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10 de Noviembre de 1998
El General Pinochet no tiene inmunidad que lo proteja de ser llevado a juicio por Crímenes contra la Humanidad
Comisión Internacional de Juristas
En el día de hoy, la Comisión Internacional de Juristas efectuó la siguiente declaración, rechazando el reclamo del General Pinochet a beneficiar de inmunidad contra el arresto, detención y juicio penal en Inglaterra o en cualquier otro país del mundo.
El 29 de octubre en medio de una gran expectativa internacional, la Alta Corte de Justicia de Londres (High Court of Justice) compuesta a la ocasión por tres Magistrados decidió que su condición y sus funciones como Jefe de Estado en el período en el que se cometieron los hechos alegados contra él, lo hace acreedor de inmunidad ante la justicia británica. Lo que esta Corte llamó inmunidad soberana, lo protegía y lo protege contra el arresto y la detención, por lo que había sido "ilegalmente detenido" por las autoridades inglesas.
La noticia de tal decisión provocó reacciones en cadena. A fin de atenerse estrictamente a lo jurídico, la Comisión Internacional de Juristas dará su opinión de porqué afirma que la Corte Superior de Justicia se equivocó profundamente, ignorando el derecho internacional.
La "inmunidad" - sólo reconocida en la ocasión por Chile y por un Tribunal del Reino Unido- tiene su origen en otro abuso o imposición del régimen militar a la renaciente democracia chilena; en este caso acordar al Senador Vitalicio, Sr. Pinochet, un pasaporte diplomático para sus desplazamientos privados, pues tanto él como su familia y allegados declararon inicialmente que el General había ido a que le practicaran una intervención quirúrgica de hernia discal en Londres, luego que Francia le negara visado para entrar a su territorio.
Veamos los distintos aspectos del reclamo de "inmunidad diplomática":
- Por haber sido Jefe de Estado, sostiene la Corte de Londres. Pinochet asaltó el gobierno y el poder el 11 de setiembre de 1973 con actos sangrientos que costaron la vida a cientos de chilenos, entre ellos al Presidente regularmente electo Dr. Salvador Allende. Su condición de "jefe de Estado" se la autoacordó la Junta Militar que él comandaba, por Decreto del 26 de junio de 1974. Es decir en un primer período en el que fuerzas gubernamentales cometieron muchos crímenes, no era Jefe de Estado, sino miembro principal de la Junta Militar que había usurpado el gobierno. Cuando se convirtió en tal no fue en función de procedimientos Constitucionales regulares, sino por única y exclusiva imposición de la fuerza de las armas que él controlaba.
- Aun cuando no tuviéramos en cuenta este primer acceso ilegal a la "Presidencia" es imposible reconocerle como Presidente y Jefe de Estado beneficiario de "inmunidad diplomática". En una reforma Constitucional impuesta por el temor de la población a retornar a lo vivido en años anteriores y aprobada en un referéndum que se llevó a cabo estando vigente un "estado de excepción", con gravísimas restricciones a los derechos de los ciudadanos, Augusto Pinochet fue designado en el nuevo texto Constitucional como Presidente de la República por un nuevo período de 8 años. El Poder Legislativo continuaba también por el mismo período en manos de la Junta de Comandantes en Jefe (los Comandantes de las tres armas más el Director-General de Carabineros). Dicho referéndum celebrado en 1980, fue descalificado por las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, por no poder ser considerado como representando la expresión auténtica y libre de la voluntad popular. Es decir q! ue Pinochet nunca fue regularmente electo por el cuerpo electoral ni designado de conformidad con el orden jurídico, sino por un "nuevo orden" impuesto ilegítimamente por las fuerzas armadas y por él mismo. No puede entonces beneficiar en ninguna parte del mundo -que no sea Chile y ello por una situación de hecho y de poder- de inmunidad ante la justicia.
La inmunidad que se concede a Jefes de Estado -actuales y pasados - es el mismo tipo de inmunidad que los regímenes de derecho conceden a por ejemplo, miembros del Parlamento y Jueces de la Corte Suprema de Justicia. Una inmunidad de "función" y no personal, cuyas consecuencias son que no pueden ser detenidos o arrestados sin que se siga previamente un procedimiento fijado para levantar esa inmunidad. El objeto de este tratamiento preferencial es que puedan desempeñar sus altos cometidos con independencia y al abrigo de temores y presiones indebidas. Pero naturalmente esa inmunidad no significa que no puedan ser responsabilizados ante la justicia por los crímenes que pudieren cometer. En función de sus altas responsabilidades se los protege, pero al mismo tiempo se les exige una responsabilidad mayor.
La razón por la cual el Sr. Pinochet no ha comparecido ante la justicia chilena debe encontrarse única y exclusivamente en una razón de fuerza, porque esa protección la han arrancado a la democracia el conjunto de las fuerzas armadas y los seguidores del ex dictador. Esto muestra una vez mas los límites de la transición chilena de la dictadura a la democracia. De cualquier manera esa impunidad (y no inmunidad) garantizada al Sr. Pinochet es un acto unilateral del Estado de Chile y no puede ser oponible a la comunidad internacional ni a otros Estados; en suma, no puede hacerse valer contra el derecho internacional.
- Aun cuando la inmunidad se interpretase como algo que acompaña a la persona y no a la función - lo que sería ir contra derecho y contra la lógica de las cosas- nunca, en ninguna circunstancia, podría amparar a quien es reclamado con razón, para ser juzgado por crímenes de lesa humanidad. Nadie ha sostenido nunca ni podría hacerlo que en las tareas asignadas a la función de Presidente y de Jefe de Estado, están incluídas las de detener arbitrariamente a las personas; de torturarlas a veces hasta la muerte; de asesinar a opositores, o a personas detenidas o presas; el hacerlos "desaparecer" definitivamente sin nunca dar razón ni a sus familias ni a los Jueces, de su paradero o de lo que les ocurrió. Por tanto la inmunidad de función -no hay otra- nunca pudo y nunca debió haber protegido a Pinochet contra su detención y enjuiciamiento en Inglaterra, o contra su extradición a otro Estado que con derecho lo haya reclamado.
Estas son las razones que llevan a la Comisión Internacional de Juristas afirmar que la Corte Superior de Justicia de Londres se equivocó profundamente, ignorando el sentido mismo del derecho internacional. De las normas contenidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), así como de su análisis en conjunto con muchas otras normas del derecho internacional, no puede surgir ninguna interpretación como la que ella efectuó. Ignoró también la Corte Superior que la comunidad organizada de Naciones ha decidido ya hace bastante tiempo perseguir penalmente a los autores de Crímenes contra la Humanidad, dondequiera ellos se encuentren, sea cual fuere su nacionalidad, sea cual fuere el territorio en que hayan cometido tales delitos, o la fecha en que ello sucedió.
Comisión Internacional de Juristas en Ginebra.
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