EQUIPO NIZKOR |
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12abr10
Nota documental aclaratoria a tenor de la información periodística sobre la denuncia contra los crímenes del franquismo en Argentina.
Nota documental de Equipo Nizkor: Ante éste [ artículo publicado en el Diario El Mundo en fecha de 10abr10 ] y otros artículos periodísticos aparecidos en distintos medios, por medio de los cuales se informa que el abogado argentino Carlos Slepoy "denunciará ante la justicia local los crímenes cometidos durante el franquismo en España" (Diario La Jornada, México, 11abr10), y ante el anuncio que según estos medios ha realizado el mencionado abogado en el sentido de que "los familiares de las víctimas de la dictadura de Francisco Franco se presentarán en la Justicia argentina ateniéndose a la jurisdicción universal y abrirán una querella por genocidio en su país", consideramos necesario clarificar algunos extremos en aras de la adecuada información de las víctimas del franquismo y sus familiares, pues se trata de hechos documentados en sede judicial y que afectan al comportamiento tanto ético como profesional de dicho abogado:
Carlos Slepoy Prada, y otros abogados, entre ellos José Luis Galán, se opusieron activamente, en forma pública y dentro del procedimiento, a la detención del capitán de corbeta de la Armada argentina Adolfo Scilingo (como quedó acreditado al inicio de la instrucción y con posterioridad durante el juicio oral), detención que pudo garantizar la posibilidad de juicio oral en el procedimiento que se seguía en España y el llegar a sentencia (como procesalmente sucedió). Esta oposición se basaba en que el abogado Carlos Slepoy pretendía impedir el testimonio de Adolfo Scilingo sobre la actuación de los colaboradores de la ESMA, como Juan Alberto Gasparini y otros, posición que mantuvo activamente hasta el final del procedimiento. Una vez recaída la sentencia condenatoria contra Adolfo Scilingo por crímenes contra la humanidad, anunció en el marco del procedimiento que recurriría la misma (ver: http://www.derechos.org/nizkor/espana/juicioral/doc/recursosent2.html), y efectivamente así sucedió (ver escrito de recurso de casación ante el Tribunal Supremo español, de 12ene06, disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/juicioral/doc/casacion.html).
Este abogado no usó el derecho penal internacional ni el derecho internacional de los derechos humanos en la calificación de los hechos cometidos por el acusado Adolfo Scilingo, ni en la provisional ni en la definitiva, como puede comprobarse en los correspondientes escritos jurídicos. (Ver: http://www.derechos.org/nizkor/espana/juicioral/doc/provisional.html y http://www.derechos.org/nizkor/espana/juicioral/doc/def.html). La expresión crímenes contra la humanidad no se emplea en ninguno de los escritos menionados, mucho menos se fundamenta este tipo penal. Tampoco se fundamenta en derecho internacional la meramente alusoria mención a "genocidio". En el proceso oral se debatieron por tanto dos posiciones doctrinales: la representada por todas las acusaciones populares y particulares incluidas las representadas por los letrados Carmen Lamarca Pérez, Manuel Ollé Sese, Jaime Sanz de Bremond y Mayans, José Luis Galán Martín, Juan Puig de la Bellacasa y Carlos Slepoy Prada que defendió el tipo penal de "genocidio y terrorismo" y la no aplicación del derecho internacional, versus, la representada por el letrado Antonio Segura que contaba con el asesoramiento del Equipo Nizkor, y defendía que los hechos probados debían ser calificados como "crímenes contra la humanidad" y debía aplicarse el derecho internacional. Tanto la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, como el Pleno Jurisdicional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, confirmaron que los hechos probados se corresponden con el tipo penal de "crímenes contra la humanidad", cerrando así un debate que duró once años y que se pretende nuevamente reavivar respecto de los crímenes del franquismo. Otro aspecto de la estrategia jurídica en que ambas posiciones se diferenciaban, es que el Equipo Nizkor fundamentó y fortaleció la prueba de la existencia de víctimas españolas (desaparecidos) de la dictadura argentina, para así procurar el primer reconocimiento jurídico a las mismas y afianzar la competencia de los tribunales españolas (estrategia que resultó exitosa), frente al enfoque encabezado por Carlos Slepoy Prada contrario a esa estrategia y explicitado en su oposición a la representación en el juicio de los desaparecidos españoles en Argentina. Durante la fase de investigación del procedimiento seguido en España, el periodista Juan Alberto Gasparini (alias "Gabriel Argento", "Esteban Garrido", "Alejandro Levi"), interpuso demanda por derecho al honor contra Gregorio Díaz Dionis (Presidente del Equipo Nizkor), Isabelo