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Recurso de reforma de la Fiscalía contra el Auto de 27 de abril de 1999 de admisión a trámite de la ampliación de querella contra A. Pinochet Ugarte.
Madrid, 2 mayo 1999.
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO.SUMARIO 19/97
PIEZA SUMARIO 3/97
AL JUZGADO
EL FISCAL, Velando por la pureza del procedimiento y observando que el Auto de admisión de querella como presupuesto de la Extradición activa de Augusto PINOCHET UGARTE, puede resultar inecesario o supérfluo, interpone recurso de reforma contra el Auto de 27 de abril de 1999 de admisión a trámite de la ampliación de querella contra Augusto PINOCHET UGARTE y otros, por entender que no procede admitir dicha ampliación de querella en base a las siguientes consideraciones:
1/. Es conocida la decisión de la Cámara de los Lores Británicos de 24 de marzo de 1999, conforme a la cual la inmunidad de Augusto PINOCHET no alcanza más allá del 8 de diciembre de 1988, y aún después de esa fecha sólo podría ser perseguido por delito de torturas, y así sólo procedería la extradición contra Augusto PINOCHET, por delitos de torturas cometidos a partir del 8 diciembre de 1988. Pues bien, en la ampliación de querella se recogen varios hechos anteriores a dicha fecha (torturas de Guíllermo Poblete Belmar 23.9.88, Manuel Antonio Aranede González, 26.10.88, José Francisco Castro Rebolledo, 4.10.88), por lo que no debieran ser admitidos.
2/. Los hechos de torturas recogidos en la ampliación de querella, entendernos que no podrían serle imputados a Augusto PINOCRET UGARTE, ya que no se Acredita el nexo causal y no es aceptable argumentar que estas conductas denunciadas posteriores al 8 de diciembre de 1988, formarán parte del plan criminal sistemático de detenciones ilegales, secuestos y torturas, utilizado como instrumento dc política de Estado diseñado por Augusto PINOCHET y otros, y máxime cuando en 1990 abandonó el poder. Diferente hubiera sido que se tratara de hechos delictivos inmediatos o posteriores al 11 de septiembre de 1973, fecha el golpe militar.
3/. En 1os hechos relatados no se cumplen todos los requisitos para poder ser encuadrados en el tipo de delito de torturas de los arts. 204 bis del Código Penal derogado; en concreto dicho tipo penal exige que los sujetos activos del delito de torturas sean autoridad o funcionarios públicos, circunstancia que no está acreditada en los hechos objeto de ampliación de querella, y asímismo se exige en el tipo penal, que las conductas constitutivas de torturas se hayan realizado en el curso de la investigación policial o judicial. Pues bien, los hechos objeto de querella no se producen en estas circunstancias, por lo que serían constitutivos de delitos de homicidio, lesiones, coacciones o amenazas; pero no tortura. Es decir no serían delitos de protección universal, aunque toquemos más adelante este tema.
4/. El Juez Instructor quizá no ha tenido en cuenta que los hechos objeto de la nueva ampliación de querella han prescrito de aucerdo con la legislación española. El artículo aplicable, en caso de aceptar que se trate de delito de torturas, sería el 204 bis del Código Penal derogado, y de acuerdo con las penas señaladas, habrían prescrito los delitos denunciados.
5/. Por último, tampoco es admisible la ampliación de querellas por torturas porque no sería competencia de la Jurisdicción española, porque el Convenio contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de 10 de diciembre de 1.984, establece en su art.5 que será competencia para conocer de este tipo de delitos, la jurisdicción de los siguientes Estados parte:
1.- La del Estado donde se hayan cometido los hechos (En este Caso es Chile).
2.- La del Estado al que pertenezcan los presuntos delincuentes (En este caso se trata de ciudadanos chilenos).
3.- La del Estado al que pertenezcan las víctimas del delito (en el presente caso no consta que ninguno de ellos tenga nacionalidad espanola, sino que se trata de ciudadanos chilenos).
Por todo lo anterior, el Fiscal interesa que se revoque el auto recurrido y se deje sin efecto la ampliación de querella.
Fdo.- Ignacio Pelaez Marqués.
Madríd, dos de Mayo de 1.999.
Este Documento es copia fiel del original emitido por el JCI No. 5 de la Audoencia Nacional Española.
Juicio contra Pinochet
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