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Frente a la detención de Augusto Pinochet en Gran Bretaña, a pedido del juez español Baltasar Garzón, la Asociación Americana de Juristas declara:
PRIMERO: En Octubre de 1997, La XIIa. Conferencia Continental de la A.A.J. celebrada en Guatemala, se pronunció por la competencia de los jueces españoles en los procesos incoados por los delitos de genocidio y terrorismo de estado cometidos por las ultimas dictaduras militares en Argentina y Chile. En Mayo de 1998 el Presidente de nuestro Consejo Consultivo Continental entrevistó personalmente al Juez Garzón para expresarle el apoyo de la entidad a su actividad en la causa a su cargo.
SEGUNDO: Como lo ha señalado la Rama Chilena de la A.A.J., comprendemos la delicada "situación en que se encuentra el Gobierno chileno, en el contexto político y jurídico que "aceptaron los partidos políticos que integran la "Concertación para iniciar un proceso escalonado de "transición a la democracia, incluyendo una Constitución viciada de ilegitimidad y nulidad absoluta tal como en su tiempo lo señaló la A.A.J. Pero creemos firmemente que, por razones elementales de ética republicana, ese compromiso no puede contener ninguna obligación válida de impunidad para los responsables de conductas tan graves contra los derechos humanos. En ese sentido la posición adoptada por el gobierno chileno de amparar al ex dictador, como si se tratara de un diplomático en "misión especial secreta", es claramente una falacía contrapuesta a principios jurídicos elementales, tanto de derecho internacional (la Convención sobre "Misiones Especiales", de la que Chile es parte, establece como requisito ineludible el previo consentimiento del otro Estado para el tratamiento de una cuestión específica) como de la esencia del sistema republicano de gobierno asentado sobre la división de poderes. El sentido comán rechaza la posibilidad que Pinochet pueda ser representante diplómático de un gobierno que pretenda transitar hacía la democracia. La estabilidad no se construye sometiéndose al chantaje de quienes la destruyen cuando sus intereses se ven afectados.
TERCERO: El art. 7o del Convenio de doble Nacionalidad entre Chile y España, del 24 de Mayo de 1958, habilita a los españoles en Chile y a los chilenos en España para tener acceso a todas las autoridades y a todos los tribunales, en idénticas condiciones que los nacionales de cada país; quedan, por lo tanto, sometidos a la legislación en que tales derechos se ejercitan. Finalmente, el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial entre ambos países, del 14 de Abril de 1992, ratifica, sin margen de dudas, el sentido de extraterritorialidad recíproca entre ambos estados.
CUARTO: La jurisdicción universal para el juzgamiento de crímenes contra la humanidad, es un principio aceptado por la comunidad internacional, que se asienta hoy sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las Cartas de las Naciones Unidas y de la OEA, numerosas resoluciones de la Asamblea General de las N.N.U.U. con fuerza vinculante para todos los estados miembros, que han incorporado al Derecho Internacional Consuetudinario las disposiciones contenidas en el Reglamento del Tribunal de Nuremberg de 1945, la Convención sobre el Crimen de Genocidio de 1948, los Convenios de Ginebra de 1949 y otros pactos y convenciones, como las referentes al genocidio y la tortura. Pero ya había sido formulado mucho antes (Judiciary Act de USA de 1789). La Constitución de la Nación Argentina de 1853, en su artículo 102 (114 del texto actual) establece que cuando un delito "se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio". Al desconocer la competencia del juez Garzón, para juzgar ese tipo de delitos, el gobierno actual de ese país viola el principio de reciprocidad y la preservación de su propia jurisdicción constitucional.
QUINTO: Los responsables intelectuales, los autores materiales, y los beneficiarios económicos del genocidio contra los pueblos chileno y argentino, que entregaron al capital extranjero y las trasnacionales el patrimonio nacional y se someten permanentemente a los poderes financieros, hipócritamente se presentan como defensores de la soberanía nacional y se transforman en "antiimperialistas" cuando sienten peligrar su impunidad. Confunden sus intereses con los "nacionales", como si ellos fueran "la Nación", de la que se sienten propietarios. La Asociación Americana de Juristas considera que la soberanía nacional es inescindible de la soberanía popular, y que sólo respetando los derechos del pueblo, la verdad y la justicia, se construye una sociedad democrática. Para nosotros el pueblo chileno está representado por quienes como la Rama Chilena de la A.A.J. expresan no "resignarse a una suerte de garantía general de impunidad terminal respecto de los crímenes contra los Derechos Humanos, cometidos al amparo del poder y por sus agentes", ni a "la falsificación de la verdad y la construcción de una historia adulterada que honre a los asesinos y mancille la memoria de sus víctimas". "El más grave problema del Estado Chileno es que haya aán más de 1.000 detenidos desaparecidos sin que el arrestado en Inglaterra ni sus agentes se dignen informar que hicieron con sus restos".
Por todo ello la A.A.J. llama a todos aquellos de quienes depende, en este momento y en este caso, que se logre el respeto de los derechos humanos y del derecho internacional, a impedir el mantenimiento de la impunidad, facilitando la investigación que realiza el juez Baltasar Garzón.
ALVARO RAMíREZ GONZALEZ
PRESIDENTE
VANESSA RAMOS
SECRETARIA
BEINUSZ SZMUKLER
PRESIDENTE GENERAL
CONSEJO CONSULTIVO
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