EQUIPO NIZKOR
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DERECHOS


03mar05


Prueba Documental en el caso Adolfo F. Scilingo Manzorro: Sistematización hechos probados en la Sentencia de la Causa 13/84.


Nota Introductoria:

El presente documento es copia fiel del presentado como prueba documental ante la Sala conocedora del jucio oral en el caso del Capitán de Corbeta Adolfo F. Scilingo.

Para mayor información ver las actas del juicio oral relativas a las sesiones Cuadragésima, de 03mar05, Cuadragésimaprimera, de 03mar05 y Cuadragésimasegunda, de 04mar05.

El Equipo Nizkor realizó una análisis de la Causa 13 con la finalidad de extraer aquellos hechos probados que permitieran presentar ante la Sala una prueba documental acorde a los principios de contradicción y de validación de pruebas, así como de conformidad con los principios reconocidos en tribunales internacionales. Previamente se digitalizó la totalidad de la Sentencia, lo cual permitió entregar al Tribunal una copia digitalizada de la misma y que, por tanto, pudiera ser utilizada por la Sala a la hora de analizar la documentación presentada. De este modo, cuando en el documento se hace referencia a un campo descrito como "# Fichero img.", se está haciendo referencia al código de dicha imagen en poder de la Sala.

Esta sistematización fue preparada por el Equipo Nizkor y puesta a disposición de las Acusaciones Populares que defendieran la acusación por crímenes contra la humanidad, y si bien fue entregada a las Acusaciones Populares Núm. 2 y 4 y a la Acusación Particular Núm. 1, la única acusación que presentó sus conclusiones definitivas calificando los hechos como crímenes contra la humanidad fue la Acusación Popular Núm. 4, tal cual puede constatarse en el escrito alternativo de conclusiones definitivas de fecha 07mar05.

La Sentencia de la Causa 13/84 fue aportada al sumario por la Defensa de Adolfo F. Scilingo, en el momento procesal en que recurrió al Tribunal Constitucional. Como prueba documental no fue utilizada en el escrito de conclusiones provisionales suscrito por todas las acusaciones, de fecha 16dic03, ni en las conclusiones definitivas de 07mar05, ni tampoco por parte del Juez titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5.

El Equipo Nizkor ha llevado a cabo un trabajo de digitalización del Sumario 19/97, habiendo fotografiado íntegramente la parte principal del mismo, integrada por 104 Tomos, y un fotografiado selectivo --tras una lectura analítica y contextual realizada por un equipo de expertos en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y crímenes de guerra, dirigido por el Equipo Nizkor-- de los 183 Tomos que conforman la Pieza Separada de Documentación del mismo sumario, y que no fueron accesibles a las partes hasta haberse cerrado la fase de instrucción. En total se crearon más de 30.000 ficheros.

Las tablas que se presentan a continuación contienen 5 columnas o campos:

  • La columna "# Doc." contiene el número asignado al documento designado a efectos de sistematización de la prueba
  • La columna "Descripción" contiene el tipo de hecho sobre el que versa el documento de referencia
  • La columna "# Folio" contiene el número del/de los folio/s que el documento de referencia tiene asignados en el Rollo de Sala
  • La columna "Tomo" contiene la referencia al Tomo en que se encuentra el documento
  • La columna "# Fichero img." contiene el código del/de los ficheros de imagen que reproducen el folio/s correspondiente/s que contiene el documento de referencia

Sistematización hechos probados en la Sentencia de la Causa 13/84 (*)
"Causa originariamente instruída por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del Decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional"




# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
1 Cap XI - Metodología desapariciones 28344 Causa 13 nizkorc130149

A) Con el advenimiento del gobierno militar se produjo en forma generalizada en el territorio de la Nación, un aumento significativo en el número de desapariciones de personas.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
2 Cap XI - Metodología desapariciones 28.348
a
28.349
Causa 13 nizkorc130157
a
nizkorc130159

También resultan de significativa importancia los numerosos hechos denunciados, obrantes en las causas que corren agregadas por cuerda, que consisten en la detención de personas por grupos de individuo fuertemente armados invocando casi siempre pertenecer a fuerzas de seguridad con la posterior desaparición de aquéllas y lo infructuoso de las tentativas para lograr su paradero, y el consiguiente resultado negativo de los recursos presentados ante los organismos oficiales. Ello conforma un cuadro presuncional grave, preciso y concordante que demuestra el importante aumento en el número de personas privadas clandestinamente de su libertad, en todo el país, a gran cifras de vital información para reflejar la cantidad de delitos ocurridos durante el período mencionado.

En efecto, surge de la lectura de los referidos expedientes, que en el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 18 de agosto de 1982, hubo en la Capital Federal 2404 privaciones ilegítimas de la libertad; en las Provincias de buenos Aires 3633; de Santa Fe 668; de Córdoba 246; de Tucumán 338; de Santiago del Estero 52; de Corrientes 19; de Misiones 26; de Salta 47; de Jujuy 49; del Chaco 13; de Formosa 3; del Neuquén 8; de Catamarca 10; de San Luis 9; de La Pampa 14 y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego 4, lo que hace un total en el país de 7936.

Ellas comprenden: 6715, que tuvieron lugar entre el 24 de marzo de 1976 y el 31 de julio de 1978; 122, entre el 1º de agosto y el 14 de septiembre de 1978; 373, entre el 15 de septiembre de 1978 y el 25 de enero de 1979; 281, entre el 26 de enero de 1979 y el 28 de diciembre del mismo año; 332, entre el 29 de diciembre de 1979 y el 11 de septiembre de 1981; 14, entre el 12 de septiembre y el 17 de diciembre de 1981 y 109, entre el 18 de diciembre de 1981 y el 18 de agosto de 1982.

Si se observan las causas que por idéntico delito se iniciaron en el período aludido en los juzgados en lo criminal de instrucción de la Capital Federal, cuyo número asciende a 4023, y se toman como referencia los dos primeros años de ese período, al compararlo con los dos años anteriores, se ve reflejado un aumento desproporcionado, a pesar de tratarse solamente de Capital Federal, ya que el porcentaje resultante es de alrededor del 1000% - de 322 a 3121-; datos que permiten tener una idea aproximada del crecimiento, en todo el país, de ilícitos de esas características.

Estos hechos tienen a su vez una serie de características comunes:

1) Los secuestradores eran integrantes de las fuerzas armadas, policiales o de seguridad, y si bien, en la mayoría de los casos, se proclamaban genéricamente como pertenecientes a alguna de dichas fuerzas, normalmente adoptaban precauciones para no ser identificados, apareciendo en algunos casos disfrazados con burdas indumentarias o pelucas.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
3 Cap XI - Metodología desapariciones 28352 Causa 13 nizkorc130165

Avalan lo expuesto las manifestaciones del Capitán de fragata José Félix Bussico quien refirió que en ocasión de efectuar un procedimiento, se dio a conocer por su nombre, mientras que el Sub Director de la Escuela de Mecánica de la Armada, Capitán de Fragata Menéndez, lo hizo con un nombre falso; ello dio lugar a que sus superiores lo llamaran al orden y le hicieran saber que en ese tipo de tareas no se debían dar los nombres verdaderos.

En cuanto a otro de los aspectos salientes, es decir al uso de disfraces u otras precauciones para no ser identificados, también ha quedado debidamente acreditado.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
4 Cap XI - Metodología desapariciones 28.353
a
28.354
Causa 13 nizkorc130167
a
nizkorc130169

A los pormenorizados relatos que hacen las víctimas de las distintas personalidades que adoptaban sus aprehensores, debe agregarse las manifestaciones corroborantes que en tal sentido hizo, en la audiencia, el Teniente General Alejandro Agustín Lanusse quien sostuvo que en una entrevista con el Teniente General Videla, le hizo saber su criterio con respecto a los procedimientos que se realizaban en el Ejército por oficiales encapuchados y todos o muchos al margen de la ley, contestándole Videla que las órdenes estaban escritas y concretas. Agregó también "...Estando detenido en prisión preventiva le voy a referir un caso concreto podría ser más difusos otros, pero me voy a referir a un caso concreto, estando en prisión preventiva en Campo de Mayo en la Escuela de Comunicaciones, se ordenó mi captura, digamos mi encierro acá en alcaidía con centinela a la vista y el allanamiento en mi casa el día 4 de mayo, esa noche me llevaron a la Escuela de Comunicaciones y dos días después - creo que fue- apareció el Jefe de la Guarnición de Campo de mayo acompañado de su segundo, me refiero al General Riveros y, General de División Riveros y General de Brigada Bignone, con esa oportunidad el General Riveros pretendió poder recriminarme o retarme por mis manifestaciones públicas de repudio contra los procedimientos por la izquierda, agregando de que gracias a ellos yo vivía, le dije hay oportunidades que es preferible no vivir General Riveros, además usted no tiene jerarquía ni atribuciones como para pretender indicarme a mí como debo proceder. Los ánimos se caldearon entre ambos y el General Bignone propio de su personalidad e idiosincrasia pretendió mediar con muy poca felicidad por cierto y dijo: mi General yo hasta el año pasado pensaba como usted, ahora he cambiado de forma de pensar; lo lamento General Bignone con la misma franqueza le digo que entonces, que hasta el año pasado yo tenía un concepto del General Bignone y que ahora no lo mantengo; y además recuerdo que no sé si en época suya pero sí en la época actual que por ahí hay procedimientos ordenados en el Colegio militar en las cuales algunos de los oficiales ejecutores salen encapuchados y eso lo hacen pasando por la guardia donde hay cadetes y le pregunto a ustedes y les pido que reflexionen no que me contesten a mí, si eso es una forma de educar los oficiales del futuro."

2) Otras de las características comunes que tenían esos hechos, era la intervención de un número considerable de personas fuertemente armadas.

3) Otras de las características comunes, era que tales operaciones ilegales contaban frecuentemente con un aviso previo a la autoridad de la zona en que se producían, advirtiéndose incluso, en algunos casos, el apoyo de tales autoridades al accionar de esos grupos armados.

El primer aspecto de la cuestión se vincula con la denominada "AREA LIBRE", que permitía se efectuaran los procedimientos sin la interferencia policial, ante la eventualidad de que pudiera ser reclamada para intervenir.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
5 Cap XI - Metodología desapariciones 28.356 (reverso) Causa 13 nizkorc130174

Si bien los nombrados no se refieren expresamente a la denominada "Area Libre", la circunstancia de resultar negativos los pedidos que se hacían a las autoridades policiales para que intervinieran y más aún, la total pasividad que éstas adoptaban cuando los operativos se hacían en zonas con vigilancia policial, permiten suponer que los referidos procedimientos ilegales contaban con el conocimiento previo de aquéllas.

