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Auto por el que se amplia la querella contra Augusto Pinochet Ugarte a 9 casos adicionales por supuestos delitos de torturas.

Madrid, 26 de marzo de 1999.


Procedimiento: Sumario 19/97-J

Pieza Separada III.

CHILE-OPERATIVO CONDOR.

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO

AUDIENCIA NACIONAL MADRID


AUTO

En Madrid, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.


HECHOS

ÚNICO: En el día de la fecha se ha formulado ampliación de querella solicitando se incluyan los siguientes casos en el procedimiento por supuestos delitos de torturas:

1. La Sra. Herrera Salinas, Natalia Aida, quien interpuso denuncia ante la cuarta Fiscalía Militar de Santiago de Chile por torturas sufridas por Carabineros tras su detención el 12 de Octubre de 1988, mientras era interrogada en la 38ª Comisaría de Mujeres.

2. Claudio Danilo Araya Fuentes, profesor, detenido el 27 de Octubre de 1988. Fue sometido a torturas físicas y psíquicas por funcionarios de Carabineros.

3. José Luis Donoso Cáceres, detenido el 26 de octubre de 1988. Fue sometido a torturas físicas y psíquicas por funcionarios de Carabineros.

4. José Antonio Ugarte González, egresado de enseñanza media, detenido el 26 de octubre de 1988. Fue sometido a torturas físicas y psíquicas por funcionarios de Carabineros.

5. José Vásquez González, detenido el 6 de diciembre de 1988 fue torturado con golpes y descargas eléctricas en el Cuartel Central de la Policía Civil de Santiago de Chile.

6. Natalia Vásquez González, detenida el 6 de diciembre de 1988 fue torturada con golpes y descargas eléctricas en el Cuartel Central de la Policía Civil de Santiago de Chile.

7. José Garay Delgado, fue detenido el 18 de abril de 1989 por funcionarios de Carabineros y golpeado durante horas.

8. Pedro Patricio Rojas Uribe, fue detenido el 18 de abril de 1989 por funcionarios de Carabineros y golpeado durante horas.

9. Julio Enrique Gerding Salas, detenido el 28 de agosto de 1989 por funcionarios de Investigaciones y llevado al Cuartel Central de esa Institución, fue torturado con golpes, aplicción de electricidad y fuertes golpes en los oídos.

Solicita asimismo ampliación de querella por el específico delito de torturas en cada uno de los casos de las 1198 personas detenidas desaparecidas por funcionarios bajo el mando de Augusto Pinochet y que constan identificadas en esta causa.


RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 312 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 173 y 174 del Código Penal Vigente en relación con el 204 bis del Código Penal (texto refundido de 1973), en vigor en la fecha en que ocurrieron los hechos así como los artículos 515.2, 516 y 574 del Código Penal, por cuanto los hechos ahora denunciados se enmarcan en el mismo plan criminal al que se refiere el auto de procesamiento en el que queda abierta la puerta a la acreditación de nuevos casos de torturas y otros hechos delictivos a través de los cuales se desarrolló aquél bajo la presunta dirección, órdenes, impulso y control de Augusto Pinochet Ugarte.

En cuanto a la ampliación de querella respecto de las 1198 personas detenidas-desaparecidas, no es preciso que se produzca una resolución específica al respecto, habida cuenta de que tales víctimas ya se encuentran en la causa y la valoración de la detención-desaparición como tortura ya se ha hecho. Por tanto se consideran incluidas sin necesidad de ampliación.

Por lo expuesto y visto el artículo 23.4 b) y g) de la Ley Orgánica del Poder Judicial así como el convenio contra la tortura de fecha 10/12/88 y ratificado por Inglaterra en 1988 y España en 1987 y el auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 5 de Noviembre de 1998.


DISPONGO

Ampliar la querella formulada por el Procurador Sr. Sánchez Masa en nombre y representación de la Agrupación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Chile, así como del colegio Médico de Chile y demás partes personadas como acusación popular y particular, contra Augusto Pinochet Ugarte y otros a los hechos delictivos cometidos sobre las siguientes personas:

1. La Sra. Herrera Salinas, Natalia Aida, quien interpuso denuncia ante la cuarta Fiscalía Militar de Santiago de Chile por torturas sufridas por Carabineros tras su detención el 12 de Octubre de 1988, mientras era interrogada en la 38ª Comisaría de Mujeres.

2. Claudio Danilo Araya Fuentes, profesor, detenido el 27 de Octubre de 1988. Fue sometido a torturas físicas y psíquicas por funcionarios de Carabineros.

3. José Luis Donoso Cáceres, detenido el 26 de octubre de 1988. Fue sometido a torturas físicas y psíquicas por funcionarios de Carabineros.

4. José Antonio Ugarte González, egresado de enseñanza media, detenido el 26 de octubre de 1988. Fue sometido a torturas físicas y psíquicas por funcionarios de Carabineros.

5. José Vásquez González, detenido el 6 de diciembre de 1988 fue torturado con golpes y descargas eléctricas en el Cuartel Central de la Policía Civil de Santiago de Chile.

6. Natalia Vásquez González, detenida el 6 de diciembre de 1988 fue torturada con golpes y descargas eléctricas en el Cuartel Central de la Policía Civil de Santiago de Chile.

7. José Garay Delgado, fue detenido el 18 de abril de 1989 por funcionarios de Carabineros y golpeado durante horas.

8. Pedro Patricio Rojas Uribe, fue detenido el 18 de abril de 1989 por funcionarios de Carabineros y golpeado durante horas.

9. Julio Enrique Gerding Salas, detenido el 28 de agosto de 1989 por funcionarios de Investigaciones y llevado al Cuartel Central de esa Institución, fue torturado con golpes, aplicción de electricidad y fuertes golpes en los oídos.

Así lo manda y firma el Ilmo. Sr. D. Baltasar Garzón Real, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción Número Cinco de la Audiencia Nacional, doy fe

E/

DILIGENCIA; seguidamente se cumple lo acordado.


Este Documento es copia fiel del original emitido por el JCI Nº.5 de la Audiencia Nacional.
Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor. Madrid, 25 de junio de 1999.

Juicio contra Pinochet en España

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