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DERECHOS


20ago03


No se puede preservar la impunidad de los violadores de derechos humanos, a cambio de un poco más de verdad, un tanto más de justicia, y algo de reparación a las víctimas.


Respuesta a la Propuesta de Derechos humanos del Presidente Lagos.

I. Antecedentes Generales.

Con fecha 12 de agosto de 2003, el Presidente Ricardo Lagos, ha entregado a la opinión pública su propuesta para la resolución de los temas pendientes relativos a las violaciones a los derechos humanos, cometidas durante la dictadura militar del general Pinochet entre los años 1973 a 1990.

Sobre la propuesta gubernamental, nuestra preliminar apreciación, es de una visión crítica. No se puede preservar la impunidad de los violadores de derechos humanos, a cambio de un poco más de verdad , un tanto más de justicia y algo más de reparación a las víctimas.

La propuesta: "No hay mañana sin ayer" nos parece insuficiente y parcial en la resolución o deuda permanente de las respuestas históricos a las violaciones a los derechos humanos ocurridas en Chile bajo el terrorismo de Estado.

Aunque como bien lo dice la propuesta, damos "un paso más en este difícil camino con cuyo tránsito la sociedad chilena intenta mirar de frente ese momento de nuestra historia, y vivir cada día con mayor madurez el dolor que Chile lleva en su alma".

No obstante, reconocemos algunos avances propuestos en general, en especial, el reconocimiento que se hace por primera vez, de considerar a los miles de torturados y prisioneros políticos como casos de investigación de violaciones de derechos humanos bajo la dictadura militar.

A pocos días de conmemorarse el 30 aniversario de la muerte del Presidente Constitucional de Chile, Salvador Allende, y del fatídico golpe de Estado en contra del pueblo, que destruyó el sistema democrático vigente e instauró la dictadura militar más larga de la historia repúblicana de Chile, que dio inicio a las más graves violaciones a los derechos fundamentales, que ocasionaron la muerte, ejecuciones, desapariciones, tortura, prisión política, exilio, y exoneraciones. en contra de miles de chilenos. El tema de la violación de estos derechos aún no ha sido resuelto.

Los gobiernos sucesivos de la Concertación han intentado buscar una "solución" a la herencia histórica de las violaciones a los derechos humanos. Primero, en el gobierno de Patricio Aylwin se creo la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, expresada en el Informe Rettig, y posteriomente durante el gobierno de Frei, la Mesa de Diálogo. Ambos intentos, no han logrado una solución permanente a la deuda histórica en el tema de los derechos fundamentales.

El actual gobierno de Lagos constituye el tercer intento sobre estas materias. Al respecto, como Comisión Etica contra la Tortura queremos expresar lo siguiente:

1) Nos parece un error, que la actual propuesta, no anule la Ley de Amnistía promulgada por la dictadura en 1978, la que ha permitido la impunidad ante las violaciones de derechos humanos.

Independientemente de la buena labor de algunos jueces que han realizado una satisfactoria investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos, nos compartimos la idea de que el poder judicial decida sobre la aplicación o no aplicación de la ley de amnistía.

En consideración a la historia que han tenido la gran mayoría de los jueces, el poder judicial en general y la Corte Suprema en particular, estos se han caracterizado precisamente por investigar los miles de casos de violaciones de derechos humanos ocurridos a partir de 1973.

De los cerca de 20.000 recursos de Amparo, presentados por familiares de víctimas de violaciones de derechos humanos (detenidos-desaparecidos, ejecutados políticos y víctimas de tortura y prisión política) no fueron más de 10 casos los acogidos. El unico caso de desaparecido acogido por los tribunales, el de Contreras Maluje, no tuvo ninguna trascendencia, ya que la víctima hasta hoy se encuentra en dicha categoría.

En el poder judicial, solamente algunos jueces, recién comenzaron a investigar más fondo los casos de violaciones a los derechos humanos cuando el general Pinochet fue detenido en Londres en 16 de octubre de 1998.

