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13. Accidente causado por un avión en Italia
B4-0184, 0187, 0209, 0210, 0221, 0243 y 0250/98
Resolución sobre la tragedia del Monte Cermis (Italia)
El Parlamento Europeo,
A. Profundamente afectado por la tragedia acaecida recientemente en Cavalese (Italia), en la que, durante unos ejercicios militares, un avión de la base de Aviano cortó los cables del teleférico del Monte Cermis, provocando la muerte de veinte personas de nacionalidades alemana, belga, italiana, polaca, austriaca y neerlandesa,
B. Considerando que se ha comprobado que este accidente se produjo como consecuencia de la falta de respeto de las normas previstas para este tipo de ejercicios por parte de la tripulación del avión, que durante el ejercicio, voló muy por debajo de la altura mínima impuesta por los reglamentos italianos e internacionales que rigen los vuelos civiles y militares,
C. Considerando que, en Italia y desde hace bastante tiempo, los valles del Trentino y del Alto Adigio se han convertido en una zona privilegiada para los aviones militares y los vuelos a bajísima altura,
D. Recordando que, el 6 de diciembre de 1990, un avión militar, abandonado por el piloto, se abatió sobre una escuela, el Instituto Salvemini, causando la muerte de 12 jóvenes e hiriendo a otros 60, y que por esta tragedia acontecida en Casalecchio di Reno, cerca de Bolonia, los tres imputados fueron absueltos porque este hecho no constituye delito,
E. Subrayando que las autoridades locales de Trentino-Alto Adigio habían advertido en diversas ocasiones al Ministerio italiano de Defensa del peligro de los vuelos militares de entrenamiento a baja altura sobre su territorio y que habían pedido insistentemente la supresión de los mismos,
F. Constatando la conciencia creciente de la necesidad de actualizar los procedimientos y los acuerdos internacionales que regulan este tipo de actividad militar a la luz de las exigencias de seguridad de la población civil, especialmente en zonas densamente pobladas,
1. Expresa su condolencia a los familiares de las víctimas y pide que se establezcan lo antes posible las responsabilidades del accidente;2. Pide a las autoridades estadounidenses que cooperen plenamente con los jueces italianos para que la investigación pueda desarrollarse del modo más transparente y completo, utilizando todas las fuentes de información y pruebas disponibles;
3. Pide que se prohíban los vuelos militares a baja altura en aquellas zonas en que se ponga en peligro a la población civil, y también que los ejercicios militares se lleven a cabo, siempre que sea posible, en aeropuertos seguros y adecuados;
4. Pide al Consejo que intervenga ante las instancias aeronáuticas competentes de las fuerzas aéreas que operan en territorio europeo para establecer normas más restrictivas para los vuelos militares y también para hacer respetar las normas previstas por los reglamentos actualmente en vigor;
5. Piden a los Estados Unidos y a los Estados miembros de la Unión Europea interesados que, en el marco de la OTAN, se pongan de acuerdo para reforzar las condiciones específicas vinculadas a los procedimientos de seguridad de los vuelos militares, con el fin de excluir cualquier riesgo para la población civil;
6. Considera oportuna una revisión del Convenio de Londres de 1951 que rige la jurisdicción sobre los accidentes como el ocurrido en el Monte Cermis;
7. Toma nota de la solicitud formal hecha por el Gobierno italiano al Gobierno de los Estados Unidos de que permita la celebración del juicio en Italia;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de Italia y de los Estados Unidos y al Secretario General de la OTAN.
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