos y puede ordenar la presentación de los hechos acordados, siempre y cuando el interés de la justicia o de la víctima así lo requiera.

Es interesante la Regla 6.4, que establece diferentes tipos de privilegios. Entre los privilegios "absolutos" estaría la relación cliente - abogado y el privilegio del Comité Internacional de la Cruz Roja, ver Subreglas a y c. A no ser que el cliente o la Cruz Roja consientan voluntariamente en la revelación de tales pruebas, los hechos consernidos no podrán ser usados en los procedimientos ante la CPI.

Un segundo tipo de privilegios es el contenido en la Subregla b, son los llamados "privilegios de clase". Estos privilegios nos son absolutos sino relativos, de modo que se deja la posibilidad a la Corte de decidir en cada situación concreta si se otorga o no el privilegio. En la práctica diaria estos privilegios equivaldrían a los privilegios entre cónyuges o entre doctor - paciente. La Regla 6.4 tal y como figura en la actualidad, refleja la preocupación de varios países en las negociaciones, proveyendo de una solución flexible y practicable.

La Regla 6.5 es similar a la Regla 96 del ICTY. Tan sólo la Regla 96 (iv), relativa a la conducta sexual previa entre la víctima y el sospechoso, no ha sido incluída todavía en las reglas de la CPI. (En este sentido ver PCNICC/1999/DP.1, rule 101 (iv)).

La Regla 6.6 prevé la figura del "Amicus Curie" y es una disposición bastante más elaborada que la comparable a la Regla 74 del ICTY.

La introdución de pruebas o hechos de otros procedimientos se permite ante la CPI de conformidad con la Regla 6.8 pero bajo la condición de que el acusado esté de acuerdo.

2) Reglas relativas a las Víctimas.

Las negociaciones relacionadas con esta parte del juicio se vieron influídas por los resultados del Seminario de París sobre el acceso de las vícitmas a la CPI (ver documento PCNICC/1999/WGRPE/INF/2).

Todas las disposiciones relacionadas con las víctimas podrían sistematizarse en tres campos diferentes: cuestiones sobre la protección de las víctimas (Reglas 6.26 - 6.29), participación de las víctimas en los procedimientos (Regla 6.30) y finalmente reparación a las víctimas (Regla 6.31)

a) protección a las víctimas.

Las Subreglas 6.28a y 6.29a disponen que se pueden ordenar medidas protectoras a iniciativa o solicitud del fiscal, la defensa, un testigo o víctimas o sus representantes. Los jueces consultaran con la Dependencia de Víctimas y Testigos antes de ordenar tales medidas.

Sucedió que la propuesta oral de Pakistán para otorgar mayor poder a los estados a la hora de solicitar medidas de protección para cualquier agente estatal que aparecierá ante la CPI no fue incluida. Cabe destacar que también los representantes legales pueden solicitar tales medidas de protección. Esto supone una innovación respecto del régimen de la Regla 75 A del ICTY. Para tomar su decisión los jueces pueden, de conformidad con la Subregla B celebrar audiencias "ex parte", es decir que consultarán solamente a la parte que requiera la protección, por ejemplo el Fiscal.

La Subregla 6.29e permite a la Sala limitar el cruce de pruebas si el testigo es amenazado u hostigado (ver Regla 75 C del ICTY)

La prestación de testimonio por medio de grabación de video o audio se recoge en la Regla 6.26.

b) Anonimato

Todavía no se ha hallado solución a la sensible cuestión del anonimato de un testigo. Las discusiones actuales se nutren de dos propuestas.

La primera propuesta se recoge en la Regla E del tercer taller del Seminario de París y su tenor literal es el que sigue: "En circunstancias excepcionales, la Corte puede ordenar a solicitud de las partes, de las víctimas o sus representantes y de los testigos, otras mdidas especiales otras medidas especiales distintas de las enumeradas más arriba. Estas medidas deben estar en consonancia con el Estatuto".

El punto principal de la Regla E, tal cual fue propuesta por Francia, es que la decisión final de permitir a un testigo anónimo participar en el procedimiento ante la CPI, se deja a la amplia discreción de los jueces y que la identidad del testigo sólo será conocida para los jueces y la parte que requiera el anonimato.

Italia propuso otra solución que establece la posibilidad del anonimato de los testigos, pero que supone una solución de compromiso (ver PCNICC/1999/WGRPE/DP.20).

El punto de la propuesta italiana es que junto a los jueces y la parte que desea el anonimato hay una tercer persona independiente, que no es está involucrada en el juicio y que conoce la identidad del testigo. Este "guardian" de la identidad de víctimas y testigos tiene que ser designado en caso de que los jueces decidan garantizar el anonimato de un testigo frente al acusado y la defensa.

Este "guardian" garantizará que los derechos de la defensa, que desconoce la identidad del testigo sean observados, ver Subreglas A (2) y D (1 and 2) de la propuesta italiana. De este modo el "guardian" independiente investiga todos los hechos relacionados con la credibilidad del testigo y redacta un informe. Este documento será entregado a la defensa que sigue sin saber la identidad del testigo concernido.

Si bien el "guardian" a de ser una persona que equilibre la necesidad de la seguridad de las víctimas con la necesidad de la defensa de cruzar pruebass en momento posterior del juicio, la propuesta italiana no recibió mucho apoyó en la discusión formal. Argentina, Austria, Australia, Dinamarca, Finlandia, México, Federación Rusa, Singapur y Sud Africa, se opusieron a esta propuesta.

Aunque Italia expreso su voluntad de perfilar en su propuesta la dificil cuestión de la definición de las "circunstancia excepcionales" en que los jueces pueden ordenar el anonimato de un testigo hay que resaltar que los estados están lejos de llegar a un compromiso final.

Cabe señalar que ningún estado piensa que el acusado pueda solicitar el anonimato para un testigo propio. En el caso Tadic en el ICTY, la defensa solicitó, sin éxito, el anonimato para algunos testigos.

c) Representación de las víctimas en los procedimientos

La representación de las víctimas en los procedimientos se encuentra muy elaborada. En líneas generales, las víctimas tienen el derecho a elegir un único representante legal o en el caso de un grupo de víctimas, uno o más representantes comunes, ver Regla 6.30 Regla B (1).

Si la víctima/s o el representante/s legal/les de la víctima/s pretende presentar su argumentos han de hacerlo generalmente por escrito, ver Regla 6.30 Regla A (1) y Regla C (2). El rechazo de la solicitud escrita por la Sala de la Corte no afecta a la posibilidad que tiene la víctima de presentar una nueva solicitud en un momento ulterior del proceso, ver Regla 6.30 regla A (2).

Los representantes legales tienen el derecho general a asistir y participar en las audiencias, ver regla 6.30 Regla C(1). Si el representante legal desea interrogar a un testigo, experto o al acusado, tiene que seguir un cierto procedimiento de conformida con la Regla 6.30 Regla C (2).

En primer lugar ha de hacer una solicitud a la Sala, que puede requerir al representante legal que presente las preguntas por escrito. Este cuestionario ha de ser trasladado al fiscal quien presentará a la Sala sus propias observaciones. La Sala, teniendo los derechos del acusado, el interés de los testigos y la necesidad de un juicio justo, imparcial y expedito, puede conceder la solicitud del representante legal. Sin embargo es posible que se decreten algunas directrices relativas a la manera y orden de las preguntas o que, alternativamente, los jueces hagan preguntas en nombre del representante legal.

Este último aspecto se encuentra recogido en la Regla 6.30 Regla C (2) y arranca de la Regla C (2) del Taller 2 del Seminario de París. La Regla C (2) no era tan restrictiva en lo que se refiere al derecho del representante legal de hacer preguntas en el juicio. Sin embargo la actual redacción del derecho del representante legal se hace eco de las diversas preocupaciones que algunas delegaciones tenían en contra de un derecho genérico a interrogar. Entre esas preocupaciones figuraba el que se creara una "tercera parte" en calidad de víctimas junto al fiscal y al acusado, ya que de otro modo los derechos del acusado, serían conculcados o que el papel del fiscal indepndiente se vería amenazado.

d) Reparaciones a las víctimas

(Ver PCNICC/1999/WGRPE/RT.5/Rev.1/Add.3)

Como quiera que el documento del Seminario de París constituía la única base para las discusiones, los resultados del segundo PrepCom se vieron muy influídos por el Borrador de París.

El procedimiento de reparación se puede iniciar de dos maneras, bien a solicitud de las víctimas (Regla 6.31 Regla A) o a motu proprio a través de la Sala de la Corte (Regla 6.31 Regla B)

En relación con la provisión de reparación algunos estados temían que cualquier experto pudiera tener una influencia dominante sobre el alcance de la decisión de la Corte. La Regla 6.31 Regla (b) tal cual figura actualmente, se hace eco de estas preocupaciones. El experto "asistirá" a la Corte a la hora de determinar el alcance del daño y "sugerirá varias opciones" en relación con el tipo y las modalidades de reparación. Con esta redacción se deja claro que la última palabra o decisión final dependen de la Corte.

En relación con el "Fondo Fiduciario" (Regla 6.31 Regla E) la Corte tiene nuevamente discreción para tomar en consideración el número de víctimas y el alcance y modalidades de las reparaciones. A varios estados les preocupaba, en relación con el segundo parágrafo de la Regla F del Taller número 4 del Seminario de París, que otorgaba a la Corte la posibilidad de conceder a las víctimas "fondos para asistencia legal" a posteriori. El silencio de la Regla 6.31 Regla E (a), tal cual figura en la actualidad debe por lo tanto interpretarse como que no se permite a la corte decretar este apoyo con cargo al Fondo Fiduciario.

La disposición más polémica fue la Regla G del Cuarto Taller de París, que disponía ciertas reglas específicas de prueba para los procedimientos de reparación.

Se parte de que toda solicitud de reparación será acordada una vez que la corte haya manifestado su convicción "más allá de cualquier duda razonable". Sin embargo las víctimas no tendrán a menudo la posibilidad de recabar suficientes pruebas para justificar su daño personal o pérdida específica. Mientras algunos estdos propusieron establecer o establecer un estandar más bajo de prueba para la reivindicación de las víctimas, Canadá propuso la siguiente distinción: si los Elementos del Crimen por los que el acusado ha sido condenado incluyen el daño, entonces no se requerirá prueba adicional. Si esta determinación no está incluída en la imputación por la que el acusado ha sido condenado, a la víctima se le puede requerir entonces que pruebe según un "análisis de probabilidades". Como quiera que algunos sistemas de Derecho Civl no estaban familiarizados en este termino del "Common Law" no se llegó a una solución final, por lo que la Regla 6.30 Regla F, esta todavía pendiente.


E) Reglas relacionadas con las faltas de conducta y delitos contra la Corte y los procedimientos de apelación.

Las Reglas 6.32 a 6.39 recogen delitos contra la administración de justicia tal cual aparecen en el Artículo 70 del Estatuto de Roma de la CPI. Además las Reglas 6.40 a 6.42 desarrollan el Art 71 del Estatuto de Roma de la CPI relativo a las faltas de conducta en la Corte. Las disposiciones especiales para el procedimiento de apelación están recogidas en el PCNICC/1999/WGRPE/RT.7). Ver Reglas 8.1 a 8.10.

III. Parte 4 (Composición de la Corte)

Ver documento PCNICC/1999/WGRPE(4)/RT.1

1) Separación del cargo o medidas disciplinarias.

La parte 4 del estatuto aborda las faltas de conductas de todas las partes y esta vez hasta los jueces fueron puestos en cuestión (!).

En relación con las faltas de conductas de estas personas hay que hacer una distinción entre actos que son faltas graves de conducta o incumplimiento grave de las funciones (Regla 4.1.1 o faltas de conducta de naturaleza menos grave (Regla 4.1.2). Esta distinción emana de los artículos de los artículos 46 y 47 del Estatuto.

Las consecuencias de este tipo de actos se penalizarán con la remosión del cargo, medidas disciplinarias, suspensión de funciones o multas. Ver Regla E

2) Oficina de la Defensa

Un importante y nuevo aspecto del segundo PrepCom fue la promoción de una Oficina de la Defensa independiente. Aunque en nombre de las ONG's se hizo un intento de establecer una Oficina de la Defensa realmente independiente de la Secretaria, no fue posible convencer a los Gobiernos de que apoyaran esta osada propuesta. A algunos estados les preocupaba el Art 43 del Estatuto de Roma de la CPI, que establece una dependencia de víctimas y testigo y que declara que la Secretaría estará encargada de "los aspectos no judiciales de la administración de la Corte y de prestarle servicios", sería un obtáculo para una Oficina de la Defensa independiente de la Secretaría. Teniendo en cuenta estas preocupaciones Canadá, Francia, Alemania y Holanda propusieron un Oficina de la Defensa bajo el paraguas de la Secretaría (ver Regla 38.a (1) y (3) del documento PCNICC/1999/WGRPE(4)//DP.2 and DP.2 Rev.1.

Una Oficina de la Defensa realmente independiente sería una importante herramienta para asegurar la igualdad de oportunidades a la Defensa, sobre todo si se tiene en cuenta el hecho de que la protección de los testigos y los derechos de las víctimas fueron más elaborados durante es segundo PrepCom. Dado que un representante legal de las vícitmas con ciertos derechos se incluyo en las reglas y que la mera existencia de una dependiencia de víctimas y testigo ya se contemplaba en el Estatuto de Roma de la CPI, parece que el no incluir una Ofician de la Defensa en el Estatuto amenaza con conducir a una desigualdad jurídica en la representación de los argumentos de la Defensa.

Por lo tanto una Oficina de la Defensa bajo el paraguas de la Secretaría ha de ser provista de la necesaria independiendcia que tal órgano requiere. En este sentido, cabe destacar que los derechos procesales del acusado en materia de derechos humanos fueron elaborados extensamente después de la II Guerra Mundial, y son parte hoy en día de muchos tratados, mientras que la participación es una "tendencia" contenida sólo en unos pocos instrumentos y resoluciones internacionales de la ONU. Las negociaciones futuras tendrán que encontrar un equilibrio adecuado entre los intereses competitivos de las partes, víctimas y testigos, con vistas a la imperiosa necesidad de un juicio justo y expedito.

Según la propuesta DP.2 Rev 1, la Oficina de la Defensa ha de establecerse bajo el paraguas de la Secretaría, ver Regla 38a (1) frase 2. Aunque la dependencia será generalmente financieramente dependiente del presupuesto de la Secretaría, el Secretario ha de garantizar que todas aquellas cuestiones "esenciales para la independencia profesional del abogado de la defensa" serán administradas "de manera independiente", ver subparágrafo (2)

Junto a la dependencia de la defensa dentro de la secretaría, un segundo y separado órgano se contempla en la propuesta. Un "órgano independiente y representativo de consejeros de la defensa o de asociaciones de la defensa" habría de ser creado (ver subparágrafo 3). Se discute la manera de creación de este órgano y la autoridad que ha de conferírsele.

Una propuesta formal (PCNICC/199/WGRPE(4)/DP.2 ) que se basaba en una idea de Francia, establecía que este órgano debería estar compuesto por personas enviadas por cada estado representado en la Asamblea de estados parte. En este sentido la propuesta actual contiene un cambio muy importante porque este cuerpo independiente ha de consistir (sólo) en miembros de la defensa o asociaciones de la defensa. Actualmente existe el consenso de que la Asamblea de estados partes sólo tiene que "facilitar" su establecimiento. La menor intervención de la Asamblea de estados parte conduce al hecho de que se confiera menos autoridad a un órgano independiente de la defensa.

Esto ha de contemplarse a la luz del subparágrafo (3), que establece que se aconseja al Secretario "consultar con" este cuerpo independiente. La palabra "consultar" sugiere que el Consejo de este cuerpo independiente tiene un efecto político y no vinculante. Parece que esta noción se ve confirmada por el hecho de que la Asamblea de estados parte ya no puede enviar personas a este cuerpo sino que sólo "facilita" su creación. Como la redacción actual indica, el segundo órgano independiente no puede sustentarse sobre la autoridad y el poder de la Asamblea de estados parte.

En caso de que no sea posible volver a la propuesta (DP-2) sería al menos una ayuda clarificar el efecto de las consultas entre la Secretaría y este órgano o utilizar una redacción más sólida.

La solución de no crear un órgano tan grande como el propuesto en DP-2 toma en consideración la limitaciones financieras de la futura CPI. Tal órgano de la defensa independiente requeriría de mucho presupuesto y otorgaría mayor peso a los intereses de la defensa en la globalidad de los procedimientos, lo que rompería el equilibrio de intereses.

Antes de que se presentara la propuesta de esta Oficina de la Defensa, las vícitimas tenían cierto peso en los procedimientos ante la CPI. Con este órgano independiente, similar a la Asamblea de Estados Parte se llegaría al otro extremo.

Sin embargo la creación de un órgano independiente como se contempla en la propuesta más reciente otorga al Secretario amplia discreción. Sobre todo si se tiene en cuenta que las funciones de este órgano independiente son inciertas. El desarrollo de un Cóidgo de Conducta Profesional y Procedimiento disciplinario eran las funciones contempladas en la propuesta antigua de DP-2. Estas funciones ya no se prevén en la actual DP-2 Rev 1. El silencio sobre las funciones de este órgano independiente refleja las objeciones de algunos estados. Sin embargo sin directriz alguna se podría llegar a crear un órgano ineficaz y costoso y la garantía de un juicio justo no se vería debidamente salvaguardada. Si las delegaciones de los estados están realmente interesadas en una oficina de la defensa independiente han de hacerlo constar de manera más explícita en su redacción.

En conclusión, se puede decir que las cuestiones polémicas están lejos de resolverse. Para resolver estas cuestiones se celebró una Conferencia especial en el ICTY durante los primeros días de Noviembre. Las discusiones continuarán en el Tercer PrepCom.


Nota documental del Equipo Nizkor:

Este documento es una traducción libre realizada por el Equipo Nizkor del documento elaborado por Nikola Gillhoff y Matthias Neuner quienes asistieron al Segundo PrepCom en representación de la Internation Criminal Law Society. La versión original en inglés está disponible en http://www.iccnow.org/html/icls199903.html


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor el 2ene00

Corte Penal Internacional

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