EQUIPO NIZKOR |
|
Madrid, a 9 de noviembre de 1998.
DECLARACIÓN DE ORGANISMOS ESPAÑOLES DE DERECHOS HUMANOS ANTE LA DECLARACIÓN DE COMPETENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL ESPAÑOLA Y LA ORDEN DE DETENCIÓN INTERNACIONAL DE AUGUSTO PINOCHET UGARTE
Los organismos abajo firmantes declaran:
1) Que los autos dictados por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Española con fecha de 04nov98, para el caso argentino, y 05nov98, para el caso chileno, vienen a reconocer la competencia de los tribunales españoles para investigar los crímenes graves contra los derechos humanos cometidos en aquellos países, entre otros, contra ciudadanos españoles que no obtuvieron nunca el legítimo derecho a la justicia que recogen la Constitución española y los instrumentos y convenciones internacionales de derechos humanos, sin que ello suponga menoscabo alguno para el reconocimiento de la masividad de los crímenes cometidos y que afectan a decenas de miles de victímas en dichos países. Resaltamos la importancia de esta decisión de la Audiencia Nacional española por cuanto viene a confirmar la jurisdiccción penal universal de los tribunales españoles para conocer de delitos graves contra los derechos humanos, incluso el genocidio, al tiempo que acogemos muy satisfactoriamente el que tal decisión se haya tomado por unanimidad.
2) Que dichos autos crean un precedente jurisprudencial importante a nivel internacional en el ámbito de los derechos humanos al ampliar en forma clara y determinante la caracterización del delito de genocidio y permitir así salvar los obstáculos conceptuales que parecían oponerse al procedimiento de investigación.
3) Como ya expresamos en la declaración que se presentó ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en su 54 Período de Sesiones, consideramos que es necesaria la consolidación de la jurisdicción penal internacional de los tribunales internos para los crímenes graves contra los derechos humanos tal cual han sido definidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional recientemente aprobado en Roma.
4) Asimismo, estimamos que estos autos han contribuido de manera crucial a la consolidación de la lucha contra la impunidad como modelo que ha caracterizado las transiciones democráticas en algunos lugares del mundo -como es el caso de los países afectados por la investigación en curso- y que es claramente violatorio de los derechos humanos al conllevar la anulación del derecho a la justicia, del derecho a la verdad y del derecho a la reparación económica, histórica y social de las víctimas y sus familiares, así como del necesario castigo a los integrantes de las organizaciones criminales que cometieron el genocidio. En este sentido, ambos autos suponen un paso adelante decisivo, si bien no definitivo.
5) Resaltamos la importancia de continuar trabajando sobre la base de lo acordado en el I Encuentro Internacional contra la Impunidad celebrado en 1996 en la sede del Parlamento Europeo en Madrid así como lo recogido en las ponencias y declaración final del I Encuentro sobre la Impunidad y sus Efectos en los Procesos Democráticos, celebrado en Santiago de Chile en diciembre de 1996 y las conclusiones del realizado en la ciudad de Buenos Aires en diciembre de 1997.
6) Consideramos que es necesario que en este trabajo contra la impunidad se amplie la colaboración y se intensifique la coordinación de los organismos y defensores de los derechos humanos de Europa, Estados Unidos y América Latina, uniendo esfuerzos y creando las redes de información necesarias para poder responder a los efectos de la globalización económica y social derivados del modelo neoliberal dominante.
7) Consideramos en este contexto que es importante que los actuales proyectos de declaraciones sobre impunidad en derechos civiles y políticos y en derechos económicos, sociales y culturales se conviertan en instrumentos jurídicos internacionales, para lo cual es necesario su aprobación por parte de la Asamblea General de la ONU.
8) Consideramos que los juicios que se desarrollan en España son un valioso antecedente que ha de ser tenido en cuenta para conseguir una mejor regulación del sistema internacional de protección de los derechos humanos, de forma tal que los tribunales regionales (v. g. Corte Interamericana, Tribunal Europeo de Derechos Humanos) se conviertan en tribunales de tercera instancia y la Corte Penal Internacional sea un instrumento de cuarta instancia.
De este modo, se estará contribuyendo a que los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales encuentren una protección efectiva y eficaz en el derecho interno e internacional, superando la barrera de la mera declaración de intenciones y reconociendo la indivisibilidad de todos los derechos humanos.
9) Deseamos expresar nuestro agradecimiento a todos los defensores y organismos de derechos humanos de Argentina, Chile, Paraguay, Uruguay, Estados Unidos, Alemania, Reino Unido, Bélgica e Italia que han colaborado para que estos juicios fueran posible y llegaran a este punto, así como a la Asociación de Jueces para la Democracia que apoyó desde el primer momento estos procedimientos y que ha realizado silenciosamente un trabajo eficaz y solidario. De la misma forma, reconocemos a la Unión de Fiscales Progresistas la iniciación formal de estos procedimientos. Felicitamos a las acusaciones populares y particulares personadas en las causas por el trabajo que han realizado hasta este momento y, muy especialmente, a la Fundación Salvador Allende y la Secretaría de Derechos Humanos de Izquierda Unida cuya estrategia y fundamentación garantizaron la continuidad de los procedimientos hasta lograr la confirmación de las mismas por parte de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
10) En este contexto, la imputación y orden de detención provisional incondicional de Augusto Pinochet Ugarte y la subsiguiente polémica de la que se han hecho eco todos los medios de prensa internacionales, no es sino la demostración más patente de que la impunidad es el problema fundamental del sistema de protección internacional de los derechos humanos y que existe una preocupación evidente por parte de la sociedad internacional en torno a este problema, que, a su vez, no ha recibido la debida atención por parte de los gobiernos y organismos internacionales competentes. Todo ello viene a confirmar que el sistema internacional de derechos humanos es un mecanismo eficaz para la prevención de los conflictos y la única herramienta válida para una política preventiva que garantice la paz.
11) Deseamos asimismo expresar nuestra honda preocupación por el comportamiento de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y de la Fiscalía General del Estado, cuya actitud obstruccionista choca de lleno con la función que les ha sido encomendada por nuestro Ordenamiento Jurídico. Esta actitud se ha visto agravada, muy especialmente, por la aplicación de una doctrina decisionista incompatible con el Estado de Derecho y que ha convertido a nuestra Fiscalía en la única defensa de los imputados en el procedimiento. Igualmente, consideramos que el Gobierno no se ha pronunciado con la rotundidad que hubiera sido deseable a la hora de utilizar los recursos legales con que cuenta para poner fin a esta lamentable situación que pervierte el Estado de Derecho.
Suscriben esta declaración:
* Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía
* Asociación Pro Derechos Humanos de España
* Equipo Nizkor
* Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos
* Jueces para la Democracia
* Ospaaal
* Serpaj EuropaJuicio contra Pinochet
Este documento es publicado en la internet por Equipo Nizkor y Derechos Human Rights