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e) B4-0231/98
Resolución sobre la detención de Etienne Tshisekedi en la República Democrática del Congo
El Parlamento Europeo,
- Vista su Resolución de 15 de enero de 1998 sobre la violación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo|1|, en que se pedía la liberación de los opositores al régimen del Presidente Kabila, en concreto de los Sres. Z'ahidi Ngoma y Nsala,
A. Recordando la necesidad de subordinar toda ayuda internacional a la República Democrática del Congo a los progresos realizados en el respeto de los derechos humanos y a la puesta en práctica de un verdadero proceso democrático en este país,
B. Considerando que estos opositores al régimen no han sido liberados sino que, además, dos de ellos (Z'ahidi Ngoma y Joseph Olengakoy, creador de las Fuerzas Fundadoras de la Unión Sagrada) fueron alejados de la capital el viernes 30 de enero de 1998 e internados en la prisión de Lubumbashi y que desde entonces no se ha vuelto a oír más de ellos,
C. Considerando la detención en Kinshasa, el 12 de febrero de 1998, del principal líder de la oposición, Etienne Tshisekedi, y los malos tratos sufridos tanto por él como por sus allegados a manos de los militares que fueron a interrogarle,
D. Considerando que, a continuación, ha sido deportado a la provincia del Kasai, sin que se le comunicaran las acusaciones que se formulan contra él,
E. Considerando que también han sido detenidos unos sesenta militantes de la Unión por la Democracia y el Progreso Social (UPDS), fundada por Etienne Tshisekedi,
F. Considerando que las autoridades de la RDC han advertido que se castigará severamente a todo aquel que no respete la prohibición de las actividades políticas,
G. Recordando que en los últimos meses han sido detenidos otros muchos dirigentes de la oposición, entre ellos, Arthur Zahidi Ngoma, presidente de las Fuerzas del Futuro, y Joseph Olenghankoy, fundador de las Fuerzas Fundadoras de la Unión Sagrada, ambos trasladados a la provincia de Katanga,
1. Expresa su más firme condena por la detención de Etienne Tshisekedi que se inscribe en una política deliberada de las autoridades de la RDC de decapitar todos los movimientos de oposición mediante la detención de sus líderes y su alejamiento de la capital;2. Reclama la puesta en libertad inmediata e incondicional de Etienne Tshisekedi así como la de los demás militantes de su entorno y de todos los presos políticos en la RDC, entre ellos, Arthur Ngoma y Joseph Olenghankoy;
3. Recuerda a las autoridades de la RDC que la reanudación de la ayuda de la Unión Europea está supeditada a condiciones esenciales; que dicha ayuda no puede en ningún caso reanudarse mientras perduren estas prácticas de intimidación y de represión de los movimientos políticos, de defensa de los derechos humanos y de la prensa;
4. Exhorta a las autoridades de la RDC a restablecer de inmediato los principios fundamentales del Estado de Derecho así como el libre ejercicio de las libertades políticas;
5. Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que demuestren la mayor firmeza, en todos los foros internacionales, para que se respeten las condiciones impuestas a la reanudación de relaciones normalizadas con la RDC;
6. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los copresidentes de la Asamblea Paritaria así como a las autoridades de la RDC.
Nota final:1. ACTA de esta fecha, parte II, letra c) del apartado 12
Publicado en la internet por Equipo Nizkor y Derechos Human Rights