- Vista su Resolución de 14 de diciembre de 1995 sobre la aplicación de la cláusula social en el marco del programa plurianual de preferencias arancelarias generalizadas con respecto a países como Pakistán y Myanmar,
- Considerando el dictamen del Comité Económico y Social sobre el "Movimiento en favor de una marca de Fair Trade europea" (CES 538/96/24.4.96) y la recomendación que formula en el sentido de crear una línea presupuestaria propia para promover la actividad de las organizaciones de certificación,
- Considerando la Comunicación de la Comisión al Consejo sobre "La relación entre el sistema comercial y las normas laborales internacionalmente reconocidas" (COM(96)0402),
A. Considerando que, en varios países del mundo, las condiciones de trabajo, en particular las de las mujeres, son inhumanas y que millones de niños son explotados y reducidos a la esclavitud,
B. Considerando la campaña "Ropas limpias" que se lleva a cabo actualmente en varios países de la Unión a iniciativa de las ONG europeas,
C. Considerando que la campaña tiene por objeto, sobre todo, que se exija a las marcas de ropas y a los distribuidores el respeto de los derechos de los trabajadores y la firma de un código de conducta controlado por un organismo independiente,
D. Considerando los esfuerzos de la "Rugmark Foundation" por contribuir a superar la explotación del trabajo infantil en la industria de fabricación de alfombras en la India y Nepal, mediante su sistema de certificación basado en normas de trabajo controladas;