En atención a lo expuesto,
DISPONGO: Se admite a tramite la querella; se tiene por comparecido y parte al expresado Procurador en la indicada representación, entendiéndose con el mismo las sucesivas diligencias en el modo y forma previstos por la Ley; únase la escritura de poderes en la forma interesada, con devolución del original y los demás documentos aportados.
Se acuerda la práctica de las pruebas interesadas en el escrito de querella:
Ofíciese al Ministerio de Justicia, y al Ministerio de Asuntos Exteriores a fin de que se remita a este Juzgado informe sobre todos los casos de ciudadanos, españoles o de cualquier otra nacionalidad, asesinados o desaparecidos en Chile entre el día once de Septiembre de mil novecientos setenta y tres y marzo de mil novecientos noventa, de que tengan conocimiento, así como de los procedimientos judiciales seguidos por aquellos hechos, personas procesadas, juzgadas y condenadas o absueltas, y de las condenadas, cuales cumplen sus condenas y en que extensión.
Librese Comisión Rogatoria Internacional al General Attorney de los Estados Unidos para que se aporte cuanta información disponga en los archivos de las Agencias del Gobierno de dicho país y de aquellos otros a que tenga acceso, en relación con crímenes internacionales y crímenes contra la Humanidad, cometidos por personas bajo el mandato de las autoridades Chilenas de hecho en el período de Septiembre de mil novecientos setenta y tres a marzo de mil novecientos noventa, dentro de las fronteras de su Estado y también en cualquier otro Estado.
Así lo acuerda, manda y firma D. MANUEL GARCÍA CASTELLÓN, MAGISTRADO JUEZ del Juzgado Central de Instrucción numero SEIS.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado, doy fe.