EQUIPO NIZKOR |
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Madrid, 12 enero 2000.
Escrito de Alegaciones de la Acusación Popular ante el examen médico practicado a Augusto Pinochet.
Sumario 19/97 - J.C.I. Nš 5Pieza Separada III
AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nš 5 DE LA AUDIENCIA NACIONAL
DOÑA ISABEL CAÑEDO VEGA, Procuradora de los Tribunales, y de IZQUIERDA UNIDA, como acusación popular según tengo acreditado en el sumario arriba referenciado, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho D I G O:
Que esta parte ha tenido conocimiento de la emisión por el Ministerio de Interior británico, en fecha 11 de Enero de los corrientes, de un comunicado oficial en el cual el Ministro de Interior Británico manifiesta su opinión respecto a la conveniencia de no seguir adelante el procedimiento de extradición al que actualmente está sometido Augusto Pinochet apelando para ello a consideraciones de índole médico.
En dicho comunicado se otorga un plazo de siete días para que las partes puedan formular alegaciones, a cuyo efecto esta parte viene a realizar las siguientes
MANIFESTACIONESPRIMERA.- El informe médico sobre la salud del A. Pinochet elaborado por los médicos designados por el Ministerio de Interior Británico afecta al procedimiento de extradición en la medida en que ha sido utilizado por el Ministro Straw como fundamento para emitir la resolución indicando la conveniencia de paralizar el procedimiento de extradición. es el fundamento. Por dicho motivo no es un documento "confidencial" que afecte únicamente a Augusto Pinochet. Dicho informe debe ser comunicado a las partes personadas en el procedimiento de extradición y llegar a conocimiento de este Juzgado con el fin de poder formular alegaciones al mismo.
El hecho de que dicho informe médico no sea dado a conocer a las partes del procedimiento extradicional causa indefensión a las acusaciones personadas y por lo tanto vulnera los derechos fundamentales de las acusaciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al impedir la interposición de un recurso judicial efectivo contra la resolución del Ministerio de Interior Británico.
Deberá indicarse a la representación procesal de este Juzgado en el procedimiento judicial de extradición, la Fiscalía d ela Corona, que recurra la decisión del Ministerio de Interior por el motivo indicado.
SEGUNDA.- Conforme alo establecido en la legislación procesal criminal británica, esta parte interesa se solicite a la representación procesal de este Juzgado en el procedimiento extradicional de Augusto Pinochet, que se inste la realización en sede judicial Británica de un informe pericial medico contradictorio al emitido por los peritos designados por el Ministerio de Interior británico, informe pericial que deberá ser elaborado por peritos designados por la Fiscalía Británica.
Lo anterior se solicita a la vista de que desde días antes de realizarse el pasado 5 de Enero los análisis médicos del dictador Augusto Pinochet que han motivado la resolución del Ministerio británico de interior de 11 de Enero, en Londres y a disposición del extraditable han habido varios médicos militares chilenos enviados expresamente para "preparar" al dictador ante el reconocimiento medico anunciado, presencia en Londres que ha sido publica y notoria. Desde el punto de vista médico, es evidente que profesionales cualificados pueden realizar en el paciente las intervenciones necesarias para que los análisis médicos a realizar inmediata y posteriormente por otros facultativos arrojen el resultado que interesa a la defensa de Augusto Pinochet.
TERCERA.- A juicio de esta parte, a la vista de la resolución emitida por la Camara de los Lores británica en fecha 24 de Marzo de 1.999, así como contemplando el material probatorio remitido a Londres desde este Juzgado, existe fundamento jurídico suficiente para que el dictador chileno sea perseguido de oficio en el Reino Unido por la justicia de ese país por la comisión de varios delitos de torturas prescritos tanto en la legislación penal interna británica como en el Convenio contra la tortura y otros tratos inhumanos crueles o degradantes, en vigor en el reino Unido desde el 8 de Diciembre de 1.988.
Atendiendo además a la existencia de tres solicitudes de extradición de Augusto Pinochet formuladas al Reino Unido respectivamente por Suiza, Francia y Bélgica, la posible finalización del procedimiento extradicional instado por España debe dar lugar al inicio de la tramitación de las tres indicadas solicitudes de extradición, debiendo asegurar el Reino Unido la presencia en su territorio del extraditable hasta la conclusión de dichos procedimientos.
Con el fin de asegurar dicha presencia, interesa al derecho de esta parte que por la representación procesal de este Juzgado en el procedimiento extradicional seguido actualmente contra A. Pinochet en el Reino Unido, se inste la suspensión cautelar de la ejecución de cualquier resolución del Ministerio de Interior británico que autorizara el regreso a Chile del dictador chileno antes de el inicio de la tramitación de las solicitudes de extradición cursadas por Francia, Suiza y Bélgica.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito junto con su copia, se sirva admitirlos, tenga por realizadas las manifestaciones contenidas en el mismo y acuerde según se interesa.
Por ser de Justicia que se pide en Madrid a 12 de Enero de 2.000.
Ldo: Enrique Santiago - col 53.882 / Proc: Isabel Cañedo
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Juicio a Pinochet
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