Nos llama la atención que precisamente cuando el Presidente Néstor Kirchner de Argentina a decretado la nulidad de la leyes de amnistía y la imposibilidad de la Obediencia Civil que permitía la impunidad en la violaciones de derechos fundamentales, el Presidente Ricardo Lagos no anule el Decreto Ley 2191 de 1978 y deje al arbitrio de los jueces la interpretación o aplicación de la amnistía.

2) Rechazamos que se ofrezca inmunidad total, que es los mismo que impunidad total, a los que no estando hasta ahora, imputados ni procesados, entreguen información para el conocimiento de los hechos. Se trata, además de un delito de obstrucción a la justicia.

También es un principio fundamental del Derecho Internacional, vigente en el derecho chileno en el artículo 5 de la Constitución de la Republica, que "Todo Estado debe castigar los crímenes de tortura, ejecuciones, desapariciones con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad (art.4 de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y Otros Penas o Tratos Inhumanos, Graves o Degrandantes, Principio 1 de los Principios de las Naciones Unidas relativos a una Eficaz Prevención y Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, art.4 de la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, art.6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura).

II. Nuestra posición sobre la creación de la Comisión sobre la tortura y la prisión politica.

"Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes".
Declaración Universal de Derechos de Derechos Humanos,
Asamblea General de la ONU, 1948.

En lo que respecta a este punto, como es sabido por la opinión pública, desde el Primer "Informe de la Comisión Etica Contra la Tortura al Presidente Ricardo Lagos", entregado personalmente el 26 de junio de 2001, hasta el Sexto Informe, también entregado directamente al presidente, el 26 de junio último, hemos planteado incansablemente un conjunto de peticiones y recomendaciones para buscar una solución al tema de la tortura, no considerado en el Informe Rettig.

La propuesta actual de crear "una comisión que establezca de manera rigurosa una lista de personas que hayan sufrido privación de libertad y tortura por razones políticas" es una decisión positiva.

Sin embargo, se añade que "se creará por decreto supremo una comisión responsable de extender un certificado que acredite esta calidad. Tal certificado permitirá a las personas que lo poseen y que no han recibido otra forma de reparación, una indemnización austera y simbólica que determinará el ejecutivo".

En ambos párrafos de la propuesta gubernamental, sin embargo, nos asaltan las siguientes dudas.

Se trata solamente de crear una comisión que establezca de manera rigurosa una lista de personas que hayan sufrido privación de libertad y tortura por razones políticas, y que dicha comisión pueda extender un certificado que acredite tal calidad.

¿Es una comisión que establecerá solamente un listado de ex-presos políticos y torturado para extender un certificado?

Entonces, ¿será o no será una comisión de investigación sobre la tortura como violación de derechos humanos tal como se hizo con los casos de detenidos-desaparecidos y ejecutados políticos?

¿Cuáles serán los requisitos para la obtención del certificado que acredite la condición de víctima de tortura y de prisión politica?

¿La certificación de una víctima de tortura es sinónimo de haber sido un prisionero político?. Es decir, aquellas personas que fueron torturadas por agentes del Estado y no puedan comprobar prisión política no serán certificadas.

¿Que significa para las víctimas de tortura y prisión política acreditadas una indemnización austera y simbólica?

Los casos de víctimas de tortura y prisión política susceptibles de ser certificados como tales, no podran acceder a la reparación, si ya han obtenido algún beneficio anterior por haber sido exonerado, exiliado o familiar de detenido-desaparecido o ejecutado político?

¿La indemnización recibida impedira a las víctimas de tortura presentar una demanda civil ante los tribunales ?

En general tenemos muchas interrogantes que nos interesa dilucidar.

Nuevamente, hoy, queremos reafirmarlas, nuestra posición ante la propuesta: "No hay mañana sin ayer" en relación al tema de la tortura y prisión política, las cuales se sintetizan en lo siguientes puntos:

1. Sobre la Comisión de Investigación de la tortura.

Pedimos la creación de una Comisión nacional de investigación sobre la verdad, justicia y reparación integral para víctimas de tortura y prisión política en Chile, que al finalizar su labor entregue un Informe sobre la Verdad Histórica de la tortura y la prisión política durante el regimen dictatorial.

En este sentido, concordamos con la apreciación de Nigel Rodley, Relator Especial sobre la Tortura de Naciones Unidas, que luego de su visita a Chile en 1995, instó al Gobierno de la época a que "todas las denuncias de tortura practicadas desde Septiembre de 1973 deberían ser objeto de una investigación pública exhaustiva similar a la realizada por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación respecto de las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales".

Dicha Comisión ha ser nombrada por decreto supremo y que esté conformada por personalidades de reconocida solvencia moral y compromiso con la defensa de los derechos humanos, y de distintas vertientes doctrinarias; y que cuente con los recursos e infraestructura necesaria como para culminar eficazmente su labor en un plazo razonable de uno o dos años.

Esta Comisión deberia ser integrada por personas que tienen una larga experiencia en el tratamiento de las víctimas de tortura, incluso por miembros de organisaciones no gubernamentales que han trabajado sobre este tema. Debería tener acceso a la documentación y los testimonios ya existente sobre la tortura, que se encuentran en los archivos de la Comisión de Verdad y Reconciliación, de la Fundación de documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad, del FASIC, CODEPU, CINTRAS y de las otras organisaciones no gubernamentales que han trabajado sobre el tema.

La Comisión debería actuar en conformidad con "El Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes «  (el Protocolo de Estambul, 2000) y los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptados por la Asamblea General en su resolución 55/89 Anexo, de 4 de diciembre de 2000.

La Comisión debera investigue las gravísimas consecuencias éticas, morales, políticas, jurídicas, sociales, psicológicas y médicas de la tortura aplicada sistemáticamente durante los 17 años de dictadura; desarrollando políticas integrales de verdad, justicia, reivindicación moral, reparación y rehabilitación a favor de las víctimas.

2. Sobre la reparación a las víctimas de tortura y prisión política.

La Comisión debería tomar en consideración la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, de la que Chile es Estado Parte, que establece en su Artículo 14 que: " 1. Todo Estado Parte velará porque su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluido los medios para su rehabilitación lo más completa posible. 2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a cualquier derecho de la víctima o de otra persona a indemnización que pueda existir con arreglo a las leyes nacionales".

También debería tomar en consideracion los Convenios Internacionales (incluso los artículos 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia internacional correspondiente del Comité de Derechos Humanos como de la Corte y de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos), que han definido precisamente el contenido del derecho a la reparación de las víctimas de tortura.

La obligación de reparación del Estado, forma parte de su obligación de respetar y hacer respetar los derecho humanos, que incluye también la obligación de prevención y de investigación de la violaciones y la obligación de sanción a los responsables.

El derecho a la reparación es así, automático, inderogable e inalienable. Este surge cada vez que un derecho ha sido violado. Como lo declaro Louis Joinet, ex Relator de las Naciones Unidas sobre la Impunidad :"Toda violación de un derecho humano da lugar a un derecho de la víctima o de sus derechohabientes a obtener reparación, lo cual implica el deber del Estado de reparar y el derecho a dirigirse contra el autor". El Estado debe entonces, asegurar el derecho a la reparación de las víctimas por dos vías complementarias, la vía administrativa y la vía judicial. El Derecho Internacional prohibe claramente al Estado, condicionar el otorgomiento de una reparación material a la víctima, a cambio de renunciar a su derecho de actuar contra el autor de una violación.

La Comisión después de su investigación debería presentar un proyecto de Ley de Reparación Integral, y que el gobierno adopte medidas inmediatas para lograr la mayor rehabilitación física y psicológica posible de las personas que sufran secuelas producto de la tortura.

Respecto a la rehabilitación médica y psicológica, el Estado debe garantizar el debido tratamiento médico y psicológico para los torturados, de acuerdo a la Convención Internacional Contra la Tortura de la cual Chile es signatario

En cuanto a la reparación jurídica, se debe restituir los derechos civiles y políticos a todos los ex prisioneros políticos que mantienen inhabilidades derivadas de los procesos realizados por los tribunales civiles y militares o por inhabilidades consagradas en la Constitución. Dichos procesos se basaron en confesiones obtenidas bajo torturas y las fichas policiales impiden la integración social y laboral de los ex prisioneros. . Nos parece, entonces, grave e inacceptable la distincción establecida en la propuesta dentro los presos politicos.

