Texto integro de la proposición no de ley presentada el 2 de septiembre de 1996 en el Congreso de los Diputados por el Grupo Parlamentario Socialista (PSOE):
A la mesa del congreso de los diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los artículos 193 y ss. del vigente Reglamento del Congreso, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre españoles desaparecidos en Iberoamérica, con especial atención al caso de Chile, para su debate en Pleno.
Restablecida hoy la democracia en los países donde las dictaduras utilizaron sin limite la tortura, el asesinato, la detención arbitraria y la desaparición, persisten sin embargo numerosas secuelas de aquellas actuaciones, muchas de las cuales afectaron a la seguridad y a las vidas de ciudadanos españoles o de origen español.
El Congreso de los Diputados se ha ocupado en diversas ocasiones de casos que afectan a ciudadanos españoles o de origen español. El 28 de Junio pasado, la Comisión de Asuntos Exteriores aprobada por unanimidad una Declaración en la que rechazaba la decisión, adoptada por el Juez de la Corte Suprema de Chile, de aplicar la amnistía y archivar el sumario por el secuestro y asesinato del funcionario español de Naciones Unidas, D. Carmelo Soria.
La Constitución Española, en su Preámbulo, proclama la voluntad de "proteger a todos los ciudadanos en el ejercicio de los derechos humanos ....". El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 establece que "Cada uno de los Estados Partes se compromete a garantizar que toda persona cuyos derechos o libertades .... hubieren sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en el ejercicio de sus funciones oficiales".
El caso chileno reviste especiales características, toda vez que la proclamación, por la Junta Militar, de una Ley de Amnistía, protege a los autores de las violaciones de los derechos humanos, lo que provoca la absoluta indefensión de los familiares de las víctimas y la impunidad de los presuntos responsables. Los hechos no han sido juzgados en Chile ni tampoco por un Tribunal Internacional. Por otra parte, la ausencia de una información concluyente sobre la situación de numerosos detenidos-desaparecidos, nos sitúa ante un supuesto de secuestro continuado que no cabe considerar prescrito.
La Unión Progresista de Fiscales ha presentado recientemente denuncia ante el Juzgado de Guardia de la Audiencia Nacional para que esta incoe diligencias previas por la desaparición de ciudadanos españoles, así como por el asesinato de D. Carmelo Soria, designando a los presuntos responsables y solicitando diversas actuaciones que culminarían con el libramiento de órdenes internacionales de detención y la solicitud, en el marco del Tratado de Extradición entre España y Chile de 1992, de la extradición y entrega a España de los responsables de los hechos denunciados. En supuestos semejantes, se han producido actuaciones de la justicia francesa, italiana, sueca, norteamericana, y de la propia justicia española.
Sin perjuicio de las decisiones que pueda adoptar la justicia antes esta denuncia especifica, parece conveniente proclamar, con carácter general, la posición del Parlamento español ante las violaciones de los derechos humanos a los que hemos hecho referencia.
1. El Congreso de los Diputados considera que las violaciones masivas de los derechos humanos producidas durante las dictaduras militares en algunos países de América, sólo pueden ser calificadas como genocidio, ejercido mediante practicas terroristas que han incluido el secuestro y el presumible asesinato de las víctimas de la represión.
2. Recuerda el derecho que asiste al Estado para actuar por vía judicial frente a tales delitos y, en particular, la obligación de amparar los derechos de los ciudadanos españoles.
3. Considera que, en el caso concreto de Chile, al no haber sido juzgados los hechos en este país ni tampoco por los tribunales internacionales, el Estado Español puede y debe actuar con carácter subsidiario con el fin de asegurar la tutela judicial efectiva.
4. Declara que la aplicación de la Ley de Amnistía dictada en 1978 por el régimen de Augusto Pinochet, en contradicción con los compromisos internacionales asumidos por Chile y los principios constitucionales vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, no vincula la acción del Estado Español en el ejercicio de la defensa de los ciudadanos, para garantizar sus derechos e impedir su indefensión.
5. Pide al Gobierno que adopte las medidas pertinentes para, a través de la Fiscalía General del Estado, instar las actuaciones judiciales oportunas que permitan someter a extradición y juicio a los responsables de violaciones de derechos humanos cometidas en Chile contra ciudadanos españoles.
6. Insta al Gobierno para que preste todo el apoyo político y diplomático a los procedimientos judiciales, que sobre los casos referidos, pudiera iniciar la justicia española o cualquier otra instancia "jurisdiccional.
En el Palacio del Congreso a 2 de septiembre de 1996.
EL PORTAVOZ PARLAMENTARIO
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