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12 July 1998
NOTA DEL EQUIPO DE ABOGADOS DE LA ACUSACION
La resolución de la Sala de lo Penal interpretamos que
1. reafirma la jurisdicción de la Audiencia Nacional para instruir la causa criminal por los más de 4.000 asesinatos y desapariciones forzadas acreditados en el Sumario como cometidos por funcionarios bajo el mando de Pinochet. La jurisdicción ya fue declarada en Autos de 25.07.1996 y 6.02.1997, previo informe favorable del Ministerio Fiscal (siendo Fiscal General del Estado D. Carlos Granados; Fiscal de la Audiencia D. José Aranda; Fiscal del caso D. Javier Balaguer).
2. Respalda la instrucción realizada hasta el 20 de marzo de 1998.
3. Abre de par en par la puerta para que el Juez Instructor procese a Pinochet.
4. Conduce a que el Instructor dicte Auto de procesamiento de Pinochet ante los indicios de responsabilidad que han sido acumulados en el Sumario.
5. Desmonta el fraude de ley al que recurrieron los Fiscales Fungairiño y Peláez el 20.03.1998 para impedir el procesamiento y orden de detención de Pinochet -orden pedida por las acusaciones particulares y popular el anterior 13 de marzo.
6. Avanza que la fase procesal en que el defensor de Pinochet podría cuestionar la jurisdicción es la del juicio oral, y no la sumarial.
7. Es un aporte a quienes en la Conferencia de Roma de la ONU buscan nuevos instrumentos para sancionar los crímenes contra la Humanidad.
Los abogados de la acusación entienden que el Fiscal Fungairiño puede incurrir en delitos de prevaricación y encubrimiento al DEJAR DE PROMOVER LA PERSECUCION DE LOS DELITOS DE QUE TIENEN NOTICIA Y DE SUS RESPONSABLES (arts. 408, 449.2, 412, 451.3 a) y b) del Código Penal en relación con el art. 118 de la Constitución; el art. 274 de la LOPJ y el art. 622 de la LECriminal, así como los arts. 24, 10.2 y 96.1 de la Constitución; el art. 124 de la Constitución en relación con el art. 435 de la LOPJ; los arts. del Estatuto del Ministerio Fiscal núms. 1, 3.1, 3.4 (en relación con el art. 105 LECrim.), 3.5 (en relación con el art. 311 LECrim.), 3.14, 6, 7, y 62.2; los arts. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal núms. 2, 13, 105, 781, 306, 324 en relación con el 308 de la misma Ley.
Derechos Humanos en Chile
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