También la eliminacion de la pérdida ciudadanía debería ser extendida a los presos políticos condenados a penas de extrañamiento.

Consideramos que en los casos en los cuales las víctimas, ya han presentado sus testimonios o declaraciones ante organismos gubernamentales o instituciones de derechos humanos, no sea necesario que nuevamente vuelvan a declarar en razón de no retraumatizarlas por segunda vez.

3. Sobre los responsables de violaciones de derechos humanos.

Consideramos que la única forma de prevenir eficazmente la recurrencia de las violaciones a los derechos humanos y la tortura es a través de la sanción judicial de los responsables de aquellos crímenes. La impunidad de estos delitos alienta su repetición.

Terminar con la impunidad y olvido al delito de tortura en Chile. Esta situación lleva a que inexorablemente se repitan actos de tortura como ha sido la práctica hasta hoy.

Rechazamos así, categóricamente la posibilidad de solicitar el "perdón presidencial" a aquellos reos condenados por crímenes cometidos antes del 11 de marzo de 1990, "siempre que hayan manifestado genuinamente su arrepentimiento, hayan estado ya en prisión por largo tiempo y hayan reconocido sus crímenes, cooperando con la verdad y los Tribunales de justicia".

Lograr que quienes han practicado la tortura, ya sea a nivel de responsables directos, complices o encubridores, sean inhabilitados para el ejercicio de cualquier cargo de funcionario público del Estado.

Exigimos que todos aquellos miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros y servicios de seguridad del régimen militar involucrados en violaciones de derechos humanos sean depurados de dichas instituciones.

4. Sobre los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

La conciencia moral contemporánea y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y Derecho Humanitario consideran la tortura como crimen contra la Humanidad y, por lo tanto, imprescriptible e inamnistiable.

Considerar por parte de las autoridades, que los Tratados Internacionales de Derechos Humanos estipulan el deber de los Estados de reparar a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos.

Los gobiernos de la Concertación han propiciado en la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la aplicación universal del derecho a la reparación integral de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, apoyando la adopción en la Comisión, de los "Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Humanitario Internacional, a Obtener Reparación".

Queremos lograr que el Estado chileno reconozca que la tortura es un crimen, que en nuestro país se ha practicado masivamente, causando un enorme daño a un número importante de personas. El sentido de la reparación moral y del reconocimiento público generará, a nuestro juicio, las bases para evitar la repetición de esta práctica en nuestro país y por tanto el inicio de su erradicación.

5. Sobre las dimensiones éticas y educativas en contra de la tortura.

Pedimos que al constituirse la Comisión, el Estado chileno efectúe una reivindicación moral al conjunto de las víctimas; y que con posterioridad a su registro el gobierno les dé públicas excusas y les conceda testimonios documentales de aquello.

Incorporar la temática de derechos humanos en la malla curricular en todos los niveles de enseñanza (Básica, Media y Universitaria) del sistema educacional y en la formación de las Fuerzas Armadas y de Orden.

6. Sobre la Memoria Histórica de las víctimas de violaciones de derechos humanos

Consideramos fundamental que exista un registro documental y audiovisual sobre la memoria histórica de las víctimas que sufrieron violaciones a sus derechos humanos. En esta perspectiva solicitamos al gobierno que haga posible la creación de un "Archivo de la Memoria" en el cual las víctimas puedan entregar sus testimonios (documentos personales, cartas, fotografías, videos, documentos jurídicos, etc.) para que sean almacenados, clasificados, recopilados y reconstruidos para conocimiento de las nuevas generaciones.

Se trata que exista la transmisión de la memoria de las víctimas para que los jóvenes no olviden lo ocurrido y se desarrollen en los principios de la solidaridad, la paz y el respeto a los derechos humanos.

Comisón Etica Contra la Tortura
Santiago de Chile, 20 de Agosto de 2003.


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Este documento ha sido publicado el 23ago03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights