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7. Crisis en el Iraq
B4-0182, 0200, 0201, 0204 y 0206/98
Resolución sobre la crisis en el Iraq
El Parlamento Europeo,
- Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación en el Iraq,
- Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación en el Iraq y, en particular, la Resolución 687 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de abril de 1991,
A. Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha decidido que el Iraq debe permitir a los equipos de inspección de armamento de las Naciones Unidas un acceso ilimitado e incondicional a todos los emplazamientos en su territorio,
B. Constatando con preocupación que el Iraq ha obstaculizado constante y crecientemente la labor de los equipos de inspección de la UNSCOM, obstaculización cuyo ejemplo más reciente es la prohibición absoluta de las inspecciones de la UNSCOM a los llamados "lugares presidenciales" y la objeción al número "desproporcionado" de inspectores estadounidenses y británicos en los equipos de la UNSCOM,
C. Subrayando que la política deliberada del Iraq de negarse a cooperar con la UNSCOM está aumentando las posibilidades y alentando los temores de que dicho país reanude su producción de armas de destrucción masiva y que, de acuerdo con las conclusiones de la UNSCOM, el Iraq dispone todavía de una considerable capacidad no cuantificada en forma de armas biológicas y químicas y de misiles,
D. Considerando que en el pasado Iraq no dudó en utilizar armas de destrucción masiva, sobre todo contra las fuerzas iraníes durante la guerra entre Irán e Iraq y contra civiles kurdos en Halabja en 1987,
E. Subrayando que el incumplimiento por el Iraq de lo dispuesto en la Resolución 687 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no sólo desafía gravemente la autoridad del Consejo de Seguridad y de las Naciones Unidas en su conjunto, sino que también supone una seria amenaza para la paz y la seguridad en todo el Oriente Medio,
F. Considerando que, en virtud del Tratado, la Presidencia del Consejo no debe escatimar esfuerzo alguno para alcanzar una posición común sobre los grandes problemas de política exterior y de seguridad, y constatando, con pesar, que en estos momentos el Consejo no ha acordado ninguna posición común respecto del Iraq,
G. Subrayando que una política común de la UE respecto del Iraq, con el resultado de una intensificación de las presiones diplomáticas comunes sobre dicho país para que cumpla plenamente lo dispuesto en la Resolución 687 del Consejo de Seguridad, puede sentar las bases indispensables para evitar la necesidad de unas acciones militares que, pese a perseguir la destrucción del potencial iraquí para producir y utilizar armas de destrucción masiva, también podrían ocasionar víctimas y graves daños entre la población civil inocente,
H. Profundamente preocupado por las informaciones fidedignas procedentes de las Naciones Unidas y otras fuentes de que la población civil, que en cualquier caso es víctima del régimen opresor de Sadam Hussein, está sufriendo graves penalidades, considerables problemas sanitarios y un aumento en las tasas de mortalidad como resultado de la carestía de bienes esenciales tales como alimentos para bebés, arroz, plaguicidas, productos químicos para la purificación del agua, vendas y medicamentos,
I. Subrayando que las sanciones comerciales contra el Iraq sólo pueden levantarse si el país cumple plenamente lo dispuesto en la Resolución 687 del Consejo de Seguridad, pero recalcando al mismo tiempo la necesidad de que se ayude a satisfacer las necesidades urgentes de la población civil iraquí mediante una ampliación del Programa "Petróleo por Alimentos" y proporcionando ayuda humanitaria a través del Programa ECHO de la Unión Europea,
J. Considerando que hasta la fecha ninguno de los intentos de encontrar una solución diplomática a la crisis que respete las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha dado un fruto positivo,
1. Expresa su firme convencimiento de que el Iraq debe aceptar las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en relación con el acceso ilimitado e incondicional de los equipos de la UNSCOM a todos los emplazamientos en su territorio, y pide al Gobierno del Iraq que ponga inmediatamente fin a su constante y creciente obstrucción de la labor de los equipos de inspección y acate, finalmente, de forma plena e inmediata lo dispuesto en la Resolución 687 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;2. Insta al Consejo a realizar todos los esfuerzos posibles para establecer una política común de la UE respecto del Iraq que lleve a intensificar las presiones diplomáticas comunes sobre este país con objeto de que cumpla plenamente las disposiciones de la Resolución 687 del Consejo de Seguridad, sentando así las bases indispensables para evitar la necesidad de acciones militares contra el país, y pide a la Presidencia del Consejo que tome la iniciativa para alcanzar tal posición común;
3. Pide a todas las partes implicadas y, en particular, al Secretario General de las Naciones Unidas que no escatime esfuerzo alguno para conseguir, por medios políticos y diplomáticos y, en particular, en diálogo con los interlocutores árabes de la UE, que el Iraq acate dichas decisiones;
4. Recalca que la utilización de medios distintos de las presiones diplomáticas para conseguir el pleno cumplimiento por el Iraq de lo dispuesto en la Resolución 687 del Consejo de Seguridad sólo debe contemplarse si fracasan todas las acciones diplomáticas;
5. Estima, no obstante, que, de no dar fruto estos esfuerzos en el futuro inmediato y previo debate regular por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se deberán tomar nuevas medidas para forzar al Iraq a cumplir las decisiones de dicho organismo;
6. Apoya la decisión de prever un aumento de la ayuda humanitaria, en particular, en forma de suministros médicos y alimentarios, a la población civil del Iraq, a través de un incremento inmediato y sustancial del Programa "Petróleo por Alimentos", de acuerdo con lo propuesto por el Secretario General de las Naciones Unidas, así como mediante ayudas directas con cargo al Programa ECHO de la Unión Europea; subraya, no obstante, que dicha ayuda debe distribuirse sin intervención de órganos oficiales iraquíes y pide al Gobierno iraquí que suprima todos los obstáculos a la distribución de esta ayuda humanitaria;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Gobierno del Iraq.
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