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Auto por el que se acuerda remitir a las autoridades inglesas la resolución por la que se amplía la querella contra A. Pinochet a 9 casos adicionales por supuestos delitos de torturas.

Madrid, 26 de marzo de 1999.


Procedimiento: Sumario 19/97-J

Pieza Separada III.

CHILE-OPERATIVO CÓNDOR

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO

AUDIENCIA NACIONAL MADRID


AUTO

En Madrid, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.


HECHOS

PRIMERO.- En el día de hoy se ha presentado ampliación de querella por el Procurador Sr. Sánchez Masa contra AUGUSTO PINOCHET UGARTE Y OTROS por nueve supuestos casos de torturas en las personas de las siguientes víctimas:

1. Natalia Aída Herrero Salinas

2. Claudio Danilo Araya Fuentes

3. José Luis Donoso Cáceres

4. José Antonio Ugarte González

5. José Vásquez González

6. Natalia Vásquez González

7. José Garay Delgado

8. Pedro Patricio Rojas Uribe

9. Julio Enrique Gerding Salas

SEGUNDO.- En el mismo día se ha admitido a trámite dicha ampliación.

TERCERO.- En fecha 3.11.98 se solicitó la extradición de AUGUSTO PINOCHET UGARTE, y en fecha 10.12.98 se dictó auto de procesamiento contra el mismo.


RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: El artículo 13 del Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957, prevé la posibilidad de suministrar información complementaria a petición de la parte requerida.

Para completar la que se ha remitido previamente se enumeran nueve casos más de torturas acontecidos entre el 27 de octubre de 1988 y el 28 de agosto de 1989, dentro del mismo marco de desarrollo y ejecución del plan criminal sistemático de detenciones ilegales, secuestros, torturas y torturas seguidas de muerte de las personas utilizando éstas como instrumento de Política de Estado diseñado por Augusto Pinochet Ugarte y otros, no sólo para obtener el poder el 11 de septiembre de 1973 sino también para mantenerse en el mismo durante todo el tiempo que ocupó el cargo de Jefe de la Junta de Gobierno y Presidente de la República de Chile:

1. Natalia Aída Herrera Salinas, sufrió torturas inferidas por Carabineros tras su detención el 12 de Octubre de 1988, mientras era interrogada en la 38ª Comisaría de Mujeres.

2. Claudio Danilo Araya Fuentes, detenido el 27 de Octubre de 1988. Fue sometido a torturas físicas y psíquicas por funcionarios de Carabineros, fue golpeado en la cara a pesar de usar gafas. Diez días después al quitarle la venda de los ojos había sangrado por un ojo. Asimismo le esposaron a una mesa y no le dejaron dormir en toda la noche. Sufrió amenazas de muerte y estuvo tres días sin beber agua ni comer.

3. José Luis Donoso Cáceres, detenido el 26 de octubre de 1988. Fue sometido a torturas físicas y psíquicas por funcionarios de Carabineros. Fue objeto de golpes de puños y pies. También le azuzaron dos perros resultando con múltiples heridas en ambos brazos, piernas y torso. Posteriormente le ajustaron las esposas provocándole dolor y manteniéndole así durante varios días. En el interior del vehículo donde le interrogaban le pisaron el cuerpo entero; le golpearon la cabeza contra el piso del vehículo; le presionaron la espalda con el cañón de los fusiles hasta el punto de no dejarlo respirar; le presionaron la garganta y lo amenazaron con degollarlo; lo obligaron a descalzarse y a subir a un cerro con los pies desnudos propinándole golpes con los pies, puños y culatas mientras que un perro le mordía continuamente los brazos, piernas y torso. Con posterioridad, un oficial tuerto procedió a introducirle los dedos en los ojos causándole gran dolor y una significativa pérdida de visión que le perduró en el tiempo. Después, le introdujeron la cabeza en un panal de abejas y le obligaron de nuevo a caminar golpeándole a la vez que el perro le mordía. Días después en el Recinto Penal de Curicó fue violentamente maltratado por los gendarmes en presencia del Alcaide.

4. José Antonio Ugarte González, detenido el 26 de octubre de 1988. Fue sometido a torturas físicas y psíquicas por funcionarios de Carabineros. Fue esposado y tirado al suelo, azuzándole dos perros que le mordieron todo el cuerpo. Como consecuencia de los golpes resultó con una fisura en la nariz. Fue conducido a un lugar en donde un Carabinero tuerto intentó sacarle un ojo introduciéndole sus pulgares en las órbitas, y, presionando los dedos le decía, "si acaso no había visto cómo se le sacaban los ojos a los pescados". Asimismo el referido funcionario trató de quebrar el meñique de la mano derecha y entre todos los funcionarios le golpearon de pies y puños, a la vez que, esposado y descalzo le hicieron caminar por un camino espinoso. A continuación, el funcionario tuerto, le exigió información amenazándole con reventarle los dedos de los pies con un M-16; amenaza que llevó a cabo reventándole dos dedos del pie izquierdo. Posteriormente seis carabineros le dieron golpes de palos, pies, kárate y con la culata de un fusil Sig. También le dieron golpes en la mandíbula al negarse a comer excrementos de caballo. Igualmente, le practicaron la tortura denominada el "teléfono", consistente en fuertes golpes en la oreja con las palmas de las manos. También le dieron golpes con una vara larga y gruesa en los talones, método de tortura que ellos llamaban "el tambor". En varias ocasiones le presionaron con el brazo en el cuello y lo mantuvieron esposado en una silla metálica golpeándole cada uno de los policías que pasaban. Por último le tomaron fotografías y le obligaron a firmar una declaración en la cual reconocía que era miembro del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

5. José Vásquez González, detenido el 6 de diciembre de 1988 fue torturado con golpes y descargas eléctricas en el Cuartel Central de la Policía Civil de Santiago de Chile.

6. Natalia Vásquez González, detenida el 6 de diciembre de 1988. El 7 de diciembre su madre la encontró muy golpeada de tal forma que apenas podía caminar. Fue torturada con aplicación de corriente eléctrica en el Cuartel Central de la Policía Civil de Santiago de Chile.

7. José Garay Delgado, fue detenido el 18 de abril de 1989 por funcionarios de Carabineros. Fue violentamente maltratado con golpes de pies, puños, rodillas y con las armas que llevaban los policías. Fue desvestido e introducido en diversos calabozos en los cuales era golpeado por policías.

8. Pedro Patricio Rojas Uribe, fue detenido el 18 de abril de 1989 por funcionarios de Carabineros. Fue violentamente maltratado con golpes de pies, puños, rodillas y con las armas que llevaban los policías. Fue desvestido e introducido en diversos calabozos en los cuales era golpeado por policías, a pesar de estar herido.

9. Julio Enrique Gerding Salas, detenido el 28 de agosto de 1989 en la localidad de Llolleo y trasladado al Cuartel de Investigaciones. Una vez allí le vendaron los ojos, lo desnudaron y le colocaron cables eléctricos en los brazos y en el pene para ser luego interrogado con aplicación de corriente de diversa intensidad. Previamente había sido golpeado con golpes en los oídos.

SEGUNDO: En relación con los 1.198 casos de desaparición forzada de personas, cuyos datos constan en la petición de extradición, y, abundando en lo expuesto en la anterior resolución de esta misma fecha ampliando datos, debe citarse la importantísima sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo de fecha 25 de mayo de 1998 en el caso KURT contra Turquía y en la que se establece que:

<<Para la Comisión [Europea de Derechos Humanos] la incertidumbre, las dudas y la molestia sufrida por la demandante [madre de un detenido-desaparecido] durante un período prolongado y continuado le han causado un sufrimiento mental grave y angustia. Considerando la conclusión de que la desaparición del hijo de la interesada es imputable a las autoridades, la Comisión estima que la Sra. Kurt ha sufrido un trato inhumano y degradante según el art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos>> (Párrafo 131)

<<"Considerando las circunstancias descritas más arriba y que la demandante es la madre de una víctima contra los derechos humanos y que ella misma es víctima de la pasividad de las autoridades ante su angustia y desazón, el Tribunal estima que el Estado demandado ha violado el art. 3 [del Convenio] respecto de la señora Kurt">> (Párrafo 134)

<<"la Decisión del Comité de Derechos del Hombre de las Naciones Unidas de 21 de julio de 1983 en el caso Quinteros contra Uruguay, afirma que los familiares de los desaparecidos deben también ser considerados como víctimas de malos tratos">> (Párrafo 130-2)

Por lo expuesto y vistos los artículos de general aplicación.


DISPONGO

1.- Remitir testimonio de esta resolución, para su incorporación a la documentación de la extradición de Augusto Pinochet Ugarte, por vía diplomática, para que su contenido surta efectos ante las Autoridades competentes inglesas al amparo del artículo 13 del Convenio Europeo de Extradición.

2.- Remitir copia simple de esta resolución al Crown Prosecutor Service.

3.- Comunicar al Crown Prosecutor Service que el tiempo probable de remisión por vía diplomática depende de los Ministerios de Justicia y Asuntos Exteriores.

Así lo manda y firma el Iltmo. Sr. D. Baltasar Garzón Real, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción Número Cinco de la Audiencia Nacional, doy fe

E/

DILIGENCIA; seguidamente se cumple lo acordado.


Este Documento es copia fiel del original emitido por el JCI Nº.5 de la Audiencia Nacional.
Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor. Madrid, 25 de junio de 1999.

Juicio contra Pinochet en España

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