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04ago10


Los excesos de la Ley Antiterrorista


Testigos sin rostro, largos periodos de prisión preventiva sin derecho a beneficios y condenas el doble de duras que las de la justicia ordinaria, son algunas de las restricciones que consagra la Ley Antiterrorista que es aplicada en la mayoría de las causas mapuche. Los expertos coinciden en que la invocación de esta ley para este tipo casos es una exageración y que sólo se utilizan para silenciar una protesta social.

Una de las principales demandas de los presos políticos mapuche que está en huelga de hambre hace ya tres semanas en las cárceles del sur del país, es que no se les aplique la Ley Antiterrorista en los procesos judiciales relacionados con sus reivindicaciones históricas.

Esta legislación, entre otras cosas, establece penas mucho más duras para los mismos delitos tipificados en el Código Penal. Y es que cualquier acción que tenga apellido de "terrorista", automáticamente recibe un trato diferente porque, de acuerdo a la definición de Naciones Unidas, un acto terrorista es equivalente a un crimen de guerra en periodo de paz.

Pero además hace que los procedimientos judiciales sean mucho más complejos para los acusados, ya que "establece una serie de restricciones a las garantías del debido proceso", indica el abogado experto en asuntos indígenas del Observatorio Ciudadano, José Aylwin.

De hecho, si una persona es procesada bajo esta legislación, se puede mantener el secreto de investigación por largos periodos. También permite la protección de los testigos, lo que da dado lugar a la utilización de testigos sin rostros que difícilmente pueden ser interrogados por la defensa, y admite la intercepción de las comunicaciones del imputado. Pero además, la ley Antiterrorista dificulta enormemente la aplicación de medidas cautelares distintas de la prisión preventiva, por lo que las personas procesadas son privados de libertad por mucho tiempo.

Y, precisamente, bajo estas condiciones son juzgados la mayoría de los casos que tienen que ver con el conflicto mapuche. Debido a las limitaciones que consagra esta ley, en algunas ocasiones, los acusados terminan siendo liberados sin ningún cargo, luego de pasar largos periodos en los recintos penitenciarios.

Emblemático fue el juicio de la documentalista Elena Varela, quien luego de un proceso de dos años, el requisamiento de su material de trabajo, su encarcelamiento y de ser acusada bajo la ley antiterrorista, fue absuelta por el tribunal oral en lo penal de Villarrica.

El caso de Luis Tralcal Quidel también es un ejemplo de los excesos de la aplicación de esta ley. El comunero fue acusado de participar en el incendio de predios forestales en Cholchol. Después de un largo tiempo en prisión preventiva fue liberado porque el Ministerio Público no lo pudo vincular con ningún delito.

Reformas a la ley, una decisión política

La ley 18. 314 o Antiterrorista fue promulgada el 16 de mayo de 1984 durante la dictadura militar. Sin embargo, fueron las reformas que se aplicaron durante el gobierno de Patricio Aylwin las que permitieron que se comenzara a utilizar para los conflictos que se presentaban con los pueblos indígenas en el sur.

Según indica el informe "Indebido Proceso: los juicios antiterroristas, los tribunales militares y los mapuche en Chile" elaborado por la organización Human Right Watch "frente a una situación en la que el gobierno militar había tratado esencialmente el terrorismo como un delito político o ideológico, las reformas de Aylwin eliminaron sus connotaciones políticas y lo tipificaron simplemente como un delito violento gravísimo contra las personas".

Esta ley considera como crimen terrorista el homicidio, la mutilación, la retención de una persona en calidad de rehén, el envío de efectos explosivos, incendio y estragos; descarrilamiento; apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave, ferrocarril, bus u otro medio de transporte público en servicio; atentar en contra de la vida o la integridad corporal del Jefe del Estado o de otra autoridad política, judicial, militar, policial o religiosa, o de personas internacionalmente protegidas; colocar, lanzar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios que puedan causar daño y asociación ilícita para cometer cualquier de estos delitos. La mayoría de estos actos también tiene su correspondencia en el Código Penal.

Sin embargo, para el director del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, Jorge Contesse, "el ex Presidente Ricardo Lagos fue el primero en entender que había una afectación de carácter terrorista al orden interno y que, en consecuencia, lo que correspondía era la aplicación de este estatuto especial que es la legislación antiterrorista que existe en Chile".

En este sentido, el senador RN Alberto Espina recordó que la polémica "ley Antiterrorista como la conocemos hoy fue dictada íntegramente durante el gobierno de Patricio Aylwin. Es una ley promulgada en democracia y aprobada íntegramente por el Congreso".

Finalmente, con la Reforma Procesal Penal se le dio la prerrogativa al ministerio del Interior, a las Intendencias y a los Fiscales para invocar esta criticada ley y, precisamente, los fiscales relacionados con las causas mapuche la han utilizado sistemáticamente.

Delitos menores, castigos desmedidos

Pero según Jorge Contesse en el caso de las reivindicaciones mapuche "no se cumplen los estándares para hablar de actos terroristas. Son hechos delictuales que pueden ser abordados desde el punto de vista de la legislación común chilena".

El abogado agregó que "hay que recordar que en el mal llamado conflicto mapuche no ha habido muertos que no sean indígenas. Las personas que han fallecido han sido todas mapuche a manos de fuerzas especiales de Carabineros y en consecuencia, la utilización de esta legislación antiterrorista, lo que hace es distorsionar la utilización de la herramienta penal que legítimamente puede utilizar el Estado".

En la misma línea, José Aylwin sostuvo que "no hay ningún argumento sólido que permita justificar la utilización de esta legislación especial para acciones de protesta social que, eventualmente en algunos casos, podrían ser constitutivas de delitos, pero que en ningún caso revisten el carácter de terrorista y que si se constituyen delitos, hay legislación ordinaria que permite su sanción".

De hecho, el comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ya ha llamado la atención a Chile por la definición vaga y amplia que existe de terrorismo en nuestra ley.

"Las conductas terroristas deben estar muy delimitadas, muy claramente tipificadas y en Chile tenemos una definición que todavía es muy amplia, que permite que sea invocada en situaciones de conflictividad social especialmente porque lo que está ocurriendo en la Araucanía es una situación de conflictividad social producto de reivindicaciones de los pueblos indígenas", afirmó Contesse.

El académico concluyó que "en los casos en que se produzcan hechos delictuales, la ley chilena contempla remedios para ello en la legislación penal. Pero de ahí al salto cualitativo que es la invocación de la ley Antiterrorista, que hace paralelo lo que ocurre en Chile con la aplicación de bombas en España, con derribar torres en Estados Unidos, con estrellar camiones en Paquistán es, desde luego, una exageración".

Excesos que tienen a una treintena de presos políticos mapuche en huelga de hambre para lograr que la cuestionada ley Antiterrorista no pueda ser utilizada nunca más en sus casos.

[Fuente: Por Paula Correa, Radio Universidad, Santiago de Chile, 04ago10]

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