No sólo adoptaban esas precauciones con las autoridades policiales en los lugares donde debían intervenir, sino que en muchas ocasiones contaban con su colaboración para realizar los procedimientos como así también para la detención de las personas en las propias dependencias policiales.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
6 Cap XI - Metodología desapariciones 28.358 (reverso) y 28.359 Causa 13 nizkorc130178
y
nizkorc130179

Se expiden en igual sentido el Capitán de Fragata josé Félix Bussico quien en la audiencia dijo: "...Sí, el centro de operación como tal estaba establecido en el Salón Dorado..." -de la ESMA- "...las comunicaciones telefónicas que cursábamos por la red interna de la Escuela el corresponsal para nosotros era directamente Dorado, nos llamábamos así a ese lugar, y de allí se daban indicaciones que iba a salir la columna de que había que abrir el portón etc., y se daban en esa oportunidad previo a la salida de la columna la orden al jefe de Permanencia de que hiciera la solicitud de Area Libre, la solicitud de área libre se hacía en un principio durante los primeros meses a la Comisaría del lugar que Dorado indicaba después y supongo que a raíz de algún contratiempo no sé muy bien cual se exhortaron los pedidos directamente del Comando Uno del Ejército, donde eran recibidos digamos por nuestro par un Jefe de Permanencia. Pregunta: Qué significaba este pedido de zona libre o área libre? Respuesta: Bueno, lo que o entiendo es que se le avisaba a la Policía que no interfiriera en operaciones que se llevaban a cabo en esa área...; el entonces Subcomisario de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Francisco Nicolás Gutiérrez: "...Mi jefe tenía conocimiento porque se le pidió Area Libre como es de estilo...pregunta: Había usted, estando en funciones, recibido otras comunicaciones o pedido de Area Libre? Respuesta: No, porque se pedían en tercer piso. Que era las oficinas de radio..."; Ricardo Alberto Ambrosini, quien fuera conscripto de guardia en el Aeropuerto de Ezeiza: "...pregunta: En alguna oportunidad recuerda que le hayan comunicado que iba a efectuarse algún operativo tendiente a detener a alguna persona? Respuesta: Sí, señor...pregunta: Quién le transmitió esta comunicación? Respuesta: Del puesto de guardia Nº 1, se encuentra en la planta baja del edificio de estación, el Suboficial que estaba encargado de ese puesto informó que vía radio se comunicaba que iba a haber un operativo para detener una persona..."; César Miguel Gómez, quien se desempeñara como Brigadier: "...si para el caso que la fuerza de tareas cien, tuviera que efectuar una detención en la zona, comunicaba a la policía para evitar enfrentamiento? Pregunta: comprendió la pregunta?...Si personal de la fuerza de tareas cien, debía realizar algún procedimiento en el, en la subzona, en el área asignada, daba aviso previo a las comisarías, o a la policía de la provincia para que tuvieran conocimiento de eso. Respuesta: Señor la policía nos dependía, po lo tanto estaba en conocimiento de las cosas que nosotros, que la fuerza aérea tenía, fuerza de tarea, tenía que hacer. Fiscal: A qué se denominaba área libre? Pregunta: conoce esta expresión, área libre, a qué correspondía? Respuesta: Area libre, por lo que tengo conocimiento, es cuando se solicita, o el comando determinaba un área donde iba a operar una fuerza para que no intervenga otra fuerza. Pregunta: Esto tiene algo que ver con es notificación de ingreso de otras, de fuerzas de otra arma, a las que hacía usted referencia recién? Respuesta: Así es señor..."

Por su parte Faustino José Carlos Fernández refirió en la audiencia que, durante su cautiverio en el lugar donde estuvo detenido "...existía el uso de dos teléfonos, una línea no sé si era directa pero en la causa que está radicada ante el juez Ruiz Paz, en el Juzgado de la Provincia de Buenos Aires, en ese entonces, no se que Oficial es, reconoció que había cedido a pedido del Primer Cuerpo del Ejército, del cual dependía ese predio, el uso de esa línea telefónica, con esa línea telefónica una de las actividades que se desarrollaban era para pedir Area Libre, Area libre era una especie de como salvoconducto para desplazarse por determinados sectores urbanos, no puedo decir desde ya a quien lo solicitaban...Se escuchaban algunas comunicaciones que decían Area Libre, pedimos Area Libre..."

Finalmente en ocasión de ser indagado el General (R) Viola al respecto, sostuvo "...que aunque no fueran expresiones utilizadas en la directiva impartida por el Comando en Jefe del Ejército, es indudable que en determinadas circunstancias, cuando se preveían enfrentamientos que podrían provocar daños irreparables a personas inocentes, se utilizaba esa expresión a efectos de que los distintos elementos de las fuerzas no perturbasen su acción entre sí..."

4) El cuarto aspecto a considerar con característica común, consiste en que los secuestros ocurrían durante la noche, en los domicilios de las víctimas, y siendo acompañados en muchos casos por el saqueo de los bienes de la vivienda.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
7 Cap XI - Metodología desapariciones 28.360 (reverso) a 28.362 Causa 13 nizkorc130182
a
nizkorc130185

Cabe tener presente como uno de los elementos determinados de la cantidad de hechos ocurridos en esas horas, que en los años en que se han registrado mayor números de casos (1976/1977/1978), computando las 3000 causas tenidas a la vista por el Tribunal en las que consta la hora del hecho, se aprecia que 1981 fueron cometidos durante la noche, y sólo 1019 durante el día. En porcentajes: 66% nocturnos y 34% diurnos, corroborándose así las proporciones que al respecto refleja el libro "Nunca Más", de la Conadep, donde en su página 25 da cuenta de que el 62% de las desapariciones tuvieron lugar de noche, y el 38% estante, de día.

b) En lo que respecta a que la mayoría de los hechos ocurrían en los domicilios de las víctimas, también ha quedado fehacientemente demostrado.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
8 Cap XI - Metodología desapariciones 28.363 (reverso) a 28.364 Causa 13 nizkorc130188
a
nizkorc130189

Corrobora lo expuesto, el porcentaje que al respecto refleja el libro "Nunca Más" de la Conadep a fs. 17, donde indica que el 62% de las desapariciones de personas ocurrieron en el domicilio de las víctimas.

Por su parte, Eduardo Rabossi, Subsecretario de Derechos Humanos refirió en la audiencia que según las estadísticas que habían practicado, alrededor del 70% de los casos de personas desaparecidas habían sucedido en sus propios domicilios, o en los lugares de trabajo o estudio.

Así también Luis Joinet, miembro de la Subcomisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en ocasión de prestar declaración en la audiencia, sostuvo que el grupo de trabajo que se encargó de este tema, había demostrado estadísticamente que el 70% de las desapariciones en la República Argentina ocurrieron en los domicilios o en los lugares de trabajo de las víctimas.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
9 Cap XI - Metodología desapariciones 28366 Causa 13 nizkorc130193
y
nizkorc130194

Con relación al producto de los saqueos, en algunos casos se repartía entre los captores y en muchos otros dichos objetos pasaban a integrar o se utilizaban para el funcionamiento de los centros de detención.

Los relatos precedentes son elocuente demostración de una de las características que tenían aquellos operativos: el saqueo, el que generalmente era simultáneo con el secuestro aunque en algunas ocasiones se realizaba posteriormente, interviniendo el mismo u otro grupo que se hacía cargo de los bienes.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
10 Cap XI - Metodología desapariciones 28.371 (reverso) y 28.374 Causa 13 nizkorc130204
y
nizkorc130209

5) El quinto y último aspecto a considerar en cuanto a las características comunes que tenían esos hechos se refiere a que las víctimas eran introducidas en vehículos impidiéndosele ver o comunicarse, y adoptándose medidas para ocultarles a la vista del público.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
11 Cap XI - Metodología desapariciones 28374 Causa 13 nizkorc130209

Las personas secuestradas eran llevadas de inmediato a lugares situados dentro de unidades militares o policiales que dependían de ellas, que estaban distribuidos en el territorio del país, y cuya existencia era ocultada al conocimiento público.

Los principales centros clandestinos de detención se encontraban distribuidos en diversas zonas del país, dependiendo de las Fuerzas Armadas y Organismos de Seguridad y en la forma que a continuación se detalla:

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
12 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención 28.382
y
28.384
Causa 13 nizkorc130225
y
nizkorc130229

I) CENTROS DEPENDIENTES DEL EJÉRCITO

a) Ubicados en unidades de esa arma

1) LA PERLA: Situado en la ruta nacional Nº 20, aproximadamente a 20 km. de la ciudad de Córdoba, provincia homónima, donde actualmente funciona el Cuartel del escuadrón de Exploración de Caballería Aero transportada Nº 4.

La Perla, también conocida como "La Universidad", tenía un anexo ubicado en las cercanías del lugar, denominado "Perla Chica", "Perla Vieja" o "Escuelita".

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
13 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención 28.384 (reverso) Causa 13 nizkorc130230

2) LA RIBERA Ubicada en la provincia de Córdoba, a cierta distancia de su capital, en las instalaciones donde funciona el Instituto Penal Militar que lleva el mismo nombre.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
14 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - La Ribera 28.387 (reverso) Causa 13 nizkorc130236

3) FÁBRICA MILITAR DE ARMAS PORTÁTILES DOMINGO MATHEU Ubicada en la Calle Ovidio Lagos 5220 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
15 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Fábrica militar de armas portátiles Domingo Matheu 28.389 (reverso) Causa 13 nizkorc130204

4) BATALLÓN DE COMUNICACIONES Nº 121 Situado en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el llamado Barrio Saladillo.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
16 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Batallón de Comunicaciones nº 121 28390 Causa 13 nizkorc130241

5) REGIMIENTO Nº 29 DE INFANTERÍA DE MONTE Ubicado en el Barrio San Agustín, provincia de Formosa frente del Barrio Militar

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
17 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Regimiento nº 29 de Infantería de Monte 28.390 (reverso) Causa 13 nizkorc130242

6) COMPAÑÍA DE ARSENALES MIGUEL DE AZCUÉNAGA Ubicado sobre la ruta nacional nº 9 de la provincia de Tucumán, al norte de su ciudad capital.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
18 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Compañía de Arsenales Miguel de Azcuénaga 28391 Causa 13 nizkorc130243

7) CAMPO DE MAYO Situado dentro de la guarnición Campo de Mayo se han constatado tres centros clandestinos de detención: el primero ubicado en la plaza de tiro, próximo al campo de paracaidismo, conocido como "El Campito" o "Los tordos"; el segundo perteneciente a Inteligencia, ubicado en la ruta 8, frente a la escuela de Suboficiales "Sargento Cabral"; y el tercero: la prisión militar de campo de Mayo.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
19 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Campo de Mayo 28.391

(reverso)

Causa 13 nizkorc130244

8) MONTE PELONE Se encuentra ubicada en el predio que antiguamente fue una estancia y que actualmente pertenece al ejército, que utiliza los campos para hacer maniobras y como polígono de tiro, en la ruta nacional nº 66, localidad de Sierras Bayas, partido de Olavarría, provincia de Buenos Aires.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
13 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Monte Pelone 28393 Causa 13 nizkorc130247

9) LA ESCUELITA - BAHÍA BLANCA Situado sobre el camino de cintura detrás del Quinto Cuerpo de Ejército en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
21 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - La Escuelita - Bahía Blanca 28394 Causa 13 nizkorc130

10) ESCUELITA DE FAMAILLÁ Ubicado en la zona sur de la Provincia de Tucumán, en la ciudad de Famaillá. Su denominación proviene de la circunstancia de que hasta el año 1975 estaba en construcción un a escuela rural de campaña.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
22 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Escuelita de Famaillá 28.394

(reverso)

Causa 13 nizkorc130250

11) REGIMIENTO Nº 181 DE COMUNICACIONES - BAHÍA BLANCA - Situado en las adyacencias del Comando del Quinto Cuerpo de Ejército en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
23 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Regimiento nº 181 de Comunicaciones - Bahía Blanca 28395 Causa 13 nizkorc130521

12) COMPAÑÍA DE COMUNICACIONES DE MONTAÑA Ubicado en las afueras de la Provincia de Mendoza, en el interior del predio donde funciona la VIII Brigada de Infantería de Montaña, habiendo sido demolido parcialmente.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
24 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Compañía de Comunicaciones de Montaña 28395 Causa 13 nizkorc130251

13) GADA E 101 Ubicado en un predio del Ejército entre las calles Carlos Pellegrini, Comesaña y Reconquista en la localidad de Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires. Corresponde al grupo de Artillería de Defensa Antiaérea 101 General Ricchieri.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
25 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención -Gada E 101 28.395

(reverso)

Causa 13 nizkorc130252

b) Ubicados fuera de unidades militares del arma.

1) HOSPITAL POSADAS Ubicado en la Avenida Martínez de Hoz entre Avenida Maroni y Perdriel de la localidad de Haedo, provincia de Buenos Aires. En sus fondos se encontraban dos chalets destinados a la vivienda del administrador y director del hospital, habiéndose comprobado que fueron utilizados como centros clandestinos de detención.

(...) el Policlínico Posadas estaba bajo el área operacional de la zona 1 correspondiente al Comando Cuerpo del Ejército Nº 1.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
26 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Hospital Posadas 28.396
y
28.397
Causa 13 nizkorc130253
y
nizkorc130255

2) RADAR DE LA BASE AÉREA DE MAR DEL PLATA Lindante con el Aeroparque de la ciudad mencionada, en la Ruta Nacional Nº 2. Una construcción subterránea sobre la cual se hallaba un viejo radar, a 600 metros de la base, fue utilizada como centro clandestino de detención.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
27 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Radar de la base aérea de Mar del Plata 28397 Causa 13 nizkorc130255

3) AUTOMOTORES ORLETTI

Se hallaba situado en la calle Venancio Flores 3519/21 de Capital Federal.

Se halla probado que dicho centro clandestino de detención funcionó en el lugar consignado, subordinado operacionalmente al Ejército el cual, en este caso, actuaba en forma conjunta con Oficiales del Ejército de la República Oriental del Uruguay.

En efecto, como se vio ampliamente en el capítulo respectivo, las personas privadas de su libertad y conducidas al citado sitio, fueron trasladadas a Montevideo en operativos conjuntos de los ejércitos de ambos países.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
28 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Automotores Orletti 28398 Causa 13 nizkorc130257

4) EL BANCO

Centro de detención clandestino, ubicado geográficamente en Avenida Ricchieri y Camino de Cintura y, en dirección este-oeste, detrás del Destacamento de Infantería de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, funciona en la actualidad el destacamento XIV de la Policía Femenina de la Matanza.

Allí se encontraron recluídos en forma ilegal.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
29 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - El Banco 29398 Causa 13 nizkorc130257
y
nizkorc130258

c) Ubicados en lugares pertenecientes a fuerzas de seguridad y policiales

A) De Policía Federal

1) OLIMPO

Situado en la calle Ramón Falcón y Olivera en el barrio de Floresta, en Capital Federal, sede de la División Mantenimiento de Automotores de la Policía Federal Argentina

Se halla probado que dicho lugar operó como centro clandestino de detención, siendo los detenidos allí alojados custodiados por personal de Gendarmería Nacional bajo control operacional de la Jefatura del I Cuerpo de Ejército.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
30 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Olimpo 29399 Causa 13 nizkorc130259

2) Coordinación Federal o Superintendencia de Seguridad Federal

Ubicada en la calle Moreno 1417 de la Capital federal, las personas privadas de su libertad eran allí conducidas por personal de la Policía Federal Argentina, bajo dependencia operacional del Comando del Primer Cuerpo de Ejército.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
31 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Superintendencia de Seguridad Federal 29.399 (reverso) y

29.400

Causa 13 nizkorc130260
y
nizkorc130261

3) ATLETICO

Situado en Paseo Colón y Juan de Garay en esta capital, operó desde diciembre de 1976 a mediados de 1977 en que fue demolido y los privados de la libertad allí alojados, pasados a otros centros clandestinos de detención. Las fuerzas policiales encargadas del lugar, actuaban en contacto con otros centros clandestinos de detención como la Escuela de Mecánica de la Armada y Campo de Mayo.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
32 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Atlético 28400 Causa 13 nizkorc130261

B) De Policías Provinciales

Policía de la Provincia de Jujuy

De ella dependía el centro GUERRERO cercano a la ruta 9 y al camino de acceso a Termas de Reyes en la localidad de Guerrero. Compuesto por tres edificios, el más cercano a la ruta es el de la Escuela de Policía General Manuel Belgrano, y el más alejado fue utilizado como centro clandestinos de detención.

La custodia del lugar era rotativa, cumpliéndose la misma por la mañana a cargo del Ejército Argentino, por la tarde la Policía Provincial y por la noche Gendarmería Nacional.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
33 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Guerrero 28401 Causa 13 nizkorc130263

Policía de la Provincia de Santa Fe

De ella dependía JEFATURA DE LA POLICIA DE ROSARIO (U.R.II): Situada en las calles Dorrego y San Lorenzo de la Ciudad de Rosario.

Centro clandestino de detención que dependía operacionalmente del Segundo Cuerpo de Ejército con asiento en la citada ciudad. La custodia de los detenidos se hallaba a cargo de la policía provincial.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
34 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Jefatura de la Policía de Rosario 28401 Causa 13 nizkorc130263
y
nizkorc130264

Policía de la Provincia de Tucumán

JEFATURA DE POLICIA

Situada en Salta y Avenida Sarmiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán.

Utilizaba como centro clandestino de detención.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
35 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Jefatura de Policía (Tucumán) 28.401 (reverso) Causa 13 nizkorc130264

Policía de la Provincia de Formosa

DESTACAMENTO SAN ANTONIO

La utilización de la sección Cuatrerismo del citado destacamento como centro clandestino de detención, ubicado en el barrio del mismo nombre, se encuentra acreditada a través de los reconocimientos efectuados en ocasión de ser privados de su libertad, lo cual surge de las fotocopias glosadas en el Anexo Nº 31 acollarado al presente.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
36 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Destacamento San Antonio 28402 Causa 13 nizkorc130265

Policía de la Provincia de Buenos Aires

Con los elementos probatorios arrimados a la causa que más adelante se detallarán, se encuentra probado que en dependencias de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y bajo control operacional de las fuerzas armadas, funcionaron distintos centros clandestinos de detención, pudiendo citarse entre otros:

1) C.O.T.I. MARTINEZ

El conocido como "Coti Martínez" (Centro de Operaciones Tácticas I), se encuentra ubicado en la Avenida Libertador Nº 14.243 de la localidad de Martínez. Hasta el año 1975 funcionó en ese lugar el destacamento de camineros o Puesto Caminero nº 16. Al finalizar este año, según consta en el punto 3) del oficio que corre agregado a fojas 908 de la causa instruída en virtud del decreto 280/84, y disponerse la sujeción de las policías al control operacional y jurisdiccional de las Fuerzas Armadas, pasó a disposición y al servicio de la autoridad militar, no otorgándosele en consecuencia otro destino específicamente policial hasta el año 1978 en que se lo asigna a la División Toxicomanía, que funcionó allí hasta el 11 de junio de 1980.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
37 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Coti Martínez 28.402

(reverso)

Causa 13 nizkorc130266

PUESTO VASCO

Dependencia policial ubicada en la calle Pilcomayo 69 de la localidad de Don Bosco, Provincia de Buenos Aires. El actual Jefe de la Policía Provincial, informó a fs. 161/162 de la causa seguida por querella de Jacobo Timmerman en sede del Juzgado de Instrucción Nº 33, Secretaría Nº 170 -punto 14-, que en el citado lugar existe un edificio de propiedad de esa Policía y que entre los años 1977 y 1978 era ocupado por la Sección cuatrerismo de Lanús, como así que el mismo, paralelamente y en virtud del comando operacional dispuesto por Decreto 2272/75, Ley Provisional 2589 y Ley nacional 21.267, estuvo a disposición de la autoridad militar y que por dicha razón no es posible informar qué personal prestó servicios en la misma y qué detenidos hubo allí alojados en esa época.

El destino dado en ese período a la dependencia de la calle Pilcomayo, conocido como "Puesto Vasco" fue el de centro clandestino de detención

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38 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Puesto Vasco 28404 Causa 13 nizkorc130269

POZO DE BANFIELD

Dependencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires ubicada en las calles Siciliano y Vernet, del Partido de Lomas de Zamora.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
39 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Pozo Banfield 28405 Causa 13 nizkorc130271

BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE QUILMES O POZO DE QUILMES

Ubicado en la calle Allison Bell esquina Quilmes, del partido del mismo nombre.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
40 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Pozo de Quilmes 28.405 (reverso) Causa 13 nizkorc130272

En su declaración testimonial de fs. 341/343 del expediente instruido por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional, el Comisario General (R) Miguel Osvaldo Etchecolatz expresa, que la Policía de la Provincia de Buenos Aires tenía Puestos para alojamiento de prisioneros de guerra, Puestos éstos que eran camiables por una cuestión de estrategia y a efectos de evitar que el enemigo localizara el lugar, menionando que fueron utilizados a tales efectos los Puestos Arana y Quilmes.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
41 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Pozo de Quilmes 28406 Causa 13 nizkorc130273

BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE LA PLATA

Ubicada en las calles 55 Nro. 930 de la Ciudad de la Plata. Allí funcionó un centro clandestino de detención.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
42 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Brigada de Investigaciones de La Plata 28406 Causa 13 nizkorc130273

COMISARIA QUINTA DE LA PLATA

Situada en la calle 24, entre la Diagonal 74 y la calle 63, de la Ciudad de la Plata, Provincia de Buenos Aires.

Asimismo, obra en la causa el legajo de la primera aportado por la Conadep, en el que se acompaña un plano que del sitio realizó la damnificada, que es sumamente similar a las descripciones efectuadas por los demás testigos, y que a su vez guarda coherencia con las instalaciones de la Comisaría Quinta de La Plata.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
43 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Comisaria Quinta de La Plata 28.406 (reverso) a 28.407 Causa 13 nizkorc130274
y
nizkorc130275

ARANA

El Destacamento Arana, dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra ubicado en la calle 137 esquina 640 de la Plata, en los suburbios de dicha ciudad, en un paraje descampado.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
44 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Arana 28407 Causa 13 nizkorc130275

BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE LAS FLORES

Ubicado en la calle Avellaneda 705 de las Flores, Provincia de Buenos Aires.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
45 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Brigada de Investigaciones de Las Flores 28.407 (reverso) Causa 13 nizkorc130276

BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE SAN JUSTO

La existencia de dicho centro de detención en el lugar consignado, dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, se halla probado a través de los dichos vertidos en la audiencia por...

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
46 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Brigada de Investigaciones de San Justo 28408 Causa 13 nizkorc130277

C) De otras fuerzas de seguridad

1) LA CACHA

Situado en lo que fueran las antiguas instalaciones de "L.S.11 Radio Provincia" (emisora radial de la Provincia de Buenos Aires), en la localidad de Lisandro Olmos, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

Se encontraba colindante con las unidades penitenciarias Nros. 1 y 8, dependientes del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.

A partir del 6 de mayo de 1977, por decreto Nro. 1060 emanado del Poder Ejecutivo Provincial, el predio pasó a depender del Servicio Penitenciario Provincial, tal como surge del expediente Nro. 2211-98265/74, que obra agregado a la causa que más abajo se menciona.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
47 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - La Cacha 28408 Causa 13 nizkorc130277
y
nizkorc130278

Con las descripciones y fotografías reseñadas y el análisis global de los dichos de los testigos, puede afirmarse que en el lugar denominado como "La Cacha" funcionó un centro clandestino de detención.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
48 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - La Cacha 28.409 (reverso) Causa 13 nizkorc130278b

2) EL VESUBIO

Ubicado en las cercanías de la intersección del Camino de cintura con la Autopista Ricchieri, Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires, frente a la Agrupación Güemes y lindero al Escuadrón de Caballería de la Provincia de Buenos Aires.

El predio en que estaba situado pertenece al Fisco Nacional, habiendo sido asignado en la época que se trata al Servicio Penitenciario federal, el cual lo destinó para Casino de Oficiales.

Dicho centro se conformaba por dos chalets llamados "Casa 2 y "Casa 3", los que actualmente han sido demolidos, tal como se pudo comprobar en las distintas inspecciones oculares llevadas a cabo por el titular del juzgado en lo Penal antes citado. En las mismas, se pudo constatar la existencia de un campo cercado con alambrado y en su interior restos de escombros de construcciones, parte del piso preexistente de lo que en apariencia habría sido una vivienda, una pileta de natación con escombros en su interior, logrando secuestrarse como producto de las excavaciones que se practicaran, baldozas que coinciden con las descripciones que del piso hicieron las víctimas que más adelante se mencionarán, jeringas, medicamentos, líquido inyectable, ampollas, frascos con comprimidos y medicamentos, chapas patentes deterioradas, una libreta universitaria en mal estado de conservación, un carnet de obra social a nombre de Osvaldo Alberto Scarfia a fs. 217/219 de la mentada causa, fue mantenido ilegalmente detenido en un lugar cuya descripción coincidiría con el centro en cuestión, y demás elementos que fueran objeto de investigación en dicho expediente.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
49 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - El Vesubio 28410 Causa 13 nizkorc130278c

II) CENTROS DEPENDIENTES DE LA ARMADA

1) ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA

Situada en el Casino de Oficiales ubicado en la Avenida del Libertador General San martín, lindante con la Escuela Industrial Raggio, en Capital Federal.

Se halla probado que dicho lugar funcionaba como centro clandestino de detención y que las personas allí alojadas eran custodiadas por personal de la Armada Argentina.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
50 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - ESMA 28412 Causa 13 nizkorc13

2) BASE NAVAL MAR DEL PLATA

Dependiente de la Armada, se halla probado que la misma fue utilizada como centro clandestino de detención.

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51 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Base Naval Mar del Plata 28414 Causa 13 nizkorc130278g

III CENTRO DEPENDIENTE DE LA FUERZA AEREA

MANSION SERE o ATILA

Situada en la calle Blas Parera 48, Castelar, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires.

Conforme surge de los autos nº 20.753 caratulados "Brid, Juan Carlos y otros, víctimas de privación ilegal de la libertad", del registro del Juzgado Penal Nº1 del Departamento Judicial de San Isidro, el mencionado inmueble es propiedad del Instituto Municipal de Previsión Social desde el año 1949. El 18 de octubre de 1976 se recibió en dicho organismo un memorándum del secretario privado del Intendente de la Municipalidad de Buenos Aires, al que se adjuntaba una nota suscripta por el entonces Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea, Brigadier Mayor Omar Domingo Rubens Graffigna, quien por encargo del Comandante General de la Fuerza Aérea, requería la cesión del inmueble para ser utilizado como alojamiento del personal de la citada Fuerza destinado a la VII Brigada Aérea. Mediante decreto 5458, del 22 de noviembre de 1976, se produjo la cesión en comodato en favor de la Fuerza Aérea, sin plazo fijo y con obligación de restitución dentro de los 90 días de serle requerido por el Instituto. El contrato final se firmó el 17 de diciembre de 1976.

En mayo de 1978, las autoridades del Instituto tomaron conocimiento por informes de los vecinos del lugar, que la Fuerza Aérea había abandonado el inmueble sin conocimiento del organismo, comprobándose que se hallaba desocupado y totalmente desmantelado. Efectuados los reclamos pertinntes, el 4 de mayo de 1979, el Director de Infraestructura de la Fuerza Aérea comunicó que reintegraba dicho lugar a la brevedad, lo cual se produjo mediante Acta del 10 de agosto de 1979, indemnizando la Fuerza Aérea al Instituto por los deterioros que habían afectado el 80% de la construcción e instalaciones, dejando el inmueble semidemolido (ver fs. 221 vta. del expediente citado).

Se halla probado que dicho lugar funcionó como centro clandestino de detención y que las personas allí alojados eran custodiadas por personal de la Fuerza Aérea Argentina.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
52 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Mansión Sere o Atila 28.414 (reverso) a 25.415 (reverso) Causa 13 nizkorc130278l
a
nizkorc130278n

En los centros de cautiverio los secuestrados fueron interrogados en la casi totalidad de los casos bajo tormentos a través de métodos de tortura similares.

Las conclusiones a las que se arriba precedentemente integran, junto con el tema de los secuestros ya tratado, uno de los capítulos más significativos del proceder enjuiciado, pues el tormento fue, en la enorme mayoría de los casos, la forma indiscriminadamente aplicada para interrogar a los secuestrados.

No existe constancia en autos de algún centro de cautiverio donde no se aplicaran medios de tortura y, en casi todos, la uniformidad de sistemas aparece manifiesta. Sólo pueden señalarse pequeñas variantes de tácticas o de modos, pero al pasaje de corriente eléctrica, los golpes y la asfixia, se repiten en casi la totalidad de los casos investigados, cualquiera sea la fuerza de la que dependía el centro o su ubicación geográfica.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
53 Cap. XIII - Metodología de la tortura 28417 Causa 13 nizkorc130278q

Asimismo, durante el secuestro, se imponía a los cautivos condiciones inhumanas de vida, que comprendían a los cautivos condiciones inhumanas de vida, que comprendían a muchos el déficit casi total de alimentación, el alojamiento en lugares insalubres, en los que no podían sustraerse de percibir los lamentos o ruidos que se producían al torturarse a otros cautivos y el permanente anuncio, a través de hechos y de palabras de que se encontraban absolutamente desprotegidos y exclusivamente a merced de sus secuestradores.

De los relatos de todos los testigos que fueron víctimas de secuestros, se desprende el total estado de indefensión en que se hallaban pues, principalmente de hecho aunque también de palabra, se le hacía conocer que se encontraban absolutamente desprotegidos y sometidos a la exclusiva voluntad de los secuestradores. Ya desde el momento mismo de la aprehensión quedaba claro que nadie iba a acudir en su ayuda. Pera a ello se agregaba el encapuchamiento inmediato; el traslado en el baúl o en el piso de un auto, o en un camión , maniatados; la llegada a un lugar desconocido donde casi siempre recibían de inmediato los golpes o la tortura; el alojamiento en "cuchas", boxes, "tubos", sobre un jergón o directamente en el suelo; el descubrimiento de que había otras personas en igual situación que llevaba largo tiempo así; la incógnita sobre cuál sería el desenlace y cuánto duraría; las amenazas de toda índole; la escasa y mala comida; la precariedad cuando no la ausencia de medios para satisfacer las necesidades fisiológicas; la falta de higiene y de atención médica; los quejidos; el desprecio y mal trato de los guardias; y todas las demás vivencias que fueron relatadas con detalle en el curso de la audiencia.

También a ello se sumaba, a veces, la angustia e quien había sido secuestrado con algún familiar y que sufría ambos padecimientos simultáneamente.

Todo ello debía seguramente crear en la víctima una sensación de pánico cuya magnitud no es fácil comprender ni imaginar, pero que, en sí, constituye también un horroroso tormento.

La coincidencia de los testimonios hace innecesaria su enumeración pues la lista se superpondría con la de todos los testigos que fueron víctimas.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
54 Cap. XIII - Metodología de la tortura 28.423
a
28.424
Causa 13 nizkorc130285
a
nizkorc130287

Todos son contestes en afirmar, que fueron objeto de apremios ilegales, mediante el paso de corriente eléctrica en sus cuerpos, o que escucharon los quejidos y sufrimientos de otros cautivos por efecto de las mismas acciones; algunos vieron a seres familiares en ese trance, otros fueron víctimas de violación, como Laura A. Torresetti, o de simulaciones de fusilamientos.

La gran cantidad de testimonios oídos por el Tribunal, concordantes con el punto y con las declaraciones anteriores efectuadas en otros expedientes, y la imposibilidad de que semejante coincidencia numérica y temporal pueda responde a un concierto previo o campaña organizada, como han aducido algunas defensas, frente a las reglas de apreciación probatoria propias del procedimiento militar y aún a las aplicables en cualquier juicio oral, suplen la ausencia de peritajes médicos sobre la existencia de las lesiones producidas por los tormentos. A su vez, el resultado negativo que arrojó el examen requerido en algunos casos, no enerva tal conclusión en razón del tiempo transcurrido desde que la tortura fuera aplicada.

Se añade a la fuerza probatoria de los elementos ya citados, los testimonios coincidentes recibidos por exhorto e incluso los colectados por la comisión Nacional sobre le Desaparición de Personas que -aun cuando no tienen el valor de los testimonios en sede judicial- poseen un alto contenido indiciario.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
55 Cap. XIII - Metodología de la tortura 28426 Causa 13 nizkorc130291
y
nizkorc130292

Está probado que los lugares clandestinos de detención eran custodiados generalmente por personas distintas de los torturadores.

A estos últimos se los conocía normalmente con el apelativo de "la patota" y, por lo general, eran las mismas personas que habían consumado los secuestros y actuaban, en algunos, casos, en distintos centros de cautiverio. Tanto torturadores como guardias adoptaban actitudes y procedimientos para ocultar su identidad.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
56 Cap. XIV - Custodiados de los campos clandestinos de detención 28427 Causa 13 nizkorc130321

b) Armada

I. Es posible observar la concordancia de los relatos de las víctimas que fueran alojadas en la Escuela de Mecánica de la Armada con referencia a los señalado en la introducción del presente capítulo, y en especial a los grupos que actuaban en dicho centro de detención, a los cuales les fueran adjudicadas tareas diferentes.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
57 Cap. XIV - Custodiados de los campos clandestinos de detención 28434 Causa 13 nizkorc130335
y
nizkorc130336

II) En igual sentido se manifestaron algunos de los anteriormente nombrados y otras de las víctimas que pasaron por la "ESMA" acerca de diferentes nominaciones que se daba a las personas que desempeñaban determinadas funciones, como es el caso de los "Pablos", "Pablitos", "Pedros", y "Gustavos".

