Juicio contra Pinochet

en España.

Procedimiento : PREVIAS 242/96-G

Admisión de la querella.


Sigue extracto de Auto del Juzgado de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional de España, de fecha 6 de febrero de 1997 que ordena la práctica de diligencias.

Audiencia Nacional- Juzgado central de Instrucción número Seis - Madrid

Auto de admisión de querella.

En Madrid, a seis de Febrero de mil novecientos noventa y seis

I. HECHOS.

ÚNICO.- Que en escrito de fecha cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, interpuso querella sobre delito de GENOCIDIO, contra AUGUSTO PINOCHET UGARTE, JOSÉ-TORIBIO MERINO CASTRO, GUSTAVO LEIGH GUZMAN, CESAR MENDOZA DURAN, FERNANDO MATTHEI AUBEL y RODOLFO STANGE OELCKERS, por los hechos y basada en los fundamentos legales que en dicho escrito se relacionan, solicitando la admisión de la querella, la práctica de diligencias y el procesamiento de los querellados.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

ÚNICO.- Que estando redactada con arreglo a derecho la anterior querella y pudiendo revestir caracteres de delito los hechos en la misma relatados procede su admisión y la práctica de diligencias en averiguación y esclarecimiento de los hechos en la misma relatados.

En atención a lo expuesto,

DISPONGO: Se admite a tramite la querella; se tiene por comparecido y parte al expresado Procurador en la indicada representación, entendiéndose con el mismo las sucesivas diligencias en el modo y forma previstos por la Ley; únase la escritura de poderes en la forma interesada, con devolución del original y los demás documentos aportados.

Se acuerda la práctica de las pruebas interesadas en el escrito de querella:

Ofíciese al Ministerio de Justicia, y al Ministerio de Asuntos Exteriores a fin de que se remita a este Juzgado informe sobre todos los casos de ciudadanos, españoles o de cualquier otra nacionalidad, asesinados o desaparecidos en Chile entre el día once de Septiembre de mil novecientos setenta y tres y marzo de mil novecientos noventa, de que tengan conocimiento, así como de los procedimientos judiciales seguidos por aquellos hechos, personas procesadas, juzgadas y condenadas o absueltas, y de las condenadas, cuales cumplen sus condenas y en que extensión.

Librese Comisión Rogatoria Internacional al General Attorney de los Estados Unidos para que se aporte cuanta información disponga en los archivos de las Agencias del Gobierno de dicho país y de aquellos otros a que tenga acceso, en relación con crímenes internacionales y crímenes contra la Humanidad, cometidos por personas bajo el mandato de las autoridades Chilenas de hecho en el período de Septiembre de mil novecientos setenta y tres a marzo de mil novecientos noventa, dentro de las fronteras de su Estado y también en cualquier otro Estado.

Así lo acuerda, manda y firma D. MANUEL GARCÍA CASTELLÓN, MAGISTRADO JUEZ del Juzgado Central de Instrucción numero SEIS.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado, doy fe.


Editado por el Equipo Nizkor, en Madrid a 8 de febrero de 1997.

Derechos Humanos en Chile