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21ago17
Jones Huala: la Justicia Federal de Bariloche definirá sólo la extradición
El juez federal Guillermo Villanueva no tendrá que juzgar al referente mapuche Facundo Jones Huala por los delitos que le imputan en Chile. Sólo considerar si los formalismos de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, que no son pocos, se cumplan y definir si el Estado argentino lo extradita para que su conducta sea analizada por la Justicia chilena. Las audiencias (es incierto si será más de una) serán orales y públicas, en una sala que seguramente quedará chica.
La competencia del Juzgado Federal de Bariloche (donde Villanueva, juez de Neuquén, es subrogante) fue definida, en un complicado juego de apelaciones, por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia.
Mañana comenzarán a correr los plazos que el juez les fijó a la defensa y a la fiscalía para la presentación de las pruebas y todo indica que la o las audiencias serán en septiembre. Las posibilidades de que esta decisión de Villanueva sea apelada son relativas, estiman en ámbitos tribunalicios, y hasta ahora no hubo cuestionamientos.
La sala de audiencias del Juzgado Federal de Bariloche es pequeña. Se realiza aquí porque el proceso es correccional (lo resuelve un juez, sin intervención del Tribunal Oral de la jurisdicción, que es el de Roca). Pero a diferencia de un procedimiento tradicional, en estos casos los plazos se reducen y son más ágiles.
¿De qué lo acusan?
Jones Huala está acusado en Chile de tres delitos: incendio en lugar habitado (que del otro lado de la Cordillera tiene una pena de hasta prisión perpetua) por el ataque al fundo Pisu Pisué, en 2013; tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal; tenencia ilegal de munición; e infracción a la ley de extranjería porque, con nacionalidad argentina, cruzó la frontera de manera ilegal.
"Para que proceda la extradición de una persona, el hecho materia del proceso deberá constituir un delito que tanto en la ley argentina cuanto en la del Estado requirente tenga prevista una pena privativa de libertad con mínimo y máximo tales que su semisuma sea al menos de un año", señala la ley 24767, de Cooperación Internacional en Materia Penal).
Jones Huala, que integra la comunidad mapuche del Lof Cushamen de Chubut, fue arrestado el pasado 27 de junio en el puesto de control de Río Villegas y puesto a disposición del juez Villanueva.
Pero antes (septiembre de 2016) enfrentó un proceso similar en la Justicia Federal de Esquel, que declaró nula la detención (bajo la sospecha de que su paradero fue obtenido mediante la tortura de un testigo) y archivó la causa.
El 31 de julio, tras cumplir la orden de desalojar la Ruta Nacional 40, en la zona de Leleque, Chubut, la Gendarmería, bajo las órdenes del ministerio de Seguridad de la Nación, entró en la comunidad mapuche Lof Cushamen, en un procedimiento que terminó, según los testimonios de testigos, con la desaparición de Santiago Maldonado, un joven que vive en El Bolsón.
Aunque todavía no fue confirmado, se cree que las audiencias para definir la extradición de Jones Huala se harán en septiembre.
¿Qué dice la ley argentina sobre los pedidos de extradición?
La ley argentina sostiene que una persona no puede ser extraditada a otro país cuando el delito que la motiva fuese político o uno previsto exclusivamente por la ley penal militar; cuando el proceso que motiva la extradición evidencie "propósitos persecutorios por razón de las opiniones políticas, la nacionalidad, la raza, el o la religión de las personas involucradas o hubiese motivos fundados para suponer que esas razones pueden perjudicar el ejercicio del derecho de defensa en juicio", cuando "existan motivos fundados para suponer que el requerido pueda ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes"; o cuando "el delito por el que se solicita la extradición tuviere pena de muerte en el Estado requirente y éste no diere seguridades de que no será aplicable".
La norma además establece que "la persona extraditada no podrá ser encausada, perseguida ni molestada, sin previa autorización de la Argentina, por hechos anteriores y distintos a los constitutivos del delito por el que se concedió la extradición".
[Fuente: Por Martín Belvis, Diario Río Negro, Bs As, 21ago17]
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