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12jul13
Decisión sobre el reconomicimiento universal del derecho de asilo político
Las Presidentas y los Presidentes de la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela.
RECORDANDO la Declaración Universal sobre Derechos Humanos de la ONU (1948), la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), las Convenciones de Caracas sobre Asilo Territorial y Asilo Diplomático (1954) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).
CONSCIENTES de que el derecho de asilo constituye un derecho humano fundamental de conformidad al artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU (1948).
REITERANDO que todo Estado tiene el derecho, en ejercicio de su soberanía, de conceder asilo a cualquier persona que lo solicite.
DECIDEN: Destacar el compromiso histórico de todos los países latinoamericanos con el Derecho de Asilo.
Reiterar la importancia de observar plenamente el Derecho de Asilo y sus implicaciones, de conformidad a las normas vigentes.
Reafirmar el derecho inalienable de todo Estado de conceder asilo. Este derecho no debe ser restringido ni limitado en su extensión bajo ninguna hipótesis.
Subrayar que los Estados no tienen el derecho de impedir a sus ciudadanos de solicitar asilo, ni tampoco de impedir la implementación de tal derecho fundamental por cualquier medio. Es fundamental asegurar que sea garantizado el derecho de los asilados de transitar con seguridad hasta el país que ha concedido el asilo.
Repudiar las acciones que puedan menoscabar la potestad de los Estados de conceder e implementar de forma plena el Derecho de Asilo, y en este sentido rechazar todo intento de presión, hostigamiento o criminalización de un Estado o de terceros sobre la decisión soberana de cualquier nación de conceder asilo.
Solidarizarse con los gobiernos de Bolivia, Nicaragua y Venezuela, que han ofrecido otorgar asilo al Sr. Edward Snowden.
Montevideo, 12 de julio de 2013
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