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17jun15

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¿Cuál va a ser el legado del Tribunal?


Extractos del Discurso de Apertura presentado por el Embajador David Scheffer en la Conferencia sobre Genocidio en Sarajevo

Si el legado consiste en que para establecer la responsabilidad asociada al actus reus de alentar o ayudar a la comisión de los crímenes es necesario probar la intencionalidad específica del oficial respecto de la instigación o colaboración en los crímenes de que es acusado, o probar que el oficial estaba lo suficientemente cerca geográficamente de la escena del crimen como para tener conocimiento de la conducta criminal... entonces el Tribunal para la ex-Yugoslavia habrá servido de guía a los futuros perpetradores de crímenes atroces, a los más altos niveles del Estado y del ejército, acerca de cómo evitar la responsabilidad penal.

El hecho excepcional que, francamente, nadie predijo en 1993, es que el Tribunal para la Ex-Yugoslavia se encuentra a punto de cumplir su mandato. Todavía existen varios juicios pendientes de fallo y sentencias de apelación por pronunciar, así como retrasos en los juicios debidos, en gran medida, a problemas de salud de los acusados y al descubrimiento de nuevas pruebas. No obstante, es posible asegurar que el Tribunal cumplirá sus principales objetivos relativamente pronto.

Solventes observadores han criticado y estarán en desacuerdo con algunas de las sentencias firmes, pero el proceso judicial sirvió a su objetivo. A lo largo de estos más de 20 años no han cesado de producirse ante las salas del Tribunal las pruebas reveladoras de lo que realmente aconteció. Esta evidencia mantendrá ocupados a historiadores, juristas, sociólogos, e incluso novelistas, durante décadas, al tiempo que las innumerables narrativas de lo que ocurrió en este país se ampliarán y serán objeto de profundización con la investigación de las actas de juicio, las sentencias y los archivos del Tribunal.

No obstante, queda como asunto pendiente si el Tribunal para la ex-Yugoslavia ha abordado de manera adecuada al contexto en el que estos crímenes atroces ocurrieron. Uno podría pensar que la gran cantidad de pruebas presentadas en Sala, así como la aportación proveniente de los informes de los medios de comunicación durante los cuatro años de conflicto y los abundantes estudios históricos y memorias que les han seguido, establecerían el contexto y la naturaleza del conflicto de los Balcanes.

En mi opinión, la pregunta clave a la que debe responder todo juez es: ¿cómo ocurren los crímenes atroces y masivos dentro de las características particulares de la situación general o del conflicto? No hablo de un delito individual en relación con un único acusado, si no de un gran número, quizás cientos o miles, de crímenes vinculados mediante complejas asociaciones de líderes y subordinados que actúan con un propósito común. ¿Cómo orquestan crímenes atroces los dirigentes políticos y militares sin que parezca que lo hacen? ¿Cómo blindan su intencionalidad y sus métodos de colaboración? ¿Cómo se distancian, geográficamente o mediante estructuras de mando, para negar su responsabilidad? ¿Quién inspira o da vía libre a los perpetradores de bajo rango, quizás desde cientos de millas de distancia, para que cometan estos crímenes inhumanos? ¿Acaso los crímenes irrumpen de manera espontánea, o el acusado juega un rol clave al desencadenar lo que parece un fervor espontáneo o el celo vengativo en los soldados o las milicias sobre el terreno?

¿Son aplicables los estándares del derecho penal convencional -especialmente si se tiene en cuenta que se refieren a un tiempo en el que los medios teconológicos de comunicación y monitoreo no estaban desarrollados-, a las situaciones modernas en donde la proximidad a los crímenes es prácticamente irrelevante? ¿En donde la perpetración de crímenes atroces contra una gran cantidad de víctimas, de hecho contra cientos de miles en un período de cuatro años, ocurre con el fin de llevar a cabo una política de Estado o los objetivos ideológicos de los líderes del Estado o de una organización? ¿Cómo definimos el mens rea o el actus reus cuando se examina la comisión de crímenes tan graves? ¿Es precisamente el mismo análisis que se aplicaría contra un único individuo por la comisión de un crimen común? ¿No es precisamente el conocimiento de que es probable que las acciones propias contribuyan a la comisión de las atrocidades la esencia misma de la culpabilidad de los dirigentes cuando hablamos de crímenes atroces, cuando el contexto es el de una nación desgarrada por perpetradores asociados con elementos militares organizados durante meses y años de conducta ilegal? ¿En qué momento un tribunal reduce tanto su entendimiento acerca del contexto de la situación que lo que sucede es que de hecho está denegando justicia?

Podemos hacer estas preguntas de manera más incisiva ahora que existe el archivo judicial. Por ejemplo, si alguien está sentado en Belgrado, y de hecho lo más cerca posible de la máxima fuente de poder, ¿por medio de qué calculo [puede decirse que] ese individuo no conoce la información relativa al conflicto armado y a las atrocidades? ¿Cómo es posible que el criterio de proximidad devenga relevante para el análisis cuando se tiene que los medios de comunicación internacionales están cubriendo el conflicto y las atrocidades asociadas al mismo y que dicha información llega a las oficinas de Belgrado? ¿Y cómo se ve influido este cálculo por la frecuencia y la duración de la información que llega durante años de conflicto de suerte que sólo el oficial más incompetente e ingenuo no entendería el impacto de sus acciones en la comisión de los crímenes atroces?

Es necesario que nos hagamos estas preguntas y que reconozcamos que probar la culpa de un oficial de alto rango, que es lo suficientemente inteligente para decir, facilitar u ordenar una cosa pero estarse refiriendo a otra bien distinta, requiere de un ejercicio de inferencia dentro del contexto de las atrocidades que está perfectamente al alcance de los jueces.

Existe una presunción que, en mi opinión, debería ser más utilizada en derecho penal internacional, a saber, que si los medios de comunicación o los informes oficiales reportan atrocidades (inclusive aquéllas que suceden de manera aislada en una región o lugar determinados) de forma periódica e ininterrumpida durante un periodo de tiempo, y, a su vez, las fuerzas dirigidas, apoyadas o comandadas por un oficial político o militar se hallan desplegadas en medio de dichas atrocidades, debería presumirse que ese oficial de alto rango estaba informado de las mismas.

Ello es particularmente acertado si ese oficial está recibiendo reportes informativos sobre lo que sucede en los frentes de batalla del conflicto, e incluso detrás de dichos frentes, en los campos de detención y otros escenarios de los crímenes que pueda haber en un territorio ocupado de facto, y omita actuar para ocuparse de la situación. Tal oficial no puede fingir ignorancia ingenuamente, o argumentar que simplemente están inmersos en un conflicto armado y que por ello está exento/a de responsabilidad.

La intencionalidad original del oficial de alto rango puede no haber sido desencadenar tales atrocidades y haber sido tan sólo la de dirigir o apoyar las fuerzas armadas convencionales en una guerra convencional. Pero cuando la prensa muestra la realidad de la barbarie durante años, es sencillamente inverosímil considerar inmune a ese líder que ha permanecido comprometido durante todo ese tiempo y al más alto nivel. Se debe asumir que tal oficial conocía esas noticias -llamémoslo presunción de conocimiento de las noticias- y no alegar que de cualquier manera esa información le era ajena.

Si una persona está en un puesto de liderazgo, y esto es predicable tanto de los años noventa como de nuestros días, se debería presumir que ésta sabe lo que los medios de prensa relevantes están difundiendo. Si un alto mando está orquestando el apoyo logístico a tropas vinculadas con las atrocidades, ese oficial ya no está operando en un mundo maravilloso donde el servicio militar se ajusta a derecho en todo momento. Argüir que la evidencia no lo señala directamente a él, o que no es posible probar que tuvo la intencionalidad específica de cometer, contribuir a la comisión o alentar los crímenes atroces, equivale a ignorar la realidad de la guerra moderna y de cómo estos crímenes se integran fácilmente con las hostilidades.

Si se examina cualquier conflicto en el mundo durante los últimos 20 años, los civiles son el blanco principal de las fuerzas armadas, de las milicias o de rebeldes pocos versados o que actúan con desdén hacia las leyes de la guerra, de forma que si la prensa difunde noticias de atrocidades contra civiles, entonces, como mínimo, es dable asumir que existe un problema jurídico que hay que abordar. El contexto debe significar algo; de hecho, debe significar mucho en derecho penal internacional. ¿Qué sucede dentro de la esfera de las operaciones que puede servir para informar los juicios y decisiones del líder?

Así, la pregunta clave pasa a ser si el Tribunal entiende o no lo que debe inferirse lógicamente de año tras año de hechos sobre el terreno, hechos de los que los líderes debían tener conocimiento, al margen de la distancia a la que se encontraran del campo de batalla o de los lugares de comisión de las atrocidades y al margen de lo desconectados que parecieran estar cuando suministraron apoyo a una fuerza militar sospechosa de haber cometido tales crímenes. Estos líderes deben ser susceptibles de ser responsables por lo que esa fuerza armada ha hecho durante periodos sostenidos de tiempo en que no ha habido ruptura en la comunicación de los hechos y la prensa los ha estado difundiendo diligentemente año tras año.

Mi preocupación es que el legado del Tribunal, algo de tan profunda significación para mí al haber estado presente en su creación, no debe ser proveer una hoja de ruta a los líderes políticos y militares acerca de cómo evitar la culpabilidad por crímenes atroces que ellos saben claramente que están ocurriendo. Este legado no debe consistir en eliminar la contribución e instigación como formas de responsabilidad para los oficiales de alto rango, y, de este modo, circunscribirlas únicamente al terreno de los perpetradores de nivel más bajo.

Si el legado consiste en que para establecer la responsabilidad asociada al actus reus de alentar o ayudar a la comisión de los crímenes es necesario probar la intencionalidad específica del oficial respecto de la instigación o colaboración en los crímenes de que es acusado, o probar que el oficial estaba lo suficientemente cerca geográficamente de la escena del crimen como para tener conocimiento de la conducta criminal bajo la supuesta presunción de que la proximidad en el mundo moderno es tan importante como lo era en el mundo medieval, entonces el Tribunal para la ex-Yugoslavia habrá servido de guía a los futuros perpetradores de crímenes atroces, a los más altos niveles del Estado y del ejército, acerca de cómo evitar la responsabilidad penal. Sólo necesitan demostrar que apoyaban de hecho a las fuerzas militares en un conflicto armado como si vivieran en una burbuja sin noticias, ni reportes, ni consciencia o conocimiento de lo que estaban ejecutando esas fuerzas armadas. El contexto nos dice otra cosa; de hecho, el sentido común nos dice otra cosa.

No, ése no puede ser el legado del Tribunal para la ex-Yugoslavia. Todavía hay signos de esperanza de que el legado final será bastante diferente. En enero de 2014, uno de los paneles de la Sala de Apelaciones del Tribunal aseveró con firmeza que la intencionalidad específica no es un elemento de la responsabilidad por prestar ayuda y alentar, en un caso relativo a las atrocidades en Kosovo, y reafirmó su requisito de larga data de que sólo se debe demostrar cualquier acción u omisión que haya contribuido sustancialmente a la continuación de la comisión de los crímenes, como verdadera prueba del actus reus de ayudar y alentar los mismos. Y acerca del requisito del mens rea, el conocimiento de que las acciones u omisiones propias pueden ayudar a la comisión de estos crímenes sigue haciendo parte del derecho internacional consuetudinario. El Tribunal Especial para Sierra Leona y las Salas Extraordinarias de los Tribunales de Camboya también lo han afirmado. Tampoco la Sección de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional ha aceptado el estándar de intencionalidad específica para contribur e instigar; en cambio, ha requerido que el cómplice o instigador actúe con el propósito de facilitar la comisión del crimen, lo cual puede ser logrado por medio del estándar de conocimiento previsto de manera explícita en el artículo 30, la disposición del mens rea, del Estatuto de Roma.

Todavía queda la oportunidad, en las tres sentencias que están en deliberación en la actualidad en la Sala de Apelaciones y en las que están pendientes ante la Sala de Primera Instancia y, posiblemente, la de Apelaciones, sobre el destino de los acusados Radovan Karadži, Ratko Mladi, Goran Haždi, y Vojislav Šešelj, de determinar si el Tribunal para la ex-Yugoslavia, como institución, ha formulado correctamente la ecuación entre hechos y contexto. Descubriremos en el análisis final si las realidades prácticas articuladas por el derecho internacional consuetudinario prevalecen sobre cómo la conducta criminal puede emanar de los puestos más altos de poder para devastar las vidas de civiles inocentes, quienes a su vez, tienen derecho a una justicia creíble.

* * *

David J. Scheffer es titular de una cátedra patrocinada y Director del Center for International Human Rights de la Universidad de Northwestern, Estados Unidos. Imparte Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y supervisa el Programa de Prácticas Internacionales. Fue el primer Embajador Especial para Cuestiones de Crímenes de Guerra de los Estados Unidos (1197-2001). Desde enero de 2012 Scheffer es Experto Especial del Secretario General de las Naciones Unidas en materia de asistencia de las Naciones Unidas a los juicios contra los Jémeres Rojos.

[Fuente: Sense News Agency, The Hague, 17jun15. Traducción al español de la versión original en inglés realizada por el Equipo Nizkor]

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