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Documento Unión Europea

DERECHOS HR


PARLAMENTO EUROPEO

b) B4-0146, 0150, 0154, 0157, 0162 y 0168/98

Resolución sobre Myanmar

El Parlamento Europeo,

- Vistas sus resoluciones anteriores sobre Myanmar y, en particular, la de 12 de junio de 1997 sobre la violación de los derechos humanos en Myanmar(1)

- Visto el Reglamento (CE) nš 552/97 del Consejo por el que se retira temporalmente a la Unión de Myanmar el beneficio del sistema de preferencias generalizadas(2),

- Vista la Decisión del Consejo 97/688/CE por la que se prorroga la Posición común 96/635/PESC relativa a Birmania(3)

A. Fuertemente preocupado por la persistencia de las violaciones extremadamente graves de los derechos humanos cometidas por las autoridades militares en Myanmar,

B. Señalando que el Consejo de Estado para la Restauración de la Ley y el Orden se autodisolvió el 15 de noviembre de 1997, y estableció el Consejo Nacional para la Paz y el Desarrollo (SPDC) como sucesor,

C. Considerando que en su Resolución de 24 de noviembre de 1997, la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas expresó su profunda preocupación por las continuadas violaciones de los derechos humanos en Myanmar, tal y como refería el ponente especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos en Myanmar;

D. Lamentando el mantenimiento en arresto domiciliario de Aung San Suu Kyi y la detención arbitraria de numerosos prisioneros políticos, sobre todo miembros del partido NLD (Liga Nacional para la Democracia),

E. Considerando que el SLORC permitió que la NLD celebrara un congreso el 27 de septiembre de 1997 con motivo del noveno aniversario de la fundación del partido, pero impidió que asistieran varios centenares de personas,

F. Condenando el bloqueo por las autoridades militares de las tentativas de la NLD de celebrar reuniones de partido en diferentes oficinas de la NLD mediante el cierre de los accesos a las mismas y la detención de sus partidarios,

G. Considerando que Aung San Suu Kyi, galardonada con el Premio Sajarov, ha pedido en varias ocasiones a la comunidad internacional la imposición de sanciones políticas y económicas a Myanmar,

H. Señalando que el 20 de mayo de 1997 el Presidente Clinton impuso sanciones económicas a Myanmar mediante la prohibición de que los ciudadanos de los EE.UU. hicieran nuevas inversiones en Myanmar,

I. Señalando el mantenimiento de actividades económicas por parte de determinadas empresas europeas en Myanmar; señalando que la inversión de las multinacionales petroleras es la principal fuente legal de divisas con que cuenta el régimen,



J. Señalando la reiterada violación de las leyes humanitarias durante las ofensivas del Ejército de Myanmar en zonas de minorías étnicas, como la matanza de 400 campesinos del Estado de San entre mayo y junio de 1997,

K. Preocupado por los casos de detenciones y expulsiones sumarias de ciudadanos de Myanmar con estatuto de refugiado en Tailandia y por las noticias de que algunos de los deportados han sido llevados a campos de trabajo a su retorno a territorio de Myanmar,

L. Señalando que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha decidido constituir oficialmente una comisión de investigación por la no observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio nš 29 de la OIT, de 1930, sobre el trabajo forzoso,

M. Tomando nota de la visita efectuada los días 22 a 24 de enero por el enviado especial del Sr. Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas, encargado de procurar el diálogo político entre los militares y la oposición,

N. Señalando que la mayor parte de la heroína de todo el mundo procede de Myanmar y deplorando los firmes lazos entre el régimen militar y los productores de droga,


1. Reitera su condena de la dictadura militar de Myanmar y de todas las violaciones de los derechos humanos cometidas por el SLORC/SPDC;

2. Pide una vez más al Gobierno de Myanmar que garantice los derechos fundamentales del pueblo de Myanmar, que libere a todos los prisioneros políticos detenidos y que levante el arresto domiciliario a Aung San Suu Kyi;

3. Manifiesta su solidaridad a todas las fuerzas democráticas de Myanmar, en particular a la Liga Nacional para la Democracia y a la Sra. Aung San Suu Kyi, que luchan por el establecimiento de un Estado de Derecho y por el respeto de los derechos humanos;

4. Pide al Gobierno de Myanmar que cumpla las obligaciones que le incumben como Estado parte del Convenio nš 29 de 1930 de la OIT sobre el trabajo forzoso y del Convenio nš 87 de 1948 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación;

5. Pide al SPDC que colabore con la Comisión de Investigación de la OIT sobre el trabajo forzoso en Myanmar;

6. Insta al SPDC a que permita sin condiciones ni restricciones la visita del ponente especial de las Naciones Unidas sobre Myanmar, con el fin de permitirle desempeñar plenamente su mandato;

7. Insta a Tailandia a que evite las expulsiones de refugiados de Myanmar a su país;

8. Reitera su opinión de que las inversiones exteriores directas en Myanmar suponen una importante contribución financiera para el SPDC, pero sin proporcionar beneficios ni siquiera indirectos al pueblo de Myanmar; se felicita por la decisión tomada por diversas empresas europeas y estadounidenses de suspender sus actividades económicas en Myanmar y expresa su deseo de que otras empresas sigan este ejemplo;

9. Pide al Consejo que garantice que se aplica adecuadamente la actual posición común de la PESC sobre Myanmar, en particular por lo que se refiere a la prohibición de los visados de entrada, el embargo de las ventas de armamento, municiones y equipo militar y la suspensión de los programas de ayuda no humanitaria o de desarrollo;

10. Pide al Consejo que responda a la petición de Aung San Suu Kyi de que la UE imponga sanciones económicas al SPDC poniendo fin a todos los lazos entre la UE y Myanmar fundados en el comercio, el turismo y las inversiones de empresas europeas en Myanmar; como primer paso, pide al Consejo que amplíe las medidas adoptadas en la posición común, dando por finalizadas todas las actividades de fomento del comercio y prohibiendo la concesión de visados de entrada;

11. Expresa su apoyo a la decisión del Consejo de no aceptar la participación de Myanmar en las reuniones UE-ASEAN y en las reuniones Asia-Europa (ASEM) hasta que no se produzcan mejoras significativas de la situación de los derechos humanos y la democracia en Myanmar;

12. Pide a la Comisión que llegue a un acuerdo con la Commenwealth de Massachusetts y otros gobiernos locales de los EE.UU. de cara a un esfuerzo conjunto para sancionar económicamente a Myanmar al margen del grupo de resolución de controversias establecido por las normas de la OMC;

13. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a la NDL, al Gobierno militar de Myanmar, a la ASEAN y a la OMC.


1. DO C 200 del 30.6.1997, pág 174

2. DO L 85 del 27.3.1997, pág. 8

3. DO L 293 del 27.10.1997, pág. 1


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Derechos Humanos en Sud-Asia


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