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58 Cap. XIV - Custodiados de los campos clandestinos de detención 28.435 (reverso) a 28.436 Causa 13 nizkorc130338
y
nizkorc130339

A mayor abundamiento, se cuenta por otro lado con las manifestaciones en audiencia pública por personal de diversos categoría de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que de manera casi semejante con los testimonios anteriormente citados, se expidieron acerca de los puntos que se ventilan en el presente capítulo, a saber:

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
59 Cap. XIV - Custodiados de los campos clandestinos de detención 28446 Causa 13 nizkorc130359

Las víctimas de estos hechos corrieron distinta suerte:

a) algunas, después de un lapso en estas condiciones, fueron puestas en libertad, adoptándose medidas, en esos casos, para que no revelaran lo que les había ocurrido.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
60 Cap. XV - Víctimas 28447 Causa 13 nizkorc130361

b) Otras, después de un tiempo, fueron sometidas a proceso o puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, ocultándose el período de cautiverio.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
61 Cap. XV - Víctimas 28.451 (reverso) Causa 13 nizkorc130366

El General Harguindeguy, Ministro del Interior en esa época, admitió en la audiencia la posibilidad de que en estos casos, las personas hubieron sufrido detención anterior a la fecha de los decretos respectivos.

c) Sin embargo, la mayoría de las personas ilegalmente privadas de su libertad, permanecen sin que se conozca su actual paradero o destino.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
62 Cap. XV - Víctimas 28.452 (reverso) Causa 13 nizkorc130368

Sin perjuicio de ello, el Tribunal debe hacer notar que, de todas maneras, aunque pudiera demostrarse que alguna de las personas que figuran como desaparecidas sea encontrada con vida, ello no altera las conclusiones a las que se ha arribado. En primer lugar, porque lo que se ha tenido por probado son las detenciones ilegales, y siempre por prueba directa, que no quedan saneadas por la presunta liberación posterior; en segundo lugar, porque a los fines de lo que se ha afirmado en este capítulo, la cantidad que se ha tenido en cuenta es tan abrumadoramente grande, que cualquier excepción -aún no comprobada- no causaría modificación alguna; y por último, porque en ningún caso se ha dado por probado un homicidio - en la parte correspondiente de la sentencia - sin la evidencia del respectivo cadáver.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
63 Cap. XV - Víctimas 28455 Causa 13 nizkorc130373
y
nizkorc130374

CAPITULO XVI

Contemporáneamente a los acontecimientos narrados, se produjeron otros hechos que, en cuanto aparecen vinculados con ellos, adquieren especial transcendencia, pues conducen a inferir que los secuestrados que no fueron puestos en libertad, ni a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, ni sometidos a proceso, fueron eliminados físicamente, a saber:

a) Fue hallado en la costa del mar y en los ríos un llamativo número de cadáveres.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
64 Cap. XVI - Eliminación de Secuestrados 28456 Causa 13 nizkorc130375

b) Aumentó significativamente el número de inhumaciones bajo el rubro de N.N., en las que la omisión de las más elementales diligencias (?) endientes a la identificación de los cadáveres, no encuentra otra explicación, existiendo constancia de algunos casos en los que, a pesar de haber sido identificadas las víctimas, se las enterró también bajo el rubro citado.

Respecto de muchos de esos hechos, existen constancias que demuestran que la inhumación fue practicada a pedido o con intervención de autoridades militares.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
65 Cap. XVI - Eliminación de Secuestrados 28458 Causa 13 nizkorc130379
y
nizkorc130380

c) Se produjo la muerte violenta de personas supuestamente vinculadas a organizaciones terroristas, en episodios que en la época, fueron presentados como enfrentamientos con fuerzas legales, pero que fueron indudablemente fraguados. Tal como resulta de lso casos en que se lo ha dado por probado, y a los que corresponde remitirse.

d) Se produjo también algún caso de ejecución múltiple de personas, no investigado oportunamente, pero atribuida a los hechos de autos.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
66 Cap. XVI - Eliminación de Secuestrados 28464 Causa 13 nizkorc130391

e) Se realizaron, al menos en los principales centros de detención clandestinos, traslados masivos de secuestrados de quienes no volvió a tenerse noticias, debiendo agregarse que en muchos casos tales traslados fueron precedidos por el suministro a los prisioneros de drogas sedantes o informaciones tendientes a tranquilizarlos.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
67 Cap. XVI - Eliminación de Secuestrados 28.465 (reverso) Causa 13 nizkorc130394

f) El 28 de agosto de 1979, el Poder Ejecutivo de facto dictó la ley 22.062, por la que se concedieron facilidades a los familiares de personas desaparecidas para obtener beneficios provisionales subordinados a la muerte de aquéllas.

El 6 de septiembre del mismo ano se modificó el régimen de ausencia con presunción de fallecimiento para personas que hubieran desaparecido entre el 6 de noviembre de 1974 y la fecha de promulgación de la ley.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
68 Cap. XVI - Eliminación de Secuestrados 28.466 (reverso) Causa 13 nizkorc130396

Los antecedentes remitidos por el Ministerio del Interior donde constan memorándum internos de los que surgen que con ellas se atendía a "remediar la situación sentimental-afectiva de un grupo numeroso de personas que viven en estado de angustia y sombra por la falta de toda noticia concreta con relación a sus familiares.

No obstante se advertía los riesgos que ello implicaba para el gobierno pues "no se podrá impedir que se produzca toda clase de prueba sobre la desaparición y las circunstancias que la rodearon", "se investigará la posible privación ilegítima de la libertad, secuestro o presunto homicidio", "se producía una verdadera avalancha de casos en pocos días y una publicidad enorme de los mismos a través de la publicación de los edictos que la ley prevé (v. fs. 3015, 3017 del cuaderno de prueba de la Fiscalía). El memorándum aparece firmado por el entonces Ministro del Interior General Albano Harguindeguy.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
69 Cap. XVI - Eliminación de Secuestrados 28.466 (reverso) a 28.467 Causa 13 nizkorc130396
y
nizkorc130397

De los testimonios recibidos en la audiencia se colige que a los secuestrados se les atribuía militancia directa en las organizaciones terroristas, según surge de los relatos que hicieron acerca de los interrogatorios a que fueron sometidos.

Es tan grande la proporción de ellos sobre la totalidad de los testigos que fueron víctimas, que resulta innecesario el listado de sus nombres.

Sin embargo, la audiencia oral y el resto de la prueba arrimada, ha demonstrado que hubo otros en los que la privación de libertad obedeció a móviles distintos o sólo mediatamente vinculados con aquél.

Algunos secuestros se realizaron sobre personas que habían efectuado gestiones por sus familiares desaparecidos o colaborado con ellas, en condiciones que llevan a vincular esta tarea con el delito del que fueron víctimas.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
70 Cap. XVII - Secuestros 28468 Causa 13 nizkorc130399

En otros casos, el cautiverio y tormento aparece a través de la prueba rendida como medida para obligar a denunciar a algún pariente, a dar datos que permitan ubicarlos o a forzar a éste a presentarse a las autoridades.

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71 Cap. XVII - Secuestros 28.469 (reverso) Causa 13 nizkorc130402

Por último, existen casos en que el móvil parece ser la venganza por hechos graves imputados a un familiar.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
72 Cap. XVII - Secuestros 28471 Causa 13 nizkorc130405

El accionar descripto en los párrafos precedentes originó la iniciación de un gran número de hábeas corpus que fueron rechazados en razón de que generalmente, las autoridades militares negaron la detención de los beneficiarios o produjeron informes manifiestamente reticentes.

Lo dicho queda evidenciado con el crecido número de expedientes iniciados con tal motivo, que alcanzan en todo el país y entre los anos 1976 y 1982, un total de 14.756. El carácter parcial de esta estadística - falta la justicia Penal Ordinaria de la Capital Federal y algunos tribunales del interior -, hace suponer que la cifra total excede con holgura la precedentemente indicada aún cuando ha de tenerse en cuenta que muchos de esos expedientes versan sobre un mismo caso.

A raíz del rechazo de los recursos referidos, o por denuncia de terceros se iniciaron innúmeras causas judiciales por el delito de privación ilegal de la libertad. En todo el país, entre los anos 1976 a 1983, y por hechos de características similares a los que constituyen el objeto central de este proceso, totalizan 9319. Tales denuncias, registran un significativo aumento a partir de marzo de 1976, lo que se demuestra al compararlas con las sustanciadas en anos anteriores. Así, por ejemplo, entre marzo de 1974 y el mismo mes de 1976, las causas sumen, en total 325. En adelante, y hasta 1982, los sumarios por igual delito se elevan a 4023. En la totalidad de estas últimas no se logró clarificar la autoría de los hechos, por eso entonces. La Comparación cobra mayor fuerza, si se tiene en cuenta que mientras las anteriores incluyeron todos los expedientes por esa figura delictiva, para el siguiente grupo se han seleccionado - por haberlas tenido a la vista en fotocopias- las que eran atribuíles a la lucha antisubversiva.

El fenómeno se extendió a todo el territorio de la Nación y alcanzó su punto más alto en el período comprendido, entre los años 1976 y 1979, decreciendo, aunque sin desaparecer desde 1980 a 1983. En el lapso señalado en primer término, dichas causas por privación ilegal de la libertad en la Capital Federal, suman 2979, y en las provincias de Buenos Aires 3793, Santa Fe 553, Tucumán 435, Córdoba 245, Mendoza 176, San Juan 46, Salta 34, Jujuy 33, Santiago del Estero 41, Entre Ríos 31, Río Negro 32, Misiones 26, La Rioja 30, Corrientes 19, La Pampa 12, Chaco 13, Catamarca 10, Neuquén 10, San Luis 8, Santa Cruz 8, Tierra del Fuego 4 y Formosa 3, lo que hace un total de 8557. En el período comprendido entre 1980 y 1983, en la Capital Federal las causas por hechos de esas características ascienden a 124, totalizando en las provincias de Buenos Aires 343, Santa Fe 138, Tucumán 11, Córdoba 26, Mendoza 41, San Juan 3, Salta 14, Jujuy 16, Santiago del Estero 14, Entre Ríos 11, Misiones 1, La Rioja 5, Chubut 1, la Pampa 2, Chaco 1, Neuquén 10 y San Luis 1, mientras que en Santa Cruz, Catamarca, Corrientes, Río Negro, Formosa y Territorio Nacional de Tierra del fuego, no se registra la radicación de denuncias similares.

En síntosis, entre los años 1980 y 1983, la cantidad de causas instruidas en averiguación de esos hechos es de 762, cifra considerablemente inferior a la registrada en los primeros tres años del denominado Proceso de Reorganización Nacional.

También evidencian tales guarismos, que esos delitos fueron cometidos, aunque de modo no uniforme, en todo el territorio de la Nación y que predominó su comisión en las áreas a las que se había estimado prioritarias para el accionar de las fuerzas armadas contra la subversión.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
73 Cap. XVIII - Hábeas Corpus 28.472
a
28.473
Causa 13 nizkorc130407
a
nizkorc130409

1) Fracasada la vía judicial, los familiares o allegados de las víctimas realizaron gestiones ante las autoridades, incluso ante algunos de los ex comandantes procesados, no obteniendo ningún resultado positivo.

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74 Cap. XIX - Gestiones ante las autoridades 28474 Causa 13 nizkorc130411

Salvo algunos casos en que los nombrados mantuvieron entrevistas con el Ministro del Interior o con el Subsecretario del Interior, la gran mayoría de estas gestiones se canalizaron a través de una oficina del Ministerio mediante un trámite rutinario consistente en el asentamiento de los pedidos en fichas, y la contestación al reclamo a través de formularios preimpresos que contenían una respuesta negativa standard ala que sólo se agregaban los nombres del solicitante y del beneficiario. Gran cantidad de estas fichas y respuestas fueron aportadas en la audiencia por muchos de los testigos citados.

El Ministerio del Interior, según la respuesta dada mediante oficio agregado a fs. 2322 de los autos principales, hizo saber que la cantidad de pedidos de paraderos registrados en ese organismo entre 1976 y 1983 asciende a 6650.

Eduardo Albano Harguindeguy, quien entre 1976 y 1981 fue ministro del Interior del gobierno militar, reconoció en la audiencia haber recibido personas que le requerían información sobre el paradero de desaparecidos. Además, explicó que el grueso de los reclamos efectuados por familiares se canalizó a través de una oficina donde se fichaba cada pedido, se requería información a los comandos de las Fuerzas Armadas y a las diferentes policías y, sobre la base de los resultados obtenidos, se contestaba a las personas que habían hecho tales requerimientos.

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75 Cap. XIX - Gestiones ante las autoridades 28477 Causa 13 nizkorc13

2) Por fin, los allegados a las víctimas recurrieron a distintas entidades y organismos públicos y privados, nacionales, extranjeros e internacionales, e incluso a gobiernos de otros países.

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76 Cap. XIX - Gestiones ante las autoridades 28478 Causa 13 nizkorc130417
y
nizkorc130418

3) Todas estas entidades y organismos hicieron llegar al gobierno argentino de entonces los correspondientes pedidos, reclamos y denuncias.

A) Sobre la gestión de la Iglesia declararon en la audiencia Monseñor Miguel Esteban Hesayne y Monseñor Emilio Teodoro Graselli.

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77 Cap. XIX - Gestiones ante las autoridades 28480 Causa 13 nizkorc130423

B) La actividad de todos los gobiernos extranjeros que recibieron pedidos se tradujo en reclamos que fueron dirigidos en forma directa, por vía diplomática, a nuestro país, o a través de los organismos internacionales competentes.

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78 Cap. XIX - Gestiones ante las autoridades 28483 Causa 13 nizkorc130429

C) La Organización de los Estados Americanos, debido a la cantidad de reclamos recibidos, envió el 6 de septiembre de 1979 a una representación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de constatar a través de la observación directa la veracidad de tales denuncias.

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79 Cap. XIX - Gestiones ante las autoridades 28.484 (reverso) Causa 13 nizkorc130432

D) La Organización de las Naciones Unidas, a través de la Comisión Internacional de Derechos Humanos con sede en Ginebra, canalizó los pedidos de información al gobierno argentino sobre el paradero de 4162 personas, por intermedio de la representación argentina ante dicha Comisión.

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80 Cap. XIX - Gestiones ante las autoridades 28.485 (reverso) Causa 13 nizkorc130434

E) La actividad de la Organización Amnesty International no sólo consistió en los reclamos ya citados sino en la publicación de informes anuales, en los que, en el capítulo reservado a la situación en la Argentina, se daban a conocer los resultados de las investigaciones hechas por ese organismo. En tal sentido, obran agregados por cuerda al cuaderno de prueba del Fiscal, todos los informes anuales correspondientes al período 1976/1983.

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81 Cap. XIX - Gestiones ante las autoridades 28487 Causa 13 nizkorc130437

4) Frente a esta multitud de reclamos, el gobierno no sólo omitió realizar una investigación seria y adecuada a la gravedad de los hechos, sino que, además, demostró un propósito deliberando de ocultar la realidad de las desapariciones de personas, o de tergiversarla cuando el ocultamiento fuera imposible, atribuyendo tales desapariciones a otros motivos.

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82 Cap. XIX - Gestiones ante las autoridades 28.487 (reverso) Causa 13 nizkorc130438

5) Además, desde el inicio de su gestión, el gobierno militar trató de evitar la publicación por la prensa de toda noticia relativa a desapariciones de personas, hallazgos de cadáveres o a la existencia de las gestiones antes mencionadas.

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83 Cap. XIX - Gestiones ante las autoridades 28.490 (reverso) Causa 13 nizkorc130444

El Capitán de Fragata José Félix Busico, que el la época en estudio se desempeñaba como asesor del Secretario de Información Pública, afirmó que, a su juicio, la censura existente era tan notorio que todas las revistas y periódicos que se publicaban diariamente, y que él por su trabajo debía leer, contenían idéntica información.

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84 Cap. XIX - Gestiones ante las autoridades 28492 Causa 13 nizkorc130447

Los hechos enumerados en los capítulos décimo primero a décimo noveno integraron un sistema operativo ordenado por los comandantes de las tres fuerzas.

1) La junta militar se erigió desde el 24 de marzo de 1976, como el máximo órgano político del Estado, reservando para sí, según el artículo 2º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, una vasta gama de facultades de gobierno, que comprendía aquellas que los incisos 15,17, 18 y 19 del artículo 86 de la Constitución Nacional otorgan al Poder Ejecutivo, y las que los incisos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del artículo 67 atribuyen al Congreso.

A pesar de que, entre las facultades que se arrogó dicho órgano, figuraba la del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, y que entre los objetivos básicos del gobierno Militar constaba expresamente la erradicación de la subversión, ese ente político aparece desvinculado de la toma de decisión en lo referido a la lucha antisubversiva, debido a que la prueba arrimada ha demostrado que, respecto del mando de cada una de las fuerzas armadas, los ex comandantes no se subordinaron a personas u organismo alguno.

El Ministerio Público ha sostenido que la planificación, dirección y supervisión de cuanto se actuaba en la lucha contra la subversión era responsabilidad de la Junta Militar. Funda esta aseveración en las siguientes circunstancias: a) lo dispuesto en el mencionado Estatuto del gobierno de facto; b) la amplia colaboración entre las fuerzas en las operaciones que emprendían; c) el Anexo 3 de la ley 21.650 por el que la Junta Militar impartió instrucciones a los comandantes de cada fuerza; d) el llamado "Documento Final" del 28 de abril de 1983 que estableció la aprobación por parte de la Junta de los planes llevados a cabo en las acciones contra la guerrilla.

Sin embargo, como se ha adelantado más arriba, dichos extremos no resultan suficientes para acreditar el punto en análisis. En efecto, la sola presencia de una disposición que asigne determinadas facultades, no es prueba bastante de que éstas hayan sido realmente ejercitadas, o que se estuviera en condiciones fácticas de hacerla máxime cuando existe abundante prueba que acredita precisamente lo contrario.

Cierto es que en el transcurso del proceso se ha demostrado la mutua colaboración que se prestaron las distintas fuerzas durante el desarrollo de las operaciones; baste mencionar, a guisa de ejemplo, los numerosos traslados de personas secuestradas, entre lugares de cautiverio dependientes de distintas fuerzas (ver casos 95, 153, 205 y 486), pero de esta colaboración, prevista por otro lado en todas las Directivas (Armada: Directiva Nº 1/ "S" /75 y Placintara/75; Ejército: Directivas Nº 404/75, / 504/77 y 604/79; Aeronáutica: Plan de Capacidades / 75), no se sigue la intervención de un ente superior a cada Comandante en Jefe en la conducción de las operaciones.

El anexo 3 de la ley 21.650 encuentra la sencilla explicación de que en el esquema que los comandantes militares habían diseñado del gobierno de la República, quien hacía las veces de presidente no podía dictar una disposición - en el caso las condiciones a cumplirse para pedir al Poder Ejecutivo el arresto de una persona - que fuera vinculante para los otros dos comandantes; por ello, se siguió el camino de que la Junta suscribiera dichas instrucciones.

Tampoco adquiere entidad probatoria el pasaje del "Documento Final" que cita el Fiscal, pues de él no se desprende la conclusión de que la Junta Militar fuera efectivamente el órgano que se encargó del comando de acciones. Antes bien, quienes fueran los autores de este documento, el teniente general Nicolaides, el Almirante Franco y el Brigadier Hughes, coincidieron en manifestar en la audiencia que esa declaración tuvo un propósito político y que no se ajustó a la realidad, pues cada fuerza actuó de un modo individual.

Del mismo modo, todos los oficiales superiores que han declarado en la causa, son contestes en sostener que la Junta Militar permaneció ajena a todo lo relacionado con la lucha contra la subversión.

Asimismo, tanto al deponer ante el Consejo Supremo como al hacerlo ante esta Cámara, los procesados han negado enfáticamente la responsabilidad de la Junta en esta tarea, así como han reivindicado su absoluta autonomía en la conducción de sus respectivas fuerzas.

Además, concurren distintas razones que abonan la tesis de que la comandancia de las fuerzas armadas por parte de la Junta Militar, fue una facultad que quedó en la letra de la norma pero que jamás fue ejercida. De haber sido así como bien ha señalado la defensa del brigadier Graffigna, la Junta Militar debió efectuar los nombramientos de cada Comandante en Jefe saliente, los ascensos, retiros y designaciones de cada una de las fuerzas y, como es sabido, nada de esto se hizo. El control de la ejecución de las operaciones contra la subversión necesariamente tendrían que haber estado a cargo, si la Junta fuera la máxima responsable, de un organismo conjunto cuya existencia no ha sido alegada ni acreditada.

Por otra parte, el manejo de acciones de tanta envergadura hubiera tenido algún reflejo en las reuniones de la Junta Militar; por el contrario, de la compulsa de las actas obrantes en la causa, sólo surge el tratamiento ocasional de algunos casos de trascendencia ("Graiver", Actas Nº 5, 19, 21, 23, y 31, entre otras; "Timmerman", Actas Nº 56, 98, 100 y 111, entre otras), la consideración de algún aspecto concreto (Acta Nº 19, nota de la Conferencia episcopal; Acta Nº 34, el dictado del mencionado Anexo 3 de la Ley 21.650), o bien el análisis de diversas cuestiones políticas com el estudio de una declaración sobre los desaparecidos (Acta Nº 72), la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Acta Nº 86), la política a seguir en materia de derechos humanos (Actas Nº 101/103), o la emisión de un documento que incluyera la no revisión de los métodos empleados en la lucha contra la subversión (Acta Nº 117), pero nada vinculado ni mediatamente a la conducción operativa de las acciones.

Por otra parte, las órdenes y directivas para cada fuerza fueron dictadas por sus respectivos comandantes y no por la Junta Militar /v. por ejemplo, Directivas Nº 504/77 y 604/79 del Ejército y orden de operaciones "Provincia" de la Fuerza Aérea), y la información pertinente fue emitida, según han declarado todos los oficiales superiores anteriormente citados, siguiendo la cadena natural de mandos.

Cabe concluir entonces que la postura fiscal no encuentra sustento en la prueba incorporada al expediente, existiendo, a la inversa, numerosos elementos de juicio que acreditan que cada comandante se encargó autónomamente de la planificación, ejecución y control de lo realizado por la fuerza a su cargo, sin injerencia ni interferencia de alguna de las otras.

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85 Cap. XX - Plan Sistemático: "...cada comandante se encargó autónomamente de la planificación, ejecución y control de lo realizado por la fuerza a su cargo" 28493
a
28496
Causa 13 nizkorc130449
a
nizkorc130455

2) Conforme se ha adelantado, el golpe de estado de 24 de marzo de 1976 no significó un cambio sustancial de las disposiciones legales vigentes a esa fecha en punto a la lucha contra la subversión.

Los comandantes militares que asumieron el gobierno, decidieron mantener el marco normativo en vigor, con las jurisdicciones y competencias territoriales que éste acordaba a cada fuerza. Ahora bien, sin la declaración de zonas de emergencia que posibilitaran el dictado de bandos (art. 43 de la ley 16.970 y arts. 131/139 del Código de Justicia Militar), el sistema imperante sólo autorizaba a detener al sospechoso, alojarlo ocasional y transitoriamente en una unidad carcelaria o militar, e inmediatamente disponer su libertad, o su puesta a disposición de la justicia civil o militar, o bien del Poder ejecutivo (v. Directiva 404/75, Anexo 6 - Bases Legales -, PON 212/75 y DCGE 217/76; Placintara/75, Anexos "E" y "F"). Esto sólo sufrió una pequeña modificación con el dictado de la ley 21.460, que autorizó a las fuerzas armadas a actuar como autoridad preventora, más de acuerdo a las reglas de Procedimientos en Materia Penal.

Sin embargo del análisis efectuado en los capítulos décimo primero a décimo noveno, se desprende que lo acontecido fue radicalmente distinto. Si bien la estructura operativa siguió funcionando igual, el personal subordinado a los procesados detuvo a gran cantidad de personas, las alojó clandestinamente en unidades militares o en lugares bajo dependencia de las fuerzas armadas, las interrogó con torturas, las mantuvo en cautiverio sufriendo condiciones inhumanas de vida y alojamiento y, finalmente, o se las legalizó poniéndolas a disposición de la justicia o del Poder Ejecutivo Nacional, se las puso en libertad, o bien se las eliminó físicamente.

Tal manera de proceder, que suponía la secreta derogación de las normas en vigor, respondió a planes aprobados y ordenados a sus respectivas fuerzas por los comandantes militares.

Para determinar las razones que motivaron esta gravísima decisión, debe partirse de la completa prioridad que se asignó al objetivo consistente en obtener la mayor información posible en una lucha contra organizaciones terroristas que poseían estructura celular y que estaban preparadas para esconder la identidad de sus miembros, los que se hallaban mimetizados dentro de la población.

Esto surge no sólo del contenidos de los interrogatorios a que fueron sometidos los testigos que fueron víctimas, según lo relataron en la audiencia, sino que se explicitó en las directivas emitidas. Así, el punto 5.024 de R.C. 9-1 del Ejército, "Operaciones contra elementos subversivos", establece que las actividades de inteligencia adquirirán una importancia capital, pues son las que posibilitarán la individualización de los elementos subversivos y su eliminación, y que del mayor o menor esfuerzo de la actividad de inteligencia aparece también reflejada en las disposiciones de la Armada (v. Placintara /75, Apéndice 3 del Anexo C, "Propósito", y Apéndice 1 del Anexo F en cuanto regla que la detención debe prolongarse el tiempo necesario para la obtención de inteligencia - punto 2.4.1.), y de la Aeronáutica, cuya Orden de Operaciones "Provincia", afirma en su punto 16 que el centro de gravedad para el logro de los objetivos estará orientado hacia el área de inteligencia. Agrega que, sin una adecuada inteligencia, será imposible encarar con éxito cualquier acción efectiva contra la subversión.

Tal necesidad de lograr información, valorada por quienes, incluso para alcanzar el poder, menospreciaron la ley como medio para regular la conducta humana, fue condición suficiente para que el uso de l tormento, el trato inhumano, la imposición de trabajos y el convencimiento creado a los secuestrados de que nadie podría auxiliarlos, aparecieron como los medios más eficaces y simples para lograr aquel propósito (ver la prueba reseñada en el capítulo décimo tercero).

A su vez, aquel menosprecio por los medios civilizados para prevenir la repetición de los hechos terroristas ,o castigar a sus autores, la certeza de que la opinión pública nacional e internacional no toleraría una aplicación masiva de la pena de muerte, y el deseo de no asumir públicamente la responsabilidad que ello significaba, determinaron como pasos naturales del sistema, primero el secuestro, y luego la eliminación física clandestina de quienes fueron señalados discrecionalmente por los ejecutores de las órdenes, como delincuentes subversivos.

La ilegitimidad de este sistema, su apartamiento de las normas legales aún de excepción, surge no del apresamiento violento en sí mismo, sino del ocultamiento de la detención, del destino de las personas apresadas, y de su sometimiento a condiciones de cautiverio inadmisibles cualquiera fuera la razón que pudiera alegarse para ello. En confirmación de lo dicho confluye toda la valoración hecha en los capítulos precedentes.

De las pruebas analizadas en los capítulos décimo octavo y décimo noveno, se desprende que los procesados deliberadamente ocultaron lo que sucedía, a los jueces, a los familiares de las víctimas, a entidades y organizaciones nacionales y extranjeras, a la iglesia, a gobiernos de países extranjeros y, en fin, a la sociedad toda.

Esta garantía de impunidad para los autores materiales de los procedimientos ilegales, a través del ocultamiento de prueba, de la omisión de denuncia y de la falsedad o reticencia en las informaciones dadas a los jueces, constituyó un presupuesto ineludible del método ordenado. Integró también la impunidad asegurada, la no interferencia de las autoridades encargadas de prevenir los delitos, la que también dependía operacionalmente de los enjuiciados.

En suma, puede afirmarse que los comandantes establecieron secretamente un modo criminal de lucha contra el terrorismo |1|. Se otorgó a los cuadros inferiores de las fuerzas armadas una gran discrecionalidad para privar de libertad a quienes aparecieran, según la información de inteligencia, como vinculados a al subversión; se dispuso que se los interrogara bajo tormentos y que se los sometiera a regímenes inhumanos de vida, mientras se los mantenía clandestinamente en cautiverio; se concedió, por fin, una gran libertad para apreciar el destino final de cada víctima, el ingreso al sistema legal (Poder Ejecutivo Nacional o justicia), la libertad o, simplemente, la eliminación física.

Esta discrecionalidad en la selección del objetivo dio como resultado que muchas veces la privación de libertad recayera sobre personas que no tuvieran vinculación con la lucha contra la subversión, o que la tuvieran sólo medianamente (v. capítulo décimo séptimo). Las facultades concedidas respecto de la supresión de la víctima, arrojaron como resultado la elección de los distintos medios a que se hacer referencia en el capítulo décimo sexto.

La posibilidad de que el personal a quien se mandaba a domicilios particulares a cometer delitos de la apuntada gravedad, se apoderara sistemáticamente de bienes en su propio beneficio, fue necesariamente prevista y asentida por quienes dispusieron tal modo de proceder. La enorme proporción de casos en que ello tuvo lugar, y el hecho de que les otorgara igual tratamiento en cuanto a la impunidad de sus autores, que a los delitos antes descriptos, confirma la inferencia, que a su vez puede comprobarse con el examen de los elementos enumerados en la parate pertinente del capítulo décimo primero.

No es posible, en cambio, hacer extensivo este razonamiento a otros delitos, como el despojo de inmuebles, la sustracción de menores y las exigencias de dinero, cuya comisión se ha demostrado sólo en la forma ocasional. Merece recordarse que únicamente se han verificado despojos de inmuebles que damnificaron a las familias Armelín y Vega, sustracciones de los menores Felipe Martín y María Eugenia Caracoche de Gatica, y las exigencias de dinero relacionadas a los casos de Patricia Astelarra y Rafael Perrota.

La implantación de tal sistema en forma generalizada fue dispuesta a partir del 24 de marzo de 1976, lo que parece indudable si se tiene en cuenta que una decisión de esa naturaleza implicaba, por sus características, el control absoluto de los resortes del gobierno como condición indispensable para garantizar la impunidad antes referida. Así lo demuestra palmariamente la circunstancia de que no se registren constancias sobre la existencia de los principales centros de detención con anterioridad a esa fecha.

La cantidad de hechos atribuidos a cada una de las fuerzas es disímil - el Ejército tenía la responsabilidad primaria en la lucha y comprendía territorialmente todo el país, con pequeñas excepciones - y, ademas, el sistema ilegal de represión - a estar a los datos que proporciona la prueba de autos sobre el funcionamiento de los centros de detención - tuvo diferentes épocas de finalización según cuál de las fuerzas lo aplicara.

Respecto de la Fuerza Aérea sólo se ha probado que operaba el denominado "Atila" o "Mansión Seré", que fue destruido en el mes de mayo de 1978.

Coincide con ello el hecho de que al asumir el procesado Graffigna en la comandancia del arma el 25 de enero de 1979, proclamara la derrota de la subversión y dispusiera que correspondía pasar a la defensiva en este aspecto - marco interno - para concentrar los esfuerzos en sus objetivos tradicionales, según surge de la declaración indagatoria del nombrado y del contenido de la Directiva 02-001 del 29 de diciembre de 1980. A lo que debe agregarse que no se ha acreditado ni en esta causa ni en la Comisión Nacional de Desaparición de Personas, la existencia de un solo hecho que pueda ser atribuido a la acción de esa fuerza con posterioridad a mayo de 1978.

Con relación al Ejército, resulta que sus más importantes centros clandestinos de detención no registran prisioneros vistos más allá de enero de 1979. Los centros "La Perla" y "Olimpo" funcionaron hasta esa fecha y el "Vesubio" hasta finales de 1978. Coinciden en esto las declaraciones de Mario César Villani y Osvaldo Acosta, que relatan el desmantelamiento del "Olimpo" entre diciembre de 1978 y enero de 1979, y su traslado hasta fines de febrero de este último año, a la Brigada de Cuatrerismo de Quilmes, junto con otros ocho detenidos y bajo el control del mismo personal que operaba en aquél, para ser luego trasladados a la Escuela de Mecánica de la Armada. Esto lo corrobora el General Camps en la declaración indagatoria que prestara ante el Consejo Supremos de las Fuerzas Armadas, en la causa que allí se le sigue, cuando afirma que ese lugar de detención - Brigada de Cuatrerismo - anteriormente denominado "Malvinas", siguió funcionando en el lapso indicado, bajo dependencia de la subzona Capital, con el nombre de "Omega". En cuanto al "Vesubio", todos los prisioneros que allí había y que declararon en la audiencia, fueron "legalizados", trasladados o liberados antes de fines de 1978. Sobre los demás lugares de detención que esta fuerza poseía en todo el país, no hay mención en la causa que pruebe su funcionamiento posterior a la última fecha nombrada. Por último es de destacar que, en mayo de 1979, el procesado viola, en su Directiva Nº 604, afirmó que para esa época la acción militar directa había alcanzado una contundente victoria sobre el oponente.

En lo que toca a la Armada el único centro que prolongó su actividad más allá del período 1976/1978, fue la Escuela de Mecánica que, según los dichos de Mario César Villani y Víctor Melchor Basterra, funcionó hasta mediados de 1981.

De tal manera, resulta imposible aceptar que la desarticulación del sistema operativo haya respondido a una única determinación global, por la cual, en cada fuerza y en cada período de comandancia, la supervivencia de las órdenes queda demostrada en la medida en que se registren casos comprobados en particular.

Conforme se acreditó en el capítulo décimo octavo la casi totalidad de los hechos ilícitos antes referidos, ocurrieron entre los años 1976 y 1979. Es decir, que los reemplazos de los primeros comandantes militares no trajeron aparejada la cesación del sistema criminal, salvo en lo que toca a la Fuerza Aérea, pues se siguieron cometiendo los mismos hechos y con las mismas modalidades, lo que autoriza a sostener que fueron renovadas las primitivas órdenes.

No existen pruebas ciertas en la causa acerca de la fecha en que se decidió dar por finalizada la represión ilegal, en el ámbito del Ejército y de la Armada. Sin perjuicio de ello, cabe apuntar que tanto de los datos de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas como de los propios del Tribunal, extraídos de la compulsada de todas las causas arrimadas, se desprende la producción de aproximadamente tres centenas de desapariciones forzadas de personas en los años 1979 y 1980, decreciendo a partir de este último año.

No obstante, debe también computarse que no se ha acreditado en este expediente ninguna privación ilegal de libertad que comenzara a ejecutarse a partir de 1980.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
86 Cap. XX - Plan Sistemático: "secreta derogación de las normas en vigor" y "modo criminal de lucha contra el terrorismo". 28496
a
28501
Causa 13 nizkorc130455
a
nizkorc130465

3) Habida cuenta de su naturaleza y características, no hay constancias documentales en autos de las órdenes secretas e ilegales que se han descripto en el apartado anterior.

Pese a ello, a juicio del Tribunal, su emisión resulta evidente a la luz de las múltiples e inequívocas presunciones que se señalan a continuación:

a) Los propios comandantes alegaron haber tenido el control efectivo de sus fuerzas y negaron la existencia de grupos militares que actuaran con independencia de la voluntad del comando, circunstancias ambas que no fueron desvirtuadas en la causa.

b) La totalidad de los jefes y oficiales que han declarado en la audiencia en actuaciones agregadas afirmaron que la lucha antisubversiva se ajustó estrictamente a las órdenes de sus comandantes superiores. Aún cuando en muchos casos el relato que hicieron de kas acciones concretas de su responsabilidad, se limitó a controles de tránsito, identificación de transeúntes y vehículos o maniobras para la seguridad de las propias instalaciones, aquella afirmación vale para la realidad de lo acontecido.

c) El sistema operativo puesto en práctica - captura, interrogatorios con tormentos, clandestinidad e ilegitimidad de la privación de libertad y en muchos casos eliminación de las víctimas - fue sustancialmente idéntico en todo el territorio de la Nación y prolongado en el tiempo.

Encontrándose probado que los hechos fueron cometidos por miembros de las fuerzas armadas y de seguridad, organizadas vertical y disciplinadamente, resulta descartable la hipótesis de que pudieron haber ocurrido sin órdenes expresas de los superiores.

d) Tampoco es posible la instalación de centros de detención en dependencias militares o policiales, ni su control por parte del personal de esas fuerzas, por las exigencias logísticas que ello supone, sin una decisión expresa de los comandantes en jefe (conforme la prueba reseñada en el capítulo décimo segundo)

e) Idéntico razonamiento merece la asignación del personal, arsenal , vehículo y combustible a las operaciones examinadas en ele capítulo décimo primero.

f) Sólo así puede explicarse, además, la circunstancia de que el sistema operativo reseñado fuera puesto en práctica aprovechando la estructura funcional preexistente de las fuerzas armadas surgida de los planes de capacidades y directivas escritas, examinadas en los capítulos octavo y noveno.

g) Únicamente así se explica también, según se ha comprobado en el capítulo décimo primero, que las autoridades militares o policiales locales hayan recibido en la mayoría de los casos avisos del comando de zona para que se abstuvieran de intervenir donde se realizaba un procedimiento. A ello debe agregarse, para reafirmar lo dicho, que aún cuando, por fallas del sistema, las autoridades militares o policiales locales intervinieron, se retiran sin obstaculizar el secuestro en cuanto tomaron conocimiento de la identidad de los captores.

h) La pasividad y colaboración del personal militar y policial ajeno a los procedimientos, en los hechos de secuestro de personas, sólo pudo obedecer a una instrucción en ese sentido.

I) Que los hechos relatado respondieron a órdenes de los entonces comandantes , se demuestra también por la circunstancia de que fueron ellos mismos quienes se adjudicaron la victoria militar sobre la subversión a pesar de que:

- El número de operaciones realizadas en cumplimiento de las órdenes y planes aportados oficialmente a la causa, y de procesos y condenas de tribunales judiciales o militares, no guarda relación con la entidad y envergadura del fenómeno terrorista acaecido en el país, debiendo agregarse a ello que en la lista de procesados y condenados figuran muchos que, previamente, fueron víctimas de los hechos reprochados.

- El número de detenidos a disposición del Poder Ejecutivo tampoco guarda esa relación, sobre todo si se atiende a que en gran cantidad de esos casos las detenciones fueron precedidas or el sometimiento a los procedimientos clandestinos descriptos, por los que la relación mentada recién se logra si se adiciona a los expuesto la gran cantidad de desapariciones denunciadas y nunca esclarecidas.

j) Corresponde agregar que cuando se intentó explicar la forma en que se obtuvo la victoria, los ex- comandantes debieron recurrir al equívoco concepto de guerra sucia o atípica y para caracterizarla aludieron, paradójicamente, a una circunstancia del sistema realmente implantado, consistente en la extrema discrecionalidad que tuvieron en la lucha las fuerzas subordinadas, tal como manifestaron los procesados en sus indagatorias.

k) De no haber existido las órdenes ilegales, no resulta explicable el llamado "Documento Final...", en el que se trata de dar una explicación a la ciudadanía acerca de las suerte de los desaparecidos, y a través de un lenguaje ambiguo se admite que fue necesario utilizar "procedimientos inéditos", e imponer el más estricto secreto sobre la información relacionada con las acciones militares, y que todo lo actuado fue realizado en cumplimiento de órdenes previas del servicio.

l) No debe asarse por lato que, coincidentemente con la época en que los comandantes se atribuyen la victoria en esa "guerra sucia", decreció notablemente el número de desapariciones de personas.

ll) Tampoco resulta atendible el esfuerzo realizado por hacer aparecer como "excesos" propios de cualquier acción militar prolongada, aquellos hechos que no pudieron ser ocultados, propósito que se frustra con la comparación entre la gran cantidad de delitos cometidos y los escasísimos casos en los que se los investigó.

m) La falta de investigación y castigo de los numerosos hechos que se han probado, a pesar de que fueron objeto de reclamos dentro y fuera del país, y los esfuerzos ya mencionados de las autoridades por suprimir cualquier noticia de los procedimientos clandestinos o de las gestiones a que dieron lugar, ponen de manifiesto inequívocamente la existencia de la garantía de impunidad, esencial para oponer en práctica el sistema instaurado.

n) Coincide con ello que los integrantes de las fuerzas armadas nunca hayan denunciado hechos que forzosamente debieron conocer, con excepción de aquellos casos en que las víctimas fueron familiares directos, lo que sólo se explica en el supuesto de que supieran que tales actos, a pesar de su ilegalidad, habían sido ordenados por sus superiores.

Sobre lo dicho se han dado abundantes ejemplos en el capítulo décimo primero. Resulta útil aquí recordar, especialmente, las declaraciones vertidas en la audiencia por el Teniente Primero Ernesto Urien y el Capitán de Fragata Félix Bussico, quienes, a pesar de haber manifestado que su total oposición a la implementación del sistema relatado fue causante de sus pases a retiro, no llegaron a formular, en la época de los hechos, denuncia judicial de los que conocían; y por último los sucesos acaecidos en el Hospital Posadas, donde según testimonios dados en la audiencia, la Fuerza Aérea desarticuló a un grupo que estaba cometiendo numerosos delitos, pero no dispuso la instrucción de ningún sumario penal tal como, obviamente, hubiera correspondido.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
87 Cap. XX - Plan Sistemático - Órdenes ilegales 28501
a
28505
Causa 13 nizkorc130465
a
nizkorc130473

4) Los rasgos principales del sistema han quedado demostrados, no sólo por la prueba arriba citada, sino por afirmaciones directas en declaraciones prestadas por miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, que tuvieron actuación relevante en las operaciones sometidas a juzgamiento.

Acerca del momento en que comenzó la aplicación general del aparato clandestino de represión, es ilustrativa la declaración indagatoria. (...)

Los operativos que conducían a la detención de las personas alojadas en esos centros, tenían un carácter encubierto, como se los denomina en el acuerdo celebrado entre el General Suárez Mason, Jefe de la Zona de Defensa Uno y el General Riveros, jefe de la Zona de Defensa Cuatro... El Vicealmirante Chamorro distingue dentro de las operaciones contra la subversión las "cubiertas" que eran patrullajes, control de vehículos, de documentación, y defensa de las unidades, y "encubiertas", que nacieron de la necesidad de este tipo de guerra e incluían la detención de presuntos subversivos, la obtención de informes a través de su interrogatorio, y afirma -como lo hicieron ante el Tribunal sus víctimas- que esa última etapa se cumplía dentro de la Casa de Oficiales de la Escuela de Mecánica de la Armada. (...)

Los procedimientos encubiertos eran precedidos, cuando se realizaban en una zona ajena al personal que los llevaba a cabo, por un pedido de "área libre"...

También ha quedado confirmado tanto el uso generalizado de apodos, como la práctica de saquear las viviendas de los detenidos...

Uno de los aspectos del sistema, la utilización de los detenidos para realizar trabajos de inteligencia, constituye un punto esencial de la declaración indagatoria del Vicealmirante Chamorro, quien, al ser interrogado si tenía alguna referencia de qué pasó con una serie de personas que había identificado como agentes especiales de inteligencia del Grupo de Tareas de las Escuela de Mecánica de la Armada, respondió: "...fueron liberadas ...es decir, se los detuvo y ellos aportaron una información sumamente importante sobre el movimiento, sobre la forma de actuar de la organización "Montoneros" y ellos colaboraron en otras operaciones que el grupo de tareas, en tarea fundamentalmente de inteligencia y cuando yo terminaba mi mandato dispuse su liberación...". También en la indagatoria del Comandante Feced se reconoció la libertad, sin sometimiento a proceso, de los detenidos que colaboraban.

Respecto de qué ocurría con quienes no tenían esa suerte, son manifiestamente sugestivas las respuestas contenidas en la indagatoria del Vicealmirante Chamorro (se transcriben las preguntas y sus respuestas): "...Presidente: ¿Cuánto tiempo permanecían normalmente el personal interrogado en la Escuela contando desde su detención? Vicealmirante Chamorro: horas, excepto los casos que se avenían a formar parte, como agentes de inteligencia, del GT 3.3, que ya no tenían carácter de detenidos, ¿verdad?.

# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img.
88 Cap. XX - Plan Sistemático - Operaciones encubiertas y de contrainteligencia, incluyendo el uso de colaboradores 28505
a
28509 (reverso)
Causa 13 nizkorc130473
a
nizkorc130482


Notas:

1. La negrita es nuestra. [Volver]


(*) Nota Documental: Este documento no contiene comentarios propios, sino exclusivamente la transcripción literal de extractos de textos íntegros de la mencionada sentencia. [Volver]


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