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DERECHOS



12jul98


Audiencia Nacional - Sección Primera - Sala de lo Penal.
Rollo de Sala 1/98 - Sumario 1/98 - Juzgado Central de Instrucción nº 6

AUTO

Presidente Excmo Sr. D. Siro Francisco García Perez
Magistrados: D. Manuela Ferna'ndez Prado; D. Antonio Di'az Delgado

En Madrid, a nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante auto del 08.05.98, se acordó dar traslado al M. Fiscal por diez días, a los efectos previstos en el art.627 Ley Enjuicia Criminal (LECrim.).

Y dicho Ministerio ha presentado escrito en que interesa la confirmación del auto de conclusión del sumario, y que se dicte auto de sobreseimiento libre, por falta de jurisdicción, por existencia de litispendencia y por cosa juzgada.

2. Mediante providencia del 22.05.98 se acordó dar traslado a la representación de los querellantes a los mismos fines del art. 627 LECr. Y el procurador Sr. Sánchez Masa ha presentado escrito en que interesa la revocación del auto de conclusión del sumario, se ordene la práctica de diligencias y se acuerde el procesamiento de determinadas personas.

3. Actúa como ponente el Excmo. Sr. D. Siro-Francisco García Pérez.

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

1. Viene a sostener el Iltmo. Sr. Magistrado Juez Instructor que, denunciada la falta de jurisdicción, no puede pronunciarse sobre el procesamiento ni sobre la práctica de diligencias, y que, como la falta de jurisdicción y la cosa juzgada también invocada, conducen al sobreseimiento libre que sólo puede dictar el Tribunal no cabe otra solución que concluir el Sumario para su elevación a la Sala. Pero el Sr. Juez se pronunció en su día, como le obligaba el art. 312 LECr., en orden a la admisión de la querella, lo que implicaba, con arreglo al art. 313 de aquella ley, hacerlo también respecto a la idoneidad de los órganos jurisdiccionales españoles; y ello ilustra suficientemente sobre como no debe ser descartado que el Juzgado tenga facultades para pronunciarse, en primera instancia, sobre la jurisdicción. En consecuencia deber ser revocado el auto de conclusión del Sumario, para que el Juzgado resuelva en primera instancia sobre si le falta o no jurisdicción y, caso de que repute cumplido ese requisito subjetivo del órgano judicial, decida también sobre los procesamientos y demás diligencias interesadas por los querellantes, sin perjuicio de que, en vía de recurso, inicialmente, o dentro de los trámites de las fases intermedias y de enjuiciamiento a las que eventualmente se llegue de nuevo, este Tribunal tome las decisiones oportunas.

En virtud de todo lo cual, ACORDAMOS:

Se revoca el auto de conclusión del Sumario dictado por el Juzgado el 08.05.98, a los efectos señalados en el fundamento jurídico de esta resolución.

Devuelvase al Juzgado el Sumario y sus piezas, con testimonio de esta resolución y remítansele también, previo desglose, los documentos que han sido aportados al Rollo.

Así, por este nuestro Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos


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