Herreros (Presidente de Izquierda Republicana) y contra José Francisco Pérez Esteban, integrante de la ejecutiva de Izquierda Republicana, y, en ese carácter, ambos integrantes de la Secretaría de Derechos Humanos de Izquierda Unida. El juez de lo civil dictó sentencia el 17 de marzo de 1999 desestimatoria de la demanda y condenó en costas a Juan Alberto Gasparini. El juez llegó a esta conclusión tras presentar los demandados pruebas documentales que llevaron a su Señoría a afirmar literalmente que "... fue dirigida la misiva con la finalidad en relación al Sr. Gasparini, que es la cuestión que nos ocupa, de poner de manifiesto la existencia de 'pruebas' o 'testimonios' que le podrían vincular al actor con el Almirante Massera o con el golpe de estado que tuvo lugar en Bolivia en el año 1980. A estos efectos, como se desprende de la documental aportada con la contestación a la demanda, sí que existirían una serie de documentos o declaraciones incluso, que constan en la causa penal instruída en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de los de la Audiencia Nacional que apoyarían lo que pone de manifiesto la carta en cuestión, lo cual implica que sea el Juzgado correspondiente en el caso de la Jurisdicción Penal, quien debe proceder en la forma que considere en relación a tales cuestiones" (Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Madrid, Sentencia de 17 de marzo de 1999, Autos 1167/97). Tal misiva consiste en una carta remitida por la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia Federal de Izquierda Unida a D. Fernando Rueda, Redactor Jefe de la Revista TIEMPO, en la que se comunicaba confidencialmente a este medio, siguiendo lo extractado por el Juez en su sentencia, que "prestigiosos organismos de Derechos Humanos de varios países disponen de suficientes pruebas (algunas obran ya en nuestro poder), con algunos testimonios escritos, que señalan a su corresponsal en Ginebra, Juan Gasparini, como colaborador del Almirante Massera antes de 1978 y cómplice en 1980 en el golpe de estado de García Meza en Bolivia (conocido como el golpe de los narcotraficantes), hecho que actualmente comienza a investigarse en ese país a causa del asesinato del líder socialista boliviano Quiroga Santa Cruz, asesinado por esbirros de la Escuela Mecánica de la Armada que participaron en aquellos hechos y entre lo que destacaron el oficial de inteligencia naval Pernia, el torturador Alfredo Astiz y varios colaboradores voluntarios del entonces Ministro de Relaciones Exteriores argentino."
El letrado Carlos Slepoy compareció ante el Juez de lo civil como testigo a favor de Juan Alberto Gasparini y contra quienes en el procedimiento en favor de los desaparecidos españoles durante la dictadura argentina seguido en la Audiencia Nacional promovían la aplicación del derecho penal internacional, entre ellos, Gregorio Dionis, Presidente del Equipo Nizkor.Tal comparecencia está también acreditada en autos (Ref. Autos 1167/97, procedimiento sustanciado ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Madrid).
Ante estos hechos, todos ellos documentados en sede judicial española, y ante la expectativa que la anunciada iniciativa en Buenos Aires pudiera despertar entre los familiares y asociaciones de víctimas de la represión franquista, nos vemos en la obligación moral de informar a las mismas, más aún cuando el apoyo a la iniciativa por parte de las asociaciones españolas se da precisamente por parte de Emilio Silva, que representa un grupo minoritario de asociaciones que viene promoviendo exhumaciones de fosas del franquismo sin procedimiento judicial alguno, en lo que podríamos calificar, sin duda procesal alguna, como destrucción de las pruebas de los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo, posición que no comparten la mayoría de las asociaciones de víctimas del franquismo, entre ellas, la Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo (AfarIIREP), la Asociación para la creación del Archivo de la Guerra Civil, las Brigadas Internacionales, los Niños de la Guerra, la Resistencia y el Exilio Español - AGE (Archivo Guerra y Exilio) y la Federación Estatal de Foros por la Memoria.
Es de destacar, además, que Emilio Silva apoya la conocida como "Ley de la Memoria", en posición contraria a la defendida por el único diputado que se opuso a la misma en el Congreso de los Diputados, Joan Tardà i Coma, perteneciente al partido Esquerra Republicana de Catalunya.
Es moralmente reprobable que las víctimas republicanas muertas a manos del franquismo sean tratadas como restos arqueológicos en España a causa de la Ley de la Memoria y que quienes apoyan esa Ley pretendan entablar la demanda contraria en Argentina. Su dignidad merece mejor suerte.
Charleroi, Madrid, y Buenos Aires
12 de abril de 2010
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