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DERECHOS


13ago03


Impresión preliminar sobre propuesta presidencial.


Debemos reconocer que se trata de un serio esfuerzo el desplegado por el Gobierno para proponer al país un conjunto de medidas, que en su mayoría constituyen materias de proyectos de leyes que deberán ser aprobadas por el Parlamento. Consideramos efectivamente de que es un Paso, pero no la Solución.

Es imposible en consecuencia rechazar de plano un esfuerzo de esta naturaleza. Sin embargo, para FASIC, fluyen como indispensables las siguientes observaciones preliminares :

a) No estamos de acuerdo con que se ofrezca inmunidad total (debiera leerse impunidad total) a los que hasta ahora no son imputados ni procesados, que entreguen información relevante para el esclarecimiento de los hechos. Ello es contradictorio con el conjunto de medidas que se formulan para hacer avanzar la justicia, puesto que el establecimiento de la verdad deberá traer consigo precisamente el descubrimiento de esos partícipes que hasta ahora no son imputados ni procesados. Podría tratarse de un autor material o planificador de los graves crímenes que se persiguen.

b) Echamos de menos una alusión a algo que para Chile es una obligación de carácter internacional, como lo es el reconocimiento de la vinculación de nuestro Estado con el sistema interamericano de DDHH, desde el cual fluye una enorme claridad respecto del tema de la amnistía y de la reparación. En el marco de ese sistema interamericano del cual formamos parte, los patrones para rechazar leyes de impunidad y resolver el tema de la reparación, son obligatorios para Chile.

c) La nula penalidad para los partícipes, sólo debiera quedar reservada –en casos muy excepcionales-, comprobados por los jueces, para aquellas situaciones en que efecivamente se den situaciones de inexigibilidad de otra conducta, para aquellos que no pudieron resistir, atendida su edad y rango la orden de un superior, como lo sería por ejemplo el caso de los conscriptos.

d) Falta precisión respècto de la forma en que se solicitará la designación de nuevos jueces especiales. No basta que el Programa de DDHH del Ministerio del Interior, lo solicite en los casos que estime necesarios, la idea fuerza es que se designen en todos los casos existentes y que no están siendo investigados actualmente, y la titularidad de la solicitud no sólo debe quedar radicada en el Programa de DDHH del M. Del interior.

e) Se omite una consideración sobre el sistema de unificación de penas actualmente vigentes en Chile, que tiene un efecto catastrófico para los familiares de las víctimas , para la sociedad y para los derechos humanos, puesto que ese sistema imperante lleva a resultados absurdos e inaceptables a favor de los violadores de los DDHH, que se ejemplifican en el hecho de que un condenado en más de un proceso por delitos que tengan pena de presidio perpetuo, no será condenado a dos o más penas de presidio perpetuo, sino que simplemente a uno, en circunstancias de que sus víctimas pueden ser numerosas.

f) No estamos de acuerdo con que se otorgue el perdón presidencial a violadores de derechos humanos, condenados por crímenes cometidos antes de 1990. Puesto que ello vulnera uno de los objetivos centrales de la propuesta, que es asegurar el Nunca Más.

g) En las medidas de cooperación de la administración pública con la acción de la justicia, no basta con declarar que la Policía de Investigaciones continuará apoyando la labor de los jueces, es necesario aumentar sustantivamente la dotación del personal del Departamento V, puesto que con el número actual de funcionarios, no se podrán lograr los objetivos de avanzar en el esclarecimiento de los hechos.

h) En materia de Reparación, seguimos sosteniendo que el gobierno ha desaprovechado una oportunidad histórica para haber avanzado sustancialmente en este aspecto. La solución no es mejorar la precariedad de lo que ahora existe.

Existe consenso transversal en la clase política para acometer decididamente en este plano, y el gobierno se ha desentendido de ese nuevo escenario.

El sistema interamericano, fija directrices categóricas sobre la reparación.

i) En el mismo tema, falta en la propuesta una declaración concreta de que esas pensiones asistenciales que hoy se otorgan y se mejoran, no son incompatibles con otras reparaciones que se obtengan por vía judicial o administrativa.

j) Por lo demás, tampoco existe la fijación de criterios gubernamentales hacia el Consejo de Defensa del Estado en orden a que su labor en tribunales, no sea contradictoria con los ejes centrales de la propuesta, que precisamente se basa en que la Justicia, comprende la verdad, sanción penal y Reparación. Dicho en términos más simples, el CDE no puede desconocer judicialmente el derecho a la reparación que asiste a los familiares de las víctimas, reconocido en la Propuesta.

k) Debemos entender que en el contexto general de la Propuesta, nada de lo contenido en ella, puede significar una validación del D.L. de Amnistía como algunos erróneamente pretenden. Legislación que en nuestra opinión se encuentra tácitamente derogada, siendo ineficaz jurídicamente en los casos de DDHH, por aplicación del Derecho Internacional de los DDHH.

Equipo Jurídico de Fasic

Santiago, 13 de agosto de 2003


DDHH en Chile

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Este documento ha sido publicado el 23ago03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights