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d) B4-0962 y 0989/97
Resolución sobre la situación en las Colinas de Chittagong
El Parlamento Europeo,
- Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Bangladesh,
A. Considerando que la población indígena de las Colinas de Chittagong exige desde 1973 el autogobierno para sus diez comunidades indígenas multilingües,
B. Acogiendo con satisfacción la reanudación de las conversaciones de paz por el Gobierno de Bangladesh y el Jana Samhati Samiti (JSS), el partido político que representa a la población jumma de las Colinas de Chittagong y su voluntad expresa de resolver el conflicto por medios pacíficos mediante negociaciones y observando que las diferentes rondas de negociaciones iniciadas en 1985 no han producido resultados tangibles,
C. Considerando la política demográfica aplicada por el Gobierno de Bangladesh sobre la población indígena de las Colinas de Chittagong, incluida la política de asentamiento de colonos bengalíes en las Colinas de Chittagong que ha apoyado el Gobierno y la conversión forzosa a una nueva religión de la población indígena de las Colinas de Chittagong,
D. Alarmado por la prosecución del conflicto en las Colinas de Chittagong y las constantes violaciones de los derechos humanos,
E. Preocupado porque más de 55.000 refugiados jumma de las Colinas de Chittagong malviven incluso desde hace diez años en deficientes condiciones en campos de refugiados, recibiendo una asistencia sanitaria inadecuada y una alimentación insuficiente, lo que origina frecuentes brotes epidémicos,
F. Observando que aún no se dan las condiciones para la repatriación de los refugiados jumma de Tripura,
G. Considerando su decisión anterior de facilitar una parte de la ayuda económica de la Unión Europea a Bangladesh para el asentamiento de los colonos bengalíes en las llanuras,
H. Recordando el derecho de la población jumma al reconocimiento constitucional de su identidad indígena y de la autonomía regional,
I. Subrayando la importancia de la participación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y de la Cruz Roja Internacional en el proceso de retorno de los refugiados jumma;
1. Pide al Gobierno de Bangladesh que reconozca las demandas esenciales en materia de derechos tradicionales a la tierra y de autonomía regional formuladas por la población jumma en el marco de las negociaciones en curso;
2. Insta al Gobierno de Bangladesh a revisar su política demográfica y a reasentar a los colonos bengalíes de las Colinas de Chittagong en las llanuras, respetando todos sus derechos y sirviéndose plenamente de la ayuda económica de la Unión Europea;
3. Pide a la Comisión que continúe supervisando la situación y le informe sobre la evolución de la situación y el empleo de la financiación de la UE;
4. Pide la desmilitarización de la región de las Colinas de Chittagong;
5. Pide que el Gobierno de Bangladesh permita el libre acceso a la región de las Colinas de Chittagong a las organizaciones internacionales de ayuda humanitaria y al desarrollo;
6. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de Bangladesh y de la India.
Publicado en la internet por Equipo Nizkor y Derechos